Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2026
DocketTA2025AP00479
StatusPublished

This text of Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HERMINIO HIRAM DÍAZ Apelación CORTÉS Y YULIMAR procedente del QUILES JUARBE Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Aguadilla v. Caso Núm.: ÁNGEL J. CRUZ AG2023CV02097 GONZÁLEZ; MAYRA D. TA2025AP00479 PÉREZ NIEVES, LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Incumplimiento de GANANCIALES Contrato; COMPUESTA POR AMBOS Cumplimiento Específico; Daños y Apelado Perjuicios; y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2026.

Comparecen Herminio Hiram Díaz Cortés y Julymar Quiles

Juarbe (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de

apelación, para solicitarnos la revisión de una Sentencia emitida el

18 de septiembre de 2025 y notificada el día 24 del mismo mes y

año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Aguadilla.1 Mediante la Sentencia apelada, el foro de instancia

desestimó la Demanda incoada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

I

El caso de marras tuvo su inicio cuando, el 22 de diciembre

de 2023, la parte apelante presentó una Demanda por

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera

Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 116. TA2025AP00479 2

incumplimiento de contrato, cumplimiento específico y otros, contra

el señor Ángel J. Cruz González, la señora Mayra D. Pérez Nieves y

la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante

Matrimonio Cruz-Pérez o parte apelada).2 Adujo que, entre las

partes, el 1 de marzo de 2018, se otorgó un contrato de opción a

compra en relación a una propiedad sita en Aguadilla, en la cual la

parte apelante fungía como el optante, mientras que el Matrimonio

Cruz-Pérez figuraba como el optatario. Alegó que el Matrimonio

Cruz-Pérez incumplió con las cláusulas contractuales según

pactadas, ya que al momento que se decidió ejercer la opción, este

aplazó la transacción. Añadió que, existieron contratos verbales

entre las partes que tuvieron el efecto de novar el contrato de opción

otorgado. A tenor, solicitó al foro primario que ordenara el

cumplimiento específico de lo pactado para que se elevara a

escritura pública el negocio de compraventa sobre la propiedad en

disputa. Asimismo, peticionó que se declarara Ha Lugar la

reclamación por daños y perjuicios, condenando al matrimonio

Cruz-Pérez al pago de treinta mil dólares ($30,000.00), más el pago

de gastos y costas de honorarios de abogado.

En respuesta, el 8 de marzo de 2024, el

Matrimonio Cruz-Pérez presentó su Contestación a demanda.3 En la

misma, aceptó algunas de las alegaciones esbozadas por la parte

apelante y negó otras. Adujo que, entre las partes, se suscribió un

contrato bilateral de opción con pleno conocimiento de lo acordado,

y que la parte apelante incumplió con realizar la opción según

acordada. Por lo cual, enfatizó que no le asistía la razón a la parte

apelante. A tenor, solicitó al foro primario que desestimara la

demanda de epígrafe.

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Íd., a la Entrada Núm. 15. TA2025AP00479 3

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2024, se presentó el

Informe conjunto sobre conferencia con antelación al juicio.4 La vista

sobre conferencia con antelación a juicio fue celebrada en esa misma

fecha.5

Tiempo después, el 5 de agosto de 2025, la parte apelante

presentó una Moción en solicitud que se dicte sentencia parcial.6 En

la precitada moción, la parte apelante solicitó al foro primario que

aceptara como probadas todas las alegaciones que enumeró en su

escrito. Estas alegaciones consistieron en las contenidas en la

demanda, que luego fueron aceptadas en la contestación a

demanda. A tenor, solicitó al foro primario que declarase Ha Lugar

la solicitud y dictara sentencia parcial junto a cualquier

pronunciamiento que en derecho procediera, tomando conocimiento

de las alegaciones. A tales efectos, el 6 de agosto de 2025, el foro

primario emitió una Orden mediante la cual dispuso que la solicitud

sería discutida el día del juicio.7

Conviene mencionar que, previo a la fecha del juicio, el 6 de

agosto de 2025, la parte apelante cargó al SUMAC TPI la prueba que

consideraban utilizar durante la vista en su fondo.8 Luego, el 11 de

agosto de 2025, se celebró el juicio en su fondo.9 Durante el juicio,

el foro de instancia recibió prueba testimonial y documental. Por la

parte apelante, atestiguó el señor Herminio Díaz Cortés. Por otro

lado, de la parte apelada, se presentó el testimonio del señor Ángel

J. Cruz González. La prueba documental recibida consistió en dos

(2) exhibit por estipulación,10 y un (1) exhibit de la parte apelante.11

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 60. 5 Íd., a la Entrada Núm. 62. 6 Íd., a la Entrada Núm. 104. 7 Íd., a la Entrada Núm. 106. 8 Íd., a la Entrada Núm. 109. 9 Íd., a la Entrada Núm. 112. 10 Íd., a la Entrada Núm. 112 y su anejo; Véase, además, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 109, Anejos 1 y 2. La prueba documental estipulada por las partes consistió de: (i) Exhibit I: Contrato de opción a compra, y (ii) Exhibit II: Contrato de Arrendamiento. 11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 112 y su anejo; Véase, además, SUMAC TPI, a

la Entrada Núm. 109, Anejo 6. La prueba documental de la parte apelante TA2025AP00479 4

Celebrado el juicio, el 18 de septiembre de 2025, notificada el

día 24 del mismo mes y año, el foro de instancia emitió la Sentencia

objeto la apelación ante nos.12 Mediante la Sentencia apelada, el

tribunal a quo desestimó la demanda de autos.

De la Sentencia apelada se desprende que las partes

estipularon como hechos probados los siguientes ocho (8):

1. Se estipula que las partes del pleito son las partes del caso.

2. La residencia en cuestión es la misma.

3. La existencia de un contrato de opción de compraventa.

4. La parte demandada le envió a la parte demandante un proyecto de contrato de arrendamiento nuevo con posterioridad al vencimiento del contrato original suscrito por el Lcdo. Pedro García Morell.

5. Contrato de Opción de Compra.
6. Contrato nuevo de alquiler.
7. Las partes se conocen por más de 20 años.

8. La parte demandante le ha estado pagando a la parte demandada la suma mensual de $1,309.90.13

Por otro lado, el foro de instancia esgrimió las siguientes diez

(10) determinaciones de hechos como producto del juicio celebrado:

9. El demandante interesaba arrendar un negocio de car wash propiedad del demandado en el pueblo de Aguadilla.

10. Para poder adquirir el negocio, el codemandado Ángel Cruz le ofreció venderle un inmueble residencial en el Barrio Camaseyes de Aguadilla, y así pudiera mudarse a Aguadilla.

11. El 1 de marzo de 2018[,] las partes otorgaron contrato de opción de compra en el cual el demandado le concedía un término de dos años al demandante para que pudiera ejercer su derecho de opción.

12. El demandante estuvo ocupando la propiedad desde junio de 2017 y continuó ocupando la misma luego de firmar el contrato de opción el 1 de marzo de 2018.14

consistió de: (i) Exhibit 1– copia de la factura #52 con fecha de 28 de mayo de 2018 de Joel Crespo Vázquez Construction.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sierra Berdecía v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 554 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Prieto v. Maryland Casualty Co.
98 P.R. Dec. 594 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Rivera Pérez v. Cruz Corchado
119 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Unisys Puerto Rico, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
128 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Ramos Lozada v. Orientalist Rattan Furniture, Inc.
130 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Torres Rivera
137 P.R. Dec. 630 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Colón Burgos
140 P.R. Dec. 564 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Marcial Burgos v. Tomé
144 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mattei Nazario v. Miguel P. Vélez & Asociados
145 P.R. Dec. 508 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Municipio de Loíza v. Sucesiones de Suárez
154 P.R. Dec. 333 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Irizarry López v. García Cámara
155 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Hernández González v. Izquierdo Encarnación
164 P.R. Dec. 390 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Álvarez de Choudens v. Rivera Vázquez
165 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Blás Toledo v. Hospital Nuestra Señora de la Guadalupe
167 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/herminio-hiram-diaz-cortes-y-yulimar-quiles-juarbe-v-angel-j-cruz-prapp-2026.