Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 22, 2026·No. TA2025AP00479·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

HERMINIO HIRAM DÍAZ Apelación CORTÉS Y YULIMAR procedente del QUILES JUARBE Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante Superior de Aguadilla

v.

Caso Núm.:

ÁNGEL J. CRUZ AG2023CV02097 GONZÁLEZ; MAYRA D. TA2025AP00479 PÉREZ NIEVES, LA Sobre: SOCIEDAD LEGAL DE Incumplimiento de GANANCIALES Contrato;

COMPUESTA POR AMBOS Cumplimiento Específico; Daños y

Apelado Perjuicios; y Sentencia

Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2026.

Comparecen Herminio Hiram Díaz Cortés y Julymar Quiles Juarbe (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de apelación, para solicitarnos la revisión de una Sentencia emitida el 18 de septiembre de 2025 y notificada el día 24 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla.1 Mediante la Sentencia apelada, el foro de instancia desestimó la Demanda incoada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I

El caso de marras tuvo su inicio cuando, el 22 de diciembre de 2023, la parte apelante presentó una Demanda por

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI), a la Entrada Núm. 116.

incumplimiento de contrato, cumplimiento específico y otros, contra el señor Ángel J. Cruz González, la señora Mayra D. Pérez Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Matrimonio Cruz-Pérez o parte apelada).2 Adujo que, entre las partes, el 1 de marzo de 2018, se otorgó un contrato de opción a compra en relación a una propiedad sita en Aguadilla, en la cual la parte apelante fungía como el optante, mientras que el Matrimonio Cruz-Pérez figuraba como el optatario. Alegó que el Matrimonio Cruz-Pérez incumplió con las cláusulas contractuales según pactadas, ya que al momento que se decidió ejercer la opción, este aplazó la transacción. Añadió que, existieron contratos verbales entre las partes que tuvieron el efecto de novar el contrato de opción otorgado. A tenor, solicitó al foro primario que ordenara el cumplimiento específico de lo pactado para que se elevara a escritura pública el negocio de compraventa sobre la propiedad en disputa. Asimismo, peticionó que se declarara Ha Lugar la reclamación por daños y perjuicios, condenando al matrimonio Cruz-Pérez al pago de treinta mil dólares ($30,000.00), más el pago de gastos y costas de honorarios de abogado.

En respuesta, el 8 de marzo de 2024, el Matrimonio Cruz-Pérez presentó su Contestación a demanda.3 En la misma, aceptó algunas de las alegaciones esbozadas por la parte apelante y negó otras. Adujo que, entre las partes, se suscribió un contrato bilateral de opción con pleno conocimiento de lo acordado, y que la parte apelante incumplió con realizar la opción según acordada. Por lo cual, enfatizó que no le asistía la razón a la parte apelante. A tenor, solicitó al foro primario que desestimara la demanda de epígrafe.

2 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 1. 3 Íd., a la Entrada Núm. 15.

Posteriormente, el 18 de noviembre de 2024, se presentó el Informe conjunto sobre conferencia con antelación al juicio.4 La vista sobre conferencia con antelación a juicio fue celebrada en esa misma fecha.5 Tiempo después, el 5 de agosto de 2025, la parte apelante presentó una Moción en solicitud que se dicte sentencia parcial.6 En la precitada moción, la parte apelante solicitó al foro primario que aceptara como probadas todas las alegaciones que enumeró en su escrito. Estas alegaciones consistieron en las contenidas en la demanda, que luego fueron aceptadas en la contestación a demanda. A tenor, solicitó al foro primario que declarase Ha Lugar la solicitud y dictara sentencia parcial junto a cualquier pronunciamiento que en derecho procediera, tomando conocimiento de las alegaciones. A tales efectos, el 6 de agosto de 2025, el foro primario emitió una Orden mediante la cual dispuso que la solicitud sería discutida el día del juicio.7 Conviene mencionar que, previo a la fecha del juicio, el 6 de agosto de 2025, la parte apelante cargó al SUMAC TPI la prueba que consideraban utilizar durante la vista en su fondo.8 Luego, el 11 de agosto de 2025, se celebró el juicio en su fondo.9 Durante el juicio, el foro de instancia recibió prueba testimonial y documental. Por la parte apelante, atestiguó el señor Herminio Díaz Cortés. Por otro lado, de la parte apelada, se presentó el testimonio del señor Ángel J. Cruz González. La prueba documental recibida consistió en dos (2) exhibit por estipulación,10 y un (1) exhibit de la parte apelante.11

4 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 60. 5 Íd., a la Entrada Núm. 62. 6 Íd., a la Entrada Núm. 104. 7 Íd., a la Entrada Núm. 106. 8 Íd., a la Entrada Núm. 109. 9 Íd., a la Entrada Núm. 112. 10 Íd., a la Entrada Núm. 112 y su anejo; Véase, además, SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 109, Anejos 1 y 2. La prueba documental estipulada por las partes consistió de: (i) Exhibit I: Contrato de opción a compra, y (ii) Exhibit II: Contrato de Arrendamiento. 11 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 112 y su anejo; Véase, además, SUMAC TPI, a

la Entrada Núm. 109, Anejo 6. La prueba documental de la parte apelante

Celebrado el juicio, el 18 de septiembre de 2025, notificada el día 24 del mismo mes y año, el foro de instancia emitió la Sentencia objeto la apelación ante nos.12 Mediante la Sentencia apelada, el tribunal a quo desestimó la demanda de autos.

De la Sentencia apelada se desprende que las partes estipularon como hechos probados los siguientes ocho (8):

1. Se estipula que las partes del pleito son las partes del caso.

2. La residencia en cuestión es la misma.
3. La existencia de un contrato de opción de compraventa.

4. La parte demandada le envió a la parte demandante un proyecto de contrato de arrendamiento nuevo con posterioridad al vencimiento del contrato original suscrito por el Lcdo. Pedro García Morell.

5. Contrato de Opción de Compra.
6. Contrato nuevo de alquiler.
7. Las partes se conocen por más de 20 años.

8. La parte demandante le ha estado pagando a la parte demandada la suma mensual de $1,309.90.13

Por otro lado, el foro de instancia esgrimió las siguientes diez (10) determinaciones de hechos como producto del juicio celebrado:

9. El demandante interesaba arrendar un negocio de car wash propiedad del demandado en el pueblo de Aguadilla.

10. Para poder adquirir el negocio, el codemandado Ángel Cruz le ofreció venderle un inmueble residencial en el Barrio Camaseyes de Aguadilla, y así pudiera mudarse a Aguadilla.

11. El 1 de marzo de 2018[,] las partes otorgaron contrato de opción de compra en el cual el demandado le concedía un término de dos años al demandante para que pudiera ejercer su derecho de opción.

12. El demandante estuvo ocupando la propiedad desde junio de 2017 y continuó ocupando la misma luego de firmar el contrato de opción el 1 de marzo de 2018.14

consistió de: (i) Exhibit 1– copia de la factura #52 con fecha de 28 de mayo de 2018 de Joel Crespo Vázquez Construction. 12 SUMAC TPI, a la Entrada Núm. 116. 13 Íd. 14 Íd.

13. Las partes acordaron que el demandante ocuparía la propiedad y continuaría pagando la hipoteca por la cantidad de $1,305.90 mensuales.

14. La parte demandante realizó arreglos a la propiedad luego del paso del Huracán María, aun cuando el acápite séptimo establece que estos quedarían a beneficio del vendedor, sin obligación de éste de pagar al optante[.]

15. La parte demandante realizó los pagos tal y como expresa el contrato de opción.

16. La cláusula decimocuarta del contrato establece que ese es el único acuerdo entre las partes y que ningún otro acuerdo verbal o de otra índole, por parte de la vendedora o compradora, que no esté incluido en el mismo, tendrá fuerza o efecto alguno.

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Herminio Hiram Díaz Cortés Y Yulimar Quiles Juarbe v. ángel J. Cruz González; Mayra D. Pérez Nieves, La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2026).

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