Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas v. Autoridad Metropolitana de Autobuses

8 T.C.A. 534, 2002 DTA 140
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 12, 2002
DocketNúm. KLCE-01-00782
StatusPublished

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Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas v. Autoridad Metropolitana de Autobuses, 8 T.C.A. 534, 2002 DTA 140 (prapp 2002).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[535]*535TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 10 de julio de 2001, la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (en adelante Hermandad) presentó la Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 21 de mayo de 2001, notificada el 14 de junio de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicha resolución, el Tribunal de Primera Instancia revocó un Laudo de Arbitraje emitido el 26 de septiembre de 2000, notificado el 28 de septiembre de 2000, por un Arbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Negociado).

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS la Petición de Certiorari solicitada y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

El 29 de junio de 1998, el Sr. Armando Bermúdez Torres, entonces Presidente de la Hermandad, envió una carta al Presidente de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante AMA), Sr. Jorge Rivera Rodríguez, en la cual solicitó la reasignación de las escalas salariales de los puestos de Contadores I y II. Dicha comunicación nunca fue contestada por la AMA y ésta tampoco notificó a la Hermandad si tomó alguna decisión al respecto.

En el mes de agosto de 1998, el señor Bermúdez Torres renunció a su puesto en la Hermandad y el Sr. Jaime Aldebol Agosto fue electo como nuevo Presidente de la Hermandad. Posteriormente, la AMA notificó a la Hermandad una propuesta para enmendar y prorrogar el Convenio Colectivo habido entre las partes. Dicha propuesta ofrecía aumentos salariales de $80.00 al 1 de enero de 2001 y otro por la misma .cantidad al 1 de enero de 2002, así como la concesión de un día libre por concepto de día de cumpleaños, una aportación de $12.00 mensuales por empleado para su seguro de vida y otros beneficios adicionales. Cabe señalar que nada fue dispuesto con relación a la revisión de las escalas salariales para los contadores.

El 3 de noviembre de 1998, la Hermandad presentó una contrapropuesta y, entre otras cosas, solicitó dos aumentos salariales de $130.00, uno de ellos efectivo al 1 de enero de 2001 y el otro al 1 de enero de 2002, y uñ tercer aumento salarial de $110.00 para el 1 de enero de 2003. La Hermandad también propuso integrar al Convenio Colectivo la Junta de Promoción y Recalificación, y en lo pertinente a la revisión de escalas salariales, solicitó la revisión de todas las escalas salariales incluyendo las de Contador I y II.

El 13 de noviembre de 1998, la Hermandad envió una carta al Presidente de la AMA y solicitó la reconsideración de la propuesta de revisión de la escala salarial de un empleado en particular que había sido denegada previamente, y a su vez, solicitó la reconsideración de las escalas salariales de otros puestos.

[536]*536El 20 de noviembre de 1998, la AMA informó a la Hermandad que reiteraba su propuesta original para enmendar y prorrogar el convenio colectivo, la cual no incluía la revisión de escalas salariales. Por lo tanto, el 24 de noviembre de 1998 y el 9 de marzo de 1999, la Hermandad presentó a la AMA dos nuevas contrapropuestas en las que ajustó los aumentos salariales y reafirmó su solicitud de revisión de todas las escalas salariales.

Así las cosas, el 28 de junio de 1999, la AMA emitió la Resolución Administrativa Interna Número 99-03 (en adelante Resolución 99-03) mediante la cual reubicó las escalas de los puestos de Contador I y II a las escalas X y XI, respectivamente, tal como lo había solicitado el anterior Presidente de la Hermandad mediante la carta del 28 de junio de 1998. No obstante, dicha resolución no fue notificada a la Hermandad, por lo que, el Presidente de la Hermandad solicitó a la AMA copia de la misma.

El 29 de junio de 1999, la Hermandad envió una carta a la AMA en la cual hizo referencia a la solicitud de reclasificación de las escalas salariales anteriormente hecha e indicó, además, que desconocía porqué la AMA rehusaba reclasificar las escalas salariales y estaba inclinada a ofrecer una revisión salarial de forma individual a los empleados que ocupaban los puestos de Contador I y II. Particularmente, la Hermandad señaló que: “La Autoridad tiene que negociar las condiciones de trabajo como las revisiones de escala, que son beneficios económicos con la organización no en forma individual o grupo de oficina... ”.

El 30 de junio de 1999, la AMA generó varias “Acciones Sobre Personal” mediante las cuales ajustó el salario de tres contadores como consecuencia del cambio de escalas de sus plazas conforme la Resolución 99-03. Según el testimonio de una testigo de la Hermandad, la AMA citó a los contadores a una reunión en la oficina del Presidente, en la cual también estaba la Vicepresidenta y el Subdirector de Administración, para informarles sobre los cambios en sus salarios. Cabe señalar que la AMA no invitó a dicha reunión a ningún oficial de la Hermandad.

Luego de que la AMA revisara las escalas salariales de los contadores, el 1 de julio de 1999, la Hermandad solicitó una reunión con el Comité de Quejas y Agravios para discutir lo que ella entendía que era una violación al: (i) Artículo II del Convenio Colectivo por ser la Hermandad la representante exclusiva de los empleados; y (ii) a la Ley de Relaciones del Trabajo, Ley Número 130 del 8 de mayo de 1945, Artículos 5 (1) y 8 (f), 29 L.P. R.A. Secciones 66 (1) y 69 (1) (f).

Según lo establecido en el Artículo XXIX del Convenio Colectivo, el Comité de Quejas y Agravios celebró una reunión en la cual ambas partes estuvieron representadas. Como la Hermandad y la AMA no llegaron a un acuerdo, éstas solicitaron al Negociado que designara un Arbitro para resolver la controversia suscitada entre ellas. Ante dicho árbitro, la Hermandad y la AMA llegaron al siguiente acuerdo de sumisión:

"Determinar si la AMA viola o no los términos del Convenio Colectivo al concederle un ajuste salarial a los Contadores incluidos en la unidad apropiada y al cambiar sus plazas de escala sin discutirlo y negociarlo con la Hermandad.
De determinarse que la AMA violó los términos del Convenio Colectivo al concederle un ajuste salarial a los Contadores incluidos en la escala sin discutirlo y negociarlo con la Hermandad, que el Comité de Quejas y Agravios provea el remedio adecuado. ”

Aunque la AMA estuvo de acuerdo con la sumisión, ésta planteó que la querella no era arbitrable procesalmente porque la Hermandad no había cumplido con las disposiciones sobre quejas y agravios establecidas por los Incisos A y C del Artículo XXIX del Convenio Colectivo. Los mismos establecen que los representantes de la Hermandad y la AMA deben celebrar una reunión y que, de surgir algún impasse, deben presentar una querella al Comité de Quejas y Agravios dentro de los próximos 10 días.

[537]*537La AMA argumentó que la Hermandad no la había citado a una reunión antes de presentar la querella, que dicha querella no había sido presentada dentro del término de 10 establecido por el Artículo XXIX del Convenio Colectivo y que por lo tanto, procedía la desestimación de la misma...A tales efectos, la AMA presentó como prueba una carta del 18 de noviembre de 1997 en la cual informó a la Hermandad que debía seguir las disposiciones del Convenio Colectivo en cuanto a la presentación de querellas.

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