Flores Reyes v. Prestress Manufacturing Corp.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2026
DocketCC-2025-0135
StatusPublished

This text of Flores Reyes v. Prestress Manufacturing Corp. (Flores Reyes v. Prestress Manufacturing Corp.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Flores Reyes v. Prestress Manufacturing Corp., (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Javier Flores Reyes

Recurrido 2026 TSPR 53 v. 218 DPR ___ Prestress Manufacturing Corp.

Peticionario

Número del Caso: CC-2025-0135

Fecha: 18 de mayo de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Kayra A. Dávila Torres Lcdo. Jaime L. Sanabria Montañez Lcda. Yelitza Rivera Aponte

Representante legal de la Parte Recurrida:

Lcdo. Juan M. Frontera-Suau

Materia: Derecho Laboral y Procedimiento Civil – Incompatibilidad de una moción de reconsideración con el procedimiento sumario laboral; efecto de la presentación de una moción de relevo de sentencia en un procedimiento instado al amparo de la Ley Núm. 2 en cuanto a la interrupción de los términos prescriptivos.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2025-0135 Certiorari

Prestress Manufacturing Corp.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2026.

En esta ocasión nos corresponde atender varias

interrogantes que surgieron de una Querella presentada

al amparo del procedimiento sumario laboral provisto

por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, infra, a

raíz de un alegado despido injustificado, según

descrito por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976,

infra, y en alegadas represalias conforme a la Ley Núm.

115 de 20 de diciembre de 1991, infra. En específico,

repasaremos la normativa sobre la presentación de una

moción de reconsideración bajo la Ley Núm. 2, supra.

Además, evaluaremos cómo y cuándo la moción de relevo

de sentencia puede afectar los términos prescriptivos. CC-2025-0135 3

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

concluimos que: (1) el procedimiento sumario es incompatible

con las mociones de reconsideración; y que (2) en los casos

tramitados al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de

1961, infra, la mera acción de presentar una moción de relevo

no tiene el efecto de interrumpir los términos prescriptivos,

salvo cuando el resultado de la moción sea favorable para el

peticionario.

Con lo anterior en mente, procedemos a exponer el

trasfondo fáctico y procesal que originó la controversia ante

nuestra consideración. Veamos.

I

La relación laboral entre el Sr. Javier Flores Reyes

(señor Flores Reyes o Recurrido) y su antiguo patrono, Prestress

Manufacturing Corp. (Prestress o Peticionaria), se originó a

finales de la década de los noventa. No obstante, luego de

renunciar en varias ocasiones y por distintas razones, el

11 de agosto de 2014, Prestress contrató nuevamente al señor

Flores Reyes, en esta ocasión para que ejerciera el puesto de

Gerente de Planta. Sin embargo, por el alegado resultado de una

reorganización, el 3 de agosto de 2017, la Peticionaria

prescindió de los servicios del señor Flores Reyes.

En desacuerdo con los fundamentos que Prestress le brindó

para su despido, el 12 de marzo de 2018 el Recurrido presentó

ante el Tribunal de Primera Instancia una primera Querella en

contra de su antiguo patrono por despido injustificado al amparo

de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, y en represalias

conforme a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, infra. CC-2025-0135 4

El 7 de noviembre de 2022, transcurridos varios años

desde la presentación de la primera Querella y, luego de una

serie de advertencias que surgieron por la inactividad del

Recurrido, el foro de primera instancia dictó una sentencia en

la que desestimó sin perjuicio la acción instada por el señor

Flores Reyes. A su vez, la notificación de esta determinación

se efectuó el 9 de noviembre de 2022; iniciando así el término

jurisdiccional de 10 días para interponer un recurso de

apelación conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de

octubre de 1961, infra.

No obstante lo anterior, el 28 de noviembre de 2022, ya

advenida final y firme la sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, el Recurrido presentó un escrito titulado

Moción de Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. Allí, el

señor Flores Reyes expresó que su reiterado incumplimiento con

las órdenes del tribunal surgió a raíz de un percance de salud

de su representación legal, lo cual imposibilitó su

comparecencia.

Consecuentemente, el juzgador del foro de primera

instancia le concedió a Prestress “hasta el 15 de enero de 2023

para replicar la Solicitud de Reconsideración del querellante”.

Sin embargo, el Peticionario optó por no expresar su postura

respecto a la solicitud del Recurrido. Dicha acción, a su vez,

no favoreció al señor Flores Reyes, puesto que el 18 de agosto

de 2023, el Tribunal de Primera Instancia denegó su moción de

relevo.

Así las cosas, el 15 de febrero de 2024 (trascurridos

cerca de 14 meses desde que adviniera final y firme la sentencia CC-2025-0135 5

dictada por el foro de primera instancia en la primera

Querella), el señor Flores Reyes presentó una segunda Querella

en contra de Prestress por fundamentos idénticos a los expuestos

en la Querella inicial.

En su alegación responsiva a esta nueva Querella,

Prestress incluyó como defensa afirmativa la prescripción total

o en parte de las reclamaciones instadas por la parte

querellante. Además, la Peticionaria presentó una Solicitud de

Desestimación por Prescripción con relación a la Ley Núm.

80-1976 sobre Despidos Injustificados en la que argumentó que

el foro de primera instancia carecía de jurisdicción para

atender el planteamiento referente a la Ley Núm. 80 de 30 de

mayo de 1976, infra. Lo anterior se debió a que, conforme al

Art. 12 de la referida ley, el señor Flores Reyes tenía la

obligación de presentar la segunda Querella dentro del término

de un año, contado a partir de la desestimación de la Querella

original.

En desacuerdo con los señalamientos de Prestress, el

Recurrido presentó una Moción en Oposición a la Desestimación,

en la que expresó que, una vez que el Tribunal de Primera

Instancia acogió y se expresó respecto a la Moción de

Reconsideración y/o Relevo de Sentencia que este presentó el

28 de noviembre de 2023, referente a la primera Querella, se

interrumpió el término prescriptivo de un año dispuesto en la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra. Así, pues, según

alegó el señor Flores Reyes, el término prescriptivo no comenzó

a transcurrir hasta que el Tribunal de Primera Instancia tomó CC-2025-0135 6

una determinación respecto a la moción de relevo de sentencia,

sin importar el resultado de dicha determinación.

Expuestas ambas posturas, el juzgador del foro de primera

instancia emitió una Resolución Interlocutoria en la que denegó

la solicitud de desestimación que presentó Prestress. Por esta

razón, la Peticionaria recurrió ante el Tribunal de Apelaciones

y señaló que el foro de primera instancia erró al no desestimar

la causa de acción que surge al amparo de la Ley Núm. 80 de

30 de mayo de 1976, infra, dado que, según su parecer, no tenía

jurisdicción para atenderla por estar prescrita.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
González v. Chávez
103 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Banco Santander Puerto Rico v. Fajardo Farms Corp.
141 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Lagares Pérez v. Estado Libre Asociado
144 P.R. Dec. 601 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Ortiz Nieves v. Union Carbide Grafito, Inc.
148 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
182 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Municipio de Rincón v. Velázquez Muñiz
192 P.R. Dec. 989 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Burgos Santiago v. Universidad Interamericana
194 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Díaz Santiago v. International Textiles Products
195 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Patiño Chirino v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.
196 P.R. Dec. 439 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Flores Reyes v. Prestress Manufacturing Corp., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/flores-reyes-v-prestress-manufacturing-corp-prsupreme-2026.