Estrada Delgado, Lydia v. Municipio De San Juan

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 28, 2025·No. KLCE202401161·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

LYDIA ESTRADA Certiorari DELGADO procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLCE202401161 San Juan

MUNICIPIO DE SAN JUAN Caso Núm.:

Y OTROS SJ2022CV00834

Peticionarios Sobre:

Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2025.

El Municipio de San Juan y su Aseguradora Óptima Seguros (Municipio o Peticionarios) presentaron una Petición de Certiorari para impugnar la Orden emitida y notificada el 21 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el aludido pronunciamiento, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Desestimación bajo la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil instada por los Peticionarios, bajo el fundamento de que la moción dispositiva fue presentada fuera de término.

El 15 de enero de 2025, notificada el día 17 siguiente, dictamos una Sentencia, mediante la cual expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida. En consecuencia, desestimamos la reclamación civil en contra del Municipio Autónomo de San Juan y Óptima Seguros. Además, dejamos sin efecto el decreto de paralización de los procedimientos.

El pronunciamiento judicial fue objeto de dos oportunas solicitudes de reconsideración, por lo que solicitamos a los Peticionarios que presentaran sus respectivas posturas. Luego de

Número Identificador RES2025__________________

evaluar la Moción Solicitando Reconsideración, instada por la Sra. Lydia Estrada Delgado (señora Estrada o Recurrida), la Moción de Reconsideración, incoada por el señor Antonio Villagrasa (señor Villagrasa) y Terraza del Condado, Inc., así como la Oposición a Mociones de Reconsideración de los Peticionarios, acordamos reconsiderar nuestro previo dictamen para, en su lugar, denegar la expedición del recurso discrecional del título.

Por no estar en controversia, adoptamos, en esencia, el tracto procesal expuesto en la Sentencia que dejamos sin efecto mediante el presente dictamen.

I.

El 8 de febrero de 2022, la señora Estrada presentó una Demanda contra los Peticionarios, el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (DTOP) y sus aseguradoras. Relató que el 10 de febrero de 2021, a eso de las 8:00 de la noche, se encontraba caminando por la acera de la Avenida Ashford en el área de Condado, San Juan, Puerto Rico. Alegó, además, que tropezó con una pieza metálica, tipo “stand” y cayó al suelo. Por esto, solicitó la imposición de responsabilidad extracontractual y el resarcimiento de los daños reclamados.1 Por su parte, los Peticionarios presentaron una Demanda contra Tercero y Demanda contra Tercero Enmendada. Allí, incluyeron al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Antonio Villagrasa, operador y administrador del estacionamiento de Plaza de la Libertad en Condado.2 El 24 de octubre de 2023, la Recurrida presentó Demanda Enmendada para

1 Apéndice 1 del Certiorari, págs. 1-6 2 Apéndice 31 del Certiorari, págs. 178-180; Apéndice 66 del Certiorari, págs. 297-

301.

incluir como codemandados a Antonio Villagrasa y a La Terraza Del Condado, Inc.3 Expuso, además, las siguientes alegaciones:

. . . . . . . .

8. El pasado 10 de febrero de 2021, la Sra. Lydia Estrada Delgado se encontraba caminando por la acera de la Avenida Ashford en el Condado, Municipio de San Juan, cuando súbitamente tropezó con una pieza metálica, tipo “stand” y cayó aparatosamente al suelo. El accidente se debió a que cuando la demandante se dirigía hacía el estacionamiento donde estaba su vehículo y transitaba por la acera de la mencionada avenida había una pieza metálica tipo “stand” que provocó que la señora Estrada Delgado cayera de bruces y sobre su brazo derecho.

9. La mencionada pieza metálica o “stand” obstruía el paso de los peatones que transcurren por la mencionada acera, lo que constituyó una condición de peligrosidad y provocó la aparatosa caída de la Demandante. La falta de condiciones adecuadas para el público permitida por los demandados es un estorbo permanente en la acera, y constituye la negligencia que ocasionó el accidente de la reclamante.

. . . . . . . .

15. El incidente antes relatado se debió única y exclusivamente a la negligencia de las partes codemandadas, MUNICIPIO DE SAN JUAN, LA TERRAZA DEL CONDADO, INC. y ANTONIO VILLAGRAS[A], por la omisión y negligencia, falta de cuidado y/o falta de la toma de medidas de seguridad y/o mantenimiento y/o falta de prevención de condiciones de peligrosidad por parte de sus dueños, administradores, arrendatarios, funcionarios, y/o empleados, quienes tenían control de la acera donde ocurrió la caída de la Demandante, y/o tenían el deber de cumplir con su responsabilidad de proteger a los ciudadanos que caminan por las aceras municipales de incidentes que son previsibles como en este caso.

16. La pieza de metal o “stand” es propiedad de los demandados, o ha sido permitida por éstos, y permanentemente obstruye el paso de los peatones por la acera. Dicho “stand” resultó en una condición de peligrosidad que provocó la caída de la reclamante. El Municipio de San Juan es la entidad gubernamental a cargo de la custodia, cuidado y mantenimiento de la acera donde ocurrió el accidente. El “stand”

además estaba ubicado parte en la acera frente al estacionamiento ubicado en la Plaza de la Libertad, el cual está bajo la custodia, cuidado y mantenimiento de MUNICIPIO DE SAN JUAN, LA TERRAZA DEL CONDADO, INC. y/o ANTONIO VILLAGRAS[A]. (Énfasis nuestro).

. . . . . . . .

3 Apéndice 104 del Certiorari, págs. 418-423.

En respuesta, los Peticionarios presentaron sus correspondientes contestaciones a la Demanda y a la Demanda Enmendada.4 En esencia, negaron las alegaciones en su contra. Afirmaron que el área donde ocurrió el siniestro no era propiedad ni estaba bajo la jurisdicción del Municipio. Añadieron que el “stand” no era parte de la acera pública ni propiedad del Municipio, sino una pieza amarrada con una cadena a un bolardo del estacionamiento que operan el señor Villagrasa y la Terraza del Condado.

Entre un sinnúmero de incidentes procesales innecesarios de pormenorizar, los litigantes presentaron en conjunto el Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio el 14 de febrero de 2024.5 Posteriormente, instaron el documento enmendado el 22 de octubre de 2024,6 del que surgen las siguientes estipulaciones:

1. La señora Lydia Estrada Delgado (la “señora Estrada”), tiene 62 años de edad, [...], con dirección física en [...].

2. La Plaza [de la] Libertad no está bajo la jurisdicción del Municipio Autónomo de San Juan. Dicha Plaza pertenece al Programa de Parques Nacionales, adscrito al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

3. Conforme se establece en la Ley 171-2018, el Departamento de Recursos Naturales (“DRNA”) tiene la responsabilidad de administrar [y] operar todos los parques naturales, recreativos o históricos, incluyendo La Plaza [d]e [l]a Libertad, que sean declarados nacionales. En virtud de dicha Ley, el DRNA es sucesor del Departamento de Recreación y Deportes (“DRD”), que, a su vez, es sucesora de la Compañía de Fomento Recreativo y el Fideicomiso de Parques Nacionales.

4. El 30 de marzo de 2016 se suscribió un Contrato de Arrendamiento Para Concesión de Estacionamiento en la Plaza [d]e [l]a Libertada entre el Arrendador Departamento de Recreación y Deportes y el Tercero Codemandado Arrendatario La Terraza del Condado, Inc.

5. Dicho Contrato de Arrendamiento estaba vigente desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de

4 Apéndice 24 del Certiorari, págs. 160-166; Apéndice 106 del Certiorari, págs. 425-438. 5 Apéndice 112 del Certiorari, págs. 458-515. 6 Apéndice 135 del Certiorari, págs. 663-717.

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Estrada Delgado, Lydia v. Municipio De San Juan, (prapp 2025).

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