Cubero Aponte, Ruth Felicita v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 6, 2025
DocketKLAN202401066
StatusPublished

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Cubero Aponte, Ruth Felicita v. Autoridad Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RUTH FELICITA CUBERO Apelación APONTE, GILBERTO procedente del ENRIQUE GONZÁLEZ Tribunal de Primera GONZÁLEZ, GEORGE Instancia, Sala CUBERO REYES, LIZA Superior de Bayamón MATTEI OYOLA, JUAN SANTIAGO LÓPEZ Civil. Núm. KLAN202401066 BY2018CV04559 Apelados Sobre: v. Daños a la propiedad

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Díaz Rivera y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2025.

Compareció ante nos la apelante, Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (en adelante, “apelante” o “AAA”). Nos solicitó la

revisión de la Sentencia emitida y notificada el 27 de agosto de 2024

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En la

misma, el Foro Primario declaró Ha Lugar la demanda en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

-I-

El 7 de diciembre de 2018 la Sra. Ruth F. Cubero Aponte (en

adelante, “señora Cubero Aponte”), Sr. Gilberto E. González

González y Sr. George Cubero Reyes,2 quienes residían en el Lote

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-018 emitida el 10 de febrero de 2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Camille Rivera Pérez. 2 Aclaramos que, surge del expediente que, el 29 de agosto de 2022, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial, mediante la causa de acción de parte de Gilberto E. González González y George Cubero Reyes por ausencia de prueba.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202401066 2

Núm. 1 ubicado Villa de Monte Carlo, en Toa Alta, así como Sra.

Lisa M. Mattei Oyola (en adelante, “señora Mattei Oyola”) y el Sr.

Juan R. Santiago López (en adelante, “señor Santiago López),

quienes residían en el Lote Núm. 2 en la misma dirección (en

adelante y en conjunto, “parte demandante” o “apelados”),

presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios.3 La aludida

reclamación se presentó en contra de la AAA, Multinational

Insurance Company, antes National Insurance Company, Gloria E.

Morales Miranda, Eliseo López Resto y su cónyuge Iris N. Cabrera

Maysonet.4

En el pliego, la parte demandante alegó que, el 6 de octubre

de 2008, se averió una tubería de agua potable que le pertenecía a

la AAA y estaba ubicada en la Carretera Núm. 159, en Toa Alta, y

que colindaba con las propiedades de la parte demandante. Arguyó

que el salidero de agua de la referida avería socavó los cimientos de

las propiedades en controversia, provocando daños severos en las

estructuras.

Por estos hechos, la parte demandante razonó que la AAA

tenía conocimiento sobre la predisposición de la tubería a averiarse

y no tomó las medidas adecuadas para evitar su rotura, por lo que

adujo que esta actuó de manera negligente. Arguyó que las referidas

propiedades sufrieron daños estructurales, consistentes en grietas

y filtraciones. Igualmente, sostuvo que sufrió daños emocionales y

económicos como consecuencia de dicho suceso. En fin, la parte

demandante planteó que los daños ascendían a doscientos mil

dólares ($200,000.00) por cada lote afectado.

3 Apéndice del apelante, págs. 24-27. 4 Señalamos que, surge del expediente que, el 5 de febrero de 2020, el Tribunal

de Primera Instancia desestimó la causa de acción por falta de emplazamiento a favor de Multinational Insurance Company. Igualmente, el 12 de mayo de 2020, el Foro Primario desestimó el caso en contra de los codemandados Gloria E. Morales Miranda, Eliseo López Resto y su cónyuge Iris N. Cabrera Maysonet, por falta de emplazamiento. KLAN202401066 3

Posteriormente, el 28 de junio de 2019, la AAA presentó su

Contestación a Demanda.5 En lo pertinente, esta negó que existiese

un nexo causal entre la avería de la aludida tubería y los daños

alegadamente sufridos por las respectivas propiedades.

Tras de varios asuntos procesales, el 25 de agosto de 2022,

comenzó el juicio en su fondo. Surge de la Minuta que la parte

apelante presentó a su perito en suelos, el ingeniero geotécnico

Marcus García Vincenty (en adelante, “ingeniero García Vincenty”).6

En específico, el ingeniero García Vincenty declaró que preparó un

informe, en el cual revisó los informes preparados por los peritos de

la AAA: el ingeniero Orban Mendoza, el geólogo Jesús Torres Ortiz,

el ingeniero Emiliano Ruiz Pla y del doctor Rodríguez Pérez.7 Indicó

que estaba de acuerdo con las conclusiones de estos sobre que la

saturación del terreno resultó en que ocurriesen los deslizamientos

de la tierra, lo que provocó que las casas se agrietaran. Declaró que

la geología y la composición del subsuelo del área en la cual se

ubicaban las propiedades en controversia era susceptible a

deslizamientos desde hace muchos años.8 Igualmente, señaló que

en su informe concluyó que “no ha[bía] duda de que la rotura de la

tubería ha[bía] empeorado a situación de las residencias en

cuestión”.9 Además, expresó lo siguiente:

Cuando esta tubería se rompe, aumenta la saturación del subsuelo provocando así más desplazamientos del terreno deslizándose […] y si la tubería permanece rota luego del evento de lluvia, el efecto es mayor. Es decir, aunque el deslizamiento existía, la tubería es un factor desencadenante en producir más movimientos del deslizamiento, afectando así aún más a las estructuras en cuestión.10

En el contrainterrogatorio, el ingeniero García Vincenty

declaró que no observó grietas estructurales en el Lote Núm. 2.

5 Íd., págs. 34-44. 6 Íd., págs. 228-231. 7 Transcripción del 25 de agosto de 2022, pág. 71. 8 Apéndice del apelante, págs. 76-77. 9 Íd., pág. 84. 10 Íd., pág. 85, Línea 5-18. KLAN202401066 4

Además, sostuvo que no tenía ningún dato para sostener si ocurrió

primero la rotura del tubo o las grietas de la estructura.11 Indicó que

tampoco observó prácticas de mitigación en el lugar en

controversia.12 Señaló que, tanto el peso de las estructuras

edificadas, como el agua, podían afectar la estabilidad del terreno y

ser un detonante para los deslizamientos.13 Asimismo, reconoció

que la rotura de la tubería empeoró la situación por haber añadido

agua.14 Declaró que estaba de acuerdo con el doctor Carlos

Rodríguez Pérez en que, posterior al 2008, la tierra ha continuado

moviéndose sin que haya una ruptura de la tubería.

Por su parte, en esta misma fecha testificó la señora Cubero

Aponte, quien vivía en el Lote Núm. 1. Esta declaró que, el 5 de

octubre de 2008, la señora Mattei Oyola le informó que se veía agua

bajando por su propiedad.15 Luego, el 6 de octubre de 2008, se

percató que había un flujo de agua bien grande que se originaba de

una fisura en la Carretera Núm. 159, pasaba por el talud del Lote

Núm. 1 y continuaba hasta el Lote Núm. 2. Por ello, la señora

Cubero Aponte testificó que llamó a la AAA para hacer la querella

correspondiente. Sin embargo, declaró que, a pesar de acudir al área

en cuestión, los funcionarios de la AAA no resolvieron la situación,

por lo que continuó discurriendo agua durante la noche. Al día

siguiente, el 7 de octubre de 2008, la señora Cubero Aponte expresó

que el flujo del agua empeoró, inundando ambos Lotes.16 Declaró

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