Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2025CE00816
StatusPublished

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Consejo De Titulares Del Condominio Villas De Parkville II v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSEJO DE Certiorari TITULARES DEL Procedente del Tribunal CONDOMINIO VILLAS de Primera Instancia, DE PARKVILLE II Sala de BAYAMÓN TA2025CE00816 Recurrido / Apelado Caso Núm.: Consolidado con BY2024CV03388 v. TA2025AP00600 Sobre: CHUBB INSURANCE Incumplimiento de COMPANY OF Contrato de Seguro; PUERTO RICO Petición de Interdicto Preliminar y Peticionario / Apelante Permanente; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

El 26 de noviembre de 2025, Chubb Insurance Company of Puerto

Rico (Chubb) presentó ante este Tribunal de Apelaciones el recurso de

certiorari número TA2025CE00816, mediante el cual recurrió de la

Resolución Interlocutoria dictada en el caso de epígrafe por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).1

Mediante el aludido dictamen, el TPI concedió las cosas solicitadas por el

Consejo de Titulares del Condominio Parkville II (Consejo de Titulares).

En la misma fecha, Chubb también sometió la apelación número

TA2025AP00600 en el que nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial

emitida por el foro primario el 30 de septiembre de 2025, notificada el 2 de

octubre del mismo año. Por virtud de esta, el TPI, luego de recibir y evaluar

la prueba sometida por las partes en la correspondiente vista evidenciaria,

dictaminó que los daños estructurales sufridos por el muro de retención

1 El dictamen recurrido fue notificado el día 27 de octubre de 2025. Véase, SUMAC-TPI,

Entrada Núm. 102. TA2025CE00816 cons. TA2025AP00600 2

que ubica en Villas de Parkville II son una pérdida cubierta bajo la póliza

que Chubb emitió a favor del Consejo de Titulares.

Evaluados ambos recursos, con el beneficio de la transcripción de la

prueba, al amparo del derecho que más adelante consignaremos,

resolvemos denegar el recurso de certiorari TA2025CE00816 y confirmar la

Sentencia Parcial apelada a través de la apelación número TA2025AP00600.

-I-

El 10 de junio de 2024, El Consejo de Titulares instó contra Chubb

una Demanda por incumplimiento de contrato de seguro, interdicto

preliminar y permanente y daños y perjuicios.2 En esta, indicó que el 14 de

septiembre de 2021, Chubb emitió a su favor la Póliza de Seguro número

95PR-000100821-3 (la Póliza) que contiene disposiciones, cláusulas y

endosos relacionados a daños causados por vientos, agua, inundaciones,

socavones y erosión de terreno causados por tormentas y huracanes.

De igual forma, relató que las lluvias torrenciales generadas por el

Huracán Fiona el 18 de septiembre de 2022, ocasionaron la elevación de las

aguas y su consecuente desbordamiento en la quebrada Los Frailes que

bordea el condominio. A consecuencia de esto, se alegó que el nivel de las

aguas torrenciales superó la altura del desagüe pluvial del condominio, lo

que creó un contraflujo entre las aguas, socavándose finalmente la base

estructural del muro de retención y el consecuente colapso del muro. Según

hizo constar el Consejo de Titulares, “además de quedar deshabilitados y

vacados a partir de este evento catastrófico los indicados 17 apartamentos

residenciales, el antes citado deslave y deslizamiento causó que quedaran

igualmente deshabilitadas y vacadas en una línea longitudinal, tres

infraestructuras comunes críticas para el funcionamiento del condominio

2 Las causas de acción específicas incluidas en la Demanda fueron las siguientes: interdicto

preliminar y permanente, incumplimiento de Contrato bajo el Código Civil y/o bajo el Código de Seguros, daños extracontractuales y punitivos e imposición de honorarios de abogado por temeridad litigiosa. TA2025CE00816 cons. TA2025AP00600 3

que lo fueron: (a) el suministro de agua potable, (b) el sistema sanitario, y

(c) el de disposición de aguas pluviales.”

El Consejo indicó haber reclamado a Chubb por los daños sufridos a

consecuencia del Huracán Fiona. No obstante, tras múltiples inspecciones

y reuniones con sus representantes, la aseguradora denegó la cubierta bajo

la póliza fundamentándose en una de las exclusiones contenidas en la

póliza al clasificar el evento como uno de movimiento de tierra.

Habiéndose emplazado a Chubb, esta compareció el 18 de junio de

2024, mediante Moción Solicitando Desestimación Parcial Bajo la Regla 10.2 en

la que, como anuncia su título, peticionó que se desestimara: la causa

interdictal preliminar y permanente, por no cumplir con los requisitos

indispensables para ser concedida; la reclamación basada en las

disposiciones del Art. 27.164, por no haberse cumplido con las exigencias

que el propio artículo impone; y la causa de acción extracontractual por no

ser plausible. Frente a tal escrito, el 21 de junio de 2024, el Consejo de

Titulares sometió su Oposición a Solicitud de Desestimación Parcial.

Así las cosas, el 24 de junio de 2024, el foro primario celebró la vista

de interdicto. Luego de allí escuchar a las partes, y por entender que era

primordial en primera instancia determinar si en efecto los daños estaban

cubiertos por la póliza, señaló vista evidenciaria con dicho fin para los días

7 y 8 de noviembre de 2024 y para el 8 de enero de 2025.3

Celebrada la vista, añadiéndose en el transcurso fechas adicionales,

el TPI solicitó a las partes que sometieran sendos memorandos de derecho,

concediéndoles para ello hasta el 20 de agosto de 2025. En cumplimiento

con ello, ese día, tanto Chubb como el Consejo de Titulares así lo hicieron.

3 Cabe destacar que, durante la audiencia, el Tribunal acogió la solicitud de desestimación

en cuanto a la figura del interdicto, así como el desistimiento voluntario sin perjuicio del Consejo en cuanto a su reclamación bajo el Artículo 27.164 del Código de Seguros. A tales efectos, el 29 de julio de 2024, dictó Sentencia Parcial, notificándose esta el día 31. TA2025CE00816 cons. TA2025AP00600 4

Posteriormente, el TPI dictó la sentencia apelada. En esta, formuló 49

determinaciones de hechos. Basándose en ellas, dictaminó lo siguiente:

En vista de los hechos, documentos, informes periciales y testimonios de los peritos demuestran inequívocamente que la causa de la pérdida fue la inundación, un riesgo expresamente cubierto por la póliza mediante un endoso pagado, y que la negativa de la demandada se basa en una interpretación errónea de la Póliza objeto de la presente controversia, resolvemos que la pérdida del Condominio Villas de Parkville II es una pérdida cubierta bajo la póliza de seguros núm. 95PR-000100821-3 expedida por Chubb Insurance Company of Puerto Rico.4

Además de ello, el TPI entendió que Chubb había actuado

temerariamente y de forma “obstinada y contumaz”. A consecuencia de

ello, le impuso la suma de $5,000.00, así como las costas y gastos del

procedimiento incurridos por el Consejo de Titulares. Dictada la sentencia,

el Consejo de Titulares presentó Memorando de Costas en reclamo de los

gastos incurridos en la gestión hecha.

El 17 de octubre de 2025, Chubb solicitó reconsideración de la

sentencia parcial dictada. A su vez, el día 20 del mismo mes y año, sometió

su Oposición al Memorando de Costas. En respuesta a estos últimos dos

escritos, el 23 de octubre de 2025, dictó Resolución Interlocutoria el foro

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