Cobra Acquisitions LLC v. Municipio De Las Piedras, Autoridad De Energía Eléctrica, Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026CE00677·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel II

COBRA ACQUISITIONS LLC Certiorari procedente del

Parte Peticionaria Tribunal de Primera Instancia

v. Sala de San Juan

MUNICIPIO DE LAS PIEDRAS, TA2026CE00676 Caso Núm. AUTORIDAD DE ENERGÍA SJ2020CV01549 ELÉCTRICA, ESTADO LIBRE Consolidado ASOCIADO DE PUERTO RICO Sobre:

TA2026CE00677 Sentencia Declaratoria Parte Recurrida TA2026CE00755

Certiorari

COBRA ACQUISITIONS LLC TA2026CE00756 procedente del Tribunal de

Parte Peticionaria Primera Instancia Sala de San Juan

v.

Caso Núm.

MUNICIPIO DE CAGUAS, SJ2020CV01234 AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, ESTADO LIBRE Sobre: ASOCIADO DE PUERTO RICO Sentencia Declaratoria

Parte Recurrida

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparece ante nos, COBRA ACQUISITIONS, LLC (COBRA o parte peticionaria), mediante los recursos TA2026CE00676 y TA2026CE00677, respectivamente, y nos solicita que revisemos dos Resoluciones Interlocutorias emitidas el 14 de abril de 2026 y notificadas el 15 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de San Juan. En virtud de dichos dictámenes, el TPI declaró no ha lugar a las solicitudes de enmienda a la demanda instadas por COBRA. En atención a que los recursos de epígrafe están estrechamente

TA2026CE00676 CONS TA2026CE00677, TA2026CE00755 Y TA2026CE00756 2 relacionados, por tratarse del mismo asunto y derecho aplicable, ambos casos fueron consolidados.

Además, COBRA nos solicita que revisemos dos Resoluciones Interlocutorias emitidas el 12 de mayo de 2026 y notificadas el 13 de mayo de 2026, mediante las cuales el foro primario denegó la continuación del descubrimiento de prueba respecto a aspectos específicos del proceso de cómputo de arbitrios y/o deficiencias de los Municipios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado en el caso TA2026CE00676 y el TA2026CE00677. Asimismo, denegamos la expedición del auto de certiorari en el caso TA2026CE00755 y TA2026CE00756.1 I.

A. TA2026CE00676 y TA2026CE00756 Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 20 de febrero de 2020, cuando COBRA presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria y cobro de arbitrios de construcción contra el Municipio Autónomo de Las Piedras (Municipio o parte recurrida), la Autoridad de Energía Eléctrica y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En esta, alegó que, debido a los daños ocasionados por el paso de los huracanes Irma y María a la infraestructura del país y al sistema de distribución y transmisión de energía eléctrica, el 19 de octubre de 2017, la AEE y COBRA suscribieron un contrato de Emergencia para la Reconstrucción de la Red Eléctrica de la AEE. Esencialmente, COBRA solicitó al tribunal que resolviera que el Municipio carecía de autoridad legal para imponerle arbitrios de construcción, ello pues era un

1 En atención a que los recursos de epígrafe están estrechamente relacionados con los

recursos TA2026CE00676 y TA2026CE00677, ordenamos su consolidación en aras de garantizar mayor transparencia, agilidad y efectividad en el manejo de los asuntos pendientes ante nos. Véase, Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 115- 116, 215 DPR __ (2025).

TA2026CE00676 CONS TA2026CE00677, TA2026CE00755 Y TA2026CE00756

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contratista de la AEE que se beneficiaba de la exención del pago de arbitrios de construcción que dicha corporación pública poseía. En la alternativa, peticionó que se ordenara al Municipio a que redujera la deficiencia por la cantidad que realmente había constituido alguna obra o actividad de construcción.

Más adelante, el 11 de agosto de 2020, el Municipio, sin someterse a la jurisdicción, presentó una Solicitud de Desestimación mediante la cual sostuvo que el foro primario carecía de jurisdicción sobre la materia. Esbozó que, COBRA no cumplió con el requisito impuesto en el Artículo 2.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, también conocida como Ley de Municipios Autónomos (Ley de Municipios Autónomos) para la impugnación de contribuciones adeudadas. No obstante, el 12 de abril de 2021, el foro primario emitió una Resolución declarando no ha lugar a la solicitud de desestimación.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2022, el Municipio instó su Contestación a Demanda y Reconvención. En esta, negó la mayoría de las alegaciones y admitió otras. Como defensa afirmativa, incluyó, entre otras cosas, que COBRA incumplió con su deber de presentar la Declaración de Actividad requerida por el Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, supra. A su vez, sostuvo que notificó mediante comunicación escrita una factura a COBRA por concepto de los trabajos realizados en la municipalidad pero dicha entidad hizo caso omiso de ello y no presentó su declaración. Señaló que, luego de que COBRA solicitara formalmente una vista, la cual le fue oportunamente concedida, el Municipio notificó la deficiencia contributiva final y el requisito jurisdiccional de proceder con el pago previo a la impugnación de cualquier deficiencia. Empero, según alegó, COBRA se negó, por lo que incumplió con el requisito de ley y privó de jurisdicción al tribunal para atender el caso. Finalmente, alegó que la exención conferida en la Ley de

TA2026CE00676 CONS TA2026CE00677, TA2026CE00755 Y TA2026CE00756 4 Municipios Autónomos, supra, no era aplicable a COBRA y que las actividades llevadas a cabo por esta constituyeron Actividad de Construcción conforme al estatuto antes citado.

Luego de varias incidencias procesales, el 31 de marzo de 2026, COBRA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Autorización de Demanda Enmendada. Mediante la misma, solicitó al foro primario que le concediera un término para realizar descubrimiento de prueba que le permitiera examinar y, en su caso, impugnar con especificidad la metodología del cómputo y las partidas que componían la reclamación de $1,200,000.00. A su vez, arguyó que la enmienda no transformaba radicalmente la naturaleza del pleito ni sorprendía indebidamente al Municipio, sino que pretendía preservar y articular las causas de acción adicionales que poseía en contra del Municipio.

Por su parte, el 13 de abril de 2026, el Municipio presentó una Moción en Cumplimiento de Orden; en Oposición a Solicitud de Enmendar Demanda […]. Planteó que la demanda enmendada intentaba presentarse luego de treinta (30) meses de que el caso fuera sometido para adjudicación, lo cual, a su juicio, constituía una dilación inaceptable. En ese sentido, aseveró que el transcurso del tiempo era suficiente de por sí para denegar la petición de enmendar la demanda. Asimismo, señaló que las causas de acción adicionales no surgieron por situaciones que COBRA desconociera al momento de presentar su demanda. Por ello, puntualizó que permitir la enmienda en cuestión le ocasionaría perjuicio pues concederla luego de seis (6) años de comenzado el pleito y de más de treinta (30) meses de las partes haber presentado sus mociones dispositivas y el Tribunal haber declarado el caso sometido implicaba básicamente comenzar el pleito nuevamente. Finalmente, en cuanto a la causa de acción sobre el cómputo incorrecto, sostuvo que COBRA únicamente tenía derecho a impugnar dicha determinación conforme al

TA2026CE00676 CONS TA2026CE00677, TA2026CE00755 Y TA2026CE00756

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Artículo 2.007 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, pero decidió no continuar el proceso administrativo.

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Cobra Acquisitions LLC v. Municipio De Las Piedras, Autoridad De Energía Eléctrica, Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2026).

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