Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2023
DocketKLCE202301234
StatusPublished

This text of Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc. (Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSEJO DE CERTIORARI TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO PARQUES Tribunal de DE CUPEY, ATTENURE Primera Instancia, HOLDINGS TRUST 11 Y Sala Superior de HRH PROPERTY San Juan HOLDINGS KLCE202301234 Peticionario Caso número: SJ2019CV09629 v. Sobre: SENTENCIA TRIPLE S PROPIEDAD, DECLARATORIA, INC. INCUMPLIMIENTO Recurridos DE CONTRATO DE SEGUROS, RECLAMACIÓN RELACIONADA AL HURACÁN MARÍA Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio

Parques de Cupey (Consejo de Titulares) y nos solicitan que

revisemos la Orden emitida el 2 de septiembre de 2023 y notificada

el 5 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Orden para Compeler

a la Parte Demandada a Descubrir Información Pertinente y No

Privilegiada, que presentó el Consejo de Titulares.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso de certiorari y se revoca de forma parcial la

Orden recurrida.

I.

El 16 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó

una Demanda sobre sentencia declaratoria y daños en contra de

Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S) por incumplimiento de contrato,

Número Identificador SEN2023 _______________ KLCE202301234 2 dolo y mala fe en la ejecución del contrato. A grandes rasgos, solicitó

la indemnización tras las pérdidas causadas por el huracán María

ante la presunta dilación e incumplimiento de Triple-S en honrar los

términos de la póliza de seguros y el Código de Seguros de Puerto

Rico.

Posteriormente, el 15 de julio de 2020, Triple-S presentó una

Contestación a Demanda. En apretada síntesis, Triple-S alegó que

los daños reclamados por el Consejo de Titulares y su extensión son

sobrevalorados, exagerados, especulativos, infundados,

preexistentes e inexistentes. Añadió que los daños reclamados

contienen alteraciones u omisiones de información y prueba de

apoyo.

Luego de varios incidentes procesales, dio comienzo el

descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 23 de septiembre de

2022, el Consejo de Titulares le cursó a Triple-S el Primer Pliego de

Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos.

Luego, el 9 de diciembre de 2022, Triple-S le notificó al Consejo de

Titulares una Contestación al Primer Pliego de Interrogatorios y una

Contestación al Requerimiento para la Producción de Documento.

Consecuentemente, el 8 de marzo de 2023, el Consejo de

Titulares le envió a Triple-S una misiva según dispone la Regla 34.1

de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), con el propósito de discutir

las insuficiencias de las contestaciones y de las objeciones de Triple-

S y coordinar una reunión. El 8 de mayo de 2023, las partes llevaron

a cabo la reunión. Así, el 27 de junio de 2023, Triple-S le cursó una

misiva al Consejo de Titulares mediante la cual reiteró varias de sus

objeciones y anejó una producción suplementaria.

Oportunamente, el 15 de agosto de 2023, el Consejo de

Titulares presentó una Moción en Solicitud de Orden para Compeler

a la Parte Demandada a Descubrir Información Pertinente y No KLCE202301234 3

Privilegiada. En dicha solicitud, el Consejo de Titulares le solicitó al

foro primario que le requiriera a Triple-S producir ciertos

documentos relevantes a la reclamación de epígrafe.

El 31 de agosto de 2023, Triple-S presentó una Oposición a

Moción en Solicitud de Orden para Compeler a la Parte Demandada

a Descubrir Información Pertinente y No Privilegiada.

Oportunamente, el 2 de septiembre de 2023, notificada el 5 de

septiembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual

determinó que cierta información solicitada por el Consejo de

Titulares a Triple-S no era descubrible mientras que otra sí. En

específico, el foro de instancia denegó la solicitud, por entender

impertinente y/o inmaterial, el descubrimiento de: (1) toda la

información requerida sobre la suscripción, por entender que en el

caso de epígrafe no existe controversia sobre la existencia, validez,

cubierta y vigencia de la póliza emitida; y (2) toda la información

relacionada a las políticas, prácticas, procedimientos y criterios

utilizados por Triple-S.

Inconforme, el 20 de septiembre de 2023, el Consejo de

Titulares presentó una Moción de Reconsideración Parcial. El 5 de

octubre de 2023, Triple-S presentó una Moción de Cumplimiento de

Orden y en Oposición a Moción de Reconsideración Parcial. El 6 de

octubre de 2023, el TPI emitió una NH Reconsideración Orden

mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración que presentó

el Consejo de Titulares.

Insatisfechos aun, el 6 de noviembre de 2023, la parte

peticionaria presentó una Petición de Certiorari y señaló la comisión

de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al denegar el descubrimiento del expediente de suscripción o “underwriting” y lo relacionado al proceso de suscripción para determinar que dicha información era impertinente por, presuntamente, no existir KLCE202301234 4 controversia sobre la existencia, validez, cubierta y vigente [sic] de la póliza en el caso de epígrafe.

SEGUNDO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al denegar el descubrimiento de toda la información relacionada a las políticas, prácticas, procedimiento y criterios utilizados por Triple-S (entiéndase, la información sobre las reservas relacionadas a la reclamación de Parques de Cupey, la información sobre el proceso de reaseguro en lo relacionado a la reclamación de Parques de Cupey, la información sobre la estructura de compensación de Triple-S en lo relacionado a la reclamación de Parques de Cupey, así como los Documentos y Comunicaciones o Políticas relacionadas al uso de Xactimate, RS Means y cualquier otro software designado para estimar los costos de construcción o reparación de daños), por entender que la información solicitada era indiscriminada, inmaterial, innecesaria e impertinente a la controversia del caso de epígrafe.

TERCER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al no haber evaluado y tomado en consideración que la información solicitada no era privilegiada, por lo que debió haberse ordenado su descubrimiento.

CUARTO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al abstenerse de aclarar el alcance de la orden que impuso a Triple-S, en cuanto a la obligación de esta última de producir toda la evidencia que sostiene su alegación de que los daños reclamados por la Parte Peticionaria son preexistentes al paso de los huracanes Irma y María.

Examinado el recurso de certiorari, este Tribunal emitió una

Resolución el 8 de noviembre de 2023, concediéndole un término de

veinte (20) días a la parte apelada para que expresara su posición al

recurso. El 29 de noviembre de 2023, la parte apelada presentó una

Oposición a Petición de Certiorari Civil. Contando con el beneficio de

la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el

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