Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 19, 2023·No. KLCE202301234·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO DE CERTIORARI TITULARES DEL procedente del CONDOMINIO PARQUES Tribunal de DE CUPEY, ATTENURE Primera Instancia, HOLDINGS TRUST 11 Y Sala Superior de HRH PROPERTY San Juan HOLDINGS KLCE202301234 Peticionario Caso número:

SJ2019CV09629

v.

Sobre: SENTENCIA

TRIPLE S PROPIEDAD, DECLARATORIA, INC. INCUMPLIMIENTO Recurridos DE CONTRATO DE SEGUROS,

RECLAMACIÓN

RELACIONADA AL

HURACÁN MARÍA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2023.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio Parques de Cupey (Consejo de Titulares) y nos solicitan que revisemos la Orden emitida el 2 de septiembre de 2023 y notificada el 5 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Orden para Compeler a la Parte Demandada a Descubrir Información Pertinente y No Privilegiada, que presentó el Consejo de Titulares.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y se revoca de forma parcial la Orden recurrida.

I.

El 16 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria y daños en contra de Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S) por incumplimiento de contrato,

Número Identificador SEN2023 _______________

dolo y mala fe en la ejecución del contrato. A grandes rasgos, solicitó la indemnización tras las pérdidas causadas por el huracán María ante la presunta dilación e incumplimiento de Triple-S en honrar los términos de la póliza de seguros y el Código de Seguros de Puerto Rico.

Posteriormente, el 15 de julio de 2020, Triple-S presentó una Contestación a Demanda. En apretada síntesis, Triple-S alegó que los daños reclamados por el Consejo de Titulares y su extensión son sobrevalorados, exagerados, especulativos, infundados, preexistentes e inexistentes. Añadió que los daños reclamados contienen alteraciones u omisiones de información y prueba de apoyo.

Luego de varios incidentes procesales, dio comienzo el descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 23 de septiembre de 2022, el Consejo de Titulares le cursó a Triple-S el Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos. Luego, el 9 de diciembre de 2022, Triple-S le notificó al Consejo de Titulares una Contestación al Primer Pliego de Interrogatorios y una Contestación al Requerimiento para la Producción de Documento.

Consecuentemente, el 8 de marzo de 2023, el Consejo de Titulares le envió a Triple-S una misiva según dispone la Regla 34.1 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), con el propósito de discutir las insuficiencias de las contestaciones y de las objeciones de Triple- S y coordinar una reunión. El 8 de mayo de 2023, las partes llevaron a cabo la reunión. Así, el 27 de junio de 2023, Triple-S le cursó una misiva al Consejo de Titulares mediante la cual reiteró varias de sus objeciones y anejó una producción suplementaria.

Oportunamente, el 15 de agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó una Moción en Solicitud de Orden para Compeler a la Parte Demandada a Descubrir Información Pertinente y No

Privilegiada. En dicha solicitud, el Consejo de Titulares le solicitó al foro primario que le requiriera a Triple-S producir ciertos documentos relevantes a la reclamación de epígrafe.

El 31 de agosto de 2023, Triple-S presentó una Oposición a Moción en Solicitud de Orden para Compeler a la Parte Demandada a Descubrir Información Pertinente y No Privilegiada. Oportunamente, el 2 de septiembre de 2023, notificada el 5 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual determinó que cierta información solicitada por el Consejo de Titulares a Triple-S no era descubrible mientras que otra sí. En específico, el foro de instancia denegó la solicitud, por entender impertinente y/o inmaterial, el descubrimiento de: (1) toda la información requerida sobre la suscripción, por entender que en el caso de epígrafe no existe controversia sobre la existencia, validez, cubierta y vigencia de la póliza emitida; y (2) toda la información relacionada a las políticas, prácticas, procedimientos y criterios utilizados por Triple-S.

Inconforme, el 20 de septiembre de 2023, el Consejo de Titulares presentó una Moción de Reconsideración Parcial. El 5 de octubre de 2023, Triple-S presentó una Moción de Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Reconsideración Parcial. El 6 de octubre de 2023, el TPI emitió una NH Reconsideración Orden mediante la cual denegó la solicitud de reconsideración que presentó el Consejo de Titulares.

Insatisfechos aun, el 6 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó una Petición de Certiorari y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al denegar el descubrimiento del expediente de suscripción o “underwriting” y lo relacionado al proceso de suscripción para determinar que dicha información era impertinente por, presuntamente, no existir

controversia sobre la existencia, validez, cubierta y vigente [sic] de la póliza en el caso de epígrafe.

SEGUNDO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al denegar el descubrimiento de toda la información relacionada a las políticas, prácticas, procedimiento y criterios utilizados por Triple-S (entiéndase, la información sobre las reservas relacionadas a la reclamación de Parques de Cupey, la información sobre el proceso de reaseguro en lo relacionado a la reclamación de Parques de Cupey, la información sobre la estructura de compensación de Triple-S en lo relacionado a la reclamación de Parques de Cupey, así como los Documentos y Comunicaciones o Políticas relacionadas al uso de Xactimate, RS Means y cualquier otro software designado para estimar los costos de construcción o reparación de daños), por entender que la información solicitada era indiscriminada, inmaterial, innecesaria e impertinente a la controversia del caso de epígrafe.

TERCER ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al no haber evaluado y tomado en consideración que la información solicitada no era privilegiada, por lo que debió haberse ordenado su descubrimiento.

CUARTO ERROR: El Tribunal de Primera Instancia erró y abusó de su discreción al abstenerse de aclarar el alcance de la orden que impuso a Triple-S, en cuanto a la obligación de esta última de producir toda la evidencia que sostiene su alegación de que los daños reclamados por la Parte Peticionaria son preexistentes al paso de los huracanes Irma y María.

Examinado el recurso de certiorari, este Tribunal emitió una Resolución el 8 de noviembre de 2023, concediéndole un término de veinte (20) días a la parte apelada para que expresara su posición al recurso. El 29 de noviembre de 2023, la parte apelada presentó una Oposición a Petición de Certiorari Civil. Contando con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver.

II.

A. Certiorari El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2023).

Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc. (Cnsjo Titulares Condo Parques De Cupey v. Triple-S Propiedad, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
General Electric Credit & Leasing Corp. of P.R., Inc. v. Concessionaires, Inc.
118 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Ortiz Rivera v. Estado Libre Asociado
125 P.R. Dec. 65 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Estado Libre Asociado v. Casta Developers, S.E.
162 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Ponce Advance Medical Group Network, Inc. v. Santiago González
197 P.R. Dec. 891 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)