Carlos A. Rosado Vega v. Instituto Socioeconómico Comunitario, Inc. H/N/C Insec

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2026·No. TA2026RA00273·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

CARLOS A. ROSADO VEGA Revisión procedente de la

Recurrido Oficina de Mediación y

v. Adjudicación del Departamento del

INSTITUTO Trabajo y Recursos SOCIOECONÓMICO TA2026RA00273 Humanos COMUNITARIO, INC.

H/N/C INSEC Caso Núm.:

AC-23-159

Recurrente Sobre:

Despido

Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Robles Adorno.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2026.

Comparece el Instituto Socio-Económico Comunitario, Inc.

(INSEC o parte recurrente) mediante un Recurso de Revisión para solicitarnos la revisión de la Resolución y orden emitida el 17 de marzo de 2026, notificada el 20 del mismo mes y año, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (Departamento).1 Mediante el dictamen recurrido, la OMA declaró Ha Lugar la Querella interpuesta por el señor Carlos A. Rosado Vega (señor Rosado Vega o recurrido). En consecuencia, ordenó a INSEC a compensar al recurrido, al amparo de la Ley Núm. 80,2 la cantidad de $16,373.08 dólares, por concepto de despido injustificado, en el término de treinta (30) días, a partir de que el dictamen adviniese final y firme. Además, ordenó el pago de intereses, computados

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Apéndices 2 y 3. 2 Ley Sobre Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA

sec. 185a et seq.

desde que se ordenó el pago de las reclamaciones y hasta que fuese satisfecho.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución y Orden recurrida.

I

El caso del título tuvo su génesis, el 13 de octubre de 2023, cuando el señor Rosado Vega interpuso la Querella AC-23-159 contra INSEC.3 Alegó haber sido empleado de INSEC desde el 1 de mayo de 2017, hasta el 28 de noviembre de 2022. Esbozó haber sido despedido injustificadamente, recibiendo una carta de despido el 28 de noviembre de 2022. Solicitó como remedio que se le concediera la suma de $16,373.10 dólares, cantidad que alegó haberle solicitado de forma extrajudicial a INSEC.

Subsiguientemente, el 5 de diciembre de 2023, la OMA emitió Notificación de querella y vista administrativa.4 Mediante esta notificación, ordenó a INSEC a presentar su contestación a querella y señaló vista administrativa.

Así las cosas, el 14 de diciembre de 2023, INSEC presentó su Contestación a querella.5 Aceptó algunas de las alegaciones contenidas en la Querella y negó otras. Arguyó que el despido fue justificado y fue producto de un largo proceso de disciplina progresiva que incluyó amonestaciones, reprimendas escritas, suspensiones de empleo y sueldo, hasta finalmente su despido. Esgrimió que la causa de acción incoada por el señor Rosado Vega era frívola y temeraria, por lo que se le debía imponer el pago de honorarios de abogado. Peticionó que la Querella fuese denegada.

Pasado algún tiempo, la vista administrativa fue celebrada el 3 de febrero de 2025. A la misma comparecieron ambas partes.

3 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndices 1 y 5, págs. 4-5. 4 Íd., a las págs. 1-3. 5 Íd., Apéndice 6.

Durante la vista, la OMA recibió como prueba testifical, el testimonio del señor Rosado Vega. En cuanto a INSEC, recibió como prueba testifical, el testimonio del señor Javier R. Rodríguez Rivera, director de administración y recursos humanos de INSEC.

Por otro lado, la prueba documental de INSEC consistió en quince (15) piezas de evidencia,6 mientras que la prueba documental del señor Rosado Vega consistió en tres (3) piezas de evidencia.7 Producto de la vista celebrada, el 17 de marzo de 2026, notificada el 20 del mismo mes y año, la OMA emitió la Resolución y orden que nos ocupa.8 Mediante el dictamen recurrido, la OMA declaró Ha Lugar la Querella interpuesta por el señor Rosado Vega. Dispuso, además, que INSEC venía obligado a compensar al recurrido, al amparo de la Ley Núm. 80,9 la cantidad de $16,373.08 dólares, por concepto de despido injustificado, para lo cual concedió treinta (30) días, a partir de que el dictamen adviniese final y firme.

6 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndices 2 y 3, págs. 3 y 4. Surge de los

autos que la prueba presentada por la parte apelante fue la siguiente: Exhibit Núm. 1 – Carta de despido dirigida al querellante, Carlos Rosado Vega, con fecha de 28 de noviembre de 2022; Exhibit Núm. 2 - Comunicación escrita dirigida al querellante, con fecha de 2 de noviembre de 2022; Exhibit Núm. 3 – Protocolo de entrega de segunda tarjeta de proyecto CARES, municipio de Adjuntas, recibido el 7 de octubre de 2022; Exhibit Núm. 4 - Comunicación escrita dirigida al querellante, con fecha de 6 de octubre de 2022; Exhibit Núm. 5 - Comunicación escrita dirigida al querellante, con fecha de 24 de junio de 2022; Exhibit Núm. 6 - Notificación Sobre Medidas Disciplinarias, dirigida al querellante, suspensión de treinta (30) días; Exhibit Núm. 7 - Comunicación escrita remitida a la Lcda. Laysha Seguinot Méndez, directora ejecutiva de INSEC, suscrita por Eric Marrero Molinelli, director de programa de servicios, con fecha de 27 de junio de 2022; Exhibit Núm. 8 - Notificación de cambio dirigida al querellante, con fecha de 19 de febrero de 2020; Exhibit Núm. 9 – Comunicación escrita dirigida al querellante, por incumplimiento con procedimientos administrativos y comportamiento ético, con fecha de 2 de diciembre de 2019; Exhibit Núm. 10 - Amonestación escrita, dirigida al querellante, con fecha de 29 de agosto de 2019; Exhibit Núm. 11 - Comunicación escrita por tardanza en la reunión de coordinadores, con fecha de 23 de agosto de 2019; Exhibit Núm. 12 - Amonestación escrita dirigida al querellante, con fecha de 22 de mayo de 2019; Exhibit Núm. 13 - Amonestación escrita dirigida al querellante, con fecha de 8 de marzo de 2019; Exhibit Núm. 14 - Comunicación escrita dirigida al querellante por incumplimiento con la fecha de entrega de las metas programáticas, con fecha de 3 de mayo de 2017, y Exhibit Núm. 15 – Copia de acuse de recibo suscrita por el querellante y la empresa, con fecha de 16 de mayo de 2017. 7 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 2, págs. 4-5. Surge de los autos que

la prueba presentada por la parte recurrida fue la siguiente: Exhibit Núm. 1 - Certificado médico del querellante con fecha de 15 de agosto de 2022; Exhibit Núm. 2 – Certificado médico del querellante con fecha de 2 de noviembre de 2022, y Exhibit Núm. 3 – Certificado médico del querellante con fecha de 14 de noviembre de 2022. 8 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndices 2 y 3. 9 Ley Sobre Despidos Injustificados, supra.

Además, ordenó el pago de intereses, computados desde que se ordenó el pago de las reclamaciones y hasta que fuese satisfecho.

Como parte del dictamen objeto de revisión, la OMA emitió las siguientes veintitrés (23) determinaciones de hechos:

1. El querellante trabajó desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 28 de noviembre de 2022 para el INSTITUTO SOCIOECONÓMICO COMUNITARIO, INC. INSEC.

2. Al momento del despido el querellante se desempeñaba como Gerente de Área de Servicio Sur IV en el Departamento de Programas y Servicios de INSEC.

3. El querellante devengaba una compensación legal de DIECIOCHO DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($18.61) por hora.

4. El salario semanal del querellante era de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($744.23).

5. El querellante trabajó cinco (5) años y seis (6) meses para la parte querellada.

6. El querellante trabajaba una jornada laboral a tiempo completo mediante contrato a tiempo indeterminado.

7. El querellante estaba encargado de la repartición de tarjetas de ayuda económica a los miembros de las comunidades seleccionadas para dicho beneficio.

8. El querellante hacía entrega de las tarjetas de ayuda económica según un listado provisto.

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Carlos A. Rosado Vega v. Instituto Socioeconómico Comunitario, Inc. H/N/C Insec, (prapp 2026).

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