Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 25, 2024·No. KLCE202400948·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RICHARD CHARLES Certiorari acogido BROWN WOOD Y como APELACIÓN MARICARMEN GIANATI procedente del MEDINA Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelados Superior de Aguadilla v. KLCE202400948 Caso Núm.: COSTA ISABELA AG2021CV01546 PARTNERS INC. Y OTROS Sobre: Apelantes Difamación, Libelo, Calumnia, Invasión a la Privacidad e Intimidad, Violación de Derechos Civiles y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Ortiz Flores y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece Royal Isabela, Inc.; Costa Isabela Partners, Inc.;

Miguel Machado, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por

sí y su esposa Erika Román Soto; y Costa Isabela Master Association

(en adelante, parte apelante), mediante un recurso apelativo, para

solicitarnos la revisión de la Sentencia Parcial, emitida y notificada

el 1 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla (en adelante, TPI o foro primario).1 Mediante

la Sentencia Parcial apelada, el tribunal de instancia desestimó una

reconvención incoada por la parte apelante, la cual fue incorporada

en la Contestación a Segunda Demanda Enmendada.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el

recurso de Apelación.

1 Apéndice del recurso, a las págs. 130-136.

Número Identificador

SEN2024______________ KLCE202400948 2

I

El presente caso tuvo su inicio el 19 de diciembre de 2021,

cuando Richard Charles Brown Wood y Maricarmen Gianati Medina

(en adelante, parte apelada) presentaron una Demanda.2 En

respuesta, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda y

Reconvención.3 Luego, la parte apelada presentó su Contestación a

Reconvención.4

Posteriormente la parte apelada presentó una Demanda

Enmendada.5 En reacción, la parte apelante presentó Contestación

a Demanda Enmendada.6

Acaecidos varios trámites procesales innecesarios

pormenorizar, el 18 de enero de 2024, ocurrieron dos eventos

procesales. El primer evento fue que la parte apelada presentó una

Moción para añadir parte bajo la Regla 11 y para sustituir el nombre

ficticio de una Aseguradora de nombre desconocido.7

Por otro lado, y en la misma entrada al expediente judicial en

el TPI en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos

(SUMAC), ocurrió el segundo evento; y fue que la parte apelada

presentó una Segunda Demanda Enmendada,8 en la cual incluyó a

Costa Isabela, LLC como parte demandada. En respuesta, la parte

apelante presentó Contestación a la Segunda Demanda Enmendada,

a la cual incluyó una reconvención.9

Es menester señalar que, en cuanto a Costa Isabela, LLC, se

desprende del expediente ante el TPI en SUMAC que se suscitó una

controversia en la cual esta parte le solicitó al foro primario que se

levantara la rebeldía que le había anotado, y dicha solicitud le fue

2 Apéndice del recurso, a las págs. 1-12. 3 Íd., a las págs. 13-28. 4 Íd., a las págs. 29-33. 5 Íd., a las págs. 34-55. 6 Íd., a las págs. 56-74. 7Íd., a las págs. 75-76. Véase, además, SUMAC, a la Entrada 228. 8 Apéndice del recurso, a las págs. 77-88. Véase, además, SUMAC, a la Entrada

228. 9 Apéndice del recurso, a las págs. 99-119. KLCE202400948 3

denegada. Puntualizamos, además, que, con relación a dicha

determinación, Costa Isabela, LLC presentó un recurso de Certiorari,

en el alfanumérico KLCE202400850, el cual fue desestimado

mediante Resolución, emitida por este Panel, el 22 de agosto de

2024, por falta de jurisdicción, luego de concluir que el mismo se

tornó académico. Por otra parte, cabe resaltar, que, de los autos en

SUMAC, se desprende que, previo a la presentación del recurso

KLCE202400850, Costa Isabela, LLC había presentado una Moción

en Solicitud de Reconsideración en Torno a Anotación de Rebeldía

Contra Costa Isabela LLC, y que la misma fue resuelta el mismo día

en que se presentó el antedicho recurso. En la referida Resolución,

el tribunal a quo dispuso levantar la rebeldía a Costa Isabela, LLC y

le concedió término para contestar la demanda o para hacer suya la

contestación vertida, previamente, por la parte apelante.

Luego, el 20 de agosto de 2024, Costa Isabela, LLC instó una

moción de desestimación, en la cual alegó que había falta de

jurisdicción sobre su persona, y la cual, al presente, no ha sido

atendida por el foro primario.10

Regresando a los incidentes relacionados al asunto ante

nuestra consideración, y en lo atinente, el 1 de julio de 2024, el foro

de instancia emitió una Sentencia Parcial, en la cual desestimó la

reconvención instada por la parte apelante, con perjuicio.11

Insatisfecha con lo resuelto, el 16 de julio de 2024, la parte apelante

presentó una oportuna solicitud de reconsideración,12 a la cual se

opuso la parte apelada.13 En respuesta, mediante Resolución,

notificada el 1 de agosto de 2024, el tribunal a quo declaró No Ha

Lugar la solicitud de reconsideración.14

10 Véase, SUMAC, a la Entrada 297. 11 Apéndice del recurso, a las págs. 130-137. 12 Íd., a las págs. 138-141. 13 Véase anejo a la Moción de Desestimación de Apelación presentado por la parte

apelada el 13 de septiembre de 2024. 14 Apéndice del recurso, a las págs. 142-143. KLCE202400948 4

En desacuerdo, el 3 de septiembre de 2024, compareció la

parte apelante mediante un recurso de Certiorari. En atención a lo

anterior, mediante Resolución, emitida el 6 de septiembre de 2024,

dispusimos acoger el recurso presentado como una Apelación, por

ser lo procedente en derecho. Además, concedimos a la parte

apelada hasta el 13 de septiembre de 2024, para acreditar el

cumplimiento con la Regla 13(B) y 14(B) del Reglamento del Tribunal

de Apelaciones.15 Por otro lado, concedimos a la parte apelada hasta

el 3 de octubre de 2024, para presentar su alegato en oposición.

En el ínterin, el 13 de septiembre de 2024, la parte apelada

presentó una Moción de Desestimación de Apelación. Expuso que el

recurso debía ser desestimado puesto que la parte apelante había

omitido incluir en el apéndice un documento esencial,16

incumpliendo, así, con la Regla 16(E)(1)(d) del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones.17 En respuesta, este Tribunal emitió

Resolución, el 16 de septiembre de 2024,18 en la cual denegamos la

solicitud instada por la parte apelada.

Al día siguiente, la parte apelada presentó una Segunda

Urgente Moción de Desestimación. En esta ocasión planteó,

esencialmente, que, luego de haber presentado la primera solicitud

de desestimación, encontró otros detalles que debían considerarse

para que este Tribunal revisor dispusiera que el recurso no quedó

perfeccionado por falta de jurisdicción. Esbozó, en síntesis, que la

parte apelante: (i) pretirió a la parte codemandada Universal

Insurance Company y a Costa Isabela, LLC en la carátula del

recurso apelativo, en incumplimiento con la Regla 16(A)(2) del

15 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13(B) y R. 14(B). 16 La parte apelada indicó que el documento omitido en el apéndice fue la Oposición a Moción de Reconsideración de Sentencia Parcial, presentada por esta parte. Véase SUMAC, a la Entrada 276. 17 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 16(E)(1)(d). 18 Puntualizamos que, en la misma fecha en que emitimos nuestra Resolución,

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Brown Wood, Richard Charles v. Costa Isabela Partners, Inc., (prapp 2024).

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