Asociación De Residentes Y Recreativa Camino Del Mar, Inc. v. Damaris Santiago Méndez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketTA2025AP00689
StatusPublished

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Asociación De Residentes Y Recreativa Camino Del Mar, Inc. v. Damaris Santiago Méndez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ASOCIACIÓN DE Apelación, acogida RESIDENTES Y como certiorari, RECREATIVA CAMINO procedente del Tribunal DEL MAR, INC. de Primera Instancia, Sala Superior de Recurrida Bayamón TA2025AP00689 v. Caso Núm.: DAMARIS SANTIAGO BY2023CV06933 MÉNDEZ

Peticionaria Sobre: Cobro De Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece la señora Damaris Santiago Méndez (señora

Santiago Méndez o “Peticionaria”), mediante una Apelación Civil

acogida como Certiorari. Nos solicita la revocación de la Orden

emitida el 3 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud

de nulidad de sentencia y desestimación presentada por la

Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el recurso de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 11 de diciembre de 2023, la Asociación de Residentes y

Recreativa Camino del Mar, Inc. (“Recurrida”) instó una Demanda

sobre cobro de dinero, al amparo de la Regla 60 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60, en contra de la señora Santiago Méndez.

En síntesis, entre otros gastos, requirió que la Peticionaria emitiera

a su favor $10,041.89 en concepto de una suma adeudada por TA2025AP00689 2

cuotas vencidas y no pagadas, intereses, recargos, costos de

colección y/o penalidades permitidas por Ley, y/o Escritura, y/o la

Ordenanza Municipal y/o el Reglamento de la demandante. El 12 de

diciembre de 2023 el foro primario emitió una Orden mediante la

cual señaló la celebración del juicio en su fondo para el 10 de mayo

de 2024. El 13 de diciembre de 2023 se expidió la correspondiente

citación a la señora Santiago Méndez.

El 12 de febrero de 2024 la Asociación de Residentes y

Recreativa Camino del Mar, Inc. presentó una Moción para

conversión al trámite ordinario y para emplazamiento por edicto a la

cual adjuntó una Declaración Jurada con el siguiente contenido:

[…] 1. Que mi nombre y demás circunstancias personales son las antes expresadas. 2. Que el día 10 de enero de 2024, recibí notificación/citación para diligenciamiento (emplazamiento) personal en el caso de epígrafe. 3. Que los días 17 y 19 de enero de 2024, en horas de la noche me personé a la dirección física que expresa la Notificación y Citación, y no había nadie en la propiedad. No había vecinos disponibles para preguntar. Me dirigí a la caseta del Guardia para preguntar sobre la propiedad y me indicaron que esa propiedad estaba vacía hacía tiempo. 4. Que el día 23 de enero de 2024, en horas de la tarde volví a personarme a la dirección física que expresa la Notificación y Citación y hablé con la Sra. Valeria Martínez, vecina de la propiedad CE-46, la cual me indicó que hacía aproximadamente dos años la Sra. Damaris Santiago Méndez no vivía en la propiedad, toda vez que luego del divorcio se mudó al tiempo. Le pregunté si tenía algún contacto con ella, número de teléfono o dirección reciente, a lo que me indicó en la negativa, pues no había nada de ella. 5. Que buscando en los foros pertinentes encontramos la siguiente información: Sentencia de Divorcio por mutuo consentimiento en 28 de marzo de 01. Caso de Relaciones de Familia, Caso Núm. LD12021-0002 del 24 de septiembre de 2021, dos casos en el Tribunal de Apelaciones por Pensión Alimentaria, Caso Núm. KLCR202101087 del 18 de marzo de 2022 y Caso Núm. KLCE202300404 del 20 de noviembre de 2023. Finalmente, en la Corte de Bancarrota de San Juan bajo el Capítulo 13 los casos 19-03782-ESL13 y 23-01139- ESL13. 6. Que nos personamos a la Comandancia y hablamos con la Agente Torres, Placa 37657 para indagar si había querellas, multas, órdenes u otros documentos que pudieran darnos otra dirección para poder gestionar el diligenciamiento, pero el resultado fue negativo. 7. Que en el presente caso hemos tratado de localizar a la Sra. Damaris Santiago Méndez por otras vías como en las redes sociales, Internet, con vecinos, Asociación de TA2025AP00689 3

Residentes y a la Comandancia de la Policía, siendo el resultado de estas gestiones totalmente NEGATIVAS.1

Evaluada dicha solicitud, el 12 de febrero de 2024, el TPI

emitió una Orden en la que declaró Con Lugar la solicitud para

diligenciar el emplazamiento por edicto.2 El 13 de febrero de 2024 el

foro primario dejó sin efecto la vista del 10 de mayo de 2024 y

convirtió el procedimiento a uno ordinario.

Para el 10 de abril de 2024, la Asociación de Residentes y

Recreativa Camino del Mar, Inc. presentó una Moción de Anotación

de Rebeldía y Sentencia en Rebeldía.3 Precisó que el 29 de febrero de

2024, se publicó el emplazamiento por edicto en el periódico de

circulación general “The San Juan Daily Star”. Igualmente,

manifestó que el 1 de marzo de 2024 envió mediante correo

certificado con acuse de recibo copia de la demanda, orden y

emplazamiento por edicto a la señora Santiago Méndez a sus

últimas direcciones conocidas, “siendo unas devuelta por servicio

postal”. Según surge del anejo acompañado a la referida moción,

uno de los sobres de correo postal fotocopiados consigna: “Return to

Sender Unclaimed Unable to Forward Return to Sender”. Así las

cosas, la Asociación de Residentes y Recreativa Camino del Mar, Inc.

solicitó la anotación de la rebeldía de la parte demandada, toda vez

que transcurrió el término de treinta (30) días previsto en la Regla

4.6 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6 sin que ésta

presentara alegación responsiva. Conforme a lo solicitado, el 11 de

abril de 2024, el foro primario emitió una Orden en la que procedió

a anotar la rebeldía.4

El 26 de abril de 2024, la Asociación de Residentes y

Recreativa Camino del Mar, Inc. presentó una Moción para que se

1 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 7. 2 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 9. 3 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 11. 4 Véase, Apéndice del Recurso, Entrada Núm. 12. (El 30 de abril de 2024 la notificación de dicha Orden fue devuelta, consignándose en el sobre: “Return to Sender Not Deliverable As Addressed Unable to Forward”. Entrada Núm. 16). TA2025AP00689 4

dicte sentencia en rebeldía.5 El 29 de abril de 2024, el TPI dictó

Sentencia en rebeldía, en la cual declaró Ha Lugar la acción legal en

cobro de dinero instada por la Recurrida.6 Ese día, se emitió

notificación de sentencia por edicto.

El 12 de junio de 2024 la Asociación de Residentes y

Recreativa Camino del Mar, Inc. instó un Escrito Informativo sobre

Notificación de Sentencia por Edicto.7 Manifestó que el 7 de mayo de

2024 la Sentencia fue publicada en el periódico “The San Juan Daily

Star”. A su vez, informó que le notificó a la señora Santiago Méndez

la Sentencia por edicto mediante correo postal, sin embargo, dicha

notificación fue devuelta. El anejo incluye fotocopia de dos sobres

de correo postal dirigidos a la señora Santiago Méndez a las

siguientes direcciones: 1) Urb. Valle Verde 40 Calle Sevilla, Hatillo,

PR 00659-2612; y 2) Urb. Camino del Mar 5047 Vereda Cangrejos,

Toa Baja, PR 00949. Ambos sobres tienen una etiqueta que indica

“Return to Sender Unclaimed Unable to Forward Return to Sender”.

El 20 de junio de 2024 el TPI dio por cumplida la orden sobre

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