Visbal Castro, Elving v. Consejo Tit Y/O Junta Directores Cond

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLRA202500003
StatusPublished

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Visbal Castro, Elving v. Consejo Tit Y/O Junta Directores Cond, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ELVING VISBAL REVISIÓN JUDICIAL CASTRO; EDMUNDO procedente del ROSAY MARCHANY Departamento de Asuntos del Recurrida KLRA202500003 Consumidor, Oficina de Mayagüez v. Querellas núms.: CONSEJO DE C-MAY-2024-0005006 TITULARES Y JUNTA C-MAY-2024-0005024 DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO TORRE Sobre: Condominio MARSELLA

Recurrente

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, el Consejo de

Titulares del Condominio Torre Marsella (el Consejo de Titulares o

la parte recurrente), mediante el recurso de revisión judicial de

epígrafe, solicitándonos que revoquemos la Resolución Sumaria

emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante

el DACo) el 25 de octubre de 2024, notificada el 29 de octubre

siguiente. Mediante este dictamen, el foro administrativo declaró Ha

Lugar a las querellas consolidadas de los cotitulares en el inmueble,

Sr. Elving Visbal Castro y Sr. Edmundo Rosaly Marchany (señor

Visbal Castro y señor Rosaly Marchany, en conjunto los recurridos);

y en su consecuencia, declaró nula la enmienda al Reglamento del

Condominio Torre Marsella que versa sobre la prohibición de

alquileres a corto plazo, la cual fue posteriormente inscrita por el

Consejo de Titulares.

Número Identificador SEN2025_______________________ KLRA202500003 2

Por las razones que expondremos a continuación, procede

revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente apelativo que, el 16 de septiembre de

2023, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Ordinaria para

enmendar el Reglamento del Condominio Torre Marsella

(Reglamento), complejo que consta de veintiocho (28) apartamentos

de uso residencial multifamiliar,1 ubicado en el Municipio de Cabo

Rojo.2 La redacción de las enmiendas propuestas se presenta a

continuación:3

I. La Junta de Directores del Condominio Torre Marsella le propone a los titulares el enmendar el Artículo 28 del Reglamento Vigente. Se propone que el Artículo 28 lea como sigue: ---Artículo 28. El Titular en el disfrute y aprovechamiento de su unidad tendrá que dedicarlo obligatoriamente al destino que se le asignó en la escritura matriz, o sea, a fines estrictamente residenciales. Ningún titular, arrendatario u ocupante de una unidad podrá: ---(A) dedicarlo a fines comerciales, profesionales o industriales y deberá ajustar en todo momento su conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencia establecidas por la ley, este reglamento y las buenas costumbres. Queda terminantemente prohibido el alquilar el inmueble a corto plazo, o sea, por términos de tres (3) meses o menos. Para efectos de esta disposición, tres (3) meses son 90 días. II. La Junta recomienda enmendar el inciso (a) del Artículo 38 para que lea como sigue: ---a) Se dedicará exclusivamente a fines residenciales prohibiéndose actos que perturben la paz o tranquilidad de los demás Titulares y ocupantes de las unidades. Queda terminantemente prohibido el alquilar el inmueble a corto plazo, o sea, por términos de tres (3) meses o menos. Para efectos de esta disposición, tres (3) meses son 90 días.

En cuanto al Artículo 38 inciso (g), se propone añadir un inciso 7 que lee como sigue:

7) No se aceptarán arrendamientos que sean por menos de tres (3) meses. Para efectos de esta disposición, tres (3) meses son 90 días.

(Negrillas, itálico y subrayado en el original)

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 51 y 73. Escritura Número 16 del 1 de

junio de 2006 Sobre Régimen de Propiedad Horizontal. 2 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 134. Convocatoria Asamblea Ordinaria. 3 Íd., a las págs. 135-137. KLRA202500003 3

El Acta de la Asamblea Ordinaria 2023,4 detalla el ejercicio de

votación de los asistentes. También, el documento recogió que el

señor Visbal Castro y señor Rosaly Marchany presentaron sus

objeciones a las enmiendas en sus turnos de argumentación

durante la Asamblea. Finalmente, de un total de dieciséis (16) votos

presentes, catorce (14) favorecieron las enmiendas, mientras que

dos (2) expresaron su rechazo.5 Según expresado en el Acta, los

titulares convocados y ausentes en la Asamblea, serían notificados

sobre la votación y tendrían un periodo de treinta (30) días, a partir

de la notificación del Acta, para emitir su voto.

Luego del trámite reglamentario correspondiente, el 20 de

diciembre de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio Torre

Marsella presentó la enmienda al Régimen de Propiedad Horizontal

ante el Registro de la Propiedad.6

El 29 de enero de 2024, el señor Visbal Castro presentó su

querella ante el DACo.7 En esta, solicitó a la agencia declarar nula

la votación. Este hizo referencia a una Sentencia previa emitida por

la agencia. Según indica el recurrido, el dictamen previo determinó

que la votación para enmendar la escritura matriz debía ser

unánime.8 También puntualizó que la misma decisión determinó

que imponer las condiciones de restricción de alquiler a la propiedad

del recurrido resultaba en una violación a su contrato de

compraventa celebrado en el 2008 y que, según la querella, ese

4 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 138-141. 5 Íd., a la pág. 2. La votación final fue recogida en las Determinaciones de Hechos

de la agencia y lee como sigue:

[…] 5. Que las partes estipularon que luego del trámite de contabilizar los votos de los ausentes la votación fue de veinticinco (25) votos a favor y tres (3) en contra. […]

6 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 143-144. 7 Íd., a las págs. 29-31. 8 Íd., a las págs. 28 y 30-31. El recurrido mencionó que la Sentencia fue emitida

por el Juez Administrativo, Lcdo. Pedro Juan González Rodríguez, el 12 de marzo de 2018. KLRA202500003 4

acuerdo establece que el apartamento puede ser alquilado sin

restricción de tiempo.

Por su parte, el 7 de febrero de 2024, el señor Rosaly

Marchany presentó su querella bajo los mismos fundamentos del

señor Visbal Castro.9

El 13 de agosto de 2024, el Consejo de Titulares contestó

ambas querellas.10 En síntesis, alegó que las querellas estaban

prescritas según la Ley núm. 129 del 16 de agosto de 2020,

denominada como la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA

sec. 1291 et seq. Indicó que, dicho cuerpo de ley, en su Artículo 65,

otorga treinta (30) días para impugnar acciones de la Junta. Así,

argumentó que la Asamblea se celebró el 16 de septiembre de

2023, que el señor Visbal Castro presentó su querella el 29 de

enero de 2024 y el señor Rosaly Marchany hizo lo propio el 7 de

febrero de 2024. Es decir, en exceso del término para ello.

El 16 de agosto de 2024, DACo emitió la Notificación y Orden,

Transferencia y Consolidación.11 En dicha Orden, las querellas

fueron consolidadas por acuerdo de partes y la vista fue transferida

al 21 de octubre de 2024. El identificador alfanumérico

prevaleciente fue el C-MAY-2024-0005006.12

Luego de la celebración de la vista argumentativa oral de

derecho del 21 de octubre de 2024, el 25 de octubre posterior, el

DACo, Oficina Regional de Mayagüez, emitió la Resolución Sumaria

impugnada,13 la cual fue archivada en autos el 28 de octubre de

2024 y notificada por correo al día siguiente. En lo pertinente,

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