Vázquez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

35 P.R. Dec. 62, 1926 PR Sup. LEXIS 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 1926·No. No. 3653·Published·Cited by 17 cases

Opinion

El Juez Presidejxtte Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Mercedes Vázquez, alegando estar casada con Agapito Morales y separada de su esposo por abandono del mismo desde hacía varios años, demandó a la Porto Eico Bailway, Light & Power Co. en reclamación de daños y perjuicios por ella sufridos a consecuencia de cierto accidente ocurrido en uno de los carros de la demandada que le ocasionó una he-rida y varias contusiones y le obligó a guardar cama, a perder de ganar y a pagar honorarios de médico y dentista.

La demandada alegó por vía de excepción previa que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción a favor de la demandante y que la deman-dante no tenía capacidad legal para demandar en este caso.

Discutidas dichas excepciones la corte las declaró con lu-gar y dictó sentencia desestimando la demanda. T contra esa sentencia es que se ha interpuesto el presente recurso de apelación.

Para resolver debidamente el recurso, dos son en verdad las únicas cuestiones que es necesario estudiar, a saber: 1, si son gananciales o privativos los bienes que se obtienen cons-tante el matrimonio a virtud de daños personales ocasiona-dos a uno de los cónyuges, y 2, si aún en el caso de que sean gananciales, puede reclamarlos por sí sola la esposa cuando se encuentra separada del marido por abandono de éste.

La primera cuestión quedó resuelta en el sentido de que los bienes de que se trata son gananciales en el caso de Vázquez v. Valdés, 28 D.P.R. 467. Hablando por la corte el Juez Asociado Sr. Wolf se expresó así:

"Esta fué una acción establecida por daños personales ocasiona-dos a la esposa. De acuerdo con las varias disposiciones del Código [64] Civil los daños que se causan a una persona establecen la obligación de repararlos en la persona que los causa. Es una obligación o de-recho que se crea y si el daño se ocasiona a una mujer casada surge entonces la cuestión de a quién pertenece esa obligación o derecho.
“En el caso ante nosotros existe una sociedad conyugal compuesta del marido y la mujer. El daño a la esposa no ha sido definido en Puerto Rico como perteneciente a sus bienes propios aunque en los últimos años tal parece ser la ley en Louisiana. De modo que nos regulamos por los preceptos generales del Código Civil. El artículo 1314 define lo que son bienes propios de cada uno de los cónyuges y en dicho artículo no se incluye el derecho de acción por daños y perjuicios. Los artículos 1316 y 1322 prescriben lo siguiente:
“ ‘Artículo 1316. — Son bienes- gananciales:
“ ‘1. Los adquiridos pór título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comuni-dad bien para uno solo de los esposos.
“ ‘2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cón-yuges o de cualquiera de ellos.
“ ‘3. Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados du-rante el matrimonio, procedente de los bienes comunes o de los pecu-liares de cada uno de los cónyuges.’
“ ‘Artículo 1322. — Se reputan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer.’
“Por tanto, como esta obligación, propiedad o derecho de acción surgió después del matrimonio y no es un bien propio de ninguno de los cónyuges, es necesariamente una propiedad ganancial. Estas consideraciones están sostenidas por- las autoridades que han sido to-madas de los Estados donde existe la sociedad de gananciales. ‘McKay on Community Property,'" secciones 180-181, donde se citan casos de Texas, "Washington, California, Idaho y asimismo algunos de los antiguos de Louisiana resueltos antes de haberse verificado ningún cambio en la ley estatutoria de ese Estado. El reciente caso de Moody v. Southern Pacific Company, 167 Cal. 786, 141 Pac. 388, es igualmente pertinente.
“Como de acuerdo con los artículos 159, 161 y 1327 del Código Civil el marido es el representante legal de la sociedad conyugal, el derecho de acción por una obligación o propiedad de la comunidad pertenece a él. Sabemos, desde luego, que el artículo 62 del Código de Enjuiciamiento Civil prescribe que todas las personas que tuvie-ren interés en el asunto objeto de la acción podrán asociarse y la es-posa puede ser parte propia (proper party) en una acción por da-[65] ños y perjuicios, pero no es ella la parte principal o necesaria en la acción. Puede dudarse, en beneficio de la simplicidad, si debe ella .ser asociada bajo cualquier concepto.
“Según aparece del caso de Moody v. Southern Pacific Co., 141 Pac. 388, supra, en una acción por daños personales la esposa en California se asociaba como parte necesaria porque las cortes se sintie-ron allí obligadas a observar la regla de la Ley Común, pero no te-nemos necesidad de adoptar aquí esa práctica. En ese mismo caso la corte encuentra poca lógica en considerar a la esposa como parte necesaria, pero se sintió obligada por los precedentes. Bajo la prác-tica de California, como indica McKay, supra, sección 184, un ac-cidente ocasionado a la esposa dió lugar a dos causas de acción, una al marido solo por la pérdida de su compañía y servicios y por su curación y otra al marido asociado a la esposa por los daños perso-nales. No es necesaria tal distinción en Puerto Rico pues todos es-tos incidentes pertenecen a la comunidad.”

Como puede verse la cuestión fue debidamente conside-rada y bastaría la cita del caso en que lo fué, para resol-verla, pero se ba insistido tanto por la parte apelante, que nos sentimos obligados a ahondar un poco más en su es-tudio.

Hemos examinado los grandes comentaristas españoles Manresa y Scaevola y nada en concreto dicen sobre la exacta cuestión envuelta. Es algo que parece verdaderamente raro ya que el régimen de gananciales es en España tradicional.. El Fuero Juzgo lo estableció ordenando que las ganancias se repartieran entre los cónyuges en proporción al capital aportado por cada uno. El Fuero Real completado por las Leyes del Estilo dispuso que toda cosa que el marido y la mujer ganaren de consuno, sa partiere entre ellos con igual-dad. La Novísima Recopilación desarrolló más ampliamente el sistema, y el Código Civil dedicó un capítulo entero a re-gularlo. Y sin embargó bay que reconocer que el caso de las indemnizaciones por daños a la persona no quedó especí-ficamente resuelto. Para comprenderlo dentro de las reglas establecidas, es, pues, necesaria la interpretación judicial.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Vázquez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co., 35 P.R. Dec. 62, 1926 PR Sup. LEXIS 17 (prsupreme 1926).

35 P.R. Dec. 62 (Vázquez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Robles Ostolaza v. Universidad de Puerto Rico
96 P.R. Dec. 583 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Gallart Mendía ex rel. González Pagán v. González Marrero
95 P.R. Dec. 201 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Gallart Mendía ex rel. Peña Rodríguez v. Banco Popular de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 818 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Gearheart v. Haskell Burress
87 P.R. Dec. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Fernández v. Condado Beach Hotel, Corp.
72 P.R. Dec. 941 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Vega v. Compañía Popular de Transporte, Inc.
72 P.R. Dec. 525 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Echevarría Ferrer v. Despiau
72 P.R. Dec. 472 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Asencio v. American Railroad Co. of Porto Rico
66 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Guadalupe v. Corte de Distrito de San Juan
65 P.R. Dec. 293 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Silva v. Corte de Distrito de San Juan
57 P.R. Dec. 725 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Ramón Morán & Co. v. Corte de Distrito de San Juan
55 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
González v. White Star Bus Line, Inc.
53 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
Parrilla v. Loíza Sugar Co.
52 P.R. Dec. 241 (Supreme Court of Puerto Rico, 1937)
Flit de Vázquez v. White Star Bus Line, Inc.
49 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1935)
Dávila Rodríguez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.
44 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 1933)
Alum Pérez v. Registrador de la Propiedad de Arecibo
37 P.R. Dec. 894 (Supreme Court of Puerto Rico, 1928)
Irizarry v. Díaz Ojea
35 P.R. Dec. 144 (Supreme Court of Puerto Rico, 1926)