Guadalupe v. Corte de Distrito de San Juan

65 P.R. Dec. 293, 1945 PR Sup. LEXIS 42
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 12, 1945
DocketNúm. 1600
StatusPublished
Cited by9 cases

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Guadalupe v. Corte de Distrito de San Juan, 65 P.R. Dec. 293, 1945 PR Sup. LEXIS 42 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

El 19 de junio de 1944, Sixta Guadalupe radicó una de-manda ante una corte de distrito contra Alfredo Aeín Vall-Lloberas. Alegaba que el 3 de febrero de 1944 fué seria-mente lesionada al ser arrollada, mientras se encontraba en la acera, por una bicicleta manejada por un menor quien la usaba como mensajero del demandado, dueño de una farma-cia. La súplica solicita daños en la suma de $6,000.

El epígrafe de la demanda lee: “Sixta Guadalupe, asis-tida de su esposo José Rivera, Demandante, v. Alfredo Acín Yall-Lloberas, Demandado”. Esta misma frase se repite en el párrafo preliminar que contiene la comparecencia de la demandante, en el primer párrafo de la demanda y en la súplica. Sin embargo, en el cuerpo de la demanda propia-mente dicho, la demandante relató solamente los daños infe-rídosle a ella; y hace la reclamación solamente a nombre [295]*295suyo, y no para la sociedad de gananciales. El demandado admite qne la reclamación de daños está redactada en dicho lenguaje. En verdad, radicó nna moción de desestimación precisamente en la teoría de qne en la demanda se reclama-ban daños para la esposa solamente, y no para la sociedad de gananciales.

La corte inferior declaró sin lugar la moción de desesti-mación del demandado. El demaridado solicitó la reconside-ración de dicha resolución. Así las cosas, el 23 de febrero de 1945 la demandante solicitó permiso para enmendar sn demanda. La demandante se proponía en la enmienda eli-minar la frase “asistida de sn esposo”, según aparecía donde ya se ha dicho; y adicionar nn párrafo a saber, ‘ ‘ Qne la demandante tiene en la actualidad 65 años de edad, es ca-sada y vecina de Santnrce, Puerto Rico y comparece en este caso por sn propio derecho por vivir completamente sepa-rada de sn cónyuge José Rivera, por quien fné abandonada hace aproximadamente veintiocho años y con quien nunca ha vuelto a reanudar las relaciones conyugales.”

El demandado se opuso a la moción. El 25 de abril, la corte de distrito dictó una resolución denegando la moción.

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