Ubaldino Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc Y Otros

2001 TSPR 150
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 1, 2001
DocketCC-2000-0645
StatusPublished

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Ubaldino Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc Y Otros, 2001 TSPR 150 (prsupreme 2001).

Opinion

CC-2000-645 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ubaldino Jusino Figueroa, et als. Recurridos Certiorari

v. 2001 TSPR 150

Walgreens of San Patricio Inc., 155 DPR ____ y otros Peticionaria

Número del Caso: CC-2000-0645

Fecha: 1/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Panel integrado por su Presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Guillermo Ramos Luiña Lcda. Yolanda M. Román Gómez

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Eric Alvarez Feliciano Lcdo. Rafael Emmanuelli

Materia: Despido Injustificado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2000-645 2

Ubaldino Jusino Figueroa et als.

Recurridos

v. CC-2000-645 Walgreens of San Patricio Inc., y otros

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2001.

I

El Sr. Ubaldino Jusino Figueroa (en lo sucesivo, “el

recurrido”), es farmacéutico licencia y laboró para la

peticionaria, Walgreens de San Patricio, Inc. (en lo sucesivo,

“Walgreens”), en la ciudad de Ponce, desde 1987 hasta que fue

cesanteado en 20 de septiembre de 1995. El 1 de abril de 1996,

éste presentó reclamación judicial contra Walgreens en el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce.

Formuló varias causas de acción, a saber: que su despido fue

injustificado, según la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29

L.P.R.A. sec. 185a et seq. (“Ley 80”); que su despido se debió a razones discriminatorias e ilegales

(i.e., discrimen por edad1), según la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29

L.P.R.A. sec. 136 et seq. (“Ley 100”); que su despido se debió a una

interferencia culposa de tercero en la relación contractual existente entre

Walgreens y el recurrido al amparo de la jurisprudencia de este Tribunal y

del artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141; y que su despido

causó daños y perjuicios compensables a base de la doctrina general de la culpa

aquiliana del artículo 1802 del Código Civil, Íbid.2

El recurrido también nombró como parte demandada a la Sra. Iris V. Ortíz

(en adelante, “Sra. Ortiz”). La Sra. Ortiz también es farmacéutica licenciada

y se desempeñaba como Farmacéutico Regente en la sucursal de Walgreens en Ponce

a la fecha del despido.3 El recurrido alega que el discrimen del cual él fue

objeto fue directamente instigado por ésta mediante “una campaña dirigida”

en su contra.4 Por tanto, alegó que, jurídicamente, dichos actos constituyen

1 El recurrido tenía sesenta y dos (62) años de edad al momento de su despido. 2 Además del recurrido, también figuraban como demandantes sus tres (3) hijos: Anisyn Jusino Quiñónez, Allan Jusino Quiñónez, y Edwin Jusino Quiñónez.

Asimismo, cabe advertir las diferentes partidas de daños que reclamó el recurrido en su demanda; a saber: reclamó la suma de $8640 por su acción por despido injustificado; la suma de $423,120 por la acción por discrimen en el empleo; la suma de $436,560 por la acción de interferencia torticera contractual de tercero; y $225,000 por su acción de daños extracontractual. 3 Según surge del expediente, el Farmacéutico Regente es quien verifica que un solicitante tenga los requisitos para ocupar la posición de farmacéutico en Walgreens, incluyendo que tenga la licencia exigida por ley, continúa...

3 ...continuación experiencia previa de trabajo, y otros. Las personas que cumplan los requisitos de ley para ocupar la posición de farmacéutico, generalmente son entrevistadas tanto por el Gerente de la tienda como por el Farmacéutico Regente. Asimismo, el Farmacéutico Regente participa de las evaluaciones periódicas que sobre los empleados farmacéuticos se efectúan, conjuntamente con el Supervisor de Distrito. En lo que respecta a asuntos tales como descuadres de cajas registradoras, ausencias injustificadas, quejas de clientes sobre conductas inapropiadas de empleados en general, el Gerente de la tienda es el encargado de tomar las medidas que estime pertinentes (e.g., reprimendas, amonestaciones, o suspensiones). En cuanto a los asuntos disciplinarios y aspectos técnicos del recetario, el Farmacéutico Regente es el encargado, ya que éste tiene la responsabilidad de velar sobre todos los procedimientos del recetario. Apéndice, pág. 502-503. 4 Apéndice, pág. 50. una “intervención” o “interferencia” intencional e ilegal con el contrato

laboral que existía entre él y Walgreens.

Por su parte, Walgreens contestó la demanda el 10 de septiembre de 1996.5

En esencia, negó las alegaciones de que el despido fue injustificado o

discriminatorio. Asimismo, alegó que la separación del recurrido de su empleo

se debió exclusivamente a actuaciones que sólo le eran imputables a éste, y

aseveró que el recurrido nunca fue objeto de discrimen en el lugar de trabajo.

Además, alegó como defensa afirmativa que la destitución del recurrido

respondió exclusivamente a que éste incurrió en repetidas y graves violaciones

a las normas de la compañía en el desempeño de sus funciones como farmacéutico,

tales como haberle suministrado fármacos erróneos a clientes y haber

suministrado medicamentos controlados sin que haya mediado receta de un médico

autorizado, entre otras. 6 Negó, por último, que haya habido alguna

interferencia con el contrato de empleo por parte de la Sra. Ortiz.

Luego de varios procedimientos, el 14 de septiembre de 1998, el recurrido

presentó solicitud de sentencia sumaria al amparo de la Regla 36 de las de

Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En apoyo de su solicitud, argumentó

que su despido fue injusto e ilegal porque supuestamente no se siguió el

procedimiento establecido en la reglamentación interna de la entidad. A dicha

solicitud se opuso Walgreens.

El 21 de junio de 1999, Walgreens también presentó una solicitud de

sentencia sumaria. En la misma reiteró que el despido respondió exclusivamente

5 El abogado de Walgreens contestó la demanda también en representación de los demás demandados, la Sra. Ortíz, su esposo (denominado en epígrafe como “Fulano de Tal”), y la Sociedad de Bienes Gananciales integrada por éstos. 6 Apéndice, págs. 52-56. En específico, Walgreens acusó al recurrido de 1) autorizar y permitir descuentos no autorizados para empleados de recetario para llevar mercancía de piso procesada por intercom, sin mediar receta; 2) no verificar adecuadamente una receta la cual redundó en mal despacho de una sustancia controlada C-II y no comunicarse luego con el cliente para verificar su estado de salud; 3) expedir cien (100) pastillas genéricas de Fioricet a una cliente de apellido Hernández sin haber mediado receta; 4) expedir recetas a un paciente de apellido Cartagena, pese a que las mismas contenían discrepancias en la escritura de los médicos y en la cantidad de los medicamentos prescritos; 5) incumplir con las normas de Walgreens sobre labores de recetario, tales como horas, firmas, fechas, direcciones al verificar y despachar recetas, además de descuadre en el inventario del fármaco denominado Demerol. Walgreens alegó que dicha conducta constituyó “fraude”y “hurto de propiedad de la compañía”, o sea, “tomar mercancía de la compañía a que el recurrido había cometido graves faltas en el desempeño de su trabajo.

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