Sun Boricua Pal Mundo, Inc. v. Engiworks Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2024
DocketKLAN202400155
StatusPublished

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Sun Boricua Pal Mundo, Inc. v. Engiworks Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SUN BORICUA PAL MUNDO APELACION INC. procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. KLAN202400132 Superior de Caguas ENGIWORKS INC. Apelante Consolidado con Civil Núm.: CG2021CV01263 SUN BORICUA PAL MUNDO INC. KLAN202400155 Apelante Sobre: Cobro de Dinero – Ordinario y otros v.

ENGIWORKS INC. Apelado

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2024.

El 15 de febrero de 2024, compareció ante nos Engiworks,

Inc., (en adelante, Engiworks), a través de un recurso de Apelación,

y nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 26

de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (TPI), notificada y archivada en autos el 28 de

septiembre de 2023.1 Por medio de dicho dictamen, el foro primario

declaró con lugar la Demanda del caso de marras y,2

consecuentemente, condenó a Engiworks a pagarle a Sun Boricua

Pal Mundo, Inc. (en adelante, Sun Boricua) la suma de $2,500.00, y

$1,500.00 en concepto de honorarios de abogado. El foro primario

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 9, págs. 16-23. 2 Íd., Anejo 84, págs. 243-247.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400132 cons. KLAN202400155 Página 2 de 31

advirtió, además, que la aludida Sentencia Sumaria devengará

intereses legales al 9.5% anual, según establecido por la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras, desde su notificación

hasta su total y completo pago.

Por su parte, el 20 de febrero de 2024, compareció Sun

Boricua ante nos por medio de un recurso de Apelación donde nos

solicita la revisión y revocación parcial de la misma Sentencia

Sumaria emitida por el TPI. Específicamente, suplica que

confirmemos la devolución de la cantidad de $2,500.00 pagada en

concepto de depósito a favor de Engiworks, al igual que los hechos

incontrovertidos incluidos en la Sentencia Sumaria. Sin embargo,

Sun Boricua solicita que devolvamos el caso al foro a quo para la

continuación de los procedimientos en cuanto a la controversia

sobre los posibles daños económicos sufridos por esta ante el

incumplimiento de contrato por parte de Engiworks.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos confirmar en parte y revocar parcialmente la Sentencia

Sumaria recurrida.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 26 de mayo de

2021 cuando Sun Boricua presentó una Demanda en cobro de

dinero e incumplimiento contractual.3 Arguyó Sun Boricua que su

empresa se dedicaba a la manufactura de frituras y venta al por

mayor de las mismas. Sun Boricua también sostuvo que para

preparar las frituras y satisfacer su demanda, utilizaba equipos que

permitían un volumen alto de producción. Alegó además que, el 20

de octubre de 2020, contrató a Engiworks, para la manufacturación

e ingeniería de un cutter roller made of delrin, la cual, según sostuvo,

era pieza esencial para sus equipos. Arguyó Sun Boricua que el

3 Íd. KLAN202400132 cons. KLAN202400155 Página 3 de 31

costo total del servicio contratado fue de $4,235.83, y le pagó a

Engiworks el 50% del costo total del servicio contratado. Según se

desprende de las alegaciones de Sun Boricua, Engiworks acordó

entregar la pieza dentro de un plazo máximo de cinco (5) semanas,

pero nunca entregó la pieza según acordado. Sun Boricua arguyó

que Engiworks incumplió con sus obligaciones contractuales hacia

ella y, que, por tal incumplimiento, le ocasionó pérdidas económicas

de $104,860.16. Por último, Sun Boricua solicitó $2,117.92 en

concepto del pago adelantado a Engiworks, y una suma de

$10,000.00 por daños, así como costas, gastos y la suma total por

los honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 19 de agosto de 2021,

Engiworks presentó una Contestación a la Demanda4 donde admitió

que el 20 de octubre de 2020, Sun Boricua acudió ante esta para

que le cotizara trabajos de ingeniería y manufactura para intentar

reproducir un rodillo de corte que no funcionaba, pero que no había

podido reemplazarlo porque su manufacturero original ya no existía.

Sostuvo Engiworks que Sun Boricua le entregó una muestra de

rodillo de corte que estaba fuera de servicio y bajo el proyecto

identificado como SNB-01 Delrin Cutter Roller (en adelante, proyecto

SNB-01), le cotizó a Sun Boricua sus servicios divididos en dos (2)

etapas independientes; a saber, (a) servicios de ingeniería invertida

o reversed engineering para el diseño de un modelo 3D; y (b)

servicios de reproducción y manufactura de la aludida pieza a base

del diseño 3D preparado por Engiworks. Engiworks también alegó

que la cotización del proyecto SNB-01 fue por la suma de $4,235.83

y que Sun Boricua le entregó $2,117.92. Admitió, además, que le

iba a entregar a Sun Boricua la pieza solicitada en un máximo de

cinco (5) semanas. Según se desprende de las alegaciones de

4 Íd., Anejo 81, págs. 231-235. KLAN202400132 cons. KLAN202400155 Página 4 de 31

Engiworks, esta realizó todo el trabajo de análisis, evaluación del

proyecto y diseño de ingeniería invertida de la primera etapa

cotizada con el objetivo de poder reproducir la pieza fuera de

servicio; y que le entregó a Sun Boricua un diseño 3D de la pieza

que se produjo por su trabajo de ingeniería. Alegó Engiworks que le

explicó a Sun Boricua que se le iba a hacer imposible manufacturar

la aludida pieza porque la misma requería un eje de rotación de 1/5,

y esa tecnología no estaba disponible. Sostuvo, también, que ofreció

devolverle a Sun Boricua su depósito. Engiworks alegó que actuó de

buena fe durante la cotización de sus trabajos y en la ejecución de

la evaluación y diseño de reversed engineering. Arguyó, por último,

que, por razones fuera de su control y no atribuibles a ella, era

imposible que pudiera manufacturar la pieza por falta de

disponibilidad de la tecnología del eje de rotación necesario y

específico.

Posteriormente, el 16 de septiembre de 2021, Engiworks

presentó una Solicitud de Permiso para Presentar Contestación

Enmendada a la Demanda,5 por la que le acompañó una

Contestación Enmendada a la Demanda.6 Por medio de dicha

contestación enmendada, Engiworks aclaró que la cuantía del

depósito entregado por Sun Boricua fue de $2,500.00, y que había

acordado con Sun Boricua entregar la pieza en cuestión dentro de

un plazo máximo de cinco (5) semanas laborables a partir del

depósito.

El 24 de septiembre de 2021, el foro primario emitió una

Orden, notificada y archivada en autos el 28 de septiembre de 2021,7

por medio de la cual aceptó la Contestación Enmendada a la

Demanda.

5 Íd., Anejo 79, págs. 220-226. 6 Íd., págs. 222-226. 7 Íd., Anejo 78, pág. 219 KLAN202400132 cons. KLAN202400155 Página 5 de 31

El 18 de octubre de 2021, Engiworks presentó un

Memorándum al Expediente Judicial8 informándole al foro a quo de

haberle cursado a Sun Boricua, por medio de su representante legal,

un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de

Documentos y un Requerimiento de Admisiones.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de noviembre de

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