Summa American Group Ltd v. Golden Retreat LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2026
DocketTA2026CE00031
StatusPublished

This text of Summa American Group Ltd v. Golden Retreat LLC (Summa American Group Ltd v. Golden Retreat LLC) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Summa American Group Ltd v. Golden Retreat LLC, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

SUMMA AMERICAN GROUP Certiorari procedente LTD del Tribunal de Primera Instancia, RECURRIDO Sala Superior de TA2026CE00031 San Juan

V. Caso Núm. SJ2025CV04849 GOLDEN RETREAT LLC

PETICIONARIA Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero-Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2026

I.

El 9 de enero de 2026, la compañía Golden Retreat LLC

(Golden Retreat o parte peticionaria) presentó un recurso de

Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Orden emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o

foro primario), el 20 de noviembre de 2025, notificada digitalmente

y archivada en autos el mismo día.1 Mediante dicho dictamen, el TPI

declaró No Ha Lugar una Moción de Enmienda a Contestación a

Demanda presentada por la peticionaria. Determinó que, Golden

Retreat no puso en posición al tribunal para autorizar la enmienda

a la Contestación de la Demanda solicitada, al no indicar qué

documento y/o contenido no tuvo anteriormente que da base a que

se autorice una enmienda a la contestación a la demanda, para

plantear la defensa de prescripción.

1 Véase entrada núm. 22 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2026CE00031 2

El 15 de enero de 2026, notificada y archivada el 16 de enero

de 2026, emitimos una Resolución en la que le concedimos hasta el

26 de enero de 2026 a la parte recurrida para exponer su posición

sobre los méritos del recurso.2

El 26 de enero de 2026, la parte recurrida presentó un

Memorando en Oposición a Expedición de Certiorari en la que solicitó

que deneguemos la expedición del recurso.3

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos

los hechos procesales pertinentes a la atención de la petición de

certiorari.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 2 de junio de 2025,

cuando Summa America Group LTD (Summa o la parte recurrida)

presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro

de dinero contra Golden Retreat.4 En síntesis, alegó que, el 1 de

noviembre de 2015, Golden Retreat y Summa suscribieron un

Acuerdo en donde Summa ofrecería a Golden Retreat servicios para

la construcción y desarrollo de un complejo además de un centro de

bienestar, los cuales dividieron en una fase de pre-construcción y

una fase de construcción.

Indicó que, para la fase de pre-construcción, Golden Retreat

acordó pagar a Summa la cantidad de $2,000.00 mensuales durante

los primeros dos meses, comenzando en noviembre del año 2015,

$12,000.00 mensuales para el periodo de enero a junio de 2016,

$8,000.00 mensuales para el periodo de julio a diciembre de 2016,

y también, pagar los gastos y costos. Por otra parte, manifestó que

para la fase de construcción, Golden Retreat acordó pagar a Summa

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3 en SUMAC-TA. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. TA2026CE00031 3

la cantidad total de $640,000.00, en un periodo de treinta meses

con un pago mensual de $21,333.33, y cualquier otro gasto y costo

incurrido en ese periodo. Alegó, además, que Summa ofreció

servicios entre los meses de agosto de 2016 hasta julio de 2017, sin

que Golden Retreat pagara los servicios ofrecidos para dicho

periodo, los cuales ascendían a un total de $100,048.58. Sin

embargo, manifestó que, Golden Retreat reconoció la cantidad

adeudada mediante comunicaciones del 31 de julio de 2020 y 28 de

septiembre de 2023, y que debido al incumplimiento de la

peticionaria con sus obligaciones, el contrato quedó resuelto entre

las partes. Ante ello, sostuvo que Golden Retreat le adeuda a Summa

la cantidad de $100,053.78 por concepto de servicios prestados.

El 26 de agosto de 2025, la parte peticionaria presentó una

contestación a la demanda.5 En síntesis, negó que Golden Retreat

brindó servicios a Summa en el periodo entre agosto de 2016 hasta

julio de 2017. Asimismo, negó que adeudara la cantidad de

$100,048.58 por servicios ofrecidos en dicho periodo y, que hubiese

reconocido la deuda en comunicaciones con fechas del 31 de julio

de 2020 y 28 de septiembre de 2023. Por otra parte, alegó

afirmativamente que los servicios pactados entre las partes no

fueron rendidos, y los servicios cobrados son excesivos y no

representan los servicios ofrecidos.

Tras varios trámites procesales, el 3 de noviembre de 2025, la

parte peticionaria presentó una Moción de Enmienda a Contestación

a Demanda, al amparo de la Regla 13.1 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 13.1.6 En síntesis, solicitó que el TPI autorizara

enmendar la contestación a la demanda a los fines de incorporar la

defensa afirmativa de prescripción y para refutar cualquier

planteamiento de interrupción a la prescripción, dado el recibo de

5 Íd., entrada núm. 8 en SUMAC-TPI. 6 Íd., entrada núm. 16 en SUMAC-TPI. TA2026CE00031 4

una producción de documentos, como parte del descubrimiento de

prueba, antes no disponible en el récord de la peticionaria. Arguyó,

además, que dado que el litigio se encontraba en una etapa

temprana, la enmienda no causaría perjuicio alguno, ni la dilación

de los procesos.

El 20 de noviembre de 2025, la parte recurrida presentó una

Oposición a que se Permita Enmendar la Contestación a la Demanda.7

En esta, sostuvo que se oponía a la enmienda a la contestación de

la demanda propuesta por la parte peticionaria, dado que de las

alegaciones en la Demanda surgían los hechos a los que Golden

Retreat se refirió en su solicitud de enmienda, y no fue hasta el

intercambio de documentos como parte del Informe para el Manejo

del Caso, que esta alegó que advino en conocimiento de la aplicación

de la defensa de prescripción. Además, reiteró que la parte recurrida

apercibió a la peticionaria en la Demanda de tales hechos,

específicamente en los párrafos 3, 7 y 9 de la reclamación. Por lo

que, argumentó que al no haber levandado dicha defensa en su

Contestación a la Demanda, Golden Retreat renunció a la misma.

Consecuentemente, el 20 de noviembre de 2025, el foro

primario emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción

de Enmienda a la Contestación a Demanda.8 En síntesis, resolvió

que, la parte peticionaria no puso en posición al tribunal para

autorizar la enmienda solicitada, dado que en la moción se hizo una

mención genérica sobre una producción de documentos que

justificaba plantear la defensa de prescripción, pero no indicaba a

qué documento se refería ni el contenido que alegaba no tuvo

anteriormente y que daba base a autorizar una enmienda a la

contestación a la demanda.

7 Íd., entrada núm. 21 en SUMAC-TPI. 8 Íd., entrada núm. 22 en SUMAC-TPI. TA2026CE00031 5

El 11 de diciembre de 2025, la parte peticionaria presentó una

Moción Enmendada RE: Enmienda a Contestación a Demanda9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Metropolitano de Bayamón v. Berríos Marcano
110 P.R. Dec. 721 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santana v. Superior Packaging Inc.
132 P.R. Dec. 115 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Banco Popular de Puerto Rico v. Municipio de Aguadilla
144 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez Ramos v. Pérez Santiago
161 P.R. Dec. 637 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Silvia Font de Bardón v. Mini-Warehouse Corp.
179 P.R. Dec. 322 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Hermandad Independiente de Empleados Telefónicos v. Puerto Rico Telephone Co.
182 P.R. Dec. 451 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In Re: Enmiendas Al Reglamento Del Tribunal De Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Summa American Group Ltd v. Golden Retreat LLC, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/summa-american-group-ltd-v-golden-retreat-llc-prapp-2026.