Sucn. José Rafael Net Fernández v. Sucn. Felix Fontanez Olmo Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 19, 2026·No. TA2025AP00361·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

SUCN. JOSÉ RAFAEL NET Apelación FERNÁNDEZ procedente del Tribunal de

Parte Apelada Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan

SUCN. FELIX FONTANEZ TA2025AP00361 Caso Núm.:

OLMO Y OTROS KAC2017-0370

Parte Apelante Sobre:

Deslinde y

Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparecen ante nos Luis A. Rosario Rodríguez, Iris E.

Rosario García, Elsa Y. Rosario García, Yolanda Rosario García, Luis E. Rosario García, Nelson D. Rosario García y Arnaldo Rosario García (en conjunto, parte demandada o apelante) y nos solicitan que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 14 de agosto de 2025 y notificada el 21 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar a la Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 21 de abril de 2017, cuando el Sr. José R. Net Longo, en representación de la Sucesión de José Rafael Net Hernández (parte demandante o apelada) instó una Acción de Deslinde contra la Sucesión Félix

Fontánez Olmo, Minerva Fontánez Pastrana, Luis Rosario y Elsa E. Rosario. En esta alegó que las partes codemandadas realizaron movimientos de terreno en sus propiedades que afectaron la demarcación de los linderos de las propiedades que le pertenecían, por lo cual solicitó al tribunal que emitiera una orden para la mensura y deslinde de dichas propiedades.

Posteriormente, el 2 de abril de 2018, la parte demandante presentó la Acción de Deslinde Enmendada. Luego, el 2 de julio de 2018, radicó una Segunda Acción de Deslinde Enmendada. Dichas enmiendas tuvieron como propósito identificar e incorporar al pleito a todos los miembros de las sucesiones involucradas.1 Luego de varias incidencias procesales que resultan innecesarias pormenorizar, el 13 de diciembre de 2023, se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual ambas partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posturas respecto a la controversia de epígrafe. En dicha ocasión, la parte demandada manifestó que contaba con tres (3) peritos, pero que en ese momento solo estaba disponible el Agrim. Sousa Gallardo. Ese mismo día, el foro primario ordenó, inter alia, a los peritos que se reunieran en el campo (“field”) para discutir sus respectivas mediciones y tratar de llegar a un punto de consenso.

El 15 de febrero de 2024, la parte demandada presentó una Moción Informativa sobre Reunión entre Abogados, mediante la cual

1 La parte demandante estuvo compuesta por María Consuelo Longo Díaz, José

R. Net Longo y Sheila Net Longo, por sí y en representación de la Sucesión de José Rafael Net Fernández. De otro lado, las partes codemandadas estaban divididas en las siguientes familias: Sucesión de Félix Fontánez Olmo:

(1) Elba Pastrana (2) Minerva Fontánez Pastrana (3) Yolanda Fontánez Pastrana (4) Alfredo Cotto Sucesión de Elsa García de Rosario:

(1) Luis Alberto Rosario Rodríguez (2) Iris Evelyn Rosario García (3) Elsa Yvette Rosario García (4) Luis Edgardo Rosario García (5) Nelson David Rosario García (6) Arnaldo Rosario García (7) Yolanda Rosario García.

indicó que los peritos se reunieron para dialogar sobre sus respectivas posiciones periciales, pero no lograron establecer acuerdos sobre puntos o mediciones. Asimismo, informó que los representantes legales de ambas partes se reunieron y acordaron lo restante relacionado con el descubrimiento de prueba. A tenor con ello, el foro primario emitió una Orden el 22 de febrero de 2024 aprobando el calendario de descubrimiento de prueba anunciado por las partes.

Más adelante, el 21 de marzo de 2024, la parte demandada presentó una Moción sobre Sustitución de Perito, mediante la cual informó que el Ingeniero Héctor Alvarado (Ing. Alvarado), uno de los agrimensores que mensuró la propiedad, no estaba disponible para declarar como perito en el juicio, por lo que anunció que presentaría como testigo pericial al Agrimensor Benigno Rodríguez Burgos (Agrim. Rodríguez Burgos).

Por su parte, el 26 de marzo de 2024, la parte demandante presentó una Oposición a Sustitución de Perito Anunciada por los Demandados y en Solicitud de Órdenes. En esta argumentó que el anuncio de un nuevo perito en una etapa avanzada del procedimiento debía ser rechazado de plano. Señaló además que el perito cuya sustitución se pretendía, el Ing. Alvarado, había sido anunciado por los demandados miembros de la Sucesión Fontánez, quienes no estaban representados por los abogados comparecientes, por lo que su comparecencia mediante la referida moción debía darse por no puesta. Añadió que la parte demandada no había comunicado previamente la sustitución, por lo que el anuncio de un nuevo perito luego de culminado el descubrimiento de prueba resultaba improcedente.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024, las partes presentaron conjuntamente el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas. Mediante este, la parte demandante anunció como perito al

Agrimensor Abiud Reyes (Agrim. Reyes), mientras que la parte demandada anunció a los agrimensores Sousa Gallardo y Rodríguez Burgos, aun cuando este último no había sido autorizado por el tribunal.

El 1 de abril de 2024, la parte demandada presentó una Réplica a Moción de la Parte Demandante [...], mediante la cual reconoció haber incluido por error los nombres de ciertas partes que ya no representaba, pero reiteró su intención de utilizar como perito al Agrim. Rodríguez Burgos. Indicó que este testificaría únicamente en relación con los trabajos realizados por el Ing. Alvarado y el Agrim. José A. Rivera, cuyos informes habían sido entregados a la parte demandante como parte del descubrimiento de prueba.

El 2 de abril de 2024, se celebró la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, en donde las partes argumentaron la controversia relativa a la sustitución de peritos. El foro primario indicó que resolvería por escrito y señaló el juicio para los días 9 al 12 y 16 y 17 de septiembre de 2024.2 Posteriormente, el 2 de mayo de 2024, la parte demandada presentó una Moción Informativa en la cual indicó que, durante una reunión celebrada el 23 de abril de 2024, el Agrim. Sousa Gallardo le informó que padecía de una condición de salud que le impediría continuar como perito y participar del juicio. Así, la parte demandada informó que estaría comunicando al tribunal todo lo que aconteciera sobre dicho asunto. No obstante, omitió indicar quién sería el perito sustituto.

En respuesta, el 14 de junio de 2024, la parte demandante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiteración de Oposición a Sustitución de Perito de los Demandados. En esta

2 No obstante, el 20 de junio la parte demandada instó una Moción Aclaratoria […]

mediante la cual solicitó que se diera por no presentada la moción instada el 21 de abril de 2024.

argumentó que la solicitud era tardía, por haberse presentado luego de finalizado el descubrimiento de prueba, y que no existía justa causa para la sustitución. Además, sostuvo que la solicitud constituía una táctica dilatoria o un intento de obtener una ventaja indebida en el litigio, lo que incidiría en su preparación para el juicio.

El 20 de junio de 2024, la parte demandada presentó una Moción Informativa y en Solicitud para que se Permita Sustitución de Perito, en la cual indicó que había confirmado que el Agrim. Sousa Gallardo había cerrado su oficina. Por ello, reiteró su petición para que se le permitiera sustituir su perito, alegando que, de lo contrario, estaría en un estado de indefensión para el juicio pautado.

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Sucn. José Rafael Net Fernández v. Sucn. Felix Fontanez Olmo Y Otros, (prapp 2026).

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