Sucn. José Rafael Net Fernández v. Sucn. Felix Fontanez Olmo Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2025AP00361
StatusPublished

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Sucn. José Rafael Net Fernández v. Sucn. Felix Fontanez Olmo Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SUCN. JOSÉ RAFAEL NET Apelación FERNÁNDEZ procedente del Tribunal de Parte Apelada Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan

SUCN. FELIX FONTANEZ TA2025AP00361 Caso Núm.: OLMO Y OTROS KAC2017-0370

Parte Apelante Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

Comparecen ante nos Luis A. Rosario Rodríguez, Iris E.

Rosario García, Elsa Y. Rosario García, Yolanda Rosario García, Luis

E. Rosario García, Nelson D. Rosario García y Arnaldo Rosario

García (en conjunto, parte demandada o apelante) y nos solicitan

que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida el 14 de agosto de

2025 y notificada el 21 de agosto de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de San Juan. Mediante

dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar a la Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Según surge del expediente, el caso de autos se originó el 21

de abril de 2017, cuando el Sr. José R. Net Longo, en representación

de la Sucesión de José Rafael Net Hernández (parte demandante o

apelada) instó una Acción de Deslinde contra la Sucesión Félix TA2025AP00361 2

Fontánez Olmo, Minerva Fontánez Pastrana, Luis Rosario y Elsa E.

Rosario. En esta alegó que las partes codemandadas realizaron

movimientos de terreno en sus propiedades que afectaron la

demarcación de los linderos de las propiedades que le pertenecían,

por lo cual solicitó al tribunal que emitiera una orden para la

mensura y deslinde de dichas propiedades.

Posteriormente, el 2 de abril de 2018, la parte demandante

presentó la Acción de Deslinde Enmendada. Luego, el 2 de julio de

2018, radicó una Segunda Acción de Deslinde Enmendada. Dichas

enmiendas tuvieron como propósito identificar e incorporar al pleito

a todos los miembros de las sucesiones involucradas.1

Luego de varias incidencias procesales que resultan

innecesarias pormenorizar, el 13 de diciembre de 2023, se celebró

una vista sobre el estado de los procedimientos en la cual ambas

partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas posturas

respecto a la controversia de epígrafe. En dicha ocasión, la parte

demandada manifestó que contaba con tres (3) peritos, pero que en

ese momento solo estaba disponible el Agrim. Sousa Gallardo. Ese

mismo día, el foro primario ordenó, inter alia, a los peritos que se

reunieran en el campo (“field”) para discutir sus respectivas

mediciones y tratar de llegar a un punto de consenso.

El 15 de febrero de 2024, la parte demandada presentó una

Moción Informativa sobre Reunión entre Abogados, mediante la cual

1 La parte demandante estuvo compuesta por María Consuelo Longo Díaz, José

R. Net Longo y Sheila Net Longo, por sí y en representación de la Sucesión de José Rafael Net Fernández. De otro lado, las partes codemandadas estaban divididas en las siguientes familias: Sucesión de Félix Fontánez Olmo: (1) Elba Pastrana (2) Minerva Fontánez Pastrana (3) Yolanda Fontánez Pastrana (4) Alfredo Cotto Sucesión de Elsa García de Rosario: (1) Luis Alberto Rosario Rodríguez (2) Iris Evelyn Rosario García (3) Elsa Yvette Rosario García (4) Luis Edgardo Rosario García (5) Nelson David Rosario García (6) Arnaldo Rosario García (7) Yolanda Rosario García. TA2025AP00361 3

indicó que los peritos se reunieron para dialogar sobre sus

respectivas posiciones periciales, pero no lograron establecer

acuerdos sobre puntos o mediciones. Asimismo, informó que los

representantes legales de ambas partes se reunieron y acordaron lo

restante relacionado con el descubrimiento de prueba. A tenor con

ello, el foro primario emitió una Orden el 22 de febrero de 2024

aprobando el calendario de descubrimiento de prueba anunciado

por las partes.

Más adelante, el 21 de marzo de 2024, la parte demandada

presentó una Moción sobre Sustitución de Perito, mediante la cual

informó que el Ingeniero Héctor Alvarado (Ing. Alvarado), uno de los

agrimensores que mensuró la propiedad, no estaba disponible para

declarar como perito en el juicio, por lo que anunció que presentaría

como testigo pericial al Agrimensor Benigno Rodríguez Burgos

(Agrim. Rodríguez Burgos).

Por su parte, el 26 de marzo de 2024, la parte demandante

presentó una Oposición a Sustitución de Perito Anunciada por los

Demandados y en Solicitud de Órdenes. En esta argumentó que el

anuncio de un nuevo perito en una etapa avanzada del

procedimiento debía ser rechazado de plano. Señaló además que el

perito cuya sustitución se pretendía, el Ing. Alvarado, había sido

anunciado por los demandados miembros de la Sucesión Fontánez,

quienes no estaban representados por los abogados comparecientes,

por lo que su comparecencia mediante la referida moción debía

darse por no puesta. Añadió que la parte demandada no había

comunicado previamente la sustitución, por lo que el anuncio de un

nuevo perito luego de culminado el descubrimiento de prueba

resultaba improcedente.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2024, las partes presentaron

conjuntamente el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas.

Mediante este, la parte demandante anunció como perito al TA2025AP00361 4

Agrimensor Abiud Reyes (Agrim. Reyes), mientras que la parte

demandada anunció a los agrimensores Sousa Gallardo y Rodríguez

Burgos, aun cuando este último no había sido autorizado por el

tribunal.

El 1 de abril de 2024, la parte demandada presentó una

Réplica a Moción de la Parte Demandante [...], mediante la cual

reconoció haber incluido por error los nombres de ciertas partes que

ya no representaba, pero reiteró su intención de utilizar como perito

al Agrim. Rodríguez Burgos. Indicó que este testificaría únicamente

en relación con los trabajos realizados por el Ing. Alvarado y el

Agrim. José A. Rivera, cuyos informes habían sido entregados a la

parte demandante como parte del descubrimiento de prueba.

El 2 de abril de 2024, se celebró la vista de Conferencia con

Antelación al Juicio, en donde las partes argumentaron la

controversia relativa a la sustitución de peritos. El foro primario

indicó que resolvería por escrito y señaló el juicio para los días 9 al

12 y 16 y 17 de septiembre de 2024.2

Posteriormente, el 2 de mayo de 2024, la parte demandada

presentó una Moción Informativa en la cual indicó que, durante una

reunión celebrada el 23 de abril de 2024, el Agrim. Sousa Gallardo

le informó que padecía de una condición de salud que le impediría

continuar como perito y participar del juicio. Así, la parte

demandada informó que estaría comunicando al tribunal todo lo que

aconteciera sobre dicho asunto. No obstante, omitió indicar quién

sería el perito sustituto.

En respuesta, el 14 de junio de 2024, la parte demandante

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Reiteración de

Oposición a Sustitución de Perito de los Demandados. En esta

2 No obstante, el 20 de junio la parte demandada instó una Moción Aclaratoria […]

mediante la cual solicitó que se diera por no presentada la moción instada el 21 de abril de 2024. TA2025AP00361 5

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