Sucesión De Cynthia Elena De Coro Hernández Evelio Pina Pérez Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 3, 2025·No. TA2025CE00485·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SUCESIÓN DE CYNTHIA Certiorari ELENA DE CORO procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera EVELIO PINA PÉREZ1 Instancia, Sala Superior de San

PETICIONARIA TA2025CE00485 Juan

Caso Núm.

EX PARTE K DI2006-0138

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025.

El 22 de septiembre de 2025 comparece ante nos la Sucesión de Cynthia Elena del Coro Hernández compuesta por compuesta por Danny Benmuhar Hernández, Carmen Josefina Del Coro Rodríguez, Rafael Remigio Del Coro Rodríguez y Rafael Antonio Del Coro Rodríguez (en adelante “Sucesión o Peticionaria”) mediante un Recurso de Certiorari y una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción y nos solicita la revisión de dos órdenes emitidas los días 21 y 25 de agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI).

I.

La génesis de los hechos de este caso surge con la presentación de una Demanda de Divorcio instada por Cynthia Elena del Coro Hernández (en adelante señora Del Coro Hernández) y Evelio Pina Pérez bajo (en adelante señor Pina Pérez) el número K DI2006-0138. El 3 de febrero de 2006 las partes presentaron una Moción Urgente Sometiendo los Acuerdos y Estipulaciones. Entre los convenios alcanzados entre las partes, surge como se iba a realizar

1 Para efectos del recurso ante el Tribunal de Apelaciones, Evelio Pina Pérez, es la parte recurrida.

la división de los bienes muebles e inmuebles. Las partes acordaron en su moción que durante su matrimonio estos adquirieron cuatro propiedades. Conforme a los acuerdos, el Apartamento localizado en la Avenida Ponce de León #1001, Condominio Victory Garden, Apartamento 4, San Juan, Puerto Rico sería a favor de Cynthia Elena del Coro Hernández, y el cual sería saldado en su totalidad por Evelio Pina Pérez. Las partes se comprometieron a que, una vez saldas las propiedades, otorgarían las correspondientes escrituras públicas que le permitía las transferencias de las propiedades conforme lo habían pactado. En la misma fecha de presentado el escrito, el TPI aprobó las estipulaciones suscritas por las partes y dictó Sentencia incorporando sus términos.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2025, mediante una Moción Asumiendo Representación Legal, Sustitución de Parte y Otros Remedios, se informó que la señora Cynthia Elena del Coro Hernández había fallecido el 23 de mayo de 2019. Fue anejado a esta moción la Resolución emitida en el caso SJ2021CV01692 sobre Declaratoria de Herederos, que establece que los herederos de la señora Del Coro Hernández son sus hermanos Danny Benmuhar Hernández, Carmen Josefina Del Coro Rodríguez, Rafael Remigio Del Coro Rodríguez y Rafael Antonio Del Coro Rodríguez. Se arguyó que previo al fallecimiento de la señora Del Coro Hernández, las partes no otorgaron la correspondiente escritura para el traspaso de la propiedad inmueble localizada en el Condominio Victory Gardens, y que luego del fallecimiento de esta, el señor Pina Pérez se ha reusado a firmar dicha escritura.

El 4 de junio de 2025, el representante legal de la Sucesión presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Permiso para Ejecutar Sentencia. Alegan que han realizado gestiones infructuosas con Evelio Pina Pérez para su compareciera a la firma de la escritura para el traspaso de la propiedad, no obstante, este

alegaba que la causante le debía un dinero y que había surgido una novación. Sin embargo, manifestó que el señor Pina Pérez nunca presentó documentación o alguna evidencia para sustentar su alegación.

Ante la solicitud de la parte peticionaria, el TPI emitió una orden concediéndole un término al señor Pina Pérez para exponer posición. El 1 de julio de 2025, el señor Pina Pérez radicó un escrito en oposición a la solicitud para ejecutar la sentencia. En esencia, arguyó que desde el 2006, la causante Cynthia Elena del Coro Hernández y este, actuaron y se comportaron de forma distinta e incompatible a los acuerdos y estipulaciones suscritos el 3 de febrero de 2006. Alegó que hubo una novación y que no procedía la ejecución de la sentencia.

Ante ello, el 2 de julio de 2025 el foro primario emitió una Orden señalando una vista evidenciaria para el 26 de agosto de 2025.

El 3 de julio de 2025, la Sucesión radicó una Réplica A Moción en Oposición a Solicitud para Ejecutar Sentencia. Negó que, entre la causante y el peticionario, señor Pina Pérez, haya ocurrido una novación de los acuerdos de divorcio. Aseveró que, el poder otorgado por la causante a favor del señor Pina Pérez fue solamente para que este la ayudara mientras ella se mudaba a Puerto Rico. Manifestó que las partes refinanciaron la propiedad debido a que la responsabilidad del pago de la hipoteca recaía en el señor Pina Pérez y este necesitaba bajar el pago mensual. Alegó que el consentimiento de la causante a dicho refinanciamiento fue por este ser requerido y no constituía una novación de los acuerdos.

El TPI emitió una Orden del 7 de julio de 2025 disponiendo:

“Véase Orden del 2 de julio de 2025, señalando vista”.

El 7 de julio de 2025, la Sucesión radicó Moción Complementaria a Réplica a Moción en Oposición a Solicitud para

Ejecutar Sentencia, mediante la cual reiteró su solicitud para que se ordene el traspaso del título de la propiedad en el Condominio Victory Gardens a favor de la Sucesión. El TPI resolvió la moción instada por la Sucesión indicando que ya se había señalado una vista para atender dicho asunto, por lo que no dispondría de nada más por el momento.

El 20 de agosto de 2025, la Sucesión instó un escrito titulado Moción Urgente en Protección del Debido Proceso de Ley. En síntesis, la Sucesión cuestionó la celebración de una vista evidenciaria sin conocer la prueba que será utilizada y sin haber realizado un descubrimiento de prueba. Reiteró que en el caso existe una sentencia final y que lo único que tiene el tribunal ante su consideración es la solicitud de ejecución de sentencia. Argumentó que una sentencia final no es susceptible de novación y que no procede la celebración de un nuevo juicio o vista evidenciaria. En su consecuencia, solicitó la conversión de la vista evidencia a una vista argumentativa para atender la solicitud de ejecución.

El 20 de agosto de 2025, el señor Pina Pérez solicitó la conversión de la vista del 26 de agosto de 2025 en una sobre el estado de los procedimientos debido a una condición de salud de este.

El TPI emitió una orden el 21 de agosto de 2025, denegando la Moción Urgente en Protección del debido proceso de Ley instada por la Sucesión y la Moción solicitando transferencia de la vista evidencia por incumplimiento con la Regla 8.5 de Procedimiento Civil.

La Sucesión solicitó el 25 de agosto de 2025 la reconsideración de la denegatoria, arguyendo que el tribunal carece de facultad para reabrir un caso que tiene sentencia final y firme desde el 2006. Aseveró que el realizar una vista evidenciaria que conlleve una determinación en los méritos es un acto ultra vires y que cualquier

reclamación del señor Pina Pérez debe ser dilucidado en un pleito independiente.

En esa misma fecha, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden, sugiriendo fechas alternas para la celebración de la vista evidenciaria.

Así las cosas, el TPI emitió una Orden el 25 de agosto de 2025 en la cual resolvió lo siguiente:

1) Moción urgente de Reconsideración y en Protección del debido proceso… Orden: No procede una segunda solicitud de reconsideración en nuestro ordenamiento jurídico.

Aténgase a lo ya resuelto.

2) Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden… Orden: Se transfiere la vista para el 14 de octubre de 2025, a las 9:00a.m., de manera presencial.

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Sucesión De Cynthia Elena De Coro Hernández Evelio Pina Pérez Ex Parte, (prapp 2025).

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