Sucesión De Cynthia Elena De Coro Hernández Evelio Pina Pérez Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 2025
DocketTA2025CE00485
StatusPublished

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Sucesión De Cynthia Elena De Coro Hernández Evelio Pina Pérez Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

SUCESIÓN DE CYNTHIA Certiorari ELENA DE CORO procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Primera EVELIO PINA PÉREZ1 Instancia, Sala Superior de San PETICIONARIA TA2025CE00485 Juan

Caso Núm. EX PARTE K DI2006-0138

Sobre: Divorcio Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2025.

El 22 de septiembre de 2025 comparece ante nos la Sucesión

de Cynthia Elena del Coro Hernández compuesta por compuesta por

Danny Benmuhar Hernández, Carmen Josefina Del Coro Rodríguez,

Rafael Remigio Del Coro Rodríguez y Rafael Antonio Del Coro

Rodríguez (en adelante “Sucesión o Peticionaria”) mediante un

Recurso de Certiorari y una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción

y nos solicita la revisión de dos órdenes emitidas los días 21 y 25 de

agosto de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (en adelante el TPI).

I.

La génesis de los hechos de este caso surge con la

presentación de una Demanda de Divorcio instada por Cynthia

Elena del Coro Hernández (en adelante señora Del Coro Hernández)

y Evelio Pina Pérez bajo (en adelante señor Pina Pérez) el número K

DI2006-0138. El 3 de febrero de 2006 las partes presentaron una

Moción Urgente Sometiendo los Acuerdos y Estipulaciones. Entre los

convenios alcanzados entre las partes, surge como se iba a realizar

1 Para efectos del recurso ante el Tribunal de Apelaciones, Evelio Pina Pérez, es la parte recurrida. TA2025CE00485 2 la división de los bienes muebles e inmuebles. Las partes acordaron

en su moción que durante su matrimonio estos adquirieron cuatro

propiedades. Conforme a los acuerdos, el Apartamento localizado en

la Avenida Ponce de León #1001, Condominio Victory Garden,

Apartamento 4, San Juan, Puerto Rico sería a favor de Cynthia

Elena del Coro Hernández, y el cual sería saldado en su totalidad

por Evelio Pina Pérez. Las partes se comprometieron a que, una vez

saldas las propiedades, otorgarían las correspondientes escrituras

públicas que le permitía las transferencias de las propiedades

conforme lo habían pactado. En la misma fecha de presentado el

escrito, el TPI aprobó las estipulaciones suscritas por las partes y

dictó Sentencia incorporando sus términos.

Posteriormente, el 9 de mayo de 2025, mediante una Moción

Asumiendo Representación Legal, Sustitución de Parte y Otros

Remedios, se informó que la señora Cynthia Elena del Coro

Hernández había fallecido el 23 de mayo de 2019. Fue anejado a

esta moción la Resolución emitida en el caso SJ2021CV01692 sobre

Declaratoria de Herederos, que establece que los herederos de la

señora Del Coro Hernández son sus hermanos Danny Benmuhar

Hernández, Carmen Josefina Del Coro Rodríguez, Rafael Remigio

Del Coro Rodríguez y Rafael Antonio Del Coro Rodríguez. Se arguyó

que previo al fallecimiento de la señora Del Coro Hernández, las

partes no otorgaron la correspondiente escritura para el traspaso de

la propiedad inmueble localizada en el Condominio Victory Gardens,

y que luego del fallecimiento de esta, el señor Pina Pérez se ha

reusado a firmar dicha escritura.

El 4 de junio de 2025, el representante legal de la Sucesión

presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de

Permiso para Ejecutar Sentencia. Alegan que han realizado gestiones

infructuosas con Evelio Pina Pérez para su compareciera a la firma

de la escritura para el traspaso de la propiedad, no obstante, este TA2025CE00485 3 alegaba que la causante le debía un dinero y que había surgido una

novación. Sin embargo, manifestó que el señor Pina Pérez nunca

presentó documentación o alguna evidencia para sustentar su

alegación.

Ante la solicitud de la parte peticionaria, el TPI emitió una

orden concediéndole un término al señor Pina Pérez para exponer

posición. El 1 de julio de 2025, el señor Pina Pérez radicó un escrito

en oposición a la solicitud para ejecutar la sentencia. En esencia,

arguyó que desde el 2006, la causante Cynthia Elena del Coro

Hernández y este, actuaron y se comportaron de forma distinta e

incompatible a los acuerdos y estipulaciones suscritos el 3 de

febrero de 2006. Alegó que hubo una novación y que no procedía la

ejecución de la sentencia.

Ante ello, el 2 de julio de 2025 el foro primario emitió una

Orden señalando una vista evidenciaria para el 26 de agosto de

2025.

El 3 de julio de 2025, la Sucesión radicó una Réplica A Moción

en Oposición a Solicitud para Ejecutar Sentencia. Negó que, entre la

causante y el peticionario, señor Pina Pérez, haya ocurrido una

novación de los acuerdos de divorcio. Aseveró que, el poder otorgado

por la causante a favor del señor Pina Pérez fue solamente para que

este la ayudara mientras ella se mudaba a Puerto Rico. Manifestó

que las partes refinanciaron la propiedad debido a que la

responsabilidad del pago de la hipoteca recaía en el señor Pina Pérez

y este necesitaba bajar el pago mensual. Alegó que el consentimiento

de la causante a dicho refinanciamiento fue por este ser requerido y

no constituía una novación de los acuerdos.

El TPI emitió una Orden del 7 de julio de 2025 disponiendo:

“Véase Orden del 2 de julio de 2025, señalando vista”.

El 7 de julio de 2025, la Sucesión radicó Moción

Complementaria a Réplica a Moción en Oposición a Solicitud para TA2025CE00485 4 Ejecutar Sentencia, mediante la cual reiteró su solicitud para que se

ordene el traspaso del título de la propiedad en el Condominio

Victory Gardens a favor de la Sucesión. El TPI resolvió la moción

instada por la Sucesión indicando que ya se había señalado una

vista para atender dicho asunto, por lo que no dispondría de nada

más por el momento.

El 20 de agosto de 2025, la Sucesión instó un escrito titulado

Moción Urgente en Protección del Debido Proceso de Ley. En síntesis,

la Sucesión cuestionó la celebración de una vista evidenciaria sin

conocer la prueba que será utilizada y sin haber realizado un

descubrimiento de prueba. Reiteró que en el caso existe una

sentencia final y que lo único que tiene el tribunal ante su

consideración es la solicitud de ejecución de sentencia. Argumentó

que una sentencia final no es susceptible de novación y que no

procede la celebración de un nuevo juicio o vista evidenciaria. En su

consecuencia, solicitó la conversión de la vista evidencia a una vista

argumentativa para atender la solicitud de ejecución.

El 20 de agosto de 2025, el señor Pina Pérez solicitó la

conversión de la vista del 26 de agosto de 2025 en una sobre el

estado de los procedimientos debido a una condición de salud de

este.

El TPI emitió una orden el 21 de agosto de 2025, denegando

la Moción Urgente en Protección del debido proceso de Ley instada

por la Sucesión y la Moción solicitando transferencia de la vista

evidencia por incumplimiento con la Regla 8.5 de Procedimiento

Civil.

La Sucesión solicitó el 25 de agosto de 2025 la reconsideración

de la denegatoria, arguyendo que el tribunal carece de facultad para

reabrir un caso que tiene sentencia final y firme desde el 2006.

Aseveró que el realizar una vista evidenciaria que conlleve una

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