Schettini Enríquez v. Rodríguez Oliver

15 T.C.A. 1020, 2010 DTA 47
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2010
DocketNúm. KLCE-2010-00021
StatusPublished

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Schettini Enríquez v. Rodríguez Oliver, 15 T.C.A. 1020, 2010 DTA 47 (prapp 2010).

Opinion

[1021]*1021TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Se solicita la revisión de dos dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). El primero fue una Resolución emitida por el Hon. José M. D’Anglada Raffucci, Juez Municipal de la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de San Juan (Juez D’Anglada), el 22 de diciembre de 2009, en el caso Bárbara Schettini Hernández v. Iván Rodríguez Oliver, Caso Núm. BPN-09-0219, mediante la que se deniega una petición de orden de protección por abuso sexual bajo la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada (Ley 177), Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sees. 444 y ss., presentada por la peticionaria, Bárbara Schettini Hernández, contra el recurrido, Iván Rodríguez Oliver, a favor del niño procreado por las partes de cinco (5) años, I.G.R.S. Además, se solicita que revisemos la Orden emitida por la Hon. Laura Ivette Ortiz Flores, Juez Superior (Juez Ortiz), el 23 de diciembre de 2009, la cual fue notificada el 28 del mismo mes y año, en el caso Iván R. Rodríguez Oliver v. Bárbara Schettini Enríquez, Caso Núm. KCU2008-0055. Mediante la misma se declaró no ha lugar una moción urgente presentada por la peticionaria el 21 de diciembre de 2009 en la que solicitó la suspensión temporera de las relaciones paterno filiales y se ordena a las partes cumplir con la Orden de 12 de mayo de 2009. Denegamos.

I

Según surge del expediente, el recurrido presentó una demanda sobre relaciones patemo-filiares y alimentos sobre el menor I.G.R.S., quien es fruto de una relación consensual entre las partes. Luego de varios trámites procesales, el 12 de mayo de 2009 la Juez Ortiz celebró una vista de informe social con la comparecencia de las partes y sus abogados. En la misma se presentó el testimonio e Informe Social Forense de 11 de abril de 2009 de la trabajadora social Zaydelisse Matos (Informe).

Mediante Resolución de 12 de mayo de 2009, la Juez Ortiz expresó que acogía las recomendaciones del Informe. En consecuencia dispuso lo siguiente:

“1. El señor Rodríguez se relacionará con el menor fines de semanas altemos de viernes a las 6:00 p.m. a domingos a las 6:00 p.m. El señor Rodríguez recogerá y entregará al menor en el hogar materno.

2. El fin de semana del día de los padres el menor estará con el papá, señor Rodríguez, independientemente a quién le corresponda el menor ese fin de semana.

3. El fin de semana del día de las madres, el menor permanecerá con la mamá, señora Schettini, independientemente a quien le corresponda el menor.

4. En el verano se continuará con el plan de relaciones establecido en fines de semanas alternos.

5. En la temporada Navideña, el señor Rodríguez se relacionará con el menor el 25 de diciembre, 1 y 6 de enero de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. La señora Shettini permanecerá con el menor el 24 y 31 de diciembre y 5 de enero. Este plan se alternará cada año.

6. Se le ordena a las partes participar del Taller de Padres y Madres para Siempre.

7. Se le ordena a las partes recibir terapia de mediación para mejorar las relaciones interpersonales y ponerse de acuerdo en los asuntos relacionados al menor.

8. Se le ordena a la señora Shettini recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico para la condición de salud mental.

[1022]*10229. Se le ordena a la señora Schettini mantener informado al señor Rodríguez de todos los asuntos del menor y a consultar con él antes de tomar decisiones sobre el menor.”

Además, el TPI ordenó a las partes en corte abierta informar por moción los señalamientos y objeciones que tuvieran sobre el Informe. El 6 de junio de 2009, el recurrido presentó una moción en la cual, por varias razones, solicitó que se le otorgara la custodia del menor.

Por su parte, mediante moción de 19 de junio de 2009, la peticionaria se opuso a la solicitud de custodia del recurrido. En cuanto a la Resolución de 12 de mayo de 2009, indicó que objetaba el diagnóstico de que padecía de trastornos de bipolaridad y personalidad que le hizo el Dr. Reinaldo E. Kianes (Dr. Kianes) y existía la dificultad de poder cumplirse con lo ordenado en cuanto a que la peticionaria mantuviera informado y consultara al recurrido de los asuntos del menor. Solicitó se celebrara una vista en la que “los profesionales que realizaron las evaluaciones puedan aclarar y explicar a las partes y al Tribunal sus hallazgos de manera más clara y concreta”.

El 10 de julio de 2009, la Juez Ortiz ordenó al recurrido informar su posición sobre esta moción de la peticionaria. Además, según indica el recurrido, posteriormente, la Juez Ortiz ordenó que el Programa de Relaciones de Familia preparara un nuevo informe social, el cual está pendiente de finalizarse. [1]

El 27 de agosto de 2009, la peticionaria presentó una moción en la que informó su posición en cuanto a la moción que el recurrido presentó el 6 de junio de 2009 y solicitó se denegara la solicitud de custodia de éste.

Por otra parte, el 18 de noviembre de 2009, la peticionaria presentó una petición de orden de protección bajo la Ley 177 porque alegadamente su hijo le informó que su padre le había introducido sus dedos dentro de su ano en repetidas ocasiones en momentos en que no se estaba bañando ni estaba evacuando y, a ese momento, la peticionaria se había percatado días antes que, luego de una visita al recurrido, el menor había mostrado un comportamiento sexual extraño, moviendo su cintura en forma rotativa y doblándose desnudo luego de bañarse para con sus manos, abrir sus nalgas exponiendo su ano.

El 20 de noviembre de 2009 se expidió una orden de protección ex parte y se citó a vista. La misma se celebró ante el Juez D’Anglada el 23 de noviembre y 9 de diciembre de 2009. Testificaron las partes, el menor, el Sr. Miguel Fernández (Sr. Fernández), trabajador social del Departamento de la Familia, la Dra. Elena Rivera Villamil (Dra. Rivera), psicóloga que evaluó al menor, la Dra. Montilla, pediatra que examinó al menor, y la Sra. Nayda Díaz (Sra. Díaz), trabajadora social del Tribunal de Relaciones de Familia. Luego de evaluar la credibilidad que le merecieron dichos testimonios y las alegaciones de las partes, el Juez D’Anglada emitió Resolución el 22 de diciembre de 2009 en la cual decidió no expedir la orden de protección permanente porque consideró que no existían elementos constitutivos de maltrato o negligencia del recurrido hacia el menor.

De otra parte, el 22 de diciembre de 2009, la peticionaria presentó ante la Juez Ortiz una “Moción de Emergencia y en Cumplimiento de Orden”. Indicó, en lo pertinente, que el 20 de noviembre de 2009 había solicitado una orden de protección a favor del menor por expresiones de éste sobre la conducta del recurrido en las últimas ocasiones en las que se habían relacionado. Dichas expresiones fueron que “su padre lo maltrataba, golpeaba y que incluso le daba puños en sus nalgas y ano lo que le causaba dolor, por lo que no quería relacionarse con él”. Indicó que se celebró vista ante el Juez D’Anglada en la que declararon el Sr. Fernández, la Sra. Díaz y la Dra. Rivera y éstos validaron el abuso físico y emocional al menor y recomendaron se suspendieran las relaciones paterno-filiales.

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