Rolón Martínez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Hon. José L. Calderon López

2018 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 27, 2018
DocketCC-2016-587
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2018 TSPR 157 (Rolón Martínez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Hon. José L. Calderon López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rolón Martínez v. Superintendente De La Policía De Puerto Rico, Hon. José L. Calderon López, 2018 TSPR 157 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco Rolón Martínez

Recurrido Certiorari v. 2018 TSPR 157 Superintendente de la Policía de Puerto Rico Hon. José L. 201 DPR ____ Caldero López

Peticionario

Número del Caso: CC-2016-587

Fecha: 27 de agosto de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogado de la parte recurrida:

Por derecho propio

Materia: Derecho Administrativo: Facultad del Estado para revocar una licencia de armas cuando determina que su poseedor experimenta un historial de violencia, independientemente de que dicho historial se haya identificado previo a la comisión de algún delito.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2016-0587 Certiorari

Superintendente de la Policía de Puerto Rico Hon. José L. Caldero López

El Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ emitió la Opinión del Tribunal

San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2018.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

evaluar los contornos del poder del Estado para

prevenir y atender situaciones de violencia

mediante el proceso de regulación de la posesión

de armas de los ciudadanos. Para ello, debemos

evaluar el alcance del requisito de no tener un

historial de violencia, en el contexto de la

potestad del Estado para revocar licencias de armas

de su poseedor. Es decir, debemos atender por

primera vez si el Estado tiene la facultad de CC-2016-0587 2

revocar una licencia cuando determina que su poseedor

experimenta un historial de violencia, independientemente de

que dicho historial se haya identificado previo a la comisión

de algún delito.

Para una cabal comprensión de este asunto, procedemos

a exponer el contexto fáctico y procesal en el que se desató

la cuestión planteada ante nos.

I

En el año 2013 se presentó una denuncia al amparo de

la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según

enmendada, en contra del Sr. Francisco Rolón Martínez

(señor Rolón o recurrido), quien en ese momento fungía como

Agente Investigador de la División de Crimen Organizado y

Drogas de la Oficina del Jefe de los Fiscales en el

Departamento de Justicia (Departamento).1 Tal proceso penal

no prosperó. Tampoco prosperaron las peticiones de órdenes

de protección que fueron solicitadas en su contra por ese

mismo suceso. A raíz de lo anterior, la Policía de Puerto

Rico (Policía) inició una investigación debido a que el

recurrido poseía licencias de armas. Una vez concluida la

investigación, el 26 de junio de 2014, el entonces

Superintendente de la Policía, Hon. José Caldero López

(Superintendente o peticionario), le informó al señor Rolón

1La denuncia fue presentada por su entonces esposa. CC-2016-0587 3

la revocación de su licencia de armas, núm. 17112; su

licencia de tiro al blanco, núm. 12629, y la licencia de

funcionario público, núm. 92456. Ello por el fundamento de

tener un historial de violencia. También le informó que de

no estar de acuerdo con esa determinación podía solicitar

una vista administrativa. A esos efectos, el recurrido

solicitó la misma, la cual se llevó a cabo el 16 de octubre

de 2014.

Como corolario de lo anterior, el oficial examinador

de la Policía rindió un informe en el cual recomendó

confirmar la revocación de las licencias por motivos de

seguridad.2 Concluyó que, tras la investigación de campo

realizada, se recomendó desfavorablemente la concesión de

las licencias de armas de fuego.3 Asimismo, destacó que la

2Del informe del oficial examinador no surge qué prueba se presentó en la vista administrativa. Empero, en el expediente oficial confidencial de la Policía de Puerto Rico (Policía) consta copia del informe de incidente en el caso de violencia doméstica, copia de la Resolución en la cual se archiva el caso y copia de la Resolución en la cual no se expide la orden de protección final.

3Del expediente administrativo de la Policía surge que la agente investigadora rindió un informe favorable para la concesión de las licencias de armas. No obstante, la División de Registro de Armas de Fuego decidió finalmente revocar las licencias debido al historial de violencia. Al examinar la investigación de campo realizada, se desprende que, a pesar que varias personas recomendaron favorablemente la concesión de las licencias de armas, no fue unánime. Un compañero de trabajo recomendó desfavorablemente la concesión de las licencias fundamentado en que el Sr. Francisco Rolón Martínez (señor Rolón o recurrido) tiene un carácter un poco acalorado, alegadamente es irritable y pierde el control en ciertas circunstancias. Otro compañero de trabajo entrevistado se abstuvo de hacer recomendación, pero señaló que el señor Rolón no controla sus impulsos de agresividad. Un familiar, a pesar de sugerir favorablemente la autorización para CC-2016-0587 4

entonces esposa del recurrido había declarado en varias

ocasiones que temía por su vida ante amenazas de muerte

hechas por el señor Rolón. Por estas razones, expresó que

del expediente surgía que el recurrido pudiese hacer uso

de las armas para causar daños de forma ilegal a otras

personas.

Así las cosas, el 11 de noviembre de 2014, el

Superintendente emitió una Resolución en la que acogió en

su totalidad el informe rendido por el oficial examinador

y confirmó la revocación de las licencias de armas.

Oportunamente, el señor Rolón presentó una reconsideración,

en la cual alegó que no procedía la revocación por los

siguientes fundamentos: (1) que no se radicaron cargos

contra él por la denuncia presentada por su entonces esposa

amparada en la Ley de Prevención e Intervención con la

Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989,

según enmendada; (2) que no se expidieron órdenes de

protección en su contra; (3) que la Policía se basó en una

especulación sobre el posible uso ilegal de las armas,

entre otros. No obstante, el Superintendente no actuó

dentro del término de quince días establecido en la Sec.

3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme

(LPAU), Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según

enmendada, 3 LPRA sec. 2165.

poseer las armas, señaló que el recurrido se relacionaba con personas de dudosa reputación. Finalmente, su entonces esposa recomendó desfavorablemente la concesión de las licencias. CC-2016-0587 5

Inconforme, el recurrido acudió al Tribunal de

Apelaciones. Señaló que el foro administrativo incidió al

emitir la resolución sin estar fundamentada en la prueba

que existía en el expediente y no aplicar el quantum de

prueba clara, robusta y convincente; erró al concluir que

el señor Rolón podía causar daños a otras personas, ello

ya que es una mera especulación basada en un futuro

incierto, y que la Resolución es nula dado que fue firmada

por una persona que se desconocía su título y posición.

Expresó, además, que del expediente surgía que tanto la

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