Rodriguez Lopez, Gamaliel v. Junta De Directores Cond Torruella

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 28, 2023·No. KLRA202300533·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GAMALIEL RODRÍGUEZ REVISIÓN LÓPEZ ADMINISTRATIVA procedente de DACO

Recurrente KLRA202300533 Caso Núm.:

v. C-SAN-2021-0002802

JUNTA DE DIRECTORES Sobre:

Condominios

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece ante este foro el Sr. Gamaliel Rodríguez López (señor Rodríguez o “el recurrente”) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 27 de septiembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la Querella contra del Sr. Alberto Rivera (señor Rivera o “parte recurrida”), como presidente de la Junta de Directores del Condominio Torruella.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 15 de septiembre de 2021, el señor Rodríguez presentó ante el DACo una Querella en contra de la parte recurrida.1 Solicitó que el DACo emitiera una orden de cese y desista contra la Junta de Directores, por haber cortado el servicio de energía eléctrica en su apartamento. En esencia, planteó que el 15 de noviembre

1 Formulario Presentación Querella Propiedad Horizontal, anejo I, págs. 1-41 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2023 ______________

de 2019, adquirió su apartamento, y al comenzar a restaurarlo, encontró daños en las tuberías comunales, e inmediatamente lo notificó al señor Rivera. Sin embargo, alegó que hicieron caso omiso, por lo que, se vio en la obligación de reparar las tuberías comunales. Posteriormente, solicitó a la Junta de Directores que acreditaran los gastos a las cuotas, no obstante, sostuvo que la parte recurrida se negó.

Por su parte, el 6 de octubre de 2021, el señor Rivera, presentó Solicitud de Resolución Sumaria y Contestación a la Querella.2 Arguyó que, procedía la resolución sumaria de la querella, puesto que, desde el 1 de septiembre de 2012, el recurrente tenía una deuda por concepto de cuotas de mantenimiento y seguros al 1 de octubre de 2021, ascendente a $101,446.02. Sin embargo, alegó que la cantidad original era de $25,141.07, pero aumentó por la penalidad del Artículo 59 de la Ley 120-2020, al habérsele desconectado el servicio de luz y el recurrente reconectarla sin autorización. A su vez, añadió que, al momento de asumir la presidencia en septiembre 2020, no había sido informado por el titular o la Junta anterior de la reclamación hecha por el señor Rodríguez. De igual forma, señaló que había ido con su personal a cotizar y evaluar los alegados problemas, sin embargo, la tubería había sido reparada sin la autorización e inspección de la Junta y/o Administración. Por consiguiente, sostiene le enviaron un comunicado al señor Rodríguez, mediante el cual le indicaron que no estaba autorizado a realizar dichas reparaciones en áreas comunes y que se haría

2 Solicitud de Resolución Sumaria y Contestación a la Querella, anejo II, págs. 42-49 del apéndice del recurso.

responsable de los costos incurridos. Finalmente, expresó que luego de varios avisos por escrito al recurrente, concediéndole tiempo adicional para que realizara el pago, procedieron con el corte de servicio de electricidad.

Así las cosas, previo a resolver la solicitud de resolución sumaria, el 2 de mayo de 2022, el DACo llevó a cabo una vista administrativa mediante video conferencia, que solo contó con la comparecencia de la parte recurrida, y Urbana Property Management, Inc., parte co-querellada. Tras evaluar la prueba, el 1 de junio de 2022, el DACo notificó una Resolución.3 En virtud de esta, ordenó el cierre y archivo de la Querella.

En desacuerdo, el 7 de septiembre de 2022, el señor Rodríguez solicitó la reconsideración de la Resolución.4 El 22 de septiembre de 2022, el DACo acogió la moción de reconsideración, y dejó sin efecto la Resolución notificada el 2 de mayo de 2022.5 Luego de varias incidencias procesales, el 15 de noviembre de 2022, fue celebrada una vista administrativa, en la cual comparecieron todas las partes.6 Conforme surge de la Minuta, el recurrente solicitó se le permitiera enmendar la querella para añadir unos alegados daños sufridos en su apartamento por el paso del Huracán Fiona, sin embargo, fue declarara no ha lugar. De igual forma, el DACo determinó que:

Toda vez que [el recurrente] no incluyó como parte de las alegaciones de su querella impugnación alguna a la deuda que mantiene

3 Resolución, anejo III, págs. 50-53 del apéndice del recurso. 4 Moción de Reconsideración, anejo IV, págs. 54-57 del apéndice del recurso. 5 Resolución en Reconsideración, anejo V, págs. 58-59 del apéndice

del recurso. 6 Minuta y Orden, anejo VII, págs. 74-75 del apéndice del recurso.

con el Consejo de Titulares del Condominio Torruella, ni enmendó su querella para impugnar la deuda previo a la celebración de la vista administrativa, se le concedió un término de veinticinco días para que salde la deuda por concepto de cuotas y/o derramas que [sic] mantiene con el condominio.

El 8 de diciembre de 2022, el señor Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración.7 Mediante esta, manifestó que la Resolución debía dejarse sin efecto, puesto que, contradice los principios de política pública que dispone la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, como también el Reglamento de Condominios Núm. 9386 de 6 de junio de 2022. A su vez, también alegó que dicha determinación violentó el debido proceso de ley al exigir el pago de unas cuotas sin que la parte recurrida haya aportado evidencia.

Posteriormente, el recurrente presentó Moción Complementaria, mediante la cual incluyó una declaración jurada negando la deuda, como a su vez, que haya realizado la reconexión en el apartamento de los servicios de agua o electricidad.8 Tras aquilatar la prueba presentada por las partes, el DACo emitió el 28 de septiembre de 2023 la Resolución recurrida.9 Como parte de las determinaciones de hechos formuladas en el dictamen impugnado, el DACo manifestó, en lo pertinente, lo siguiente:

1. El querellante es titular del apartamento 101 del Condominio Torruella mediante Escritura de Compraventa otorgada el 15 de noviembre de 2019 ante el notario Milton Hernández Cott.

2. El Condominio Torruella se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

7 Moción de Reconsideración, anejo VIII, págs. 76-142 del apéndice del recurso. 8 Moción Complementaria, anejo IX, págs. 143-146 del apéndice del

recurso. 9 Resolución, anejo X, págs. 147-157 del apéndice del recurso.

3. El 15 de septiembre de 2021 el querellante presentó la querella de epígrafe, por derecho propio. Mediante la querella, el querellante solicita que se emita un cese y desista toda vez que la parte querellada había desconectado el servicio de energía eléctrica. No surge de la querella razón alguna que amerite la orden solicitada.

Tampoco surge de la querella la razón por la que alegadamente se llevó a cabo el corte del servicio.

4. La querella contiene además una alegación referente a unos daños en unas tuberías comunales encontrados al comenzar a restaurar el apartamento luego de su compra. Alega el querellante que la Junta de Directores hizo caso omiso a sus requerimientos y que, ante la inacción de la Junta de Directores, se vio obligado a costear las reparaciones las cuales la parte querellada no quiere acreditar a su cuota de mantenimiento.

[…]

9. El 4 de mayo de 2021, la parte querellada envió una comunicación al querellante requiriéndole el pago por la cantidad $23,169.62 por concepto de cuotas, póliza de seguro, intereses, penalidades y/o derramas. Se apercibió al querellante que, de no recibirse el pago en su totalidad en o antes del 19 de mayo de 2021, procederían a realizar el corte de servicios.

[…]

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Rodriguez Lopez, Gamaliel v. Junta De Directores Cond Torruella, (prapp 2023).

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