Rodriguez Lopez, Gamaliel v. Junta De Directores Cond Torruella

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLRA202300533
StatusPublished

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Rodriguez Lopez, Gamaliel v. Junta De Directores Cond Torruella, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

GAMALIEL RODRÍGUEZ REVISIÓN LÓPEZ ADMINISTRATIVA procedente de DACO Recurrente KLRA202300533 Caso Núm.: v. C-SAN-2021-0002802

JUNTA DE DIRECTORES Sobre: Condominios Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparece ante este foro el Sr. Gamaliel Rodríguez

López (señor Rodríguez o “el recurrente”) y nos solicita

que revisemos una Resolución emitida por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (DACo) el 27 de septiembre de

2023. Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó

la Querella contra del Sr. Alberto Rivera (señor Rivera

o “parte recurrida”), como presidente de la Junta de

Directores del Condominio Torruella.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 15 de septiembre de 2021, el señor Rodríguez

presentó ante el DACo una Querella en contra de la parte

recurrida.1 Solicitó que el DACo emitiera una orden de

cese y desista contra la Junta de Directores, por haber

cortado el servicio de energía eléctrica en su

apartamento. En esencia, planteó que el 15 de noviembre

1 Formulario Presentación Querella Propiedad Horizontal, anejo I, págs. 1-41 del apéndice del recurso.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLRA20230053 2

de 2019, adquirió su apartamento, y al comenzar a

restaurarlo, encontró daños en las tuberías comunales,

e inmediatamente lo notificó al señor Rivera. Sin

embargo, alegó que hicieron caso omiso, por lo que, se

vio en la obligación de reparar las tuberías comunales.

Posteriormente, solicitó a la Junta de Directores que

acreditaran los gastos a las cuotas, no obstante,

sostuvo que la parte recurrida se negó.

Por su parte, el 6 de octubre de 2021, el señor

Rivera, presentó Solicitud de Resolución Sumaria y

Contestación a la Querella.2 Arguyó que, procedía la

resolución sumaria de la querella, puesto que, desde el

1 de septiembre de 2012, el recurrente tenía una deuda

por concepto de cuotas de mantenimiento y seguros al 1

de octubre de 2021, ascendente a $101,446.02. Sin

embargo, alegó que la cantidad original era de

$25,141.07, pero aumentó por la penalidad del Artículo

59 de la Ley 120-2020, al habérsele desconectado el

servicio de luz y el recurrente reconectarla sin

autorización. A su vez, añadió que, al momento de asumir

la presidencia en septiembre 2020, no había sido

informado por el titular o la Junta anterior de la

reclamación hecha por el señor Rodríguez. De igual

forma, señaló que había ido con su personal a cotizar y

evaluar los alegados problemas, sin embargo, la tubería

había sido reparada sin la autorización e inspección de

la Junta y/o Administración. Por consiguiente, sostiene

le enviaron un comunicado al señor Rodríguez, mediante

el cual le indicaron que no estaba autorizado a realizar

dichas reparaciones en áreas comunes y que se haría

2 Solicitud de Resolución Sumaria y Contestación a la Querella, anejo II, págs. 42-49 del apéndice del recurso. KLRA202300533 3

responsable de los costos incurridos. Finalmente,

expresó que luego de varios avisos por escrito al

recurrente, concediéndole tiempo adicional para que

realizara el pago, procedieron con el corte de servicio

de electricidad.

Así las cosas, previo a resolver la solicitud de

resolución sumaria, el 2 de mayo de 2022, el DACo llevó

a cabo una vista administrativa mediante video

conferencia, que solo contó con la comparecencia de la

parte recurrida, y Urbana Property Management, Inc.,

parte co-querellada. Tras evaluar la prueba, el 1 de

junio de 2022, el DACo notificó una Resolución.3 En

virtud de esta, ordenó el cierre y archivo de la

Querella.

En desacuerdo, el 7 de septiembre de 2022, el señor

Rodríguez solicitó la reconsideración de la Resolución.4

El 22 de septiembre de 2022, el DACo acogió la moción de

reconsideración, y dejó sin efecto la Resolución

notificada el 2 de mayo de 2022.5

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de

noviembre de 2022, fue celebrada una vista

administrativa, en la cual comparecieron todas las

partes.6 Conforme surge de la Minuta, el recurrente

solicitó se le permitiera enmendar la querella para

añadir unos alegados daños sufridos en su apartamento

por el paso del Huracán Fiona, sin embargo, fue declarara

no ha lugar. De igual forma, el DACo determinó que:

Toda vez que [el recurrente] no incluyó como parte de las alegaciones de su querella impugnación alguna a la deuda que mantiene

3 Resolución, anejo III, págs. 50-53 del apéndice del recurso. 4 Moción de Reconsideración, anejo IV, págs. 54-57 del apéndice del recurso. 5 Resolución en Reconsideración, anejo V, págs. 58-59 del apéndice

del recurso. 6 Minuta y Orden, anejo VII, págs. 74-75 del apéndice del recurso. KLRA20230053 4

con el Consejo de Titulares del Condominio Torruella, ni enmendó su querella para impugnar la deuda previo a la celebración de la vista administrativa, se le concedió un término de veinticinco días para que salde la deuda por concepto de cuotas y/o derramas que [sic] mantiene con el condominio.

El 8 de diciembre de 2022, el señor Rodríguez

presentó una Moción de Reconsideración.7 Mediante esta,

manifestó que la Resolución debía dejarse sin efecto,

puesto que, contradice los principios de política

pública que dispone la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973,

según enmendada, como también el Reglamento de

Condominios Núm. 9386 de 6 de junio de 2022. A su vez,

también alegó que dicha determinación violentó el debido

proceso de ley al exigir el pago de unas cuotas sin que

la parte recurrida haya aportado evidencia.

Posteriormente, el recurrente presentó Moción

Complementaria, mediante la cual incluyó una declaración

jurada negando la deuda, como a su vez, que haya

realizado la reconexión en el apartamento de los

servicios de agua o electricidad.8

Tras aquilatar la prueba presentada por las partes,

el DACo emitió el 28 de septiembre de 2023 la Resolución

recurrida.9 Como parte de las determinaciones de hechos

formuladas en el dictamen impugnado, el DACo manifestó,

en lo pertinente, lo siguiente:

1. El querellante es titular del apartamento 101 del Condominio Torruella mediante Escritura de Compraventa otorgada el 15 de noviembre de 2019 ante el notario Milton Hernández Cott.

2. El Condominio Torruella se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

7 Moción de Reconsideración, anejo VIII, págs. 76-142 del apéndice del recurso. 8 Moción Complementaria, anejo IX, págs. 143-146 del apéndice del

recurso. 9 Resolución, anejo X, págs. 147-157 del apéndice del recurso. KLRA202300533 5

3. El 15 de septiembre de 2021 el querellante presentó la querella de epígrafe, por derecho propio. Mediante la querella, el querellante solicita que se emita un cese y desista toda vez que la parte querellada había desconectado el servicio de energía eléctrica. No surge de la querella razón alguna que amerite la orden solicitada. Tampoco surge de la querella la razón por la que alegadamente se llevó a cabo el corte del servicio.

4.

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