Rodríguez Contreras v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Opinion
[986] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA
Comparece ante nosotros la señora Annette Rodríguez Contreras, en representación de su hija T. R., y nos solicita que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 29 de agosto de 2008, que denegó su solicitud de sentencia sumaria por constituir la controversia del caso una cuestión de estricto derecho.
El señor Correa Rodríguez no ha comparecido ante nos en el plazo intimado. El Procurador General de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Director del Registro Demográfico, se opone a la pretensión de la peticionaria de que se disponga de la cuestión planteada por medio de la sentencia sumaria.
Contrario a la postura que el Procurador General ha sostenido previamente ante este foro apelativo, en la defensa del estado filiatorio que crea el reconocimiento voluntario de un hijo o hija en nuestra jurisdicción, luego de transcurrido el plazo de caducidad fijado para su impugnación, en este caso, el Estado se adhirió al principio “de veracidad” de la paternidad como argumento para validar la actuación administrativa impugnada. Argumenta que mantener el nombre del recurrido en el certificado de nacimiento de T.R., cuando no es su padre biológico, puede no propender a o asegurar el mejor bienestar de la menor.
[987] Tras un estudio detenido del expediente del caso y con el beneficio de la postura del Procurador General de Puerto Rico, expedimos el recurso solicitado, modificamos la orden recurrida y devolvemos el caso para la continuación de los procedimientos de manera consistente con los pronunciamientos de esta sentencia.
Veamos los antecedentes fácticos y las normas de derecho que sirven de fundamento a nuestra determinación.
I
El 11 de febrero de 2008, la señora Rodríguez Contreras, en representación de su hija menor T.R., presentó una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el señor Carlos Correa Rodríguez, entre otros, para lograr que el Tribunal de Primera Instancia ordene al Registro Demográfico de Puerto Rico a restituir al codemandado Correa Rodríguez como el padre de T. R. en su certificado de nacimiento.
La señora Rodríguez Contreras alegó en la demanda que su hija T. R. nació el 10 de junio de 2000 y fue reconocida voluntariamente por el señor Correa Rodríguez el 11 de julio del mismo año. A principios de 2008, ella solicitó una copia del certificado de nacimiento de la menor y se percató de que el nombre del señor Correa Rodríguez aparecía tachado. Posteriormente se enteró de que los funcionarios del Registro Demográfico tacharon el nombre del señor Correa Rodríguez para cumplir con una orden emitida por el Tribunal de Familia (Family Court) del estado de Nueva York el 27 de abril de 2004.
Footnotes
14 T.C.A. 986 (Rodríguez Contreras v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.