Rivera Rodriguez, Milton F v. Rodriguez Benitez, Yari

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 17, 2024·No. KLAN202300847·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MILTON FELIPE RIVERA APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala Superior de Mayagüez

KLAN202300847

v. Caso número:

MZ2023CV00253

YARI RODRÍGUEZ BENÍTEZ Sobre:

Desahucio, Cobro de

Apelante Dinero (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece la parte apelante, Yari Rodríguez Benítez, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, el 24 de agosto de 2023, notificada el día siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó a la parte apelante a satisfacer la cantidad de $1,200.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados y $1,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad a favor de la parte apelada, Milton F. Rivera Rodríguez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica el dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

I

El 15 de febrero de 2023, Milton F. Rivera Rodríguez (Rivera Rodríguez o apelado) incoó una Demanda sobre desahucio1 y cobro de

1 Cabe destacar que, el 21 de abril de 2023, Milton F. Rivera Rodríguez presentó una

Moción Informativa y en Solicitud de Desistimiento, en la cual indicó que Yari Rodríguez Benítez había desalojado la residencia en cuestión, por lo que desistía de la causa de acción de desahucio. Atendido el asunto, el 24 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual acogió la mencionada solicitud y decretó el archivo, con perjuicio, de la demanda únicamente en cuanto a la acción de desahucio. Véase, Apéndice del recurso, págs. 29-30.

Número Identificador SEN2024 _______________

dinero, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, 32 LPRA sec. 2821 et seq., en contra de Yari Rodríguez Benítez (Rodríguez Benítez o apelante).2 En síntesis, indicó que, durante el mes de abril de 2020, junto a su esposa, llegó a un acuerdo de arrendamiento con Rodríguez Benítez para arrendar una propiedad de este, sita en el municipio de Mayagüez, por un canon de $400.00 mensuales. Alegó que, aunque produjo un contrato escrito, nunca se firmó, por lo que las partes establecieron verbalmente las pautas de arrendamiento donde se acordó lo siguiente: (a) La suma de cuatrocientos dólares como canon mensual de arrendamiento sin el pago de una fianza; (b) Los pagos de utilidades mensuales serían por cuenta de Rodríguez Benítez; (c) El mantenimiento y limpieza del patio sería por cargo de Rodríguez Benítez, ya que iba a utilizar el terreno para un proyecto agrícola que tenía en proceso; (d) La residencia sería utilizada como vivienda principal de Rodríguez Benítez y la finca o terreno para fines agrícolas, según manifestado por esta y aceptado por Rivera Rodríguez.

Rivera Rodríguez arguyó en su Demanda que Rodríguez Benítez nunca se hizo cargo del mantenimiento y limpieza del terreno de la referida propiedad, como acordado. Sostuvo que, en el año 2021, Rodríguez Benítez solicitó el reemplazo de varios bienes muebles que se encontraban en la residencia en cuestión, debido a que estos no servían por la presencia de polilla. Asimismo, señaló que Rodríguez Benítez había reclamado que se le estaban dañando sus cosas porque el techo del inmueble filtraba, pero que el hermano de ella podía hacer el trabajo de sellado del techo e indicó lo que necesitaba para dicha labor. Según adujo, accedió a lo anterior y compró el sellador de techo solicitado. Sin embargo, planteó que Rodríguez Benítez le proveyó unos recibos a manuscrito y reclamó el pago de $3,170.00 por concepto de la mano de obra de lo antes acordado y de los materiales de otros asuntos no acordados. Informó que había llegado a un acuerdo con Rodríguez Benítez, el cual consistía en que, comenzando en

2 Apéndice del recurso, págs. 4-6.

octubre de 2021, en vez de pagar $400.00 mensuales por cánones de arrendamiento, pagaría $200.00 mensuales; la diferencia en cantidad sería para cubrir la deuda de este con Rodríguez Benítez.

En la Demanda, Rivera Rodríguez alegó que, en el mes de agosto de 2022, Rodríguez Benítez había reclamado la pérdida de sus pertenencias por una filtración en el techo de la propiedad. Sobre ese particular, argumentó que contrató a un ente externo para revisar el techo, quien le indicó que Rodríguez Benítez nunca realizó el sellado acordado. Arguyó que, a raíz del sellado de techo eventualmente realizado por el ente externo, Rodríguez Benítez comenzó a reclamar que se le había violado su privacidad y dejó de pagar los $200.00 mensuales por cánones de arrendamiento acordados. Planteó que, a pesar de que Rodríguez Benítez no estaba residiendo en la propiedad, la cual se encontraba deshabitada, en deterioro y bajo su control, esta tenía mascotas en la residencia. En vista de lo anterior, reclamó las cantidades adeudadas –vencidas, líquidas y exigibles–, desde septiembre de 2022 hasta que se dictara sentencia, por la suma de $400.00 mensuales, más los intereses legales postsentencia, al igual que el pago de las costas y los honorarios de abogado por $1,000.00. Asimismo, solicitó que se declarara con lugar la demanda de epígrafe y se ordenara el lanzamiento de Rodríguez Benítez, así como de cualquier persona que, en nombre de esta, ocupara la propiedad en cuestión.

Por su parte, el 21 de abril de 2023, Rodríguez Benítez presentó su alegación responsiva.3 En esencia, negó la mayoría de las alegaciones en su contra. Sostuvo que, contrario a lo alegado por Rivera Rodríguez, existía un contrato por escrito, el cual fue suscrito el 20 de abril de 2020, que pagó una fianza de $400.00 adicional al primer mes de renta y que cumplió esencialmente con la responsabilidad del mantenimiento del patio de la propiedad. En cuanto al sellado del techo, arguyó que no se proveyeron la totalidad de los materiales y que, por razones de salud, su hermano no

3 Apéndice del recurso, págs. 7-12.

pudo realizar la labor, lo cual había sido informado a Rivera Rodríguez. Negó haber reclamado los gastos realizados por esta en la propiedad. Sobre ese particular, planteó que Rivera Rodríguez incumplió su promesa verbal de venderle la propiedad en controversia, por lo que habían llegado a un acuerdo de crédito por la suma de $200.00 mensuales, aplicados al canon de arrendamiento por un periodo de dieciocho (18) meses, hasta el saldo de las mejoras, para un total de $3,600.00. Admitió que había dejado de pagar los $200.00 acordados, ello con el propósito de consumir su crédito más rápido. Argumentó, además, que Rivera Rodríguez le adeudaba el pago de $100.00 mensuales por el mantenimiento del patio alrededor de la residencia, $55.76 por los tratamientos mensuales contra polilla y comején, y $161.67 por el tratamiento inicial.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de agosto de 2023, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (Informe),4 mediante el cual estipularon los siguientes hechos:

1. Don Milton F. Rivera Rodríguez, tiene como [a]poderada a su hija Iris Rivera Colón[,] según es acreditado mediante Escritura N[ú]mero Cuarenta y Seis (46) otorgada el 19 de octubre de 2021 ante la [n]otaria María Herminia Cotto Nieves.

2. Don Milton F. Rivera Rodríguez y su esposa Doña Luz Celenia Colón Cintrón son los dueños de la propiedad dada en arrendamiento a la parte demandada, Yari Rodríguez Benítez[.]

3. Don Milton F. Rivera Rodríguez, su esposa Doña Luz Celenia Colón Cintrón y la joven Yari Rodríguez Benítez otorgaron un contrato de arrendamiento con la joven Yari Rodríguez Benítez[,] dando en arrendamiento la propiedad antes descrita por el término de un año[,]

comenzando el 20 de abril de 2020 por la cantidad de $400.00 mensuales. Al término de dicho año, continuó de mes a mes.

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Rivera Rodriguez, Milton F v. Rodriguez Benitez, Yari, (prapp 2024).

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