Rivera Rodriguez, Milton F v. Rodriguez Benitez, Yari

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2024
DocketKLAN202300847
StatusPublished

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Rivera Rodriguez, Milton F v. Rodriguez Benitez, Yari, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

MILTON FELIPE RIVERA APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Mayagüez KLAN202300847 v. Caso número: MZ2023CV00253

YARI RODRÍGUEZ BENÍTEZ Sobre: Desahucio, Cobro de Apelante Dinero (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2024.

Comparece la parte apelante, Yari Rodríguez Benítez, y nos solicita

que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Mayagüez, el 24 de agosto de 2023, notificada el día

siguiente. Mediante dicho dictamen, el foro primario ordenó a la parte

apelante a satisfacer la cantidad de $1,200.00 por concepto de cánones de

arrendamiento adeudados y $1,000.00 en concepto de honorarios de

abogado por temeridad a favor de la parte apelada, Milton F. Rivera

Rodríguez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica el

dictamen apelado y, así modificado, se confirma.

I

El 15 de febrero de 2023, Milton F. Rivera Rodríguez (Rivera

Rodríguez o apelado) incoó una Demanda sobre desahucio1 y cobro de

1 Cabe destacar que, el 21 de abril de 2023, Milton F. Rivera Rodríguez presentó una

Moción Informativa y en Solicitud de Desistimiento, en la cual indicó que Yari Rodríguez Benítez había desalojado la residencia en cuestión, por lo que desistía de la causa de acción de desahucio. Atendido el asunto, el 24 de abril de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió y notificó una Sentencia Parcial, mediante la cual acogió la mencionada solicitud y decretó el archivo, con perjuicio, de la demanda únicamente en cuanto a la acción de desahucio. Véase, Apéndice del recurso, págs. 29-30.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202300847 2

dinero, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en el Código de

Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, 32 LPRA sec. 2821 et seq.,

en contra de Yari Rodríguez Benítez (Rodríguez Benítez o apelante).2 En

síntesis, indicó que, durante el mes de abril de 2020, junto a su esposa,

llegó a un acuerdo de arrendamiento con Rodríguez Benítez para arrendar

una propiedad de este, sita en el municipio de Mayagüez, por un canon de

$400.00 mensuales. Alegó que, aunque produjo un contrato escrito, nunca

se firmó, por lo que las partes establecieron verbalmente las pautas de

arrendamiento donde se acordó lo siguiente: (a) La suma de cuatrocientos

dólares como canon mensual de arrendamiento sin el pago de una fianza;

(b) Los pagos de utilidades mensuales serían por cuenta de Rodríguez

Benítez; (c) El mantenimiento y limpieza del patio sería por cargo de

Rodríguez Benítez, ya que iba a utilizar el terreno para un proyecto agrícola

que tenía en proceso; (d) La residencia sería utilizada como vivienda

principal de Rodríguez Benítez y la finca o terreno para fines agrícolas,

según manifestado por esta y aceptado por Rivera Rodríguez.

Rivera Rodríguez arguyó en su Demanda que Rodríguez Benítez

nunca se hizo cargo del mantenimiento y limpieza del terreno de la referida

propiedad, como acordado. Sostuvo que, en el año 2021, Rodríguez

Benítez solicitó el reemplazo de varios bienes muebles que se encontraban

en la residencia en cuestión, debido a que estos no servían por la presencia

de polilla. Asimismo, señaló que Rodríguez Benítez había reclamado que

se le estaban dañando sus cosas porque el techo del inmueble filtraba, pero

que el hermano de ella podía hacer el trabajo de sellado del techo e indicó

lo que necesitaba para dicha labor. Según adujo, accedió a lo anterior y

compró el sellador de techo solicitado. Sin embargo, planteó que Rodríguez

Benítez le proveyó unos recibos a manuscrito y reclamó el pago de

$3,170.00 por concepto de la mano de obra de lo antes acordado y de los

materiales de otros asuntos no acordados. Informó que había llegado a un

acuerdo con Rodríguez Benítez, el cual consistía en que, comenzando en

2 Apéndice del recurso, págs. 4-6. KLAN202300847 3

octubre de 2021, en vez de pagar $400.00 mensuales por cánones de

arrendamiento, pagaría $200.00 mensuales; la diferencia en cantidad sería

para cubrir la deuda de este con Rodríguez Benítez.

En la Demanda, Rivera Rodríguez alegó que, en el mes de agosto

de 2022, Rodríguez Benítez había reclamado la pérdida de sus

pertenencias por una filtración en el techo de la propiedad. Sobre ese

particular, argumentó que contrató a un ente externo para revisar el techo,

quien le indicó que Rodríguez Benítez nunca realizó el sellado acordado.

Arguyó que, a raíz del sellado de techo eventualmente realizado por el ente

externo, Rodríguez Benítez comenzó a reclamar que se le había violado su

privacidad y dejó de pagar los $200.00 mensuales por cánones de

arrendamiento acordados. Planteó que, a pesar de que Rodríguez Benítez

no estaba residiendo en la propiedad, la cual se encontraba deshabitada,

en deterioro y bajo su control, esta tenía mascotas en la residencia. En vista

de lo anterior, reclamó las cantidades adeudadas –vencidas, líquidas y

exigibles–, desde septiembre de 2022 hasta que se dictara sentencia, por

la suma de $400.00 mensuales, más los intereses legales postsentencia,

al igual que el pago de las costas y los honorarios de abogado por

$1,000.00. Asimismo, solicitó que se declarara con lugar la demanda de

epígrafe y se ordenara el lanzamiento de Rodríguez Benítez, así como de

cualquier persona que, en nombre de esta, ocupara la propiedad en

cuestión.

Por su parte, el 21 de abril de 2023, Rodríguez Benítez presentó su

alegación responsiva.3 En esencia, negó la mayoría de las alegaciones en

su contra. Sostuvo que, contrario a lo alegado por Rivera Rodríguez, existía

un contrato por escrito, el cual fue suscrito el 20 de abril de 2020, que pagó

una fianza de $400.00 adicional al primer mes de renta y que cumplió

esencialmente con la responsabilidad del mantenimiento del patio de la

propiedad. En cuanto al sellado del techo, arguyó que no se proveyeron la

totalidad de los materiales y que, por razones de salud, su hermano no

3 Apéndice del recurso, págs. 7-12. KLAN202300847 4

pudo realizar la labor, lo cual había sido informado a Rivera Rodríguez.

Negó haber reclamado los gastos realizados por esta en la propiedad.

Sobre ese particular, planteó que Rivera Rodríguez incumplió su promesa

verbal de venderle la propiedad en controversia, por lo que habían llegado

a un acuerdo de crédito por la suma de $200.00 mensuales, aplicados al

canon de arrendamiento por un periodo de dieciocho (18) meses, hasta el

saldo de las mejoras, para un total de $3,600.00. Admitió que había dejado

de pagar los $200.00 acordados, ello con el propósito de consumir su

crédito más rápido. Argumentó, además, que Rivera Rodríguez le

adeudaba el pago de $100.00 mensuales por el mantenimiento del patio

alrededor de la residencia, $55.76 por los tratamientos mensuales contra

polilla y comején, y $161.67 por el tratamiento inicial.

Luego de varias incidencias procesales, el 21 de agosto de 2023,

las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio

(Informe),4 mediante el cual estipularon los siguientes hechos:

1. Don Milton F.

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