Pizarro Hernandez, Cristina Y v. To-Ricos, Ltd.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 24, 2024·No. KLAN202400141·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Apelación

CRISTINA Y. PIZARRO procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Y OTROS Primera Instancia, KLAN202400141 Sala de Humacao Apelante

Sobre:

v. Ley de Acción de Clase del

TO-RICOS, LTD Consumidor, Enriquecimiento

Apelados Injusto, Daños

Caso Núm.:

HU2023CV01103

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Los apelantes, Cristina Y. Pizarro Hernández, Carlos Roberto Avilés Cartagena, Carmen E. Gómez Ocasio, Carminee Márquez Arroyo, Denisse Marie Hernández, Jan Roberto González Rodríguez, Justin Christopher Pagán Jiménez, Kenny Lozada Maymí, Ketty Inés Roque Ortiz, Obdulia Walker Rivera y Rafael Maymí Rodríguez, comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el 16 de enero de 2024, notificada el 17 de enero de 2024. Mediante la misma, el tribunal de origen desestimó un pleito de clase sobre enriquecimiento injusto y daños por prácticas engañosas, incoado en contra de la apelada To-Ricos, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 1 de agosto de 2023, los apelantes presentaron la demanda de epígrafe. En esencia, imputaron a la entidad apelada haber

Número Identificador SEN2024 ________________

incurrido en una práctica engañosa, consistente en no incluir, en el peso neto informado de los pollos en venta, el peso del agua retenida, la envoltura de plástico que los embala, así como el de las demás soluciones que se le añaden. Según sostuvieron, dada dicha conducta, vieron afectados sus intereses y patrimonio como consumidores, toda vez que pagaban en exceso por una mercancía que no era lo que realmente se les estaba vendiendo. Al amparo de ello, los apelantes afirmaron que To-Ricos se enriqueció injustamente por dicha práctica, todo en violación a las disposiciones estatales y federales pertinentes. De este modo, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que certificara su pleito de clase y proveyera para que la entidad apelada devolviera toda suma de dinero cobrada en exceso sin justa causa. Por igual, en su súplica, los apelantes solicitaron que se condenara a To-Ricos al pago de una indemnización suficiente por todos los daños resultantes de la práctica engañosa imputada, así como que le exigiera cesar de continuar con la conducta en controversia.

El 5 de octubre de 2023, la apelada To-Ricos presentó una Solicitud de Desestimación. En el pliego, alegó que los apelantes carecían de remedio en ley a su favor, ello al afirmar que la causa de acción de autos pretendía imponerles una responsabilidad correspondiente a terceros no acumulados en el pleito. Específicamente, negó ser la persona encargada de establecer el precio neto de sus productos, ello al afirmar que, tal potestad, junto con la de anunciar la mercancía y la de cobrar por la misma, correspondía a los establecimientos, supermercados y vendedores al detal en los que se comercializaba. Al amparo de dicha afirmación, sostuvo que la no inclusión de tales personas redundaba en la falta de partes indispensables en el pleito, hecho que incidía sobre la autoridad del tribunal para atender los méritos de la demanda. Igualmente, To- Ricos sostuvo que la causa de acción de epígrafe

incumplía con los criterios pertinentes para poder certificarse como un pleito de clase, y afirmó que las alegaciones en la demanda carecían de especificidad en cuanto a su persona, así como que no establecían un nexo causal con los daños reclamados.

En su alegación responsiva, To-Ricos aludió a los términos del Poultry Products Inspection Act, 21 USC Sec. 451 (PPIA), para sostener que los mismos ocupaban el campo en la materia objeto de litigio. Específicamente, indicó que la referida reglamentación federal gobernaba todo lo relacionado a las etiquetas de productos avícolas en nuestra jurisdicción y que nada en sus términos imponía requisito alguno relacionado a la obligación de los productores avícolas de incluir, en las mismas, el costo por el nivel de retención de agua del pollo, ni su peso exacto. A tenor con ello, la empresa apelada indicó que las reclamaciones de los apelantes pretendían imponer exigencias adicionales a los estatuidos en la PPIA, por lo que las mismas estaban prohibidas a la luz de dicha reglamentación. A los fines de sostener sus argumentos, To-Ricos incluyó en su pliego imágenes de las etiquetas, destacando el contenido de su información.

La empresa apelada calificó de inmeritorios y frívolos los argumentos de los peticionarios, así como, también, carentes de apoyo legal. De este modo, a la luz de sus argumentos, y al amparo de lo dispuesto en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA AP. V, R. 10.2 (5), solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el pleito de autos e impusiera a los apelantes el pago de honorarios de abogado.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2023, los apelantes presentaron una Primera Enmienda a Demanda de Clase. En esta ocasión, además de añadir miembros a la parte demandante, reprodujeron sus previas alegaciones sobre enriquecimiento injusto y prácticas engañosas. Ahora bien, en esta ocasión, plantearon que,

durante la etapa del procesamiento, se añadían agua y soluciones de preservación al pollo, de modo que se pudiera congelar. Sostuvieron que tal retención de líquidos, le añadía un peso considerable al pollo y que, tras ser empacado, los mismos comenzaban a dimanar, manteniéndose dentro del empaque, y representando hasta un veinte cinco por ciento (25%) de peso añadido al producto. Los apelantes sostuvieron que lo anterior redundaba en que los consumidores pagaran en exceso por el producto, sin estar debidamente informados de las partidas incluidas en el precio impuesto, constituyendo, ello, una ganancia ilegal para la entidad apelada. De esta forma, se reiteraron en que To-Ricos era responsable por el cobro en exceso por las ventas, razón por la cual se reiteraron en su súplica.

Tras ciertas incidencias, el 13 de diciembre de 2023, los apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación. En principio, indicaron que la solicitud de desestimación promovida por To-Ricos podía considerarse como una moción de sentencia sumaria, toda vez que la misma se acompañó con prueba. Sobre dicho particular, expusieron que las fotos e imágenes de las etiquetas del producto que la entidad incluyó en su pliego no eran suficientes para establecer que las mismas cumplían con las regulaciones de ley pertinentes. Al abundar, sostuvieron que To- Ricos no incluyó declaración o certificación alguna que acreditara que las etiquetas fueron inspeccionadas por el Food Safety and Inspection Service (FSIS), por lo que cuestionaron la procedencia y contenido de las mismas.

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Pizarro Hernandez, Cristina Y v. To-Ricos, Ltd., (prapp 2024).

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