Pizarro Hernandez, Cristina Y v. To-Ricos, Ltd.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2024
DocketKLAN202400141
StatusPublished

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Pizarro Hernandez, Cristina Y v. To-Ricos, Ltd., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Apelación CRISTINA Y. PIZARRO procedente del HERNÁNDEZ Tribunal de Y OTROS Primera Instancia, KLAN202400141 Sala de Humacao Apelante Sobre: v. Ley de Acción de Clase del TO-RICOS, LTD Consumidor, Enriquecimiento Apelados Injusto, Daños

Caso Núm.: HU2023CV01103

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Los apelantes, Cristina Y. Pizarro Hernández, Carlos Roberto

Avilés Cartagena, Carmen E. Gómez Ocasio, Carminee Márquez

Arroyo, Denisse Marie Hernández, Jan Roberto González Rodríguez,

Justin Christopher Pagán Jiménez, Kenny Lozada Maymí, Ketty Inés

Roque Ortiz, Obdulia Walker Rivera y Rafael Maymí Rodríguez,

comparecen ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao el

16 de enero de 2024, notificada el 17 de enero de 2024. Mediante

la misma, el tribunal de origen desestimó un pleito de clase sobre

enriquecimiento injusto y daños por prácticas engañosas, incoado

en contra de la apelada To-Ricos, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 1 de agosto de 2023, los apelantes presentaron la demanda

de epígrafe. En esencia, imputaron a la entidad apelada haber

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400141 2

incurrido en una práctica engañosa, consistente en no incluir, en el

peso neto informado de los pollos en venta, el peso del agua retenida,

la envoltura de plástico que los embala, así como el de las demás

soluciones que se le añaden. Según sostuvieron, dada dicha

conducta, vieron afectados sus intereses y patrimonio como

consumidores, toda vez que pagaban en exceso por una mercancía

que no era lo que realmente se les estaba vendiendo. Al amparo de

ello, los apelantes afirmaron que To-Ricos se enriqueció

injustamente por dicha práctica, todo en violación a las

disposiciones estatales y federales pertinentes. De este modo,

solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que certificara su pleito

de clase y proveyera para que la entidad apelada devolviera toda

suma de dinero cobrada en exceso sin justa causa. Por igual, en su

súplica, los apelantes solicitaron que se condenara a To-Ricos al

pago de una indemnización suficiente por todos los daños

resultantes de la práctica engañosa imputada, así como que le

exigiera cesar de continuar con la conducta en controversia.

El 5 de octubre de 2023, la apelada To-Ricos presentó una

Solicitud de Desestimación. En el pliego, alegó que los apelantes

carecían de remedio en ley a su favor, ello al afirmar que la causa

de acción de autos pretendía imponerles una responsabilidad

correspondiente a terceros no acumulados en el pleito.

Específicamente, negó ser la persona encargada de establecer el

precio neto de sus productos, ello al afirmar que, tal potestad, junto

con la de anunciar la mercancía y la de cobrar por la misma,

correspondía a los establecimientos, supermercados y vendedores al

detal en los que se comercializaba. Al amparo de dicha afirmación,

sostuvo que la no inclusión de tales personas redundaba en la falta

de partes indispensables en el pleito, hecho que incidía sobre la

autoridad del tribunal para atender los méritos de la demanda.

Igualmente, To- Ricos sostuvo que la causa de acción de epígrafe KLAN202400141 3

incumplía con los criterios pertinentes para poder certificarse como

un pleito de clase, y afirmó que las alegaciones en la demanda

carecían de especificidad en cuanto a su persona, así como que no

establecían un nexo causal con los daños reclamados.

En su alegación responsiva, To-Ricos aludió a los términos del

Poultry Products Inspection Act, 21 USC Sec. 451 (PPIA), para

sostener que los mismos ocupaban el campo en la materia objeto de

litigio. Específicamente, indicó que la referida reglamentación

federal gobernaba todo lo relacionado a las etiquetas de productos

avícolas en nuestra jurisdicción y que nada en sus términos imponía

requisito alguno relacionado a la obligación de los productores

avícolas de incluir, en las mismas, el costo por el nivel de retención

de agua del pollo, ni su peso exacto. A tenor con ello, la empresa

apelada indicó que las reclamaciones de los apelantes pretendían

imponer exigencias adicionales a los estatuidos en la PPIA, por lo

que las mismas estaban prohibidas a la luz de dicha

reglamentación. A los fines de sostener sus argumentos, To-Ricos

incluyó en su pliego imágenes de las etiquetas, destacando el

contenido de su información.

La empresa apelada calificó de inmeritorios y frívolos los

argumentos de los peticionarios, así como, también, carentes de

apoyo legal. De este modo, a la luz de sus argumentos, y al amparo

de lo dispuesto en la Regla 10.2 (5) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

AP. V, R. 10.2 (5), solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

desestimara el pleito de autos e impusiera a los apelantes el pago de

honorarios de abogado.

Así las cosas, el 21 de noviembre de 2023, los apelantes

presentaron una Primera Enmienda a Demanda de Clase. En esta

ocasión, además de añadir miembros a la parte demandante,

reprodujeron sus previas alegaciones sobre enriquecimiento injusto

y prácticas engañosas. Ahora bien, en esta ocasión, plantearon que, KLAN202400141 4

durante la etapa del procesamiento, se añadían agua y soluciones

de preservación al pollo, de modo que se pudiera congelar.

Sostuvieron que tal retención de líquidos, le añadía un peso

considerable al pollo y que, tras ser empacado, los mismos

comenzaban a dimanar, manteniéndose dentro del empaque, y

representando hasta un veinte cinco por ciento (25%) de peso

añadido al producto. Los apelantes sostuvieron que lo anterior

redundaba en que los consumidores pagaran en exceso por el

producto, sin estar debidamente informados de las partidas

incluidas en el precio impuesto, constituyendo, ello, una ganancia

ilegal para la entidad apelada. De esta forma, se reiteraron en que

To-Ricos era responsable por el cobro en exceso por las ventas, razón

por la cual se reiteraron en su súplica.

Tras ciertas incidencias, el 13 de diciembre de 2023, los

apelantes presentaron su Oposición a Solicitud de Desestimación.

En principio, indicaron que la solicitud de desestimación promovida

por To-Ricos podía considerarse como una moción de sentencia

sumaria, toda vez que la misma se acompañó con prueba. Sobre

dicho particular, expusieron que las fotos e imágenes de las

etiquetas del producto que la entidad incluyó en su pliego no eran

suficientes para establecer que las mismas cumplían con las

regulaciones de ley pertinentes. Al abundar, sostuvieron que To-

Ricos no incluyó declaración o certificación alguna que acreditara

que las etiquetas fueron inspeccionadas por el Food Safety and

Inspection Service (FSIS), por lo que cuestionaron la procedencia y

contenido de las mismas.

En su escrito, los apelantes también negaron la aplicación de

la defensa de parte indispensable, ello al sostener que los

supermercados y establecimientos que vendían la mercancía de la

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