Outdoor Media Displays Posters v. Billboard One

2010 TSPR 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 29, 2010·No. CC-2008-766·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Outdoor Media Displays Posters, Inc., H/N/C CBS Outdoor Certiorari

Peticionario 2010 TSPR 108

v.

179 DPR ____

Billboard One, Inc.; Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp.; Fulano y Mengano de Tal; Corporación 123, et als

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-766

Fecha: 29 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas – Panel Especial Juez Ponente: Hon. Nélida Jiménez Velázquez Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Fernández Lugo Lcda. Laura M. Vélez Vélez Lcda. Mariana S. Pérez Cordero

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Nelson Rivera Cabrera Lcdo. Alberto N. Balzac Colom

Materia: Interdicto Estatutario Bajo el Artículo 28 de la Ley Orgánica de ARPE

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Outdoor Media Displays Posters, Inc., H/N/C CBS Outdoor

Peticionario

CC-2008-0766

v.

Billboard One, Inc.; Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp.; Fulano y Mengano de Tal; Corporación 123, et als

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

El 6 de marzo de 2009 emitimos una Sentencia en el caso de marras. En ella, resolvimos que la presentación de una solicitud de permiso ante la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE, no paraliza la acción de injunction estatutario presentada por partes privadas al amparo del procedimiento especial contenido en el Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975,1 conocida como la Ley Orgánica de ARPE, en adelante Ley Núm. 76.

1

23 L.P.R.A. § 72.

En esta ocasión, reconsideramos la Sentencia que emitiéramos en aquel entonces.

I

El 20 de septiembre de 2006, CBS Outdoor presentó una demanda de injunction en contra de Billboard One; el Sr. Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp. y otros, al amparo del Artículo 28 de la Ley Núm. 76; el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico;2 la Ley Uniforme de Rótulos y Anuncios de Puerto Rico,3 en adelante Ley Núm. 355; y el Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico,4 en adelante Reglamento Núm. 6237. En suma, CBS Outdoor alegó que los demandados operaban varios tableros de anuncios en el área del peaje de Caguas sin los permisos de uso expedidos por ARPE.5 El 29 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden provisional ex parte ordenando

2 Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 de 5 de noviembre de 2000. 3 Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999. 9 L.P.R.A. § 51, et seq. 4 Reglamento Núm. 6237 de 28 de diciembre de 2000, promulgado por ARPE. 5 La demanda se presentó originalmente en el Centro Judicial de San Juan y, posteriormente, el caso fue trasladado al Centro Judicial de Caguas de conformidad con la Regla 3.2 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, Regla 3.2.

el cese y desista de la operación de los tableros en controversia. Asimismo, el foro primario citó a las partes a una vista para dilucidar la procedencia de un interdicto permanente.

El 4 de octubre de 2006, la codemandada Caribbean Billboard solicitó a ARPE la reapertura de su solicitud de permiso, la cual había sido iniciada en el 2003. Dos (2) días más tarde, el 6 de octubre de 2006, Caribbean Billboard solicitó la desestimación de la demanda de injunction presentada por CBS Outdoor. En su moción de desestimación, Caribbean Billboard alegó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender el asunto, pues el mismo le correspondía a ARPE. Ello, porque la agencia se encontraba considerando otra etapa del procedimiento administrativo en relación a los rótulos.

Por su parte, la codemandada Billboard One también solicitó la desestimación del interdicto por contar con los permisos y aprobaciones para dos (2) de los cuatro (4) letreros instalados. Además, indicó que había solicitado las correspondientes variaciones para los dos (2) letreros restantes, por lo que argumentó que procedía paralizar cualquier acción legal presentada en su contra.

En respuesta, CBS Outdoor presentó su contestación a la moción de desestimación presentada por Caribbean Billboard y a la presentada por Billboard One. En síntesis, alegó que no era de aplicación la doctrina de jurisdicción primaria.

El 9 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista sobre el injunction permanente. A dicha vista comparecieron los demandados6 y ARPE, quien como parte demandada, pero no emplazada, solicitó preliminarmente ser incluida como demandante. Sin embargo, posteriormente pidió comparecer sólo como parte interventora, conforme a lo dispuesto por la Regla 21.2 de Procedimiento Civil.7 Luego, el 31 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud de intervención.

El 6 de diciembre de 2006, se celebró otra vista en la que se discutieron las mociones de desestimación presentadas por las codemandadas Caribbean Billboard y Billboard One. Finalmente, el 29 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y

6 Los demandados solicitaron un término adicional para presentar mociones dispositivas. 7 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 21.2.

Sentencia Parcial declarando con lugar las mociones de desestimación presentadas por las codemandadas y desestimó si perjuicio la acción presentada por CBS Outdoor. Fundamentó su decisión en la doctrina de jurisdicción primaria concurrente e indicó que el asunto requería la pericia administrativa y el conocimiento especializado de ARPE. El foro primario sopesó las circunstancias del caso para determinar la inconveniencia de considerar los méritos del mismo, por lo que entendió que procedía su abstención.8 Inconforme, CBS Outdoor presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Por su parte, ARPE compareció ante el foro apelativo intermedio mediante un alegato de parte interventora. Sostuvo, afín con CBS Outdoor, que debido a la naturaleza de la causa de acción que surge del Artículo 28 de la Ley Núm. 76 y de los factores que deben probarse para que prospere un injunction estatutario en virtud de dicho artículo, la controversia a resolverse se limita a una cuestión estrictamente de derecho que no requiere la pericia de ARPE. Por tal razón,

8 El Tribunal de Primera Instancia, en lo pertinente, aclaró que no procedía la desestimación de la acción bajo el fundamento de que el procedimiento especial quedó paralizado con la presentación del permiso ante ARPE. Ello, pues dicha disposición sólo aplica cuando ARPE solicita la intervención de un tribunal contra un alegado infractor.

ARPE alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al aplicar la doctrina de jurisdicción primaria concurrente al caso de autos.

El 20 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones dictó una Sentencia confirmando al Tribunal de Primera Instancia. En ella expresó que la jurisprudencia de este Tribunal no puede interpretarse para entender “que el foro de instancia, al considerar los factores y circunstancias del caso ante su consideración, esté impedido de aplicar la doctrina de agotamiento de remedios o jurisdicción primaria, si así lo estima conveniente”.9 El foro apelativo intermedio entendió que las circunstancias del presente caso no sólo requieren la pericia de ARPE, sino que también requieren el pronunciamiento de dicha agencia sobre la implantación efectiva de la política pública relacionada con la Ley Núm. 355. Además, reconoció que no existían “circunstancias especiales que merecieran la intervención [del Tribunal de Primera Instancia] para paralizar permanentemente el uso de anuncios o rótulos por Caribbean y Billboard One”.10

9 Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones de 20 de mayo de 2008, KLAN07010648, pág. 26. 10 Íd., pág. 29.

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Outdoor Media Displays Posters v. Billboard One, 2010 TSPR 108 (prsupreme 2010).

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