Outdoor Media Displays Posters v. Billboard One

2010 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2010
DocketCC-2008-766
StatusPublished

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Outdoor Media Displays Posters v. Billboard One, 2010 TSPR 108 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Outdoor Media Displays Posters, Inc., H/N/C CBS Outdoor Certiorari Peticionario 2010 TSPR 108 v. 179 DPR ____ Billboard One, Inc.; Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp.; Fulano y Mengano de Tal; Corporación 123, et als

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-766

Fecha: 29 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas – Panel Especial

Juez Ponente: Hon. Nélida Jiménez Velázquez

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Fernández Lugo Lcda. Laura M. Vélez Vélez Lcda. Mariana S. Pérez Cordero

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Nelson Rivera Cabrera Lcdo. Alberto N. Balzac Colom

Materia: Interdicto Estatutario Bajo el Artículo 28 de la Ley Orgánica de ARPE

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Outdoor Media Displays Posters, Inc., H/N/C CBS Outdoor

Peticionario CC-2008-0766 v.

Billboard One, Inc.; Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp.; Fulano y Mengano de Tal; Corporación 123, et als

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

El 6 de marzo de 2009 emitimos una Sentencia

en el caso de marras. En ella, resolvimos que la

presentación de una solicitud de permiso ante la

Administración de Reglamentos y Permisos, en

adelante ARPE, no paraliza la acción de injunction

estatutario presentada por partes privadas al

amparo del procedimiento especial contenido en el

Artículo 28 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de

1975,1 conocida como la Ley Orgánica de ARPE, en

adelante Ley Núm. 76.

1 23 L.P.R.A. § 72. CC-2008-0766 2

En esta ocasión, reconsideramos la Sentencia que

emitiéramos en aquel entonces.

I

El 20 de septiembre de 2006, CBS Outdoor presentó una

demanda de injunction en contra de Billboard One; el Sr.

Waldemar Fernández; Caribbean Billboard Corp. y otros, al

amparo del Artículo 28 de la Ley Núm. 76; el Reglamento de

Zonificación de Puerto Rico;2 la Ley Uniforme de Rótulos y

Anuncios de Puerto Rico,3 en adelante Ley Núm. 355; y el

Código Uniforme Sobre Rótulos y Anuncios de Puerto Rico,4 en

adelante Reglamento Núm. 6237. En suma, CBS Outdoor alegó

que los demandados operaban varios tableros de anuncios en

el área del peaje de Caguas sin los permisos de uso

expedidos por ARPE.5

El 29 de septiembre de 2006, el Tribunal de Primera

Instancia expidió una orden provisional ex parte ordenando

2 Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento de Planificación Núm. 4 de 5 de noviembre de 2000. 3 Ley Núm. 355 de 22 de diciembre de 1999. 9 L.P.R.A. § 51, et seq. 4 Reglamento Núm. 6237 de 28 de diciembre de 2000, promulgado por ARPE. 5 La demanda se presentó originalmente en el Centro Judicial de San Juan y, posteriormente, el caso fue trasladado al Centro Judicial de Caguas de conformidad con la Regla 3.2 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III, Regla 3.2. CC-2008-0766 3

el cese y desista de la operación de los tableros en

controversia. Asimismo, el foro primario citó a las partes

a una vista para dilucidar la procedencia de un interdicto

permanente.

El 4 de octubre de 2006, la codemandada Caribbean

Billboard solicitó a ARPE la reapertura de su solicitud de

permiso, la cual había sido iniciada en el 2003. Dos (2)

días más tarde, el 6 de octubre de 2006, Caribbean

Billboard solicitó la desestimación de la demanda de

injunction presentada por CBS Outdoor. En su moción de

desestimación, Caribbean Billboard alegó que el Tribunal de

Primera Instancia no tenía jurisdicción para atender el

asunto, pues el mismo le correspondía a ARPE. Ello, porque

la agencia se encontraba considerando otra etapa del

procedimiento administrativo en relación a los rótulos.

Por su parte, la codemandada Billboard One también

solicitó la desestimación del interdicto por contar con los

permisos y aprobaciones para dos (2) de los cuatro (4)

letreros instalados. Además, indicó que había solicitado

las correspondientes variaciones para los dos (2) letreros

restantes, por lo que argumentó que procedía paralizar

cualquier acción legal presentada en su contra. CC-2008-0766 4

En respuesta, CBS Outdoor presentó su contestación a

la moción de desestimación presentada por Caribbean

Billboard y a la presentada por Billboard One. En

síntesis, alegó que no era de aplicación la doctrina de

jurisdicción primaria.

El 9 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera

Instancia celebró la vista sobre el injunction permanente.

A dicha vista comparecieron los demandados6 y ARPE, quien

como parte demandada, pero no emplazada, solicitó

preliminarmente ser incluida como demandante. Sin embargo,

posteriormente pidió comparecer sólo como parte

interventora, conforme a lo dispuesto por la Regla 21.2 de

Procedimiento Civil.7 Luego, el 31 de octubre de 2006, el

Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud de

intervención.

El 6 de diciembre de 2006, se celebró otra vista en la

que se discutieron las mociones de desestimación

presentadas por las codemandadas Caribbean Billboard y

Billboard One. Finalmente, el 29 de mayo de 2007, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución y

6 Los demandados solicitaron un término adicional para presentar mociones dispositivas. 7 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 21.2. CC-2008-0766 5

Sentencia Parcial declarando con lugar las mociones de

desestimación presentadas por las codemandadas y desestimó

si perjuicio la acción presentada por CBS Outdoor.

Fundamentó su decisión en la doctrina de jurisdicción

primaria concurrente e indicó que el asunto requería la

pericia administrativa y el conocimiento especializado de

ARPE. El foro primario sopesó las circunstancias del caso

para determinar la inconveniencia de considerar los méritos

del mismo, por lo que entendió que procedía su abstención.8

Inconforme, CBS Outdoor presentó un recurso de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Por su parte,

ARPE compareció ante el foro apelativo intermedio mediante

un alegato de parte interventora. Sostuvo, afín con CBS

Outdoor, que debido a la naturaleza de la causa de acción

que surge del Artículo 28 de la Ley Núm. 76 y de los

factores que deben probarse para que prospere un injunction

estatutario en virtud de dicho artículo, la controversia a

resolverse se limita a una cuestión estrictamente de

derecho que no requiere la pericia de ARPE. Por tal razón,

8 El Tribunal de Primera Instancia, en lo pertinente, aclaró que no procedía la desestimación de la acción bajo el fundamento de que el procedimiento especial quedó paralizado con la presentación del permiso ante ARPE. Ello, pues dicha disposición sólo aplica cuando ARPE solicita la intervención de un tribunal contra un alegado infractor. CC-2008-0766 6

ARPE alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró al

aplicar la doctrina de jurisdicción primaria concurrente al

caso de autos.

El 20 de mayo de 2008, el Tribunal de Apelaciones

dictó una Sentencia confirmando al Tribunal de Primera

Instancia.

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