Ortiz Lopez, Ivelisse v. Jamalo Auto, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLRA202300561
StatusPublished

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Ortiz Lopez, Ivelisse v. Jamalo Auto, Corp., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

IVELISSE ORTIZ LÓPEZ Revisión Judicial procedente del Recurrida Departamento de Asuntos del v. Consumidor

JAMALO AUTO CORP. Querella Núm.: H/N/C THE CAG-2021-0002822 COLLECTION AUTO KLRA202300561 Sobre: Recurrida Compraventa de Vehículos de Motor

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece Caribe Federal Credit Union (en adelante, parte

recurrente y/o CFCU) mediante un recurso de Revisión Judicial,

para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida y notificada el

30 de agosto de 2023, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida,

el DACo declaró Con Lugar la Querella instada por la señora Ivelisse

Ortiz López (en adelante, recurrida y/o señora Ortiz López).

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la

Resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I

Los hechos en este caso iniciaron cuando el 14 de octubre de

2021, la señora Ortiz López presentó una Querella ante el DACo.2

En dicha Querella, en síntesis, expresó haber adquirido el 21 de julio

1 Apéndice de la parte recurrente, a las págs. 156-169. 2 Id., a las págs. 7-22.

Número Identificador

SEN2023______________ KLRA202300561 2

de 2021 un vehículo de motor usado marca Hyundai Santa Fe del

año 2017 por la cantidad de $24,995.00 dólares más $3,169.37

dólares por cargos de financiamiento, en Jamalo Auto Corp., quien

hace negocios como The Collection Auto (en adelante, el Vendedor

y/o Jamalo) y que, la compra del vehículo fue financiada por la parte

recurrente, mediante un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos.3

La señora Ortiz López esbozó que aceptó comprar el vehículo bajo el

entendimiento de que este era nuevo a los efectos de las piezas y que

no había sufrido corrosión, daños, desgastes y/o reparaciones. El

Vendedor le ofreció una garantía de tres (3) meses a partir de la

compra del vehículo, pero alegó que no se le entregó ningún

documento al respecto.

Explicó que, el 12 de agosto de 2021, la unidad comenzó a

confrontar problemas. Luego de varios incidentes, al llevarlo a

inspeccionar a el taller de mecánica Caguas Tire, le informaron que

el vehículo se encontraba corroído, y que los pads y los discos se

encontraban en mal estado. Así, las cosas, la señora Ortiz López le

informó a Jamalo que no deseaba retener posesión del vehículo por

el mal estado en que se encontraba. Hasta ese momento, la señora

Ortiz López indicó haber emitidos dos (2) pagos de $395.1 dólares a

favor de CFCU.

En la Querella, solicitó que se declarara nula la compraventa

del vehículo y, en consecuencia, se declarara nulo el Contrato de

Compraventa al Por Menor a Plazos entre CFCU y esta, así como

solicitó la imposición de una cuantía de $6,500.00 dólares por

concepto de daños y perjuicios, más gastos y honorarios de abogado

por una suma de $1,500.00 dólares.4 Además, le solicitó a Jamalo

la devolución de cualquier cantidad pagada por la recurrida con los

intereses legales hasta que dicha suma fuese satisfecha. De igual

3 Id., a las págs. 31-33. 4 Id., a la pág. 21. KLRA202300561 3

forma, solicitó a CFCU la devolución de cualquier cantidad pagada.

El 15 de octubre de 2021, el DACo emitió la Notificación de la

Querella CAG-2021-0002822 sobre compraventa de vehículo de

motor.5

En respuesta, el 27 de diciembre de 2021, CFCU presentó una

Contestación a la Querella.6 Alegaron que desconocían como se

realizó el proceso de compra del vehículo en cuestión y que

desconocían los desperfectos de este. Añadieron que no

intervinieron al momento de la negociación ni de la compra del

vehículo. Entre sus defensas afirmativas expresaron que, cualquier

responsabilidad u obligación, si alguna, de compensar a la señora

Ortiz López, le correspondía al Vendedor. En su contestación,

incluyó una reclamación contra coparte contra el Vendedor.

Por su parte, el 18 de enero de 2022, el Vendedor presentó su

Contestación a la Querella.7 Alegaron que estaban en disposición de

cumplir con los acuerdos verbales previamente llegados con la

señora Ortiz López, entiéndase: (i) reemplazar las piezas y prestarle

una unidad en lo que se repara el vehículo en cuestión; o, (ii)

cambiar la unidad.

Tras varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar,

el 3 de agosto de 2022, se celebró la primera vista administrativa.8

Luego de varias transferencias, finalmente, la próxima vista

administrativa se celebró los días 28 de marzo de 2023 y 9 de mayo

de 2023.9 Producto de la vista celebrada, DACo emitió y notificó una

Resolución el 30 de agosto de 2023.10 De la Resolución se desprenden

diecinueve (19) determinaciones de hechos,11 así como las

5 Id., a las págs. 1-6. 6 Id., a las págs. 35-42. 7 Id., a las págs. 43-45. 8 Id., a las págs. 60-64. 9 Id., a las págs.156-169. 10 Id., a las págs. 156-169. 11 Id., a las págs. 156-160. KLRA202300561 4

correspondientes conclusiones de derecho,12 las cuales

transcribimos in extenso:

1. El 14 de julio de 2021[,] la Querellante junto a su esposo, visitó las facilidades de Jamalo con el propósito de adquirir un vehículo.

2. La Querellante fue atendida por un vendedor de apellido Santos (en lo sucesivo[,] el Vendedor). A la Querellante le interesó un vehículo de motor usado de la marca Hyundai, Modelo Santa Fe del año 2017. (en lo sucesivo[,] el Vehículo).

3. La Querellante hizo una prueba de carretera del Vehículo y posteriormente procedió a inspeccionar el interior del Vehículo, levantó el bonete del Vehículo para ver su motor, se revisaron los espacios interiores de los pasajeros y la parte del baúl. Se revisó el edómetro del Vehículo el cual marcaba la cantidad de 41,707 millas. El precio pactado entre la Querellante y Jamalo fue la cantidad de $24,995.00.

4. El 16 de julio de 2021, la Querellante fue a la Cooperativa de Seguros Múltiples y pagó la cantidad de $960.00 para asegurar el Vehículo y posteriormente pasó a buscar el Vehículo a las facilidades de Jamalo.

5. El 21 de julio de 2021, la Querellante suscribió un contrato de compraventa del Vehículo con Jamalo. En la guantera del Vehículo estaba el Reglamento de DACO, Manual de Garantía del Fabricante, Manuales de Servicio de la Unidad. Sin embargo, el Vendedor no le entregó a la Querellante el Certificado de Garantía del Vehículo Usado.

6. Luego de varios trámites[,] la solicitud de préstamo para la compra del Vehículo fue sometida y aprobada por Caribe Federal Credit Union.

7. El 14 de agosto de 2021, la Querellante llevó el Vehículo a las facilidades de Jamalo para que verificaran unos ruidos en la parte frontal del Vehículo. La Querellante fue atendida por el Vendedor, quien le dijo a la Querellante que haría una prueba de carretera corta al Vehículo, ya que era el único empleado que se encontraba en Jamalo. Luego de realizada la prueba de carretera, el Vendedor le indicó a la Querellante, que eso podían ser los pads sucios que cuando lavara el Vehículo se le iba el ruido. El Vendedor no le entregó a la Querellante una hoja de servicio que registrara el motivo de su visita a Jamalo ni el servicio prestado.

8.

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