Ortiz Lopez, Ivelisse v. Jamalo Auto, Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 15, 2024·No. KLRA202300561·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

IVELISSE ORTIZ LÓPEZ Revisión Judicial procedente del

Recurrida Departamento de Asuntos del

v. Consumidor

JAMALO AUTO CORP. Querella Núm.:

H/N/C THE CAG-2021-0002822 COLLECTION AUTO KLRA202300561 Sobre:

Recurrida Compraventa de Vehículos de Motor

CARIBE FEDERAL CREDIT UNION

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece Caribe Federal Credit Union (en adelante, parte recurrente y/o CFCU) mediante un recurso de Revisión Judicial, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida y notificada el 30 de agosto de 2023, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo).1 Mediante la Resolución recurrida, el DACo declaró Con Lugar la Querella instada por la señora Ivelisse Ortiz López (en adelante, recurrida y/o señora Ortiz López).

Por los fundamentos que expondremos, se modifica la Resolución recurrida y así modificada, se confirma.

I

Los hechos en este caso iniciaron cuando el 14 de octubre de 2021, la señora Ortiz López presentó una Querella ante el DACo.2 En dicha Querella, en síntesis, expresó haber adquirido el 21 de julio

1 Apéndice de la parte recurrente, a las págs. 156-169. 2 Id., a las págs. 7-22.

Número Identificador SEN2023______________

de 2021 un vehículo de motor usado marca Hyundai Santa Fe del año 2017 por la cantidad de $24,995.00 dólares más $3,169.37 dólares por cargos de financiamiento, en Jamalo Auto Corp., quien hace negocios como The Collection Auto (en adelante, el Vendedor y/o Jamalo) y que, la compra del vehículo fue financiada por la parte recurrente, mediante un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos.3 La señora Ortiz López esbozó que aceptó comprar el vehículo bajo el entendimiento de que este era nuevo a los efectos de las piezas y que no había sufrido corrosión, daños, desgastes y/o reparaciones. El Vendedor le ofreció una garantía de tres (3) meses a partir de la compra del vehículo, pero alegó que no se le entregó ningún documento al respecto.

Explicó que, el 12 de agosto de 2021, la unidad comenzó a confrontar problemas. Luego de varios incidentes, al llevarlo a inspeccionar a el taller de mecánica Caguas Tire, le informaron que el vehículo se encontraba corroído, y que los pads y los discos se encontraban en mal estado. Así, las cosas, la señora Ortiz López le informó a Jamalo que no deseaba retener posesión del vehículo por el mal estado en que se encontraba. Hasta ese momento, la señora Ortiz López indicó haber emitidos dos (2) pagos de $395.1 dólares a favor de CFCU.

En la Querella, solicitó que se declarara nula la compraventa del vehículo y, en consecuencia, se declarara nulo el Contrato de Compraventa al Por Menor a Plazos entre CFCU y esta, así como solicitó la imposición de una cuantía de $6,500.00 dólares por concepto de daños y perjuicios, más gastos y honorarios de abogado por una suma de $1,500.00 dólares.4 Además, le solicitó a Jamalo la devolución de cualquier cantidad pagada por la recurrida con los intereses legales hasta que dicha suma fuese satisfecha. De igual

3 Id., a las págs. 31-33. 4 Id., a la pág. 21.

forma, solicitó a CFCU la devolución de cualquier cantidad pagada. El 15 de octubre de 2021, el DACo emitió la Notificación de la Querella CAG-2021-0002822 sobre compraventa de vehículo de motor.5 En respuesta, el 27 de diciembre de 2021, CFCU presentó una Contestación a la Querella.6 Alegaron que desconocían como se realizó el proceso de compra del vehículo en cuestión y que desconocían los desperfectos de este. Añadieron que no intervinieron al momento de la negociación ni de la compra del vehículo. Entre sus defensas afirmativas expresaron que, cualquier responsabilidad u obligación, si alguna, de compensar a la señora Ortiz López, le correspondía al Vendedor. En su contestación, incluyó una reclamación contra coparte contra el Vendedor.

Por su parte, el 18 de enero de 2022, el Vendedor presentó su Contestación a la Querella.7 Alegaron que estaban en disposición de cumplir con los acuerdos verbales previamente llegados con la señora Ortiz López, entiéndase: (i) reemplazar las piezas y prestarle una unidad en lo que se repara el vehículo en cuestión; o, (ii) cambiar la unidad.

Tras varios incidentes procesales, innecesarios pormenorizar, el 3 de agosto de 2022, se celebró la primera vista administrativa.8 Luego de varias transferencias, finalmente, la próxima vista administrativa se celebró los días 28 de marzo de 2023 y 9 de mayo de 2023.9 Producto de la vista celebrada, DACo emitió y notificó una Resolución el 30 de agosto de 2023.10 De la Resolución se desprenden diecinueve (19) determinaciones de hechos,11 así como las

5 Id., a las págs. 1-6. 6 Id., a las págs. 35-42. 7 Id., a las págs. 43-45. 8 Id., a las págs. 60-64. 9 Id., a las págs.156-169. 10 Id., a las págs. 156-169. 11 Id., a las págs. 156-160.

correspondientes conclusiones de derecho,12 las cuales transcribimos in extenso:

1. El 14 de julio de 2021[,] la Querellante junto a su esposo, visitó las facilidades de Jamalo con el propósito de adquirir un vehículo.

2. La Querellante fue atendida por un vendedor de apellido Santos (en lo sucesivo[,] el Vendedor). A la Querellante le interesó un vehículo de motor usado de la marca Hyundai, Modelo Santa Fe del año 2017. (en lo sucesivo[,] el Vehículo).

3. La Querellante hizo una prueba de carretera del Vehículo y posteriormente procedió a inspeccionar el interior del Vehículo, levantó el bonete del Vehículo para ver su motor, se revisaron los espacios interiores de los pasajeros y la parte del baúl. Se revisó el edómetro del Vehículo el cual marcaba la cantidad de 41,707 millas. El precio pactado entre la Querellante y Jamalo fue la cantidad de $24,995.00.

4. El 16 de julio de 2021, la Querellante fue a la Cooperativa de Seguros Múltiples y pagó la cantidad de $960.00 para asegurar el Vehículo y posteriormente pasó a buscar el Vehículo a las facilidades de Jamalo.

5. El 21 de julio de 2021, la Querellante suscribió un contrato de compraventa del Vehículo con Jamalo. En la guantera del Vehículo estaba el Reglamento de DACO, Manual de Garantía del Fabricante, Manuales de Servicio de la Unidad. Sin embargo, el Vendedor no le entregó a la Querellante el Certificado de Garantía del Vehículo Usado.

6. Luego de varios trámites[,] la solicitud de préstamo para la compra del Vehículo fue sometida y aprobada por Caribe Federal Credit Union.

7. El 14 de agosto de 2021, la Querellante llevó el Vehículo a las facilidades de Jamalo para que verificaran unos ruidos en la parte frontal del Vehículo. La Querellante fue atendida por el Vendedor, quien le dijo a la Querellante que haría una prueba de carretera corta al Vehículo, ya que era el único empleado que se encontraba en Jamalo. Luego de realizada la prueba de carretera, el Vendedor le indicó a la Querellante, que eso podían ser los pads sucios que cuando lavara el Vehículo se le iba el ruido. El Vendedor no le entregó a la Querellante una hoja de servicio que registrara el motivo de su visita a Jamalo ni el servicio prestado.

8. Luego de la Querellante utilizar el Vehículo por un tiempo, el ruido se agudizó y la Querellante se comunicó con la Presidenta, quien le informó que coordinaría una cita con su mecánico para que evaluara el Vehículo el 31 de agosto de 2021. El 30 de agosto de 2021, la

12 Id., a las págs. 160-164.

Presidenta llamó a la Querellante para cancelar la cita porque el mecánico no estaba disponible.

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Ortiz Lopez, Ivelisse v. Jamalo Auto, Corp., (prapp 2024).

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