Nivia Josefina Rivera Rivera v. Dialys Selenia Rivera Rivera Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 28, 2026
DocketTA2026CE00374
StatusPublished

This text of Nivia Josefina Rivera Rivera v. Dialys Selenia Rivera Rivera Y Otros (Nivia Josefina Rivera Rivera v. Dialys Selenia Rivera Rivera Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Nivia Josefina Rivera Rivera v. Dialys Selenia Rivera Rivera Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari procedente NIVIA JOSEFINA RIVERA del Tribunal de Primera RIVERA Instancia Sala Superior de Bayamón RECURRIDA Caso Núm.: v. TA2026CE00374 GB2025CV00056

DIALYS SELENIA RIVERA RIVERA Y OTROS Sobre: División o liquidación de PETICIONARIOS comunidad de bienes hereditarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparecen ante nos Dialys Selena Rivera Rivera, Modesto E. Rivera

Adorno y Ángel M. Rivera Hernández (en adelante, parte peticionaria)

mediante un recurso de Certiorari presentado el 27 de marzo de 2026 y

solicitan que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro primario), el 3

de marzo de 2026 y notificada en la misma fecha. Mediante esta, el TPI declaró

No Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte peticionaria sobre

asuntos relacionados al descubrimiento de prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto

de certiorari y revocamos la determinación recurrida. TA2026CE00374 2

I.

El 27 de enero de 2025, la señora Nivia Josefina Rivera Rivera (en

adelante, señora Rivera o parte recurrida), instó una Demanda1

sobre partición de herencia, designación de administrador y remoción de

albacea. En esencia, alegó que, tras el fallecimiento de la señora Carmen Delia

Rivera Hernández (en adelante, la causante), surgió una comunidad

hereditaria entre ella, la señora Dialys Rivera y el señor Modesto Rivera, sobre

determinados bienes, incluyendo un inmueble propiedad de la causante, y

que resultaba necesario proceder con su liquidación, así como con la

designación de un administrador y la remoción del albacea designado, el

señor Ángel Rivera, por alegada inacción en el cumplimiento de sus

funciones.

El 6 de marzo de 2025, la parte peticionaria presentó su Contestación

a la Demanda2 y, luego, el 10 de abril de 2025, presentó una Segunda

Contestación a la Demanda y Reconvención Enmendada3. En términos

generales, negó las alegaciones de la demanda y, mediante reconvención,

planteó que, desde el 2016, la recurrida había asumido control exclusivo del

inmueble perteneciente al caudal, administrándolo y percibiendo las rentas

derivadas de su arrendamiento sin tener derecho a ello y sin rendir cuentas

de las rentas recibidas ni a la causante en vida ni a los demás herederos tras

su fallecimiento.4 El 18 de julio de 2025, la recurrida presentó su Réplica a

Reconvención5.

Durante el trámite del caso y como parte del descubrimiento de prueba,

la parte peticionaria presentó una Moción en solicitud de orden6 en la cual le

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. 2 Entrada Núm. 11 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 23 del SUMAC del TPI. 4 El 29 de mayo de 2025 la señora Rivera presentó una Primera Demanda Enmendada y, el

7 de julio de 2025, los peticionarios presentaron su Contestación a la Primera Demanda Enmendada. Véanse Entradas Núm. 32 y 35 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 39 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 78 del SUMAC del TPI. TA2026CE00374 3

solicitó al TPI que, luego de que se vendiera el inmueble, ordenara a la parte

recurrida a consignar el producto de la venta, así como el balance que tuviera

depositado producto de las rentas cobradas y administradas por ella desde el

año 2016.

El 3 de noviembre de 2025, el foro primario emitió una Orden7 en la

que dispuso que la parte recurrida debía cumplir con lo solicitado por los

peticionarios, en cuanto a la consignación del producto de la venta del

inmueble y el balance de las rentas cobradas y administradas por ella desde

el año 2016.

El 18 de noviembre de 2025, la señora Rivera presentó una solicitud de

reconsideración sobre la referida Orden, ya que, según alegó, debido a que la

causante falleció el 17 de febrero de 2024, lo único que podía requerírsele era

la consignación del dinero producto de las rentas cobradas desde esa fecha.8

El 26 de noviembre de 2025, la parte peticionaria se opuso a la

reconsideración de la Orden alegando, entre otras cosas, que la señora Rivera

había aceptado en el descubrimiento de prueba que ella estuvo arrendando y

administrando la propiedad desde el 2016 y que se había negado a ofrecer

información sobre las rentas recibidas desde entonces.9

Posteriormente, las partes continuaron presentando distintas mociones

relacionadas con el descubrimiento de las rentas en controversia. La

recurrida reiteró su postura en cuanto a que no se le podía obligar a entregar

información sobre la administración de los bienes antes del fallecimiento de

la causante.10 Por su parte, los peticionarios sostuvieron que el dinero

obtenido, desde el año 2016, pertenecía a la herencia y que la recurrida tenía

la obligación de presentar evidencia de las rentas recibidas y del paradero de

ese dinero.11

7 Entrada Núm. 82 del SUMAC del TPI. 8 Entrada Núm. 92 del SUMAC del TPI. 9 Entrada Núm. 97 del SUMAC del TPI. 10 Entrada Núm. 109 del SUMAC del TPI. 11 Entrada Núm. 124 del SUMAC del TPI. TA2026CE00374 4

El 11 de febrero de 2026, los peticionarios presentaron una nueva

Moción en solicitud de que se ordene a la parte descubrir prueba12 en la cual

solicitaron que se ordenara a la señora Rivera producir un desglose de las

rentas recibidas por el alquiler del inmueble desde el año 2016 hasta la venta

en 2025, así como evidencia de los gastos relacionados, incluyendo

mantenimiento, contribuciones sobre la propiedad inmueble (CRIM) y

mejoras.13 Asimismo, alegaron que la negativa de la parte recurrida a

suministrar dicha información constituía una actuación temeraria que, de

ser permitida, podría conllevar un enriquecimiento injusto, al privar al resto

de los herederos de su participación en las rentas generadas por un bien que

forma parte del caudal hereditario.

La recurrida se opuso y, además de los planteamientos que ya había

presentado al respecto, argumentó que la solicitud de los demandados era

improcedente, por pretender obtener información relacionada con la

administración de bienes en vida de la causante. A tales efectos, sostuvo que

la causante gozaba de plena capacidad jurídica para administrar sus bienes

hasta el momento de su fallecimiento, presunción que no fue derrotada por

los peticionarios, quienes incluso admitieron dicha capacidad en el

descubrimiento de prueba. Además, planteó que cualquier reclamación

relacionada con la administración del inmueble previo al fallecimiento de la

causante correspondía exclusivamente a esta última en vida.14

Evaluadas las posiciones de las partes, el TPI emitió una Orden15

mediante la cual limitó el alcance del descubrimiento de prueba a las rentas

generadas desde el fallecimiento de la causante, es decir, desde el 17 de

febrero de 2024 hasta la fecha de la venta del inmueble, excluyendo el periodo

anterior.

12 Entrada Núm. 142 del SUMAC del TPI. 13 Cabe mencionar que, según surge del expediente, el TPI no emitió determinación alguna

respecto a las mociones en las Entradas Núm. 92, 97, 109 y 124. 14 Entrada Núm. 144 del SUMAC del TPI. 15 Entrada Núm. 146 del SUMAC del TPI. TA2026CE00374 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Méndez v. Registrador de la Propiedad
7 P.R. Dec. 478 (Supreme Court of Puerto Rico, 1904)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Cintrón Vélez v. Cintrón De Jesús
120 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Gierbolini Colón v. Miranda Colón
151 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Alvarado Colón v. Alemañy Planell
157 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Vega Montoya v. Zayas Bonilla
179 P.R. Dec. 80 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Nivia Josefina Rivera Rivera v. Dialys Selenia Rivera Rivera Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/nivia-josefina-rivera-rivera-v-dialys-selenia-rivera-rivera-y-otros-prapp-2026.