Municipio Autónomo De San Juan v. Daniel Gómez Marrero

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2025
DocketTA2025RA00392
StatusPublished

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Municipio Autónomo De San Juan v. Daniel Gómez Marrero, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

MUNICIPIO AUTÓNOMO Revisión DE SAN JUAN procedente de la Oficina de Gerencia Recurrente de Permisos, División de Revisiones v. Administrativas

DANIEL GÓMEZ TA2025RA00392 Caso Núm.: MARRERO 2025-643987-SDR- 302930 Recurrida Sobre: Resolución de Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2025.

Comparece el Municipio Autónomo de San Juan (OPMASJ o

parte recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa

para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida y notificada el

21 de noviembre de 2025, por la Oficina de Gerencia de Permisos

(OGPe).1 Mediante la Resolución recurrida, la OGPe archivó una

solicitud de revisión administrativa incoada por la parte recurrente.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la

Resolución recurrida.

I

De lo que se desprende de los autos ante nuestra

consideración, el 25 de enero de 2025, HN Realty & Investment

Group LLC interpuso ante la OGPe una Consulta de Construcción

para habilitar una estructura para apartamentos. Luego, el 3 de

julio de 2025, LOL, Property LLC, presentó ante el Profesional

1 Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA), a la Entrada Núm. 1, Apéndice 2. TA2025RA00392 2

Autorizado núm. 01200-PRO-01180, Daniel Gómez Marrero (en

adelante, Profesional Autorizado o recurrido), una solicitud de

permiso único para cafetería con venta de bebidas alcoholicas al

detalle y una (1) vellonera.

Luego de varios incidentes procesales, el 3 de julio de 2025, el

recurrido emitió el Permiso Único bajo la solicitud con número de

caso 2025-640056-PU-421547.

En desacuerdo, el 24 de julio de 2025, la OPMASJ interpuso

una Solicitud de revisión administrativa y de revocación de permiso

emitido por profesional autorizado.2 Como parte de su pliego,

peticionó que se señalara una vista administrativa para atender el

asunto en los méritos; solicitó que se revocara y/o declarara que el

trámite relacionado al permiso era nulo ab initio; que se refiriera el

asunto a la División de Regulación Profesional de la OGPe, a la

División de Auditoría de la Junta de Planificación y al Colegio de

Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, para las acciones éticas,

legales y disciplinarias que procedieran; así como que impusiera

multa, sanciones y otros remedios. En lo atinente, notificó su pliego

a las partes y, en lo específico, al señor Daniel Gómez Marrero al

correo electrónico padaniel1953@gmail.com.

Recibida la misma, el 8 de agosto de 2025, notificada el día

11, del mismo mes y año, la OGPe emitió Notificación acogiendo

solicitud de revisión administrativa. La misma, en lo pertinente,

dicha decisión fue notificada al señor Daniel Gómez Marrero al

correo electrónico padaniel11953@gmail.com. Días más tarde, el 13

de agosto de 2025, la OGPe emitió Notificación Nunc Pro Tunc para

corregir el epígrafe de la Notificación, se eliminó cierta dirección

postal y se incluyó el correo electrónico que se señaló en el

Notifíquese y se procedió a re notificar la determinacion en la cual

2 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 1. TA2025RA00392 3

se acogió la solicitud de revisión administrativa. En lo atinente,

dicha determinación fue notificada al señor Daniel Gómez Marrero

al correo electrónico padaniel1953@gmail.com.3

De ahí, el 27 de agosto de 2025, se emitió un Señalamiento de

vista de revisión administrativa. La misma fue notificada el 28 de

agosto de 2025, y quedó calendarizada para el 25 de septiembre de

2025, de forma virtual. Con relación al señor Daniel Gómez Marrero,

la notificación fue emitida al correo electrónico

Padaniel11953@gmail.com.4

La vista fue celebrada el 25 de septiembre de 2025, de forma

virtual ante la Oficial Examinadora, Dailyn Rivera Milanés (Oficial

Examinadora). Producto de la vista celebrada, la Oficial

Examinadora rindió un Informe de Vista Administrativa (Informe).5

Dicho Informe fue rendido el 24 de octubre de 2025, luego de

haberse emitido y notificado una Orden de Prórroga el 22 de octubre

de 2025.6 Conviene puntualizar que del Informe se desprende,

específicamente en la determinación de hecho número diez (10), que

el señor Daniel Gómez Marrero, Profesional Autorizado, no

compareció a pesar de haber sido citado debidamente. Por otro lado,

la Oficial Examinadora recomendó que se declarara Ha lugar la

revisión administrativa y se dejara sin efecto el permiso único

otorgado en este caso.

De ahí, el 21 de noviembre de 2025, la OGPe emitió y notificó

la Resolución recurrida.7 Mediante esta Resolución, la OGPe dispuso

que no procedía acoger el Informe ni su recomendación, puesto a

que se incumplió con el deber de notificar adecuadamente varios

documentos, incluyendo el señalamiento de vista administrativa. A

3 SUMAC TA, a la Entrada Núm. 1, Apéndice 4. 4 Íd., Apéndice 5. 5 Íd., Apéndice 7. 6 Íd., Apéndice 6. 7 Íd., Apéndice 2. TA2025RA00392 4

tenor, archivó la solicitud de revisión administrativa interpuesta por

la OPMASJ.

Se desprende de la Resolución recurrida que la OGPe emitió

veintiuna (21) determinaciones de hechos y son las siguientes:

1. El 25 de enero de 2025, HN Realty & Investment Group LLC. presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), una Consulta de Construcción para habilitar estructura para apartamentos en predio de terreno con cabida de 445.1215 metros cuadrados.

2. El 3 de julio de 2025, LOL Property LLC. presentó ante el Profesional Autorizado núm. 01200-PRO-01180 Daniel G[ó]mez Marrero, una solicitud de permiso único para cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal y una (1) vellonera.

3. La propiedad con número de catastro 041-092-460-11, ubica en un distrito de calificación R1 “Residencial de Baja Densidad” según la Tabla de Equivalencias para los Distritos de Calificación para el Municipio de San Juan.

4. Surge que, como parte de la solicitud de permiso único, a la cual se le asignó el número 2025-640056 PU-421547, se incluyó un Memorial Explicativo en el cual se indicó lo siguiente:

Memorial Explicativo A quien pueda interesarle Se est[á] solicitando el permiso único para una cafetería con venta de bebidas alcohólicas al detal y una (1) vellonera. El local está ubicado en el 518 Calle 12, De Santurce, el número de catastro es 041-092-460-11. Este permiso se estará solicitando para el primer nivel de la estructura principal. El horario será los siete días de la semana de 5:00 am a 12:59 pm, viernes y sábado se extiende hasta las 2:00 de la mañana según orden p[ú]blica. El estacionamiento es frente al local según el comportamiento del sector. Contaremos con alrededor de 5 empleados. Certificamos que el uso est[á] conforme al permiso único aprobado anteriormente y se mantienen las mismas características. Su Distrito de Calificación: es ZU-R1[,] pero su uso es comercial. El [ú]ltimo Permiso 2020-300671-PU-358833 aunque tiene vigencia hasta el 9 de septiembre de 2027[,] el mismo NO se va a utilizar para hacer el cambio de dueño. Aunque el Permiso aparece como vigente en el sistema de la OGPe[,] tomamos la decisión del acuerdo que se sacara un permiso nuevo. Incluimos en el caso una sentencia del Tribunal del CIVIL NÚM.: SJ2025CV01730.

5.

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