Mercader Perez, Carlos v. Laracuente Cortes, Krystal

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 25, 2024·No. KLCE202400414·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Certiorari CARLOS MERCADER procedente del PÉREZ Tribunal de Primera Instancia, Recurrido Sala de Familia y Menores de V. KLCE202400414 Bayamón

KRYSTAL LARACUENTE Caso Núm.: CORTÉS GB2023RF00028

Peticionaria Sobre: Alimentos Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

El 10 de abril de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, la señora Krystal Laracuente Cortés (en adelante,

señora Laracuente Cortés o parte peticionaria), por medio de

Certiorari. Mediante este, nos solicita que, revisemos la Orden

emitida y notificada el 11 de marzo de 2024, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón. En

virtud del aludido dictamen, el foro a quo determinó no disponer

sobre la Solicitud de Desacato por Incumplimiento con la Pensión

Alimentaria presentada por la parte peticionaria, hasta tanto este

foro emitiese su determinación en el caso número KLAN202400071.

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se deniega la

expedición del certiorari.

I

Los eventos procesales que dan lugar al recurso que nos

ocupa, son los que adelante se reseñan1. El 21 de marzo de 2023,

1 Cabe destacar que, la parte peticionaria no acompañó a su expediente ninguno

de los documentos relevantes para la disposición del caso de epígrafe, con excepción de la Sentencia, la solicitud de desacato y la orden recurrida. No obstante, los hechos a describirse son adoptados del caso KLAN202400071.

Número Identificador RES2024 ________________ KLCE202400414 2

el señor Carlos Mercader Pérez (en adelante, señor Mercader Pérez

o parte recurrida), presentó una Solicitud de Fijación de Pensión.

Surge de dicha solicitud que, las partes son los progenitores de la

menor ALML, nacida en el mes de noviembre de 2022. Según las

alegaciones de la aludida solicitud, desde el nacimiento de la menor

ALML, el señor Mercader Pérez, ha contribuido económicamente a

los gastos de esta. En particular, había realizado una aportación de

$2,167.00 mensuales, ha cubierto los gastos relacionados con los

pañales y con el plan médico de la menor ALML. El señor Mercader

Pérez le sometió una propuesta a la señora Laracuente Cortés, que

consistía en que este asumiría el pago mensual de $2,720.00 de

pensión alimentaria en beneficio de la menor ALML, los gastos de

los pañales y continuaría proveyendo el plan médico MCS.

Conforme a la Solicitud de Fijación de Pensión, el pago mensual

propuesto consideraba todos los gastos de la menor ALML, y sería

cubierta dentro de los primeros diez (10) días de cada mes mediante

pago directo a la parte peticionaria. De igual manera, la parte

recurrida expresó que, asumiría el pago anual de la matrícula y del

back to school de la menor ALML cuando fuese el momento, al igual

que asumiría cualquier gasto médico de emergencia que no fuese

cubierto por el plan médico provisto. Sin embargo, en la medida en

que no pudo lograrse ningún acuerdo acerca de la propuesta,

solicitó que, se refiriera el asunto ante la consideración de una

Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante EPA) para que

fuese considerada o en su defecto, para que se estableciera una

pensión conforme a las Guías Mandatorias de ASUME y/o bajo la

asunción de capacidad económica de la parte recurrida.

El 23 de marzo de 2023, mediante Orden se refirió a la EPA

para evaluación y recomendación. Además, fue emitida la

Notificaci[ó]n Citaci[ó]n para Vista, donde se les requirió a las partes KLCE202400414 3

comparecer el 12 de abril de 2023 mediante videoconferencia ante

la EPA.

En la misma fecha, la EPA emitió el Acta de la Examinadora

de Pensiones Alimenticias2. Mediante la cual, recomendó que se

mantuviese la vista de alimentos señalada por el foro a quo para el

12 de abril de 2023 y que se requiriera que ambas partes

presentaran ante el tribunal mediante moción, el Formulario de

Datos Personales, la Planilla de Información Personal y Económica

(PIPE) completados, evidencia de sus ingresos y de los gastos

reclamados de la menor, al menos cinco (5) días previos a la vista,

de no haberse presentado previamente. Asimismo, les apercibió a

las partes que, toda evidencia a utilizarse en la vista de alimentos,

debía ser presentada mediante moción en el expediente digital, y

que, toda evidencia que no fuese compartida entre las partes antes

del señalamiento sería declarada inadmisible en la vista de

alimentos.

El 24 de marzo de 2023, el foro recurrido emitió una Orden

donde le ordenó a las partes comparecer a la vista señalada para el

12 de abril de 2023.

Más adelante, la parte peticionaria presentó la Contestación a

Demanda. Por medio de esta, la señora Laracuente Cortés admitió

que, el señor Mercader Pérez había pagado a la niñera de la menor

ALML la cantidad de $2,167.00 por el cuido de esta, al igual que

había pagado pañales, “toallitas” y plan médico. Sin embargo,

sostuvo que, la parte recurrida no aportaba a los gastos del hogar,

ni otros gastos. Indicó, además, no haber aceptado la oferta

propuesta por la parte recurrida debido a que, según esta, la misma

únicamente cubría el gasto de cuido en el hogar. Igualmente, aceptó

que se estableciera la pensión por medio de la EPA.

2 Notificada el 24 de marzo de 2023. KLCE202400414 4

Para el 28 de marzo de 2023, la señora Laracuente Cortés

presentó la Moci[ó]n en Solicitud de Orden al Demandante. Solicitó

al foro primario que le ordenara a la parte recurrida expresar si iba

a asumir capacidad económica o si se acogería al cálculo de las

Guías Mandatorias.

En consecuencia, la primera instancia judicial, mediante

Orden emitida el 29 de marzo de 2023, le ordenó al señor Mercader

Pérez a exponerse sobre lo solicitado en el término de cinco (5) días.

Por otro lado, la parte recurrida presentó la Moción de Réplica

en Oposición y en Cumplimiento de Orden y en Solicitud de Orden

para que la Demandada Someta las Evidencias de los Gastos de la

Menor y su PIPE Juramentada para Poder Determinar si Asume

Capacidad Económica. Argumentó que, debido a que había

realizado una propuesta de pensión alimentaria mensual que fue

rechazada, ostentaba el derecho e interés en conocer las evidencias

de los gastos de la menor ALML. Lo anterior, con el propósito de

poder determinar si asumía capacidad económica o si por el

contrario, presentaba sus ingresos para que se estableciera la

pensión alimentaria en virtud de las Guías Mandatorias en beneficio

de la menor ALML. Reiteró que, continuaba pagando la cantidad de

$2,166.67 en concepto de pensión alimentaria para la menor ALML,

al igual que los pañales cada mes. Conforme a lo anterior, solicitó

al foro a quo que, le ordenara a la parte peticionaria el cumplimiento

estricto con la Orden de la EPA, para presentar su PIPE juramentada

con las evidencias de todos los gastos de la menor ALML, con el fin

de poder estar en posición de informar si asumiría o no capacidad

económica.

A tales efectos, el 30 de marzo de 2023, la primera instancia

judicial emitió una Orden, donde declaró Con Lugar la moción

presentada por la parte recurrida.

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Mercader Perez, Carlos v. Laracuente Cortes, Krystal, (prapp 2024).

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