Medina Mendoza, Steven v. Negociado De La Policia De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLRA202400212·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

STEVEN L. MEDINA Revisión MENDOZA procedente del Negociado de la

Recurrente Policía de Puerto Rico

v. Caso Núm.:

KLRA202400212 SAIC-NILIAF-DRAEL-

NEGOCIADO DE LA 5-952 POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre:

Revocación Licencia

Recurrida de Armas Número 72413

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece Steven L. Medina Mendoza (en adelante recurrente y/o señor Medina Mendoza) mediante un recurso de Revisión Judicial, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por el Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida y/o Negociado) el 29 de diciembre de 2023, archivada en autos el 10 de enero de 2024 y notificada el 28 de febrero de 2024.1 Mediante la Resolución recurrida el Negociado sostuvo la revocación de la Licencia de Armas del señor Medina Mendoza.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la Resolución recurrida.

I

El 23 de febrero de 2020, el NPPR emitió el comunicado SAOC-

CA-2-107-01-045 informando Ocupación de Licencia de Arma #72413 del Sr. Steven L. Medina Mendoza.2 La licencia de armas fue ocupada el 5 de noviembre de 2020, por el Sargento Alex Novoa

1 Apéndice del recurso, a las págs. 3-9. 2 Expediente administrativo, a la pág. 1.

Número Identificador SEN2024______________

González (en adelante, Stgo. Novoa González) por motivo de la orden de protección ARL2842020-00833, al amparo de la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico.3 A dicho caso le asignaron la querella #2020- 2-107-07298. Dicha licencia había sido expedida el 2 de febrero de 2016 y expiraba el 28 de febrero de 2021.4 El 23 de febrero de 2021, se enviaron a decomisar cuatro (4)

armas de fuego que le fueron ocupadas al señor Medina Mendoza por parte del Sgto. Novoa González.5 El motivo para ocupar y enviar a decomisar las armas fue la querella #2020-2-107-07298, al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.6 El 9 de marzo de 2021, el NPPR interpuso una Solicitud Investigación Ley 168.7 Se expuso que, se debía investigar si el señor Medina Mendoza tenía conducta constitutiva de los delitos expresados en el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 168-2019.8 Así, las cosas, se ordenó investigar lo relacionado al comunicado SAOC-CA- 2-107-01-045 y la querella #2020-2-107-07298.

El 22 de abril de 2021, el TPI emitió una Resolución en la cual decretó el archivo del caso ARL2842020-00833, bajo el fundamento de que no se daban los elementos para expedir un remedio.9 Por su parte, el 29 de junio de 2021, el TPI emitió una Resolución en la cual archivó el caso ARL2842021-01119 debido al desistimiento libre y voluntario del peticionario, el señor Kevin Rivera Alicea.10 El 10 de noviembre de 2021, el señor Medina Mendoza firmó el documento titulado Advertencias al Ciudadano Investigado Sobre

3 Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999,

según enmendada, 33 LPRA § 4013 nota et seq. 4 Expediente administrativo, a la pág. 10. 5 Id., a las págs. 6-9. 6 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54

de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA § 601 nota et seq. 7 Expediente administrativo, a la pág. 13. 8 Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019,

según enmendada, 25 LPRA § 462h, Art. 2.09. 9 Expediente administrativo, a la pág. 14. 10 Id., a la pág. 40.

su Licencia de Armas de Fuego de PR.11 Ese mismo día, se le realizó la Entrevista al Ciudadano Investigado, la cual este firmó.12 El 17 de noviembre de 2021, el señor Medina Mendoza presentó un Testimonio de Autenticidad, en el cual solicitó que se le devolvieron las cuatro (4) armas de fuego ocupadas.13 Señaló que, el 10 de noviembre de 2021, compareció a realizar las gestiones para que se le devolvieran las armas.

El 1 de diciembre de 2021, el NPPR entrevistó a los señores Javier Maldonado Durán, Kevin Rivera Alicea, Waldemar Bonilla Traverso (señor Bonilla Traverso) y al Stgo. Novoa González.14 El resultado las entrevistas arrojó que era desfavorable que el señor Medina Mendoza tuviese una licencia de armas.

El 21 de diciembre de 2021, el NPPR emitió un comunicado de los Resultados Sobre la Investigación del Sr. Steven L. Medina Mendoza, Lic. Armas 72413 a solicitud del comunicado SAIC- NILIAF-DRAEL-5-73.15 En dicho comunicado se solicitó que se investigara la querella 2020-2-107-07298, relacionado a la ARL2842020-00833, conforme al Artículo 2.02 (C).16 Se expuso que, en el transcurso de la investigación, en el perfil de la División de Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico, se reflejaban cinco (5) armas de fuego, pero el Stgo. Novoa González solo pudo ocupar cuatro (4). La quinta arma en controversia era un Rifle Mossberg, Cal. 22, Mod. 802, Ser. HHB028914. Ante la negativa del señor Medina Mendoza de que dicha arma le pertenecía, se le confrontó con el reporte de arma del señor Christian H. González Casere, para la fecha del 5 de abril de 2010. Según surge del reporte, en dicha fecha se le traspasó el arma al señor Medina Mendoza. Así, pues, el

11 Expediente administrativo, a la pág. 4. 12 Id., a las págs. 41-46. 13 Id., a las págs. 48-49. 14 Id., a las págs. 51-56. 15 Id., a las págs. 57-59. 16 Id., a la pág. 57.

señor Medina Mendoza aceptó que el arma estuvo en su poder. Debido a las versiones contradictorias provistas por el señor Medina Mendoza, el Stgo. Novoa González consultó con fiscalía respecto a la radicación de cargos por el Artículo 269 de Perjurio del Código Penal de Puerto Rico.17 Por consiguiente, se hizo una recomendación desfavorable, ya que se mantenía una investigación abierta con relación a perjurio y debido a que las cuatro (4) entrevistas realizadas no lo favorecían.

El 30 de diciembre de 2021, el señor Medina Mendoza recibió una carta SAIC-NILIAF-DRAEL-5-952 del NPPR.18 En dicha carta se le indicó la revocación de su Licencia de Armas número 72413 y su Permiso de Tiro al Blanco número 102240, conforme al Artículo 2.09 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (en adelante, Ley Núm. 168- 2019).19 Dicha licencia y permiso habían sido expedidos bajo la derogada Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 404-2000).20 En el caso del Permiso de Tiro al Blanco, este había sido expedido, igualmente, el 2 de febrero de 2016, y expiraba el 28 de febrero de 2021. En la carta se esbozó que una investigación realizada resultó desfavorable, ya que arrojó que el señor Medina Mendoza no cumplía con los requisitos establecidos por ley. Además, se le informó de su derecho a solicitar reconsideración dentro de los próximos quince (15) días naturales contados a partir del recibo de la notificación. Del expediente administrativo surge que la determinación había sido tomada en la misma fecha que indicaba

17 33 LPRA § 5362, Art. 269. 18 Apéndice del recurso, a la pág. 1. Expediente Administrativo, a la pág. 63. 19 Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de

2019, según enmendada, 25 LPRA § 462h, Art. 2.09. 20 Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según

enmendada, 25 LPRA § 455 nota, Edición de 2016 et seq.

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Medina Mendoza, Steven v. Negociado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

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