Medina Mendoza, Steven v. Negociado De La Policia De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLRA202400212
StatusPublished

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Medina Mendoza, Steven v. Negociado De La Policia De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

STEVEN L. MEDINA Revisión MENDOZA procedente del Negociado de la Recurrente Policía de Puerto Rico

v. Caso Núm.: KLRA202400212 SAIC-NILIAF-DRAEL- NEGOCIADO DE LA 5-952 POLICÍA DE PUERTO RICO Sobre: Revocación Licencia Recurrida de Armas Número 72413

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece Steven L. Medina Mendoza (en adelante recurrente

y/o señor Medina Mendoza) mediante un recurso de Revisión

Judicial, para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por el

Negociado de la Policía de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida

y/o Negociado) el 29 de diciembre de 2023, archivada en autos el 10

de enero de 2024 y notificada el 28 de febrero de 2024.1 Mediante la

Resolución recurrida el Negociado sostuvo la revocación de la

Licencia de Armas del señor Medina Mendoza.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la

Resolución recurrida.

I

El 23 de febrero de 2020, el NPPR emitió el comunicado SAOC-

CA-2-107-01-045 informando Ocupación de Licencia de Arma

#72413 del Sr. Steven L. Medina Mendoza.2 La licencia de armas fue

ocupada el 5 de noviembre de 2020, por el Sargento Alex Novoa

1 Apéndice del recurso, a las págs. 3-9. 2 Expediente administrativo, a la pág. 1.

Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202400212 2

González (en adelante, Stgo. Novoa González) por motivo de la orden

de protección ARL2842020-00833, al amparo de la Ley Contra el

Acecho en Puerto Rico.3 A dicho caso le asignaron la querella #2020-

2-107-07298. Dicha licencia había sido expedida el 2 de febrero de

2016 y expiraba el 28 de febrero de 2021.4

El 23 de febrero de 2021, se enviaron a decomisar cuatro (4)

armas de fuego que le fueron ocupadas al señor Medina Mendoza

por parte del Sgto. Novoa González.5 El motivo para ocupar y enviar

a decomisar las armas fue la querella #2020-2-107-07298, al

amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia

Doméstica.6

El 9 de marzo de 2021, el NPPR interpuso una Solicitud

Investigación Ley 168.7 Se expuso que, se debía investigar si el señor

Medina Mendoza tenía conducta constitutiva de los delitos

expresados en el Artículo 2.09 de la Ley Núm. 168-2019.8 Así, las

cosas, se ordenó investigar lo relacionado al comunicado SAOC-CA-

2-107-01-045 y la querella #2020-2-107-07298.

El 22 de abril de 2021, el TPI emitió una Resolución en la cual

decretó el archivo del caso ARL2842020-00833, bajo el fundamento

de que no se daban los elementos para expedir un remedio.9 Por su

parte, el 29 de junio de 2021, el TPI emitió una Resolución en la cual

archivó el caso ARL2842021-01119 debido al desistimiento libre y

voluntario del peticionario, el señor Kevin Rivera Alicea.10

El 10 de noviembre de 2021, el señor Medina Mendoza firmó

el documento titulado Advertencias al Ciudadano Investigado Sobre

3 Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999,

según enmendada, 33 LPRA § 4013 nota et seq. 4 Expediente administrativo, a la pág. 10. 5 Id., a las págs. 6-9. 6 Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54

de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA § 601 nota et seq. 7 Expediente administrativo, a la pág. 13. 8 Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019,

según enmendada, 25 LPRA § 462h, Art. 2.09. 9 Expediente administrativo, a la pág. 14. 10 Id., a la pág. 40. KLRA202400212 3

su Licencia de Armas de Fuego de PR.11 Ese mismo día, se le realizó

la Entrevista al Ciudadano Investigado, la cual este firmó.12

El 17 de noviembre de 2021, el señor Medina Mendoza

presentó un Testimonio de Autenticidad, en el cual solicitó que se le

devolvieron las cuatro (4) armas de fuego ocupadas.13 Señaló que, el

10 de noviembre de 2021, compareció a realizar las gestiones para

que se le devolvieran las armas.

El 1 de diciembre de 2021, el NPPR entrevistó a los señores

Javier Maldonado Durán, Kevin Rivera Alicea, Waldemar Bonilla

Traverso (señor Bonilla Traverso) y al Stgo. Novoa González.14 El

resultado las entrevistas arrojó que era desfavorable que el señor

Medina Mendoza tuviese una licencia de armas.

El 21 de diciembre de 2021, el NPPR emitió un comunicado

de los Resultados Sobre la Investigación del Sr. Steven L. Medina

Mendoza, Lic. Armas 72413 a solicitud del comunicado SAIC-

NILIAF-DRAEL-5-73.15 En dicho comunicado se solicitó que se

investigara la querella 2020-2-107-07298, relacionado a la

ARL2842020-00833, conforme al Artículo 2.02 (C).16 Se expuso que,

en el transcurso de la investigación, en el perfil de la División de

Registro de Armas de la Policía de Puerto Rico, se reflejaban cinco

(5) armas de fuego, pero el Stgo. Novoa González solo pudo ocupar

cuatro (4). La quinta arma en controversia era un Rifle Mossberg,

Cal. 22, Mod. 802, Ser. HHB028914. Ante la negativa del señor

Medina Mendoza de que dicha arma le pertenecía, se le confrontó

con el reporte de arma del señor Christian H. González Casere, para

la fecha del 5 de abril de 2010. Según surge del reporte, en dicha

fecha se le traspasó el arma al señor Medina Mendoza. Así, pues, el

11 Expediente administrativo, a la pág. 4. 12 Id., a las págs. 41-46. 13 Id., a las págs. 48-49. 14 Id., a las págs. 51-56. 15 Id., a las págs. 57-59. 16 Id., a la pág. 57. KLRA202400212 4

señor Medina Mendoza aceptó que el arma estuvo en su poder.

Debido a las versiones contradictorias provistas por el señor Medina

Mendoza, el Stgo. Novoa González consultó con fiscalía respecto a la

radicación de cargos por el Artículo 269 de Perjurio del Código Penal

de Puerto Rico.17 Por consiguiente, se hizo una recomendación

desfavorable, ya que se mantenía una investigación abierta con

relación a perjurio y debido a que las cuatro (4) entrevistas

realizadas no lo favorecían.

El 30 de diciembre de 2021, el señor Medina Mendoza recibió

una carta SAIC-NILIAF-DRAEL-5-952 del NPPR.18 En dicha carta se

le indicó la revocación de su Licencia de Armas número 72413 y su

Permiso de Tiro al Blanco número 102240, conforme al Artículo 2.09

de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, según enmendada,

Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (en adelante, Ley Núm. 168-

2019).19 Dicha licencia y permiso habían sido expedidos bajo la

derogada Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según

enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm.

404-2000).20 En el caso del Permiso de Tiro al Blanco, este había

sido expedido, igualmente, el 2 de febrero de 2016, y expiraba el 28

de febrero de 2021. En la carta se esbozó que una investigación

realizada resultó desfavorable, ya que arrojó que el señor Medina

Mendoza no cumplía con los requisitos establecidos por ley.

Además, se le informó de su derecho a solicitar reconsideración

dentro de los próximos quince (15) días naturales contados a partir

del recibo de la notificación. Del expediente administrativo surge que

la determinación había sido tomada en la misma fecha que indicaba

17 33 LPRA § 5362, Art. 269. 18 Apéndice del recurso, a la pág. 1. Expediente Administrativo, a la pág. 63.

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