José Manuel Sánchez Villafañe v. Bella International LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 24, 2026·No. TA2025RA00382·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ Revisión Decisión VILLAFAÑE Administrativa procedente del

Recurrente Departamento de Asuntos al

Consumidor, Región

v. TA2025RA00382 de San Juan

BELLA INTERNATIONAL Caso núm.:

LLC SAN-2023-0013816

Recurrida Sobre:

Compra venta de

vehículos de motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2026.

El 8 de diciembre de 2025, el señor José Manuel Sánchez Villafañe (el señor Sánchez Villafañe o el recurrente) presentó ante nos un Recurso de Revisión en el que solicitó que revoquemos la Resolución recurrida emitida el 4 de noviembre de 2025, notificada el 6 de noviembre de 2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1 En el aludido dictamen, el DACo desestimó, con perjuicio, la Querella instada por el recurrente debido a que no cumplió con la carga probatoria requerida para que prosperara la reclamación que interpuso en contra de Bella International LLC (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

1 Recurso de Revisión, Anejo 2.

I.

El caso de epígrafe tiene su origen el 3 de febrero de 2023, cuando el señor Sánchez Villafañe instó una Querella en la que alegó que, el 11 de diciembre de 2021, el recurrente compró una “pick- up”, marca Honda modelo Ridgeline del año 2022 por la cuantía de $45,000.00.2 El recurrente, indicó que, le informó a la parte recurrida que deseaba la instalación de unos sensores en la parte trasera del vehículo. Con ello, los mecánicos de la parte recurrida procedieron a realizar dicha labor.

Tras realizarse la instalación de los sensores, el señor Sánchez Villafañe adujo que, se percató que en el interior del vehículo había una humedad inusual. Ante ello, el recurrente arguyó que, acudió al Centro de Servicio de Honda en San Juan y, un empleado le informó que, estaba instalada de forma incorrecta la cablería del sensor de back-up y, ocasionó que entrara agua en el interior del vehículo. Señaló que, acudió al taller de mecánica de la parte recurrida, la cual arregló la cablería. No obstante, sostuvo que, como consecuencia de la humedad, el interior del vehículo se perjudicó. A raíz de ello, indicó que, un perito preparó un informe en el que encontró humedad y oxidación en el vehículo de motor. Consecuentemente, el recurrente alegó que, la situación fue ocasionada por las actuaciones y omisiones del personal de la parte recurrida y, por tanto, procedía que se le cambiara el vehículo de motor o se le devolviera la totalidad de la cuantía que pagó por dicho vehículo de motor.

El 9 de mayo de 2023, la parte recurrida radicó una Contestación a la querella de Bella en la que, negó en su mayoría las alegaciones contenidas en la Querella.3 Arguyó que, el vehículo no adolecía de vicio o defecto de diseño. Alegó que, cumplió con sus

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 3.

obligaciones y, los desperfectos se debieron a alteraciones no autorizadas por los operadores de la parte recurrida. En esa línea, adujo que, no ha actuado negligente ni de forma dolosa. Por otro lado, alegó que la causa de acción estaba prescrita y no incluyó partes indispensables en el pleito. Por ende, solicitó que, el DACo desestimara la causa de acción.

Así las cosas, el 17 de agosto de 2023, el DACo emitió una Notificación de informe de inspección en la que el organismo administrativo informó que inspeccionó el vehículo en cuestión.4 Asimismo, le concedió a las partes un término para objetar el mismo.

Tras diversos incidentes procesales, el DACo celebró varias vistas administrativas.5 Durante las vistas surgió que, el vehículo estaba en poder del recurrente cuando la agencia administrativa inspeccionó el vehículo.6 El perito del DACo, testificó que, notó corrosión debajo de los asientos, rieles y soportes.7 Planteó que, hubo presencia de agua clara por el color que tenía la alfombra del interior del vehículo, pero al momento de la inspección no contenía presencia de agua.8 Indicó que, había una posibilidad de que el agua del interior del vehículo pertenecía a una ventana del cristal abierta o haya caído agua.9 El perito, sostuvo que, era normal la corrosión en el área externa del vehículo.10 Sin embargo, destacó que, la corrosión es un proceso normal en metales como lo es en los vehículos de motor.11 Ratificó que, cuando levantó la alfombra notó que hubo en algún momento, presencia de agua.12 El perito testificó que, llevó a cabo una prueba de carretera, dejó el vehículo bajo lluvia, luego levantó las alfombras y observó que no entró agua al

4 Íd., Anejo 4. 5 Íd., Anejo 2. 6 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de la vista administrativa celebrada el 1

de agosto de 2025, pág. 10; líneas 25-27. 7 TPO, pág. 11; líneas 2-5. 8 Íd., pág. 11; líneas 15-18. 9 Íd., pág. 15; líneas 20-26. 10 Íd., pág. 14; líneas 14-18. 11 Íd., pág. 34; líneas 29-37. 12 Íd., pág. 43; líneas 23-27.

vehículo en cuestión.13 Sostuvo que, no había una conexión eléctrica afectada.14 Indicó que, examinó los sensores del back-up y lo único que notó el switch no estaba acoplado correctamente.15 No obstante, admitió que, los sensores estaban sellados y debidamente instalados.16 Por otro lado, expresó que, hay diversos factores que influyen para que se oxide el aire acondicionado.17 Además, alegó que, no salía ninguna partícula del aire acondicionado.18 Durante la vista, el señor Sánchez Villafañe sostuvo que, se percató que su vehículo tenía humedad y acudió a la Honda de la Kennedy dado que residía en San Juan.19 El recurrente explicó que, en el concesionario le informaron que, entró agua por un tapón de la parte trasera que estaba fuera de lugar.20 Ante ello, el concesionario le afirmó que, debía corregir dicha situación.21 Asimismo, aseveró que, se encontró fuera de lugar los sensores en controversia y, por tanto, entró agua. Ante ello, explicó que, acudió a la oficina de la parte recurrida en aras de corregir el problema mecánico que confrontaba la unidad.22 Aseveró que, el 14 de diciembre de 2022, la parte recurrida recibió una reclamación extrajudicial cursada por el recurrente.23 El recurrente afirmó que, el 22 de enero de 2022, día en que le instalaron los sensores no confrontó problemas.24 Luego el 11 de marzo de 2022, acudió a las facilidades de la parte recurrida, para un mantenimiento, y los sensores traseros estaban funcionando.25 El señor Sánchez Villafañe afirmó que, el 14 de mayo de 2022 se personó al taller de mecánica de la parte recurrida por otros motivos, y admitió que el

13 Íd., pág. 44; líneas 28-30 y líneas 32-34; Íd., pág. 45; líneas 1-15. 14 Íd., pág. 46; líneas 26-29. 15 Íd., pág. 48; líneas 38-41; Íd., pág. 49; líneas 1-3; Íd., pág. 53; líneas 42-47. 16 Íd., pág. 48; líneas 13-22. 17 Íd., pág. 36; líneas 1-8. 18 Íd., pág. 44; líneas 12-14. 19 Íd., pág. 79; líneas 44-46; Íd., pág. 80; líneas 17-20. 20 Íd., pág. 81; líneas 5-11. 21 Íd., pág. 81; líneas 11-16. 22 Íd., pág. 91; líneas 32-34. 23 Íd., pág. 96; líneas 29-33; Íd., pág. 97; líneas 43-46. 24 Íd., pág. 117; líneas 19-23. 25 Íd., pág. 117; líneas 30-42.

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José Manuel Sánchez Villafañe v. Bella International LLC, (prapp 2026).

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