Johnson, Brett S v. Ruiz Luciano, Aurelio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 10, 2024·No. KLAN202400896·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (OATA-2024-130)1

BRETT S. JOHNSON; Apelación procedente CHRISTINA K. JOHNSON del Tribunal de Primera Instancia, Apelantes Sala de Guaynabo

Caso Núm.: V. GB2021CV00445

KLAN202400896 Sobre: AURELIO RUIZ Incumplimiento de LUCIANO; MARITZA I. contrato, FLORES GONZÁLEZ Y Cumplimiento LA SOCIEDAD LEGAL específico DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2024.

Comparecen ante nos el Sr. Brett S. Johnson, la Sra. Christina

K. Johnson y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

(matrimonio Johnson o parte apelante) en solicitud de que revisemos

una Sentencia emitida y notificada el 9 de septiembre de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo (TPI).2 Por virtud

del referido dictamen, el TPI reconsideró su determinación en denegar

la solicitud de sentencia sumaria del matrimonio compuesto por el

Sr. Aurelio Ruiz Luciano, la señora Maritza I. Flores González y la

Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos (matrimonio

Ruiz-Flores o parte apelada). En consecuencia, desestimó la causa de

acción de la parte apelante ante el fundamento de que en el Letter of

1 Debido a que el Juez Pagán Ocasio se encuentra fuera del tribunal por causas

justificadas, se modificó la composición del panel, a tenor con la Orden Administrativa OATA-2024-130 de 21 de noviembre de 2024. 2 Apéndice de Apelación Civil, Anejo 19, págs. 226-241.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400896 2

Intent (carta de intención) suscrito por las partes se estableció que los

acuerdos quedaron sujetos a una condición suspensiva incierta y

futura de firmar un contrato de compraventa en una fecha posterior.

Asimismo, resolvió que en la Cláusula 10 de la carta de intención se

indicó que de no firmarse un contrato de compraventa por cualquier

razón o ninguna razón, dicho acuerdo quedaría vencido y ambas

partes estarían relevadas de todos sus derechos y obligaciones. El

Foro apelado concluyó que la aludida cláusula constituyó un relevo

de responsabilidad para ambas partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

adelanta la confirmación de la determinación apelada.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

I.

El caso ante nuestra consideración tuvo su origen el 2 de julio

de 2021, fecha en que el matrimonio Johnson presentó una Demanda

contra el matrimonio Ruiz-Flores por incumplimiento de contrato y

en solicitud de cumplimiento específico.3 Mediante esta, alegó que,

durante el mes de abril de 2021, realizó una oferta al matrimonio

Ruiz-Flores para comprar su inmueble sito en Guaynabo, Puerto Rico

por la suma de $750,000.00. Adujo que el 21 de abril de 2021, la

parte apelada emitió una carta de aceptación de la referida oferta. A

su vez, arguyó que el 23 de abril de 2021, las partes suscribieron una

carta de intención, en la que el matrimonio Ruiz-Flores se

comprometió a vender su inmueble al matrimonio Johnson.

Según se expresó en la Demanda, el 13 de mayo de 2021, el

matrimonio Ruiz-Flores cursó un borrador de un contrato de

compraventa, en el que se cambiaron los términos y las condiciones

originalmente pactados. El matrimonio Johnson puntualizó que, el

3 de mayo de 2021, su representante legal envió una carta a la parte

3 Íd., Anejo 1, págs. 1-4. KLAN202400896 3

apelada en la que se le requirió cumplimiento con la carta de

intención. La parte apelante indicó que el 23 de junio de 2021, el

matrimonio Ruiz-Flores notificó que no se formalizaría el contrato de

compraventa. Por lo anterior, el matrimonio Johnson concretó que la

celebración del contrato de compraventa y el cumplimiento con la

carta de intención no podía quedar al arbitrio del matrimonio Ruiz-

Flores, acción que le ocasionó angustias mentales y emocionales en

una suma no menor de $20,000.00 por cada persona. Además,

planteó que tenía la intención de vender su inmueble en San Juan

una vez formalizado en contrato de compraventa del inmueble en

Guaynabo, por lo que tenía derecho a ser compensado en la

eventualidad que su propiedad depreciara durante el juicio.

El 16 de septiembre de 2021, el matrimonio Ruiz-Flores

presentó una Contestación a Demanda.4 En esta, esgrimió que las

conversaciones entre las partes durante el curso de las negociaciones

no constituyeron una oferta ni la perfección de un contrato al amparo

del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5311 et seq. Además,

alegó que en la carta de intención se introdujeron nuevos términos y

condiciones que se desviaron de las conversaciones anteriores. El

matrimonio Ruiz-Flores precisó que la carta de intención contenía

condiciones suspensivas que estaban sujetas a la formalidad de la

firma de un contrato de compraventa, la inspección de la propiedad,

la entrega de la propiedad libre de cargas y gravámenes y la

aprobación del financiamiento al matrimonio Johnson. Del mismo

modo, afirmó que no quedó obligado a vender su inmueble por la

mera firma de la carta de intención, ya que únicamente existió un

precontrato o trato preliminar para conducir las negociaciones hasta

formalizar un contrato de compraventa. Asimismo, argumentó que el

matrimonio Johnson le remitió distintos borradores de un contrato

4 Íd., Anejo 2, págs. 5-13. KLAN202400896 4

de compraventa que alteraron los términos y las condiciones

previamente negociadas. Destacó que esto prolongó las negociaciones

e impidió concretar la firma de un contrato de compraventa.

Luego de ocurrir varias incidencias procesales, el 27 de

noviembre de 2023, el matrimonio Ruiz-Flores presentó una Moción

de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil

y/o sentencia sumaria.5 En esta, la parte apelada solicitó la

desestimación de la Demanda por no existir controversia de hechos

esenciales y pertinentes ni una causa que justificara la concesión del

remedio solicitado por el matrimonio Johnson. A su vez, peticionó que

se dictara sentencia sumaria a su favor, a tenor con la Regla 36 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36. Sostuvo que los únicos

asuntos litigiosos pendientes ante el TPI eran de estricto derecho, a

los efectos de determinar lo siguiente:

(1) si procedía el cumplimiento específico de vender su residencia principal al matrimonio Johnson por la cantidad de $750,000.00 en virtud de las obligaciones contraídas por las partes;

(2) si la Cláusula 10 de la carta de intención titulada “Expiration of Offer” liberó al matrimonio Ruiz-Flores de vender su propiedad por el precio pactado, y

(3) si la designación como Hogar Seguro de su residencia principal impidió al matrimonio Johnson obtener el remedio solicitado.

El matrimonio Ruiz-Flores indicó que, contrario a lo aducido

por el matrimonio Johnson, no renunció a su derecho de hogar

seguro al suscribir la carta de intención, toda vez que dicha

protección era irrenunciable y cualquier pacto en contrario es nulo.

Además, particularizó que la carta de aceptación del 21 de abril de

2021 constituyó el primer contrato entre las partes, el cual se novó

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Johnson, Brett S v. Ruiz Luciano, Aurelio, (prapp 2024).

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