In re Maerero Luna

140 P.R. Dec. 217
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1996
DocketNúmero: AB-96-05
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 140 P.R. Dec. 217 (In re Maerero Luna) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Maerero Luna, 140 P.R. Dec. 217 (prsupreme 1996).

Opinion

Voto disidente del

Juez Asociado Señor Negrón García.

H-i

Decía Couture, que tc]omo ética, la abogacía es un cons-tante ejercicio de la virtud”. Este profundo pensamiento, en conjunción armoniosa con varios principios doctrinarios vi-[218]*218talmente enraizados al prestigio de este Tribunal y a la nobleza de la profesión de abogado, inspiran este disentir.

Primero, el Código de Etica Profesional es un faro per-manente que se proyecta sobre “todo abogado, como ciuda-dano y en su capacidad profesional, ya sea como juez, fiscal, abogado postulante, asesor o en cualquier otro carácter”. (Énfasis suplido.) Criterio General, Deberes del Abogado para con la Sociedad, Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. EX.

La confianza pública depositada exige “tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, [el] debe[r] de conducirse en forma digna y honorable”. Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX (Preserva-ción del Honor y Dignidad de la Profesión). El honor, y, por ende, el adjetivo honorable se ganan con una constante rectitud de ánimo, honradez e integridad al obrar. De esas cualidades, “[l]a probidad es la primera y la más importante. ‘No se puede ser un perfecto abogado —expre-saba por eso Biarnoy de Marville— si no es un hombre honesto y un hombre de bien’. ‘Si es útil en el hombre —afirmaba Molliot— la probidad, es todo en el abogado’ ”. J. León Barandiarán, El Abogado, Año XXXVI Rev. Leg. y Jur. 145 (1947).

El requisito de la honestidad, probidad y moralidad en el abogado ha sido siempre una exigencia axiomática en nuestra profesión.

Segundo, el “abogado, en cuanto obedece a normas su-periores de carácter especial, en cuanto amplía la esfera de valores a que se somete, es persona en una doble circuns-tancia: primero como hombre, obedeciendo valores comunes para todos, ejerciendo ‘la profesión del propio hombre’ como dice Sauer; segundo, como abogado, asimilando y siguiendo los valores vigentes para tales”. (Énfasis suplido.) J.B. Itu-rraspe, Función Social de la Abogacía, Santa Fe, Argentina, Ed. Castellví, 1967, págs. 125-126.

[219]*219Tercero, este Tribunal Supremo tiene la indelegable fun-ción de imprimirle contenido disciplinario a los valores éti-cos, como medio de mantener elevada la imagen del abo-gado puertorriqueño, coadyuvante de la calidad de la justicia que administramos y de la fe ciudadana. A fin de cuentas, “[c]ada abogado es un espejo en que se refleja la imagen de la profesión. Sus actuaciones reflejan ante la comunidad las bases del concepto que ésta se forme, no solamente del abogado en particular que actúa, sino tam-bién de la clase profesional toda que debe representar con limpieza, lealtad, y el más escrupuloso sentido de responsabilidad”. In re Coll Pujols, 102 D.P.R. 313, 319 (1974).

Sabido es que en derecho, el honor tiene dos (2) vertien-tes inextricablemente unidas, a saber: la inherente, repre-sentada por la autoestima individual, y la trascendencia, que corresponde a la estimativa que los demás tienen de nuestra dignidad. “El honor o el deshonor propio se trans-mite a todo el cuerpo, como por vasos comunicantes.” R.H. Viñas, Etica de la abogacía y de la procuración, Buenos Aires, Ed. Pannedille, 1972, pág. 132.

Cuarto, reiteradamente hemos sostenido que

[l]a depravación moral, tratándose de abogados, consiste, ... en hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios o la moral, como el delito de extorsión o el de desfalco. En Jordan v. De George, 341 U.S. 223, 229 (1951) se resolvió que todo delito en que el fraude era un ingrediente básico siempre se había considerado que implicaba torpeza moral.
En general la consideramos como un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sen-tido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en sus consecuencias.
El Diccionario de la Lengua Española, en su decimaoctava edición, nos dice que la voz “Depravar”, significa viciar, adulte-rar, corromper, y que “Depravadamente”, significa malvada-[220]*220mente, con malicia suma. Morales Merced v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 423, 430 (1966). Véanse: In re Garcia Quintero, 138 D.P.R. 669 (1995); In re Boscio Monitor, 116 D.P.R. 692 (1985).

Quinto, constituye doctrina firmemente establecida en nuestra jurisdicción que la causa de desaforo o suspensión del ejercicio de la profesión de abogado no tiene necesaria-mente que surgir con motivo de la actividad profesional, basta con que afecte las condiciones morales del querellado. In re Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481, 491 (1983); Colegio de Abogados de P.R. v. Barney, 109 D.P.R. 845, 848 (1980); In re Liceaga, 82 D.P.R. 252, 255-256 (1961).

La razón es sencilla: “En ciertas materias es imposible distinguir el hombre del abogado. El honor y la dignidad del abogado no pueden existir sin la integridad de la vida privada; no es posible que el abogado sea investido del ca-rácter honorable y digno que le impone el espíritu de su estado, si el hombre privado se [dedica] a acciones reprensibles.” A. Parry, Ética de la Abogacía, Buenos Aires, Ed. Jur. Argentina, 1940, Tomo I, pág. 94.

Sexto, al amparo de esta visión (con vista en los autos originales, en la copia de las acusaciones y en la sentencia criminal)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Dubón Otero
153 P.R. Dec. 829 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Rodríguez Zayas
151 P.R. Dec. 532 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
140 P.R. Dec. 217, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-maerero-luna-prsupreme-1996.