In re Sánchez Gómez
Opinion
El abogado Ramón A. Sánchez Gómez fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico el 20 de mayo de 1975 y autorizado a ejercer como notario el 17 de junio de ese mismo año.
El Procurador Generar de Puerto Rico ha presentado una querella en la cual solicita la separación permanente del [75] referido abogado tanto del ejercicio de la abogacía como del notariado.
Se fundamenta la querella en que el abogado Sánchez Gómez fue acusado y convicto en la Corte de Distrito federal para el Distrito de Puerto Rico(1) por dos infracciones a las leyes federales (2) —delito grave— consistentes las mismas en ayudar e incitar a la distribución de la sustancia controlada conocida como cocaína y en distribuir la misma, habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de seis años de prisión en cada uno de los cargos. (3)
Estimamos que la conducta observada por el querellado, la cual dio lugar a las condenas antes mencionadas, implica depravación moral. Véase: In re Hernández Vallé, 79 D.P.R. 34 (1956); In re Varona Pacheco, 71 D.P.R. 411 (1950); In Re Tormes, 30 D.P.R. 267 (1922).
En su consecuencia —y en virtud de las disposiciones de la See. 735 del Tít. 4 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas y del poder inherente de este Tribunal para reglamentar el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, In Re Pagán, 71 D.P.R. 761 (1950); In re Abella, 67 D.P.R. 229 (1947); In re González Blanes, 65 D.P.R. 381 (1945)— se decreta la separación del querellado Ramón A. Sánchez Gómez del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y se ordena que su nombre sea borrado del Registro de Abogados autorizados para ejercer la profesión en esta jurisdicción.(
Notifíquese con copia de la presente al interesado y a las salas correspondientes del tribunal de primera instancia.
Footnotes
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115 P.R. Dec. 74 (In re Sánchez Gómez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.