Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra v. Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Julissa De La Cruz Cabrera, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2026
DocketTA2025CE00958
StatusPublished

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Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra v. Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales, Julissa De La Cruz Cabrera, Por Sí Y en Representación De La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ILDEFONSO TORRES Certiorari RODRÍGUEZ, NYDIA I. procedente del SANTANA SEGARRA Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurridos Superior de Ponce

V. Caso Núm.: TA2025CE00958 PO2019CV03619 YESENIA TORRES FIGUEROA, ALEX Sobre: DELGADO, POR SÍ Y EN Líbelo, Calumnia o REPRESENTACIÓN DE LA Difamación SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES, JULISSA DE LA CRUZ CABRERA, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2026.

El 17 de septiembre de 2025, comparecieron ante este

Tribunal de Apelaciones mediante recurso de Certiorari, la señora

Julissa de la Cruz Cabrera, la extinta Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por esta y el señor Alex A. Delgado Rosado,

y en sustitución de este último, sus herederos, a saber, la señora

Julissa de la Cruz Cabrera y el señor Julián y la señora Isabella,

ambos de apellido Delgado De la Cruz, (en adelante y en conjunto,

la parte peticionaria). Mediante este, nos solicitan la revisión de dos

(2) Resoluciones emitidas el 25 de noviembre de 2025, y el 10 de

diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce. En virtud de la primera, el foro recurrido declaró

No Ha Lugar un escrito intitulado Solicitud [para] que se proceda de TA2025CE00958 2

Conformidad, presentada por el señor Alex A. Delgado Rosado, la

señora Julissa de la Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio

Delgado-De la Cruz). Mediante la segunda, el tribunal primario

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración a Determinación

de 25 de noviembre y Solicitud de Sentencia Sumaria, instada

también por el matrimonio Delgado-De la Cruz.

Por los fundamentos que adelante se exponen, se deniega la

expedición del recurso de Certiorari.

I

La controversia de epígrafe tiene su génesis en una Demanda1

sobre difamación y daños y perjuicios incoada el 16 de octubre de

2019, por el señor Idelfonso Torres Rodríguez y la señora Nydia I.

Santana Segarra (en adelante y en conjunto, la parte recurrida),

contra el señor Alex A. Delgado Rosado (señor Delgado Rosado), la

señora Yesenia Torres Figueroa (señora Torres Figueroa), el señor

Javier Maynulet Montilla (señor Maynulet Montilla) y Televicentro of

Puerto Rico, LLC h/n/c WAPA TV (Televicentro o WAPA TV). A

grandes rasgos, la parte recurrida adujo que, una serie de reportajes

televisivos publicados por WAPA TV ⎯relacionados a una

investigación periodística sobre un documento del que se

desprendía que, presuntamente, el señor Torres Rodríguez le había

pagado a empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto

Rico para la conexión del servicio de electricidad luego del paso del

Huracán María por la Isla, entre otras alegaciones⎯ eran falsos y

difamatorios, realizados con malicia real, con la intención de

impactar la opinión pública contra él, y con el propósito de lacerar

su reputación.

1 Véase, expediente electrónico del caso PO2019CV03619 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI), entrada #1. TA2025CE00958 3

En lo pertinente al asunto ante nuestra consideración, el 7 de

junio de 2021, el señor Delgado Rosado y WAPA TV presentaron una

Solicitud de Orden Protectora.2 Mediante esta, esgrimieron que, la

información que dio paso a la serie de reportajes surgió de una carta

que le fue entregada al señor Delgado Rosado, mientras se

desempeñaba como jefe de noticias de Noti-Centro 4, programa

transmitido por WAPA TV. Indicaron que, la persona que facilitó la

carta exigió un acuerdo de confidencialidad, y el señor Delgado

Rosado se comprometió a no divulgar su identidad.

Explicaron que, como parte del descubrimiento de prueba en

el caso, la parte recurrida había exigido conocer la identidad de

quien entregó la carta. Adujeron que, a pesar de haberse negado,

esta insistía en que divulgara la identidad del informante. A esos

efectos, invocó el privilegio de informe justo y verdadero, bajo el

fundamento de que, la carta en cuestión constituía un documento

público.

El 28 de junio de 2021, la parte recurrida se opuso mediante

Oposición a: Solicitud de Orden Protectora.3 Adujo que, el documento

en cuestión constituía un memorando de inhibición que formaba

parte de un expediente investigativo, y la acción de obtener, sacar,

enviar o entregar copia a un tercero constituía un delito grave. En

ese sentido, sostuvo que, el señor Delgado Rosado y WAPA TV

habían omitido esbozar que, con su petitorio, protegían la identidad

de una persona que había incurrido en conducta delictiva. Añadió

que, en Puerto Rico no se había reconocido ningún privilegio de

reportero-informante, y la prensa no tenía inmunidad para encubrir

la comisión de un delito.

2 Íd., entrada #135. 3 Íd., entrada #142. TA2025CE00958 4

Tras una réplica4 presentada el 27 de julio de 2021, por el

señor Delgado Rosado y Televicentro, y una dúplica5 instada el 8 de

agosto de 2021, por la parte recurrida, el foro a quo emitió una

Resolución el 11 de agosto de 2021, mediante la cual, declaró No Ha

Lugar la solicitud en cuestión.6 A grandes rasgos, el tribunal

primario razonó que, la carta en controversia constituía un

documento confidencial que formaba parte del sumario fiscal, y el

privilegio de reporte justo y verdadero no se extendía a ese tipo de

documentos.

Inconforme, el 26 de agosto de 2021, el señor Delgado Rosado

y Televicentro presentaron una Solicitud de Reconsideración7. No

obstante, esta fue declarada No Ha Lugar por el foro recurrido,

mediante Resolución emitida y notificada el 27 de agosto de 2021.8

Ante ello, el señor Delgado Rosado, la señora Torres Figueroa,

el señor Maynulet Montilla y WAPA TV acudieron ante este Curia

mediante el recurso con identificación alfanumérica

KLCE202101170. En dicha ocasión, un panel hermano expidió el

auto de certiorari y confirmó la Resolución recurrida.9

En desacuerdo aún, estos recurrieron al Tribunal Supremo de

Puerto Rico mediante recurso de Certiorari. El 31 de octubre de

2022, notificada el 16 de noviembre de 2022, el Alto Foro emitió

Sentencia, a través de la cual revocó el dictamen emitido por el

Tribunal de Apelaciones.10 En esencia, el Tribunal Supremo razonó

que, le correspondía al foro primario determinar si, en efecto, la

identidad de la fuente que entregó la carta era pertinente para

evaluar si la información divulgada relacionada al señor Torres

Rodríguez era difamatoria.

4 Íd., entrada #156. 5 Íd., entrada #161. 6 Íd., entrada #163. 7 Íd., entrada #169. 8 Íd., entrada #170. 9 Íd., entrada #181. 10 Íd., entrada #214. TA2025CE00958 5

Tras un sinnúmero de incidencias procesales innecesarias

pormenorizar para atender el asunto que nos ocupa, el 10 de enero

de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución.11

En virtud de esta, resolvió que la identidad de la persona que había

entregado la carta resultaba pertinente. El foro a quo razonó que,

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