Iglesia Antioquia Asamblea de Dios, Inc. v. Junta de Planificación

11 T.C.A. 856, 2006 DTA 25
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2005
DocketNúm. KLRA-05-00885
StatusPublished

This text of 11 T.C.A. 856 (Iglesia Antioquia Asamblea de Dios, Inc. v. Junta de Planificación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Iglesia Antioquia Asamblea de Dios, Inc. v. Junta de Planificación, 11 T.C.A. 856, 2006 DTA 25 (prapp 2005).

Opinion

[857]*857TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos, la Iglesia Antioquia Asamblea de Dios, Inc., en adelante, la recurrente, solicitando la revisión de una determinación emitida por la Junta de Planificación de Puerto Rico, en adelante, Junta de Planificación. Mediante dicha decisión, la agencia denegó la Consulta Núm. 2005-08-0543-JPU instada por la recurrente.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Resolución emitida.

I

Conforme surge del recurso de revisión ante nuestra consideración, la recurrente interpuso ante la Junta de Planificación la Consulta de Ubicación Núm. 2005-08-0543-JPU, para la ubicación de un proyecto unifamiliar residencial, en una finca localizada en la Carretera PR-667, Km. 3.6 en el Barrio Bajura Adentro del Municipio de Manatí. Dicho proyecto consistiría de treinta (33) unidades de vivienda de interés social.

Evaluados los documentos obrantes en el expediente, el 31 de agosto de 2005, notificada el 1 de noviembre de 2005, la Junta de Planificación emitió la Resolución recurrida.

Conforme surge del dictamen emitido, la Junta de Planificación, en consideración a la información obrante en el expediente, y de los documentos de referencia, tales como, mapas topográficos, mapas de zonificación vigentes, mapas de zonas susceptibles a inundaciones, estudios de suelos del Servicio de Conservación de Suelos Federal, sistema de información geográfica (G.I.S.) y archivo gráfico emitió las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso:

“1. Se propone la ubicación de un proyecto residencial unifamiliar para la construcción de 33 unidades de vivienda en solares con cabida mínima de 527 metros cuadrados en una finca de 13.2624 cuerdas, de las cuales utilizarán 5.9092 cuerdas.
2. La finca en que se propone el proyecto está delimitada por el Norte, con terrenos del señor Ramón Morón Simó; por el Este, con solar segregado y Carretera PR-667; por el Sur, con solar segregado y terrenos del señor Amador Amador y por Oeste, con terrenos del señor Ramón Morón Simó.
3. El proyecto ubica en terrenos B-l, clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegidos (SREP), de alto potencial agrícola. Además, forma parte de un conjunto de fincas apropiadas al uso agrícola por lo que [858]*858 el proyecto perjudicará el potencial de desarrollo agrícola que tiene el sector.
4. El proyecto pondría en riesgo la estabilidad ecológica del área en que ubica. ”

Véase, Anejo 1 del Apéndice.

En sus conclusiones de derecho, la agencia apuntó:

“1. Los terrenos objeto de consulta están clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP) y calificado como B-l, según el Plan Territorial de Manatí.
El Distrito B-l de conservación se establece para identificar los terrenos con características especiales para la siembra de árboles, para la producción de madera y para la protección de suelo y agua. Las características especiales de estos terrenos se basan en el tipo de suelo, la topografía y la humedad relativa en los mismos. Estos distritos incluyen los terrenos comprendidos por los bosques existentes así como aquéllos recomendados a ser repoblados.
2. La Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, dispone que los municipios previo al cumplimiento con una serie de requerimientos, podrán adquirir la capacidad de regular el uso del terreno en su jurisdicción al producir y adoptar un Plan Territorial. El Municipio de Manatí cuenta con un Plan Territorial.
No obstante, el Municipio no cuenta con un convenio de transferencia de facultades, por lo que le corresponde a la Junta de Planificación la consideración del caso, como consulta de ubicación.
3. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación con vigencia 21 de marzo de 1995, compete a la Junta tramitar el desarrollo como consulta de ubicación.
4. La consulta propuesta está en desacuerdo con los Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, con vigencia del 31 de octubre de 1995. ”

El objetivo 1.00 de este documento es ordenar y guiar el crecimiento físico-espacial de las áreas urbanas. Indica que se descarten para usos urbanos aquello (sic) terrenos donde ubiquen recursos naturales de importancia que sean ambientalmente críticos o donde exista una condición de contaminación ambiental que represente un riesgo a la salud, así como el uso de terrenos sumamente escarpados, susceptibles a erosión, a deslizamientos y de alto riesgo a desastres naturales.

La propuesta ubica fuera del ámbito de expansión urbana y clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido.

La Ley 81, supra, define el suelo rústico especialmente protegido como aquél no contemplado para uso urbano o urbanizable en un Plan Territorial y que por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como suelo urbano.

El proyecto propuesto es un desarrollo residencial extenso de tipo urbano, por lo cual no está permitido en esta clasificación de suelo.

Por otra parte, la Política Pública 9.01 específicamente hace énfasis en la preservación de fines agrícolas los [859]*859terrenos más productivos y detener la lotificación indiscriminada de los terrenos agrícolas en parcelas o fincas pequeñas a los fines de preservar las fincas en unidades de tamaño adecuado para que su operación agrícola sea económicamente viable. Una de las formas en que se logra este fin es desincentivando la construcción de vivienda, principal competidor de los usos agrícolas, en terrenos completamente llanos que son óptimos para la producción agrícola.

4. La Ley Orgánica de la Junta de Planificación Ley Número 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, en el Artículo 11, Inciso 14, autoriza expresamente a la Junta a “hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a las normas y requisitos consignados en esta ley o cualquiera otra ley aplicable para tales casos.

4. (sic) La Ley Orgánica de la Junta de Planificación dispone que la Junta velará por la conveniencia de evitar desarrollos en áreas que no estén listas para ser urbanizadas, por razones agrícolas, por falta de facilidades y servicios públicos, por su distancia de los núcleos urbanos existentes o por otras deficiencias sociales, económicas o físicas.” Id.

A base de lo anterior, la Junta de Planificación denegó la Consulta de Ubicación instada.

Insatisfecha, la recurrente interpuso reconsideración, la cual no fue acogida por la agencia.

Inconforme, el recurrente acude ante nos, a tenor de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII - B.

II

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

López Salas v. Junta de Planificación
80 P.R. Dec. 646 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Salas Soler v. Secretario de Agricultura del E.L.A.
102 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Henríquez Soto v. Consejo de Educación Superior
120 P.R. Dec. 194 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Luán Investment Corp. v. Román
125 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Rivera Rentas v. A & C Development Corp.
144 P.R. Dec. 450 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Comisionado de Seguros v. Antilles Insurance
145 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Domínguez Talavera v. Caguas Expressway Motors, Inc.
148 P.R. Dec. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Franco Dominicci v. Departamento de Educación
148 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, Administración
149 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Costa Wood v. Caguas Expressway Motors, Inc.
149 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Asociación Vecinos del Hospital San Jorge v. United Medical Corp.
150 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Puerto Rico Telephone Co. v. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones
151 P.R. Dec. 269 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ortiz v. Junta de Planificación de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos
152 P.R. Dec. 116 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
11 T.C.A. 856, 2006 DTA 25, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/iglesia-antioquia-asamblea-de-dios-inc-v-junta-de-planificacion-prapp-2005.