Estrella Homes,llc v. Suarez Guillen, Carlos Jose

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2024
DocketKLCE202300636
StatusPublished

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Estrella Homes,llc v. Suarez Guillen, Carlos Jose, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

CERTIORARI ESTRELLA HOMES, LLC Procedente del Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de Carolina

v. KLCE202300636 Civil Núm.: FBCI201502247 (409)

CARLOS JOSÉ SUÁREZ GUILLÉN Sobre:

Peticionario EJECUCIÓN DE HIPOTECA Panel integrado por su presidenta la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Rivera Pérez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Comparece el señor Carlos José Suárez Guillén, en adelante,

Suárez Guillén o peticionario, solicitando que revisemos la

“Resolución” del Foro Primario con fecha del 16 de septiembre de

2022 y notificada el 4 de octubre de 2022. Mediante dicha

Resolución, el Foro a quo declaró “No Ha Lugar” la “Moción de

Desestimación y Acción Independiente de Nulidad de Sentencia por

Mala Fe” del peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el auto de certiorari solicitado. Veamos.

I.

La controversia ante nos, tiene su génesis allá para el año 2013

con un largo tracto procesal, el cual limitaremos a lo que nos atañe

en este recurso.

1Véase Orden Administrativa OATA-2023-165 del 22 de septiembre de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la juez Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024___________________ KLCE202300636 2

El 14 de junio de 2013, el peticionario suscribió un Pagaré

Hipotecario por la suma principal de $250,000.00 con intereses al

tres y medio (3½) por ciento anual y demás créditos accesorios.2

Ante el incumplimiento por falta de pago, el 3 de septiembre de

2015, el Banco Santander de Puerto Rico, en adelante, Santander,

presentó una demanda contra Suárez Guillén en cobro de dinero y

ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.3

Por su parte, el peticionario presentó una “Urgente Moción

Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso de Ejecución, en

Solicitud de Mediación, Contestación a Demanda y Reconvención” el

22 de febrero de 2016.4

Luego de varios trámites procesales, los cuales no son

necesarios consignar, el 5 de julio de 2017 el Foro Primario dictó

“Sentencia Sumaria” a favor de Santander y declaró “Con Lugar” la

Demanda presentada.5

Posterior a ello, el 2 de mayo de 2018 el peticionario presentó

un recurso ante este Tribunal que se desestimó por falta de

jurisdicción por ser prematuro y ordenó al TPI-Carolina a notificar

nuevamente.6

El 23 de octubre de 2019, Santander presentó una “Moción

Informativa y Solicitud de Ejecución de Sentencia”, con la cual

adjuntó copia de la carta mediante la cual denegó la alternativa en

mitigación de pérdidas, e informó que ésta no había satisfecho la

“Sentencia Sumaria” y solicitó la ejecución de esta.

2 Según surge del affidavit número 1,051 ante la Notaria María de Lourdes

Nieves Crespo. Véase, apéndice del recurso, pág. 193. 3 Id. pág. 1. 4 Id. pág. 3. 5 Apéndice del recurso, pág. 11. 6 Véase KLAN201701273. El Tribunal de Apelaciones emitió Resolución

Nunc Pro Tun, con el propósito de enmendar la Sentencia dictada el 30 de abril de 2018, a los únicos efectos de que leyera como Sentencia en Reconsideración. KLCE202300636 3

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2019, notificando a estos

efectos el 3 de diciembre de 2019, el TPI-Carolina dictó “Orden de

Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes”.

El 4 de diciembre de 2019 el peticionario presentó ante el Foro

Primario una “Urgente Moción Reiterando Solicitud de

Reconsideración y Réplica a Oposición a Reconsideración, Falta de

Parte Indispensable y Procedencia de Reconsideración de Órdenes

Notificadas el 3 de diciembre de 2019”. Esta solicitud fue rechazada

de plano por el TPI-Carolina el 15 de enero de 2020 y notificada el

16 de enero del mismo año.

Inconforme con este proceder, el peticionario recurrió ante

este Tribunal mediante un recurso de certiorari que fue denegado.7

Posteriormente, acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico

mediante el recurso CC-2020-0429, el cual también fue denegado.

El 22 de septiembre de 2021, Santander Financial Services,

Luna Residential II, LLC y Estrella Homes II, LLC, (en adelante,

Estrella o la recurrida) presentaron una “Solicitud Conjunta de

Sustitución de Parte Demandante”, en la que se informó que Estrella

es el nuevo poseedor de buena fe, por causa onerosa y con derecho

a exigir el cumplimiento del pagaré hipotecario.8

Consecuentemente, la recurrida presentó una “Solicitud de Nueva

Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado”.9

Oportunamente, Suárez Guillen se opuso mediante “Urgente Moción

en Oposición a Solicitud de Nueva Orden y Mandamiento de Ejecución

y en Solicitud de Paralización de los Procedimientos”.10

No empero, el 5 de octubre de 2021, el Tribunal Recurrido

expidió “Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes

7 Véase, KLCE202000165. 8 Apéndice del recurso, pág. 16. 9 Apéndice del recurso, pág. 24. 10 Id. pág. 26. KLCE202300636 4

Enmendado”.11 El 8 de octubre de 2021, Suárez Guillén presentó

una “Moción sobre Retracto de Crédito Litigioso”.12 Estrella presentó

una “Moción en Cumplimiento de Orden, Réplica a ‘Urgente Moción en

Oposición a Solicitud de Nueva Orden…’ y Oposición a ‘Moción sobre

Retracto de Crédito Litigioso’”.13 A su vez, presentó una “Moción

Informativa y en Solicitud de Paralización de los Procesos Post-

Sentencia”.14

El 17 de noviembre de 2021, Suárez Guillén presentó una

réplica a las mociones presentadas previamente por Estrella.15 En

la misma fecha, es decir, el 17 de noviembre del mismo año, el

peticionario presentó “Urgente Moción de Reconsideración”.16

Según surge del expediente de autos, el 28 de febrero de 2022,

Estrella presentó una “Solicitud para Continuar los Procedimientos”,

donde informó que Suárez Guillén no resultó elegible para una

alternativa de mitigación de pérdidas por “[i]ngresos

[i]nsuficientes”.17 Suárez Guillén se opuso a dicha Solicitud el 6 de

abril de 2022 mediante “Oposición a ‘Solicitud para Continuar los

Procedimiento’ de la Parte Demandante de Epígrafe”.18 Luego de

varios pormenores que no son necesarios mencionar, el 3 de junio

de 2022, y notificada el 7 de junio del mismo año, el TPI-Carolina

emitió “Orden” para la continuación de los procedimientos.19

El 13 de junio de 2022, el peticionario presentó una “Moción

de Desestimación y Acción Independiente Denulidad [sic] de

Sentencia por Mala Fe”.20 La misma fue rechazada por el Foro a quo

11 Id. pág. 29. 12 Id. pág. 33. 13 Id. pág. 39. 14 Id.pág. 45. 15 Id. pág. 46. 16 Id. pág. 54. 17 Id. pág. 58. 18 Id. pág. 64. 19 Apéndice del recurso, pág. 90. 20 Id. págs. 91-98. KLCE202300636 5

mediante “Resolución” emitida el 16 de septiembre de 2022 y

notificada el 4 de octubre de 2022.21

Oportunamente, el 19 de octubre de 2022, Suárez Guillén

presentó una “Moción de Reconsideración”.22 El 12 de diciembre de

2022, Estrella presentó “Moción en Cumplimiento de Orden y

Oposición a ‘Moción de Reconsideración’”.23 No obstante, el 3 de

mayo de 2023, y notificado el 5 de mayo del mismo año, el TPI-

Carolina emitió “Orden” denegando la solicitud del peticionario.24

Inconforme con el proceder del Foro Primario, el peticionario

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