Estrella Homes,llc v. Suarez Guillen, Carlos Jose

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 18, 2024·No. KLCE202300636·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

CERTIORARI

ESTRELLA HOMES, LLC Procedente del Tribunal de Primera

Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de Carolina

v. KLCE202300636 Civil Núm.:

FBCI201502247

(409)

CARLOS JOSÉ SUÁREZ GUILLÉN Sobre:

Peticionario EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta la jueza Cintrón Cintrón, la jueza Rivera Pérez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de marzo de 2024.

Comparece el señor Carlos José Suárez Guillén, en adelante, Suárez Guillén o peticionario, solicitando que revisemos la “Resolución” del Foro Primario con fecha del 16 de septiembre de 2022 y notificada el 4 de octubre de 2022. Mediante dicha Resolución, el Foro a quo declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Desestimación y Acción Independiente de Nulidad de Sentencia por Mala Fe” del peticionario.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el auto de certiorari solicitado. Veamos.

I.

La controversia ante nos, tiene su génesis allá para el año 2013 con un largo tracto procesal, el cual limitaremos a lo que nos atañe en este recurso.

1Véase Orden Administrativa OATA-2023-165 del 22 de septiembre de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la juez Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024___________________

El 14 de junio de 2013, el peticionario suscribió un Pagaré Hipotecario por la suma principal de $250,000.00 con intereses al tres y medio (3½) por ciento anual y demás créditos accesorios.2 Ante el incumplimiento por falta de pago, el 3 de septiembre de 2015, el Banco Santander de Puerto Rico, en adelante, Santander, presentó una demanda contra Suárez Guillén en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.3 Por su parte, el peticionario presentó una “Urgente Moción Solicitando Desestimación, se Detenga Proceso de Ejecución, en Solicitud de Mediación, Contestación a Demanda y Reconvención” el 22 de febrero de 2016.4 Luego de varios trámites procesales, los cuales no son necesarios consignar, el 5 de julio de 2017 el Foro Primario dictó “Sentencia Sumaria” a favor de Santander y declaró “Con Lugar” la Demanda presentada.5 Posterior a ello, el 2 de mayo de 2018 el peticionario presentó un recurso ante este Tribunal que se desestimó por falta de jurisdicción por ser prematuro y ordenó al TPI-Carolina a notificar nuevamente.6 El 23 de octubre de 2019, Santander presentó una “Moción Informativa y Solicitud de Ejecución de Sentencia”, con la cual adjuntó copia de la carta mediante la cual denegó la alternativa en mitigación de pérdidas, e informó que ésta no había satisfecho la “Sentencia Sumaria” y solicitó la ejecución de esta.

2 Según surge del affidavit número 1,051 ante la Notaria María de Lourdes

Nieves Crespo. Véase, apéndice del recurso, pág. 193. 3 Id. pág. 1. 4 Id. pág. 3. 5 Apéndice del recurso, pág. 11. 6 Véase KLAN201701273. El Tribunal de Apelaciones emitió Resolución

Nunc Pro Tun, con el propósito de enmendar la Sentencia dictada el 30 de abril de 2018, a los únicos efectos de que leyera como Sentencia en Reconsideración.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2019, notificando a estos efectos el 3 de diciembre de 2019, el TPI-Carolina dictó “Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes”.

El 4 de diciembre de 2019 el peticionario presentó ante el Foro Primario una “Urgente Moción Reiterando Solicitud de Reconsideración y Réplica a Oposición a Reconsideración, Falta de Parte Indispensable y Procedencia de Reconsideración de Órdenes Notificadas el 3 de diciembre de 2019”. Esta solicitud fue rechazada de plano por el TPI-Carolina el 15 de enero de 2020 y notificada el 16 de enero del mismo año.

Inconforme con este proceder, el peticionario recurrió ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari que fue denegado.7 Posteriormente, acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante el recurso CC-2020-0429, el cual también fue denegado.

El 22 de septiembre de 2021, Santander Financial Services, Luna Residential II, LLC y Estrella Homes II, LLC, (en adelante, Estrella o la recurrida) presentaron una “Solicitud Conjunta de Sustitución de Parte Demandante”, en la que se informó que Estrella es el nuevo poseedor de buena fe, por causa onerosa y con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré hipotecario.8 Consecuentemente, la recurrida presentó una “Solicitud de Nueva Orden y Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado”.9 Oportunamente, Suárez Guillen se opuso mediante “Urgente Moción en Oposición a Solicitud de Nueva Orden y Mandamiento de Ejecución y en Solicitud de Paralización de los Procedimientos”.10 No empero, el 5 de octubre de 2021, el Tribunal Recurrido expidió “Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes

7 Véase, KLCE202000165. 8 Apéndice del recurso, pág. 16. 9 Apéndice del recurso, pág. 24. 10 Id. pág. 26.

Enmendado”.11 El 8 de octubre de 2021, Suárez Guillén presentó una “Moción sobre Retracto de Crédito Litigioso”.12 Estrella presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden, Réplica a ‘Urgente Moción en Oposición a Solicitud de Nueva Orden…’ y Oposición a ‘Moción sobre Retracto de Crédito Litigioso’”.13 A su vez, presentó una “Moción Informativa y en Solicitud de Paralización de los Procesos Post- Sentencia”.14 El 17 de noviembre de 2021, Suárez Guillén presentó una réplica a las mociones presentadas previamente por Estrella.15 En la misma fecha, es decir, el 17 de noviembre del mismo año, el peticionario presentó “Urgente Moción de Reconsideración”.16 Según surge del expediente de autos, el 28 de febrero de 2022, Estrella presentó una “Solicitud para Continuar los Procedimientos”, donde informó que Suárez Guillén no resultó elegible para una alternativa de mitigación de pérdidas por “[i]ngresos [i]nsuficientes”.17 Suárez Guillén se opuso a dicha Solicitud el 6 de abril de 2022 mediante “Oposición a ‘Solicitud para Continuar los Procedimiento’ de la Parte Demandante de Epígrafe”.18 Luego de varios pormenores que no son necesarios mencionar, el 3 de junio de 2022, y notificada el 7 de junio del mismo año, el TPI-Carolina emitió “Orden” para la continuación de los procedimientos.19 El 13 de junio de 2022, el peticionario presentó una “Moción de Desestimación y Acción Independiente Denulidad [sic] de Sentencia por Mala Fe”.20 La misma fue rechazada por el Foro a quo

11 Id. pág. 29. 12 Id. pág. 33. 13 Id. pág. 39. 14 Id.pág. 45. 15 Id. pág. 46. 16 Id. pág. 54. 17 Id. pág. 58. 18 Id. pág. 64. 19 Apéndice del recurso, pág. 90. 20 Id. págs. 91-98.

mediante “Resolución” emitida el 16 de septiembre de 2022 y notificada el 4 de octubre de 2022.21 Oportunamente, el 19 de octubre de 2022, Suárez Guillén presentó una “Moción de Reconsideración”.22 El 12 de diciembre de 2022, Estrella presentó “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a ‘Moción de Reconsideración’”.23 No obstante, el 3 de mayo de 2023, y notificado el 5 de mayo del mismo año, el TPI- Carolina emitió “Orden” denegando la solicitud del peticionario.24 Inconforme con el proceder del Foro Primario, el peticionario recurre ante este Tribunal, y en su recurso le imputa al TPI-Carolina sendos señalamientos de errores:

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