El Pueblo De Puerto Rico v. Julio Valenzuela Morel

2003 TSPR 10
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 10, 2003·No. CC-2001-0455·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari v. 2003 TSPR 10 Julio Valenzuela Morel 158 DPR ____ Acusado-peticionario

Número del Caso: CC-2001-455

Fecha: 10 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Gilberto Gierbolini

Oficina del Honorable Procurador General:

Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maribel Flores Fonseca

Materia: Artículo 401 Ley de Sustancias Controladas

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CC-2001-455 2

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. CC-2001-455 CERTIORARI Julio Valenzuela Morel Acusado-peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2003

Como resultado de unas investigaciones realizadas por agentes del Negociado Federal de Investigaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, conjuntamente con agentes del orden público del estado de Nueva York, del Servicio Postal de los Estados Unidos y del Servicio de Aduana (U.S.

Customs), el 14 de octubre de 1999, un magistrado de dicho Estado emitió varias órdenes de arresto contra los hermanos Wascar, Milton, Juan Carlos y Julio Valenzuela Morel.1 A dichos individuos se les vinculaba con la importación

1

Las órdenes de arresto fueron emitidas por infracciones a ciertas leyes del estado de Nueva York: P.L. 460.20 (1)(A) (Enterprise Corruption) y P.L. 170.10 (1) (Forgery).

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de motoras acuáticas, o “jet skis”, robadas así como con el trasiego de drogas del mencionado Estado a Puerto Rico.

Algunos días más tarde, el 25 de octubre de 1999, se llevó a cabo en nuestra Isla un operativo para diligenciar las antedichas órdenes de arresto; operativo en el cual participaron agentes de las referidas agencias, presentándose éstos a la residencia de Julio Valenzuela Morel, sita en la Urb. Caparra Terrace, Calle 10 SE 1267, San Juan, Puerto Rico, donde no encontraron persona alguna, procediendo a retirarse del lugar.

Habiéndose retirado los agentes de la mencionada residencia, se recibió una confidencia en las oficinas del FBI en San Juan en la cual se informó que un hombre hispano acababa de llegar a la residencia de la Urb. Caparra Terrace, perteneciente a Julio Valenzuela Morel. El informante advirtió que dicho sujeto estaba removiendo de esa residencia unos bolsos de viaje, los cuales luego depositaba en el baúl de un vehículo marca Lincoln Continental, el cual estaba estacionado en una residencia aledaña, pintada de azul.2 Los agentes regresaron al lugar. Una vez allí, pudieron percatarse de que, efectivamente, en la casa que había sido descrita por el informante, estaba estacionado en la marquesina, encendido, un vehículo marca Lincoln Continental, en el cual había un sujeto que se disponía a salir en el mismo. Al percatarse los agentes de que el

2 Esa residencia resultó ser, como veremos, propiedad de Juan Carlos Valenzuela.

individuo estaba presto a marcharse, bloquearon la salida de la residencia, estacionándose frente a la misma, procediendo a identificarse y a solicitar del individuo que se bajara del vehículo, se alejara del mismo y se identificara. El individuo accedió a lo solicitado.

Al identificarse como Juan Carlos Valenzuela Morel, los agentes lo arrestaron, pues contra éste pendía una orden de arresto.3 Acto seguido, le preguntaron si había alguien más en la residencia a lo cual éste respondió en la negativa. Los agentes solicitaron de Juan Carlos Valenzuela que les permitiera “verificar” si en su casa había alguien más, a cuya petición éste, alegadamente, accedió.

Los agentes centraron, entonces, su atención en el vehículo Lincoln Continental, el cual permanecía encendido y estacionado en el mismo lugar, apagándolo y retirando la llave de la ignición. Procedieron a abrir el baúl con el alegado propósito de verificar si Julio Valenzuela se encontraba escondido en el mismo. En el baúl encontraron dos bultos; dentro de los mismos, había once (11) paquetes de envoltura transparente envueltos con cinta adhesiva color gris, los cuales, aparentemente, contenían marihuana.

Según los agentes, en ese momento, procedieron a leerle las advertencias a Juan Carlos Valenzuela. Luego de que éste, alegadamente, expresara que había entendido las mismas, procedieron a preguntarle sobre el contenido y

3 Recuérdese que ésta fue una de las órdenes emitidas por un magistrado del estado de Nueva York que estaba pendiente de ser diligenciada.

procedencia de los bolsos. Éste respondió que los había extraído de la residencia de su hermano --Julio Valenzuela-- a petición de éste y que desconocía qué contenían los mismos.

Toda vez que los bolsos de viaje fueron supuestamente extraídos de la residencia de Julio Valenzuela, los agentes entendieron que podía haber más droga en la misma. En vista de ello, acudieron ante un magistrado del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico en solicitud de la expedición de una orden de registro y allanamiento contra la residencia de Julio Valenzuela Morel.4 A estos efectos, el Sr. Alberto Cases, uno de los Agentes Especiales del Negociado Federal de Investigaciones que estaba participando en la investigación conjunta, y quien fue informado por los agentes que habían acudido al referido lugar de lo que había acontecido, prestó declaración jurada ante la magistrado federal, Hon. Aida M. Delgado Colón. La referida magistrado, luego de examinar la declaración de dicho agente, encontró causa probable para la expedición de una orden de registro y allanamiento contra la residencia de Julio Valenzuela.5

4 Mientras esto sucedía, varios agentes establecieron una vigilancia alrededor de la residencia de Julio Valenzuela Morel en espera de que éste se personara a la misma. 5 A estos efectos, el Sr. Cases declaró, en lo pertinente, lo siguiente:

Upon the Agents’ departure from the residence of Julio Valenzuela Morel, […] an anonymous telephone call was received at the FBI office informing that a Hispanic male had just gone into

Al diligenciar la referida orden, los agentes federales incautaron en dicha residencia alrededor de treinta (30) libras de marihuana las cuales estaban dentro de un zafacón ubicado en una de las habitaciones de la misma.

that same residence, previously visited by the FBI Agents, and had removed some traveling black bags and placed them in a dark color Lincoln Continental and parked inside a blue house located in the same street where the Agents had been previously. The investigation revealed that this second residence turned out to be at 10th Street SE, #1261 (Second Residence). I have also been advised by Agent Marchand that during the entry at the first residence for the purposes of arresting Julio Valenzuela Morel, he observed approximately four suitcases/traveling bags in the residence but they were not searched.

I have been informed by Special Agent Carlos Marchand that he responded to the area where that caller had indicated and spotted a dark color Lincoln Continental in the driveway of a blue house at 10th Street SE, #1261, Caparra Terrace, San Juan, Puerto Rico. The driver responded that his name was Juan Carlos Valenzuela Morel. Agent Marchand ascertained that Juan Carlos was one of the persons sought for the arrest and placed him in custody.

Agent Marchand advised me he knew that this arrest represented the third person wanted and that a fourth fugitive, Julio Valenzuela Morel, was still at large. Agent Marchand proceeded to remove the keys from the ignition of the Lincoln, which was running, and looked inside the trunk to see if the other fugitive was hiding there.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Julio Valenzuela Morel, 2003 TSPR 10 (prsupreme 2003).

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