El Pueblo De Puerto Rico v. Gutierrez Rivera, Steven

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 25, 2024·No. KLAN202300506·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACION PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202300506 Superior de Humacao

v.

Caso Núm.:

HSCR202200481-

STEVEN GUTIERREZ 0485 RIVERA

Apelante Sobre: Art. 95 Asesinato Atenuado

Panel integrado por su presidenta la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2024.

Comparece ante nos, Steven Gutiérrez Rivera, en adelante, Gutiérrez Rivera o apelante, solicitando que revisemos la“Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante, TPI- Humacao, del 10 de mayo de 2023. En el dictamen referido, el apelante fue encontrado culpable por varios delitos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Por eventos acaecidos el 28 de julio de 2022, que culminaron en la muerte de Arturo Claudio López, se radicaron cuatro denuncias en ausencia en contra de Gutiérrez Rivera.2 El apelante enfrentó un (1) cargo por violación al Artículo 93(a) del Código

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se

designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Jueza Laura I. Ortiz Flores. 2 Los hechos esbozados en la primera parte de esta sentencia son extraídos de los

autos originales que obran en nuestro expediente, los cuales recibimos el día 24 de octubre de 2024.

Número Identificador SEN2024___________________

Penal;3 un (1) cargo por violación al Artículo 6.14(a) de la Ley de Armas;4 un (1) cargo por violación al Artículo 6.14(b) de la Ley de Armas;5 y un (1) cargo por violación al Artículo 249(c) del Código Penal.6 Según surge de los autos originales que obran en el expediente, una vez se determinó causa probable para arresto en ausencia del apelante, este fue arrestado con una fianza de $750,000.00, el 1 de agosto de 2022. A pesar de ser considerado indigente, la Sociedad de Asistencia Legal (SAL) no asumió su representación legal por conflicto de intereses. Así las cosas, el TPI- Humacao designó al Lcdo. Eduardo Ortiz Declet, como abogado de oficio, para que representara al apelante durante el proceso judicial. Luego de varios trámites procesales, el 21 de octubre de 2022, fue celebrada la vista preliminar y se determinó causa probable para acusar al apelante.

Tras haber renunciado a su derecho constitucional a juicio por jurado, se celebró el juicio por tribunal de derecho. El juicio contra Gutiérrez Rivera fue celebrado entre los días 23 de enero de 2023 al 10 de marzo de 2023.7 A continuación, ofrecemos un resumen de los testimonios vertidos en el juicio que nos ocupa, y que hemos examinado con detenimiento.

• Ricardo Tirado Gordon El testigo vive en Villa Universitaria en el Municipio de Humacao, en donde ocurrieron los hechos del caso de autos, e indicó conocer a la víctima del caso de marras, ya que eran vecinos.8 En su testimonio, declaró que luego de trabajar se fue a pescar, y quedó

3 Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, 33 LPRA sec. 5142. 4 Artículo 6.14(a) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 466m. 5 Artículo 6.14(b) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, supra. 6 Artículo 249(c) del Código Penal de Puerto Rico, supra, sec. 5339. 7 Transcripción de la prueba oral estipulada. 8 Id., pág. 51.

en verse con el occiso luego de que terminara, allá en Villa Universitaria.9 Estando de regreso el día de los hechos a Villa Universitaria, Tirado Gordon se dirigió a un parque ubicado en la mencionada urbanización, tomando asiento en unos bancos, en compañía de su hija Yanli y el apelante.10 Indicó que Gutiérrez Rivera no se encontraba bien, pues atravesaba unos asuntos personales difíciles, y de los cuales se encontraban hablando el día de los hechos.11 Según su testimonio, poco tiempo después, llegó el occiso al área junto a una amiga, estacionó su vehículo y se dirigió hacia el testigo, la hija de este último y el apelante.12 Indicó que este último lo saludó, y que al momento de dirigirse al apelante para el saludo, este le expresó que no interesaba su saludo, con visible molestia y haciendo uso de palabras soeces.13 Según Tirado Gordon, el occiso también se alteró, y se suscitó una discusión entre ambos.14 El testigo explicó que tuvo que intervenir físicamente con Gutiérrez Rivera, para evitar mayores consecuencias.15 Unos instantes luego, el apelante, haciendo uso de un arma de fuego, le dispara a la víctima en cinco (5) ocasiones. Indicó, que el arma utilizada era un revolver “aniquelao”.16 Explicó, también, que luego de darle muerte a la víctima, el apelante apuntó el arma de fuego hacia el testigo, y le instruyó no decir su nombre.17 Posterior a los hechos, Tirado Gordon indicó que llamó a las autoridades.18 Añadió que fue entrevistado por el Agente José

9 Transcripción de la prueba oral, págs. 51-52. 10 Id., págs. 52-53. 11 Id., pág. 55. 12 Id., pág. 56. 13 Id. 14 Id., págs. 56-58. 15 Id., pág. 59. 16 Id., pág. 61. 17 Id. 18 Id., pág. 62.

Caraballo de la División de Homicidios en el Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Humacao, a quien describió.19 Durante su testimonio, Tirado Gordon identificó en fotos la escena y al occiso.20 Por otro lado, durante el contrainterrogatorio de la defensa, el testigo indicó que, aunque no lo dijo en su testimonio ni en su declaración jurada, las pertenencias del occiso fueron robadas.21 También, añadió que hizo una segunda llamada al 9-1-1, en la que indicó que no sabía quién le había disparado a la víctima.22

• Agente José Caraballo Medina de la División de Homicidios del CIC Humacao

El Agente Caraballo testificó ser miembro de la Policía de Puerto Rico hace veintiún (21) años, y labora actualmente en la División de Homicidios del CIC de Humacao.23 El testigo indicó que el día de los hechos que ocupan este caso se encontraba en turno, cuando recibió una llamada sobre un asesinato en Villa Universitaria en el Municipio de Humacao.24 Indicó que, al llegar a la misma, ya se encontraban unos agentes de la policía en la escena.25 Además, indicó que vio el cuerpo del occiso, y lo reconoció mediante fotos durante el juicio.26 El Agente Caraballo testificó que tomó notas, mientras se encontraba en la escena del crimen.27 En sus notas, alegó incluir lo recogido en la entrevista que le realizó a Tirado Gordon.28 Indicó, además, que posterior a las notas, realizó un bosquejo de la escena preliminar y la información que recopiló del testigo mencionado.29

19 Transcripción de la prueba oral, pág. 66. 20 Id., pág. 62. 21 Id., pág. 80. 22 Id., pág. 87. 23 Id., pág. 122. 24 Id., pág. 124. 25 Id., pág. 125. 26 Id., pág. 126. 27 Id., pág. 127. 28 Id., pág. 129. 29 Id., pág. 127.

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