Diaz Pedrosa, Idalia M v. a De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2024
DocketKLRA202300075
StatusPublished

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Diaz Pedrosa, Idalia M v. a De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Revisión de IDALIA M. DÍAZ PEDROZA Decisión Administrativa Parte Recurrida procedente la KLRA202300075 Oficina de v. Apelaciones de la Autoridad de AUTORIDAD DE Acueductos y ACUEDUCTOS Y Alcantarillados ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Caso núm.: OA-21-013 Parte Recurrente Sobre: Revisión de escala y Revalorización de puesto Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez, el Juez Rodríguez Flores y el Juez Monge Gómez.1

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2024.

La parte recurrente, Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (AAA o parte recurrente), solicita que revoquemos la

Resolución Final Parcial emitida por la Oficina de Apelaciones de la

AAA (en adelante OA) el 14 de noviembre de 2022 y notificada en

igual fecha. Mediante el referido dictamen, la OA ordenó a la AAA

realizar un estudio de revalorización correspondiente al perfil de

clase de Asesor Legal que ocupa la parte recurrida, la Lcda. Idalia

M. Díaz Pedroza (Lcda. Díaz Pedroza o parte recurrida).

Mediante Resolución emitida el 14 de marzo de 2023,

ordenamos a la Oficina de Apelaciones de la AAA a someter copia

certificada del expediente administrativo OA-21-013, el cual la

agencia nos presentó el 13 de abril de 2023.

1 Véase Orden Administrativa OAJP-2022-099A.

Número Identificador SEN2023________________ KLRA202300075 2

Evaluados los escritos presentados por las partes, así como la

copia certificada del expediente administrativo, desestimamos el

recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 2 de diciembre de 2020, la Lcda. Idalia M. Díaz Pedroza

notificó una carta2 a la Sra. Glorimar Chiclana, Directora de

Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA. En esta, la

Lcda. Díaz Pedroza solicitó la revisión y/o reevaluación de la escala

salarial del puesto de Asesor Legal y que se reevaluara su salario,

bajo la doctrina de igual paga por igual trabajo y/o los criterios

establecidos por la Ley de Igualdad Salarial. Al no recibir respuesta,

el 23 de diciembre de 2020, la Lcda. Díaz Pedroza cursó una

segunda carta3 a la Sra. Chiclana en la que informó que estaría

presentado su solicitud ante la Oficina de Apelaciones de la AAA,

por haber transcurrido el término establecido sin recibir respuesta

a su primera carta.

Así, el 9 de julio de 2021, la Lcda. Idalia M. Díaz Pedroza

presentó una apelación ante la Oficina de Apelaciones de la AAA. En

resumen, la Lcda. Díaz Pedroza expuso que es abogada y empleada

de la División Legal de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

en donde ocupa un puesto de Asesora Legal4. Arguyó que comenzó

a trabajar para la AAA el 26 de febrero de 2015, con un salario de

$3,335.87 mensuales. Alegó que existen otros empleados dentro de

la clase de asesor legal en el servicio de carrera que cuentan con

cualificaciones y experiencia inferiores a la Lcda. Díaz Pedroza y que

estos reciben mayor compensación, a pesar de realizar tareas de

menor complejidad. La Lcda. Díaz Pedroza arguyó que la clase de

Gerente Técnico está ubicada en una escala de retribución superior

2 Véase, apéndice del recurso, págs. 179-185. 3 Id. pág. 186. 4 Puesto número 1504-0017. KLRA202300075 3

(escala 8) a la de Asesor Legal (escala 7). La Lcda. Díaz Pedroza

señaló que, tomando en cuenta las clases y valor relativo de los

puestos dentro de la estructura organizacional, era necesario se

reevaluara la clase de asesor legal a escala 8. Por ello, la Lcda. Díaz

Pedroza solicitó a la OA que declarase con lugar su apelación y

concediera los siguientes remedios:

1) Se iguale o se ajuste el sueldo de la querellante (sic) a tenor con los criterios expuestos en la política y/o plan afirmativo, reglamentos y normas de la AAA, relacionados a la ley de Igual paga por Igual trabajo; y/o

2) Se conceda un aumento de sueldo, diferencial y/o cualquier otro tipo de compensación adicional que proceda a tenor con el artículo 9 de las normas de retribución y/o el artículo 15.1 y 15.2 del reglamento de recursos humanos de la AAA.

3) Se ordene la revalorización del puesto de Asesor Legal a la escala 8 con las consecuencias legales que esto pueda tener.5

La AAA presentó su Contestación a la Apelación el 23 de julio

de 20216. Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2022,

la Lcda. Díaz Pedroza presentó una Moción de Sentencia Sumaria.

En esta, alegó que la revalorización del puesto que ejerce como

asesora legal se justifica bajo la sección 9.3(2) del Reglamento de

Recursos Humanos de la AAA y formuló los hechos que entiende que

no están en controversia, por los cuales procede se conceda el

remedio solicitado.

En respuesta, el 26 de julio de 2022, la AAA se opuso a la

solicitud de la Lcda. Díaz Pedroza7. Aunque la AAA coincidió con la

recurrida en que no existía controversia sobre los hechos

propuestos, por su parte alegó que las funciones y factores

compensables del puesto no han cambiado y que la revalorización

de un puesto y estructura de sueldos son prerrogativas gerenciales.

La AAA adujo que la norma aplicable a la revalorización de puestos

la establece la sección 9.3 del Reglamento de Recursos Humanos de

5 Véase, Apelación, apéndice del recurso págs. 176-178. 6 Apéndice del recurso, págs. 169-175. 7 Apéndice del recurso, págs. 71-85. KLRA202300075 4

la AAA (aprobado 28 de febrero de 2008) y que no se ha dado

ninguna de las circunstancias allí establecidas para proceder con la

revalorización. Además, la AAA señaló que la reclamación estaba

prescrita. Lo anterior, porque el plan de clasificación se aprobó en

2007, ninguno de los asesores legales impugnó la valorización de su

clase y, para la fecha de nombramiento de la Lcda. Díaz Pedroza, la

OA había adjudicado las impugnaciones al plan de clasificación

presentada por varios empleados. Por ello, la AAA solicitó se dictara

resolución sumaria parcial a su favor desestimando la reclamación

de revalorización del puesto.

Por su parte, el 5 de agosto de 2022, la Lcda. Díaz Pedroza

presentó un escrito de réplica, el cual acompañó de varios

documentos. La OA le concedió un término a la AAA para expresar

su posición en torno a la réplica.

Finalmente, el 14 de noviembre de 2022, notificada en igual

fecha, la OA emitió la Resolución Final Parcial8 recurrida. En esta, la

OA destacó lo siguiente:

Breve introducción

[…]

Cabe señalar que la apelante además de solicitar la revalorización del puesto que desempeña como Asesor(a) Legal reclama en el recurso de apelación sometido ante este Foro igual paga por igual trabajo y un aumento salarial en una escala salarial superior.

Ahora bien, lo que nos compete atender y resolver en esta etapa procesal son las solicitudes de la apelante y de la Autoridad de resoluciones sumarias respecto a la revalorización del puesto de Asesor(a) Legal.

Determinaciones de Hechos no Controvertidos

Los hechos que a continuación determinamos son aquellos que se desprenden de los documentos oficiales de la Autoridad y de otros bajo juramento que fueron acompañados por la apelante con sus escritos. La Autoridad no ofreció prueba documental y descans[ó] para sus argumentos en un análisis de los documentos oficiales presentados por la apelante y la reglamentación aplicable.

8 Id., págs. 22-38. KLRA202300075 5

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