Díaz Gómez, Ramón v. Torres Rivera, Jose Felix

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2024
DocketKLAN202300949
StatusPublished

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Díaz Gómez, Ramón v. Torres Rivera, Jose Felix, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA PANEL X

Apelación RAMÓN DÍAZ GÓMEZ procedente del Tribunal de Demandante - Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Carolina V. KLAN202300949 Caso Núm.: CA2023CV03004 JOSÉ FÉLIX TORRES (406) RIVERA, ET AL. Sobre: Demandados – Apelados Desahucio, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2024.

El 25 de octubre de 2023, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones el señor Ramón Díaz Gómez (en adelante, señor Díaz

Gómez o apelante), por derecho propio, mediante recurso de

apelación. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y

notificada el 20 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina. En virtud del referido

dictamen, el foro a quo declaró no ha lugar la Demanda incoada por

el apelante, contra el señor José Félix Torres Rivera; su esposa,

Evelyn Rodríguez Acevedo y, la Sociedad de Bienes Gananciales

compuesta por ambos (en adelante, apelados o parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

La controversia de epígrafe tuvo su génesis en una Demanda

de desahucio y cobro de dinero, instada el 25 de septiembre de 2023,

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202300949 2

por el señor Díaz Gómez, en contra de la parte apelada. En esencia,

el apelante sostuvo que, el 19 de noviembre de 20201, otorgó con la

parte apelada un contrato de arrendamiento sobre una propiedad

sita en el municipio de Carolina. Manifestó que, el canon de

arrendamiento se pactó en mil sesenta dólares ($1,060.00)

mensuales, pagaderos el día primero de cada mes y, que acordaron

el pago de cincuenta dólares ($50.00) en concepto de recargo,

cuando estos se atrasaran. Indicó también, que, la vigencia del

contrato era de un (1) año pero, una vez expirado el mismo,

continuaba mes a mes bajo iguales términos y condiciones.

Esgrimió, además, que estipularon la cantidad de $1,060.00, como

pago de los arrendatarios al arrendador, en caso de que surgiera

una reclamación judicial por desahucio o cobro de dinero.

En adición a lo anterior, el señor Díaz Gómez alegó, que los

apelados habían acumulado un total de veintitrés (23) meses en

pagos atrasados, y que habían causado daños a la propiedad.

Añadió que, solicitó a los apelados el desalojo de la propiedad, pero

estos se habían negado. A esos efectos, el señor Díaz Gómez sostuvo

que la parte apelada le adeudaba: (i) $2,120.00, por cánones de

arrendamiento vencidos y no pagados; (ii) $1,150.00, en concepto

de recargos por atraso; (iii) $1,060.00, por el procedimiento judicial,

y (iv) $5,000.00, en concepto de daños a la propiedad, para un total

de $9,330.00. El apelante solicitó que se ordenara el desalojo de la

propiedad, así como el pago de la cantidad adeudada.

En la misma fecha, 25 de septiembre de 2023, el foro primario

expidió Emplazamiento y Citación por Desahucio, dirigido a los

apelados. A través del mismo, se ordenó una vista inicial para el 5

de octubre de 2023, a la 1:30 pm, mediante videoconferencia. El 4

1 De entrada, es menester señalar que, del contrato de arrendamiento surge que,

la fecha de otorgación fue el 9 de noviembre de 2020. Véase, apéndice del recurso de Apelación, pág. 18. KLAN202300949 3

de octubre de 2023, el apelante presentó Moción Sometiendo

Emplazamiento(s) Diligenciado(s), acreditando que los

emplazamientos fueron debidamente diligenciados, ese mismo día.

El 5 de octubre de 2023, se llevó a cabo la vista pautada. A

esta, comparecieron las partes, por derecho propio.2 Por su

pertinencia, reseñamos los testimonios de las partes a continuación.

Señor Ramón Díaz Gómez (apelante)

El señor Díaz Gómez sostuvo que, realizó un contrato de

arrendamiento con los apelados, el 16 de noviembre de 2020, con

fecha de culminación el 31 de octubre de 2021.3 Manifestó que,

desde dicha fecha, el contrato se renovó mes a mes por tácita

reconducción.4 Indicó que, el canon de arrendamiento fue pactado

por $1,060.00 y, en caso de retraso por más de diez (10) días, habría

un cargo por mora de $50.00 mensuales.5 Expresó también que, los

apelados ocupaban el inmueble, y no habían pagado los meses de

agosto, septiembre y octubre.6 Añadió que, estos no le habían

entregado las llaves de la propiedad.7

Señor José M. Torres Rivera (apelado)

El señor Torres Rivera sostuvo que, ambos apelados

estuvieron pagando los cánones de renta mes tras mes, desde que

comenzaron a residir en la propiedad.8 Indicó, que la primera vez

que el señor Díaz Gómez hizo una alegación sobre los atrasos había

sido en ese momento.9 Expresó que, no se habían negado a desalojar

la residencia y, que desde agosto 15 estaban residiendo en otra

2 Hacemos constar la comparecencia de la señora Maité Cruz, representante del

Programa de Asistencia para Renta de Puerto Rico. Conforme surge de la transcripción de la prueba oral, esta testificó que no había ninguna solicitud a nombre de los apelados en el sistema, y que los mismos no estaban en tiempo para presentar la misma. Véase, transcripción de la prueba oral, pág. 6, líneas 12-25 y, pág. 7, líneas 1-2. 3 Transcripción de la prueba oral, pág. 8, líneas 14-25. 4 Íd., pág. 8, línea 25, pág. 9, líneas 1-3. 5 Íd., pág. 9, líneas 4-8. 6 Íd., líneas 9-17 y 21-23. 7 Pág. 21, líneas 21-23. 8 Íd., pág. 13, líneas 11-15. 9 Íd., líneas 20-23. KLAN202300949 4

propiedad.10 Esbozó que, lo que quedaba en la propiedad eran unas

plantas.11 Añadió que, la propiedad tenía polilla y filtraciones.12

Manifestó también, que la primera vez que el señor Díaz Gómez se

acercó a ellos, este le indicó que el propósito de desalojar la

propiedad era porque una hija venía de Estados Unidos.13

Señora Evelyn Rodríguez Acevedo (apelada)

A preguntas del Juez, sobre si reconocían que pagaban la

mensualidad fuera de término, la señora Rodríguez Acevedo arguyó

que, informaron al licenciado Díaz Gómez que iban a pagar “con el

pago del seguro social, y él no mostró ningún reparo.”14 Por otro

lado, reconoció que no pagaron las mensualidades de agosto,

septiembre y octubre.15 Sobre ello, añadió dos cosas. En primer

lugar, esgrimió que, no habían pagado porque se encontraban en

conversaciones con el apelante, para venderle unos aires

acondicionados. Adujo, además, que tenían una fianza.16 En

segundo lugar, expresó que el mes de octubre no podía considerarse,

porque ya se encontraban viviendo en otra propiedad y, que solo

faltaba sacar unas cosas del inmueble.17 Manifestó también, que

tenía una comunicación por WhatsApp con el señor Díaz Gómez, en

donde este le indicaba que debían dos (2) meses, y no tres (3).18

Expresó, que de los $1,060.00 que pagaban de renta, $60.00

estaban destinados al mantenimiento, pero que el peticionario no

pagó el mismo por varios meses, por lo que tenían que entrar como

visitantes.19 Indicó que, la cocina de la propiedad tenía polilla y

hongos.20

10 Íd., pág. 15, líneas 21-25. 11 Íd., pág. 16, líneas 20-24. 12 Íd., pág. 29, líneas 18-20. 13 Íd., pág. 33, líneas 8-12. 14 Íd., pág. 14, líneas 3-9. 15 Íd., pág. 15, línea 10. 16 Íd., líneas 10-14. 17 Íd., líneas 14-17.

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