De Leon Monrouzeau, Maria L v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLRA202300608
StatusPublished

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De Leon Monrouzeau, Maria L v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

MARÍA I. DE LEÓN Revisión Judicial MONROUZEAU procedente del Departamento del Recurrente Trabajo y Recursos Humanos Negociado V. de Seguridad de KLRA202300608 empleo NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Caso Núm: A-01779- 23S Recurridos Sobre: Inelegibilidad a los beneficios del Seguro Por Desempleo Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

I.

El 27 de noviembre de 2023, la señora María L. De León

Monrouzeau (señora De León Monrouzeau o recurrente) presentó,

por derecho propio, una Solicitud de revisión administrativa en la

que solicitó que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y

Recursos Humanos emitida por la Oficina de Apelaciones ante el

Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones

ante el Secretario) el 5 de octubre de 2023.1 En la decisión, se validó

una Determinación dictada por la División de Apelaciones de la

agencia, que a su vez confirmó la determinación del Negociado de

Seguridad de Empleo (NSE o parte recurrida) el 16 de mayo de 2023

en la que, a su vez, denegó una solicitud de beneficios por desempleo

promovida por la recurrente.

1 Apéndice de la Solicitud de revisión administrativa, Anejo 15.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300608 2

El 29 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la

que le concedimos al Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos (DTRH) hasta el 27 de diciembre de 2023 para presentar

su alegato en oposición.

El 27 de diciembre de 2023, Atenas Community Health

Center, Inc. (ACHC), patrono de la señora De León Monrouzeau,

radicó una Solicitud de intervención y autorización para presentar

Alegato del patrono en oposición a solicitud de revisión en la que nos

solicitó que autorizáramos su intervención en el caso y la

presentación de su alegato en oposición al recurso de epígrafe.

Ese mismo día, el NSE presentó una Solicitud de breve término

adicional en la que nos solicitó que le concediéramos un término

adicional de diez (10) días para exponer su posición en cuanto al

recurso.

El 8 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al NSE hasta el 19 de enero de 2024 para expresar su

posición sobre el recurso y autorizamos la intervención solicitada

por ACHC.

Ese mismo día, el NSE radicó un Escrito en cumplimiento de

Resolución para exponer su posición en el que argumentó que

procedía confirmar la determinación de la agencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a esbozar el derecho relevante a la controversia ante

nos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 12 de abril de 2023

cuando la señora De León Monrouzeau fue despedida

inmediatamente de su empleo en ACHC por un incidente ocurrido

con una supervisora.

A raíz de ello, el 20 de abril de 2023, la recurrente solicitó los

beneficios del seguro por desempleo al amparo de la Ley de KLRA202300608 3

Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de

1956, según enmendada, 24 LPRA secs. 701 et seq., (Ley Núm. 74-

1956).

El 2 de mayo de 2023, el NSE emitió una Transcripción de

salarios y determinación monetaria en la que se detallaron los

beneficios a los que podría tener derecho la señora De León

Monrouzeau.2

El 16 de mayo de 2023, el NSE emitió una Determinación en

la que denegó la solicitud de beneficios promovida por la recurrente

bajo el fundamento de que quedó descalificada por conducta

incorrecta con relación al empleo (insubordinación), en virtud de la

Sección 4(b)(3) de la Ley Núm. 74-1956, 29 LPRA sec. 704(b)(3).3 En

concreto, el NSE consignó la siguiente expresión:

USTED FUE DESPEDIDO DE SU EMPLEO POR INSUBORDINACI[Ó]N. LA INFORMACI[Ó]N OBTENIDA REVELA QUE INCURRI[Ó] EN DICHA FALTA.

SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR QUE OBSERVE UNA ACTITUD INAPROPIADA, EN SU LUGAR DE TRABAJO, INCURRE EN CONDUCTA INCORRECTA EN RELACI[Ó]N CON SU EMPLEO.

SE DESCALIFICA DESDE 4/23/23 E INDEFINIDAMENTE HASTA TANTO TRABAJE EN UN EMPLEO CUBIERTO DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE CUATRO SEMANAS Y GANE DIEZ VECES SU BENEFICIO SEMANAL ASIGNADO. […]

En desacuerdo, la señora De León Monrouzeau radicó una

Apelación de determinación en la que impugnó la Determinación del

NSE.4 En el escrito, la recurrente narró su versión de los hechos que

motivaron el despido, los cuales tenían que ver con una discrepancia

con la Subdirectora de Finanzas de ACHC por el pago de días de

vacaciones. En esencia, planteó que no correspondía que se le

privara del beneficio de seguro por desempleo a raíz del incidente.

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 4. KLRA202300608 4

Posteriormente, el NSE emitió una Orden y señalamiento de

audiencia ante el árbitro: Audiencia telefónica en la que citó a la

recurrente y a su último patrono, ACHC, a una audiencia telefónica

ante la Árbitra a celebrarse el 10 de julio de 2023.5

El 27 de junio de 2023, la señora De León Monrouzeau solicitó

una audiencia presencial ante la Árbitra asignada al caso.6

El 28 de junio de 2023, la División de Apelaciones declaró No

Ha Lugar la solicitud de audiencia presencial promovida por la

recurrente.7

Posteriormente, el 5 de julio de 2023, la División de

Apelaciones pospuso la audiencia telefónica.8

El 15 de agosto de 2023, se celebró la audiencia telefónica

ante la Árbitra.9

El 22 de agosto de 2023, la señora De León Monrouzeau

solicitó la inhibición de la Árbitra, basándose en que la funcionaria

había solicitado empleo en el Poder Ejecutivo mientras presidía el

caso.10 A su entender, existía conflicto debido a que ACHC era una

corporación cuasi pública con una Junta de Directores presidida

por el alcalde del Municipio de Manatí, quien, a su vez, era afín

políticamente al Gobernador de Puerto Rico.

Ese mismo día, la Árbitra emitió una Resolución en la que

confirmó la Determinación del NSE y concluyó que la señora De León

Monrouzeau era inelegible para los beneficios de compensación de

seguro por desempleo.11 Concretamente, consignó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. Reclamante trabajó para el patrono, Atenas Community Health Center, como Contable desde 16 de marzo de 2022 hasta el 12 de abril de 2023.

5 Íd., Anejo 5. 6 Íd., Anejo 6. 7 Íd., Anejos 7 y 8. 8 Íd., Anejos 9 y 10. 9 Lo anterior surge de la posterior Resolución emitida por la Árbitra el 22 de agosto

de 2023, véase Íd., Anejo 13. 10 Íd., Anejo 12. 11 Íd., Anejo 13. KLRA202300608 5

2. Patrono condujo una investigación por hechos donde se le imputada [sic] a la reclamante faltas a las normas de conducta e insubordinación. 3. La reclamante bajo testimonio juramentado y no controvertido testificó que la Sra. Yaribet Ayala, Sub Directora de la Oficina de Recursos Humanos, se personó a tomarle su testimonio como parte del proceso interno investigativo. La reclamante de manera libre y voluntaria declinó presentar su testimonio y participar de la investigación realizada por patrono. 4. La investigación concluyó que la reclamante incurrió en las faltas imputadas. 5.

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