De Leon Monrouzeau, Maria L v. Negociado De Seguridad De Empleo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 18, 2024·No. KLRA202300608·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

MARÍA I. DE LEÓN Revisión Judicial MONROUZEAU procedente del Departamento del

Recurrente Trabajo y Recursos Humanos Negociado

V. de Seguridad de KLRA202300608 empleo

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Caso Núm: A-01779-

23S

Recurridos Sobre:

Inelegibilidad a los

beneficios del Seguro

Por Desempleo

Sección 4(b)(3) de la

Ley de Seguridad de

Empleo de Puerto

Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Marrero Guerrero.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

I.

El 27 de noviembre de 2023, la señora María L. De León Monrouzeau (señora De León Monrouzeau o recurrente) presentó, por derecho propio, una Solicitud de revisión administrativa en la que solicitó que revisemos una Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Oficina de Apelaciones ante el Secretario) el 5 de octubre de 2023.1 En la decisión, se validó una Determinación dictada por la División de Apelaciones de la agencia, que a su vez confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE o parte recurrida) el 16 de mayo de 2023 en la que, a su vez, denegó una solicitud de beneficios por desempleo promovida por la recurrente.

1 Apéndice de la Solicitud de revisión administrativa, Anejo 15.

Número Identificador SEN2024________________

El 29 de noviembre de 2023, emitimos una Resolución en la que le concedimos al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) hasta el 27 de diciembre de 2023 para presentar su alegato en oposición.

El 27 de diciembre de 2023, Atenas Community Health Center, Inc. (ACHC), patrono de la señora De León Monrouzeau, radicó una Solicitud de intervención y autorización para presentar Alegato del patrono en oposición a solicitud de revisión en la que nos solicitó que autorizáramos su intervención en el caso y la presentación de su alegato en oposición al recurso de epígrafe.

Ese mismo día, el NSE presentó una Solicitud de breve término adicional en la que nos solicitó que le concediéramos un término adicional de diez (10) días para exponer su posición en cuanto al recurso.

El 8 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos al NSE hasta el 19 de enero de 2024 para expresar su posición sobre el recurso y autorizamos la intervención solicitada por ACHC.

Ese mismo día, el NSE radicó un Escrito en cumplimiento de Resolución para exponer su posición en el que argumentó que procedía confirmar la determinación de la agencia.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a esbozar el derecho relevante a la controversia ante nos.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 12 de abril de 2023 cuando la señora De León Monrouzeau fue despedida inmediatamente de su empleo en ACHC por un incidente ocurrido con una supervisora.

A raíz de ello, el 20 de abril de 2023, la recurrente solicitó los beneficios del seguro por desempleo al amparo de la Ley de

Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, 24 LPRA secs. 701 et seq., (Ley Núm. 74- 1956).

El 2 de mayo de 2023, el NSE emitió una Transcripción de salarios y determinación monetaria en la que se detallaron los beneficios a los que podría tener derecho la señora De León Monrouzeau.2 El 16 de mayo de 2023, el NSE emitió una Determinación en la que denegó la solicitud de beneficios promovida por la recurrente bajo el fundamento de que quedó descalificada por conducta incorrecta con relación al empleo (insubordinación), en virtud de la Sección 4(b)(3) de la Ley Núm. 74-1956, 29 LPRA sec. 704(b)(3).3 En concreto, el NSE consignó la siguiente expresión:

USTED FUE DESPEDIDO DE SU EMPLEO POR INSUBORDINACI[Ó]N. LA INFORMACI[Ó]N OBTENIDA REVELA QUE INCURRI[Ó] EN DICHA FALTA.

SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR QUE OBSERVE UNA ACTITUD INAPROPIADA, EN SU LUGAR DE TRABAJO, INCURRE EN CONDUCTA INCORRECTA EN RELACI[Ó]N CON SU EMPLEO.

SE DESCALIFICA DESDE 4/23/23 E INDEFINIDAMENTE HASTA TANTO TRABAJE EN UN EMPLEO CUBIERTO DURANTE UN PERIODO NO MENOR DE CUATRO SEMANAS Y GANE DIEZ VECES SU BENEFICIO SEMANAL ASIGNADO.

[…]

En desacuerdo, la señora De León Monrouzeau radicó una Apelación de determinación en la que impugnó la Determinación del NSE.4 En el escrito, la recurrente narró su versión de los hechos que motivaron el despido, los cuales tenían que ver con una discrepancia con la Subdirectora de Finanzas de ACHC por el pago de días de vacaciones. En esencia, planteó que no correspondía que se le privara del beneficio de seguro por desempleo a raíz del incidente.

2 Íd., Anejo 1. 3 Íd., Anejo 2. 4 Íd., Anejo 4.

Posteriormente, el NSE emitió una Orden y señalamiento de audiencia ante el árbitro: Audiencia telefónica en la que citó a la recurrente y a su último patrono, ACHC, a una audiencia telefónica ante la Árbitra a celebrarse el 10 de julio de 2023.5 El 27 de junio de 2023, la señora De León Monrouzeau solicitó una audiencia presencial ante la Árbitra asignada al caso.6 El 28 de junio de 2023, la División de Apelaciones declaró No Ha Lugar la solicitud de audiencia presencial promovida por la recurrente.7 Posteriormente, el 5 de julio de 2023, la División de Apelaciones pospuso la audiencia telefónica.8 El 15 de agosto de 2023, se celebró la audiencia telefónica ante la Árbitra.9 El 22 de agosto de 2023, la señora De León Monrouzeau solicitó la inhibición de la Árbitra, basándose en que la funcionaria había solicitado empleo en el Poder Ejecutivo mientras presidía el caso.10 A su entender, existía conflicto debido a que ACHC era una corporación cuasi pública con una Junta de Directores presidida por el alcalde del Municipio de Manatí, quien, a su vez, era afín políticamente al Gobernador de Puerto Rico.

Ese mismo día, la Árbitra emitió una Resolución en la que confirmó la Determinación del NSE y concluyó que la señora De León Monrouzeau era inelegible para los beneficios de compensación de seguro por desempleo.11 Concretamente, consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. Reclamante trabajó para el patrono, Atenas Community Health Center, como Contable desde 16 de marzo de 2022 hasta el 12 de abril de 2023.

5 Íd., Anejo 5. 6 Íd., Anejo 6. 7 Íd., Anejos 7 y 8. 8 Íd., Anejos 9 y 10. 9 Lo anterior surge de la posterior Resolución emitida por la Árbitra el 22 de agosto

de 2023, véase Íd., Anejo 13. 10 Íd., Anejo 12. 11 Íd., Anejo 13.

2. Patrono condujo una investigación por hechos donde se le imputada [sic] a la reclamante faltas a las normas de conducta e insubordinación.

3. La reclamante bajo testimonio juramentado y no controvertido testificó que la Sra. Yaribet Ayala, Sub Directora de la Oficina de Recursos Humanos, se personó a tomarle su testimonio como parte del proceso interno investigativo. La reclamante de manera libre y voluntaria declinó presentar su testimonio y participar de la investigación realizada por patrono.

4. La investigación concluyó que la reclamante incurrió en las faltas imputadas.

5. La parte reclamante fue despedida por faltas a las normas de comportamiento apropiado de la empresa e insubordinación.

Asimismo, declaró No Ha Lugar la petición de inhibición promovida por la recurrente.

El 2 de septiembre de 2023, la señora De León Monrouzeau presentó una Apelación de resolución ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario en la que impugnó la Resolución emitida por la Árbitra.12 En ella, adujo que el peso de la prueba le correspondía al patrono y que ACHC no presentó prueba documental alguna. Asimismo, esbozó que la Árbitra omitió de sus determinaciones de hechos varias declaraciones pertinentes y materiales hechas por la recurrente en la vista celebrada, impidiendo la justa resolución del caso.

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De Leon Monrouzeau, Maria L v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

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