Cordero Mangual, Luis a v. D Desarrollo Economico Y Comercio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLAN202300851
StatusPublished

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Cordero Mangual, Luis a v. D Desarrollo Economico Y Comercio, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Luis A. Cordero Mangual Apelación acogida como una REVISIÓN Recurrente ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de vs. Desarrollo Económico KLAN202300851 Comercio; Oficina de Gerencia de Permisos Departamento de (OGPe) Desarrollo Económico y Revisión Núm.: Comercio; Oficina de 2023-503217-SDR- Gerencia de Permisos 013090 (OGPe) Caso Núm.: 2023- 489386-LOT-014881 Recurrida Sobre: Segregación (Variación en Lotificación)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece ante nos, el señor Luis A. Cordero Mangual (Sr.

Cordero Mangual o parte recurrente), quien presenta recurso de

revisión administrativa en el que solicita la revocación de la

“Resolución de Revisión Administrativa” emitida el 25 de agosto de

2023, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina

de Gerencia de Permisos (OGPe o parte recurrida). Mediante dicha

determinación, se declaró No Ha Lugar la “Reconsideración”

presentada por la parte recurrente.

Tras examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos,

el recurso de apelación presentado ante nuestra consideración será

acogida como una revisión administrativa, aunque conservará la

clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este

Tribunal.

Número Identificador

SEN2023 ___________ KLAN202300851 2

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 5 de julio de 2023, el Sr. Cordero Mangual presentó ante

la OGPe una solicitud de lotificación mediante variación, con el

propósito de segregar unos solares dentro de un predio de terreno

con cabida de 126.60 cuerdas, ubicado en los barrios Benavente

de Hormigueros y Bajura de Cabo Rojo.

Evaluada su petición, el 14 de julio de 2023,1 la OGPe

archivó la solicitud de variación a lotificación presentada por la

parte recurrente. Fundamentó su determinación en que, según la

Sección 5.1.2.3 del Reglamento Conjunto de 2023, infra, el caso no

podía presentarse como una lotificación mediante variación, sino a

través de una Consulta de Ubicación. Lo anterior, pues, la

reglamentación aplicable exige que, cuando el terreno ubique en

un suelo rústico especialmente protegido, o en aquellos que sean

susceptibles de inundaciones, no se tramitará la propuesta como

lotificación, sino como una Consulta de Ubicación. La agencia

recurrida determinó que la propiedad del Sr. Cordero Mangual se

encuentra dentro de un Distrito Agrícola en Reserva Uno (AR-1

95%), y también está ubicada en una zona susceptible a

inundaciones. En base a esto, razonó que, al haberse presentado

el caso como una lotificación mediante variación, y no a través de

una Consulta de Ubicación, procedía el archivo y la presentación

del proyecto a través del trámite correspondiente.

Inconforme, el 2 de agosto de 2023, el Sr. Cordero Mangual

presentó una “Reconsideración” ante la División de Revisiones

Administrativas de la OGPe. Entre otras cosas, argumentó que se

1 Notificada en igual fecha. KLAN202300851 3

le estaba violentando su debido proceso de ley, y que la propiedad

en cuestión fue adquirida “el 23 de julio de 2003, o sea antes de

entrar en vigor cualquier ley de protección de terrenos o la Reserva

Agrícola que se pretende aplicar”.

Evaluada su solicitud, el 16 de agosto de 2023, la División

de Revisiones Administrativas de la OGPe decidió acoger la

“Reconsideración” presentada ante sí. Con motivo de lo anterior, el

25 de agosto de 2023, la División de Revisiones Administrativas de

la OGPe emitió una “Resolución de Revisión Administrativa”, y

declaró No Ha Lugar la revisión solicitada por el Sr. Cordero

Mangual. Concluyó que la OGPe actuó correctamente, y de

conformidad con las disposiciones del Reglamento Núm. 9473-

2023. Reiteró que, como la propiedad ubica en un 95% en Suelo

Rústico Especialmente Protegido (SREP-A), el caso debía radicarse

a través de una Consulta de Ubicación.

Aún insatisfecho, el Sr. Cordero Mangual recurre ante esta

segunda instancia judicial, y señala la comisión de los siguientes

errores, a saber:

1. Erró la agencia administradora al no celebrar una vista, lo cual constituye una abierta violación al debido proceso de ley.

2. Erró la agencia administradora en denegar la segregación de un solar que físicamente se había formado en el 1989.

3. Erró la agencia administradora en no examinar que, al momento d de la formación del solar y la construcción de la estructura residencial, la ley que aplicaba era la del 1989.

II.

-A-

La Ley Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9011 et seq., mejor

conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de

Puerto Rico, según enmendada, provee el marco jurídico para la

solicitud, evaluación, concesión y denegación de permisos en el KLAN202300851 4

Gobierno de Puerto Rico. A esos fines, se ordenó a la Junta de

Planificación, con colaboración de la Oficina de Gerencia de

Permisos, a promulgar un Reglamento Conjunto para establecer y

aplicar, entre otros asuntos, “la evaluación y expedición de

determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados

a obras de construcción y uso de terrenos”. Art. 15.1 de la Ley

Núm. 161-2009, 23 LPRA sec. 9025.

En virtud de lo anterior, el 16 de junio de 2023, se adoptó el

Reglamento Núm. 9473, titulado “Reglamento Conjunto para la

Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo,

Uso de Terrenos y Operación de Negocios” (Reglamento Conjunto

de 2023). En lo concerniente, la Sección 5.1.2.3 del Reglamento

Conjunto de 2023, dispone que:

a. No se tramitarán como lotificaciones aquellas propuestas en terrenos que:

1. Ubique en Suelo Rústico Especialmente Protegido (SREP).

2. Revistan de importancia para el patrimonio histórico o cultural.

3. Requieran la preservación de su flora o fauna por su importancia económica, ecológica o científica.

4. Sean susceptibles a inundaciones, deslizamientos o marejadas, proyectos ubicados sobre depósitos de deslizamientos (QI), según los cuadrángulos geológicos de Puerto Rico preparados por el USGS o en terrenos con historial de deslizamientos.

5. Sean áreas cuyos rasgos topográficos o su vegetación tengan un significado especial para la comunidad.

6. Ubiquen dentro de la zona costanera según definida en el Plan de Manejo de la Zona Costanera.

7. Cuando su acceso directo sea a través de las siguientes vías arteriales: PR-1, PR-2, PR-3, PR- 10, PR-17, PR-18, PR-20, PR-22, PR-26, PR-30, PR-52, PR-53 y PR-66.

8. Que formen parte de un Plan de Ordenación Territorial que no lo permita. KLAN202300851 5

9. Que sean incompatibles con el uso de las zonas agrícolas y proyectos agropecuarios existentes.

b. Los casos afectados por las disposiciones antes mencionadas deberán radicarse a través de una Consulta de Ubicación.

Por otro lado, el Art. 6.006 del Código Municipal,2 21 LPRA

sec. 7856, autoriza a los municipios a adoptar los Planes de

Ordenación. Según definido por el propio Código Municipal, un

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