Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Rosario, Manuel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLRA202300479
StatusPublished

This text of Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Rosario, Manuel (Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Rosario, Manuel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Rosario, Manuel, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión Judicial COMISIÓN DE JUEGOS DEL procedente de la GOBIERNO DE PUERTO Comisión de Juegos RICO KLRA202300479 del Gobierno de Puerto Rico Recurrida Caso Núm. NH-23-16 v. Sobre: Violación Cap. 7- MANUEL ROSARIO Art. XXX, Secc. JINETE LIC. #20-338 3011 (b) (c) (e) (f) del Reglamento Recurrente Hípico-Parte General y de Licencias #8944 del 6 de abril de 2017

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Juez Aldebol Mora y la Juez Ortiz Flores1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2023.

I.

El 21 de marzo de 2023, la Comisión de Juegos de Puerto

Rico instó Querella contra el Sr. Manuel Rosario. De dicha Querella

se desprende que, luego de las carreras celebradas el 16 de marzo

de 2023, ese mismo día el Jurado Hípico presentó Informe del Jurado

Hípico al Director Ejecutivo. En dicho Informe el Jurado suspendió al

jinete Manuel Rosario de sus labores por violaciones al Artículo 3011

(b), (c), (e) y (f) del Reglamento de Carreras, Reglamento Núm. 8493

de 6 de abril de 2017 y lo refirió al trámite administrativo

concerniente.

Al día siguiente, la Confederación de Jinetes Puertorriqueños

presentó Solicitud para que se Deje sin Efecto la Suspensión Sumaria

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-180 de 17 de octubre de 2023,

por haberse inhibido el Hon. Nery E. Adames Soto se designa en sustitución a la Hon. Laura I. Ortiz Flores, para entender y votar en el recurso del epígrafe.

Número Identificador

SEN2023__________ KLRA202300479 2

Impuesta al Jinete Manuel Rosario. Arguyeron que el Reglamento

Hípico no facultaba al Jurado a suspender a los jinetes o personas

con licencia otorgadas por la Comisión de Juegos de Puerto Rico. El

19 de marzo de 2023, el Jurado remitió un Informe al Director del

Negociado Hípico sobre el incidente que ocurrió entre el Juez de

Salidas y el señor Rosario. Además, solicitaron que el caso fuera

evaluado para una posible suspensión de licencia o declaración de

estorbo hípico.

El 21 de marzo de 2023, se le notificó formalmente la

presentación de la Querella al señor Rosario y se le citó a comparecer

a un Vista en la Comisión de Juegos el 24 de marzo de 2023. Llegado

el día de la vista, la Comisión de Juegos accedió a levantar la

suspensión del señor Rosario hasta que se dilucidara el caso. Tras

varias suspensiones de vistas, y luego de imponerle una sanción

económica al Representante legal del señor Rosario, el 9 de agosto

de 2023 se celebró la Vista en su fondo. Allí, ambas partes

comparecieron representadas, pero el señor Rosario no presentó

prueba documental u oral alguna, y tampoco ejerció su derecho a

contrainterrogar a los testigos de cargo.

El 15 de agosto de 2023, notificada el 21, la Comisión de

Juegos emitió Resolución declarando “Con Lugar” la Querella y

suspendió la licencia de jinete del señor Rosario por el término de

treinta y cinco (35) días naturales. En la Resolución, se le apercibió

al señor Rosario de su derecho a presentar reconsideración y

posteriormente revisión administrativa ante la Comisión de Juegos.

Insatisfecho, el 11 de septiembre del 2023, el señor Rosario

acudió ante nuestra consideración mediante Solicitud de Revisión

Judicial. Planteó:

Primer error: Erró el Juez Administrativo al sostener la suspensión sumaria que le fuera impuesta al peticionario, cuando de las disposiciones aplicables de Ley Hípica y el reglamento Hípico vigente se desprende que el Jurado KLRA202300479 3

Hípico no tiene facultad para la imposición de una suspensión sumaria.

Segundo error: Erró el Juez Administrativo al declarar con lugar la querella presentada en contra del peticionario, cuando de las disposiciones aplicables de ley se desprende que el Jurado Hípico había violentado el debido proceso de ley al que éste tiene derecho.

Tercer error: Erró el Juez Administrativo al adjudicar y declarar con lugar una querella presentada en contra del peticionario por el Director Ejecutivo de la Comisión de Juegos, cuando de las disposiciones de ley aplicables se desprende que el Director Ejecutivo de la agencia perdió jurisdicción sobre el caso por haber celebrado la vista para atender una suspensión sumaria luego de transcurridos los 5 días laborables para ello, y cuando el Director Ejecutivo no tiene facultad en ley para imponer sanciones basado en una declaración de prácticas indeseables y/o estorbo hípico.

El 13 de septiembre de 2023, emitimos Resolución

concediéndole término de treinta (30) días a la Comisión de Juegos

para que se expresara sobre el presente recurso. El 13 de octubre

de 2023, la Comisión de Juegos instó Moción en Solicitud de

Desestimación basado en que carecíamos de jurisdicción. Arguyó

que, el señor Rosario debía de agotar los remedios administrativos

de la Agencia según dispone el Reglamento Núm. 9423.

Por su parte, el 24 de octubre de 2023, el señor Rosario

presentó Moción en Oposición a Desestimación. Planteó que, la Ley

de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico, Ley Núm. 83 del

2 de julio de 1987, según enmendada,2 permite llevar un recurso de

revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico luego de

obtener una resolución final. Señaló, además, que, cualquier

disposición del Reglamento Núm. 9423 que esté en contravención

con la Ley Núm. 83-1987, vulnera el debido proceso de ley.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2023, el señor Rosario

instó Moción en Oposición a Desestimación Enmendada. En esta

ocasión sostuvo que, fue notificado de la Resolución el 21 de agosto

2 15 LPRA § 198 et seq. KLRA202300479 4

de 2023, y que la suspensión era efectiva desde el 23 de agosto de

2023. A esos efectos, se le hacía imposible agotar los remedios

administrativos antes de que se viera afectado por la disposición del

caso. Aun así, alegó que conforme la Ley Núm. 83-1987, era

improcedente la Moción en Solicitud de Desestimación.

Contando con el beneficio de las comparecencias de las

partes, procedemos a resolver.

II. A.

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico de 2003, Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según

enmendada,3 delimita la facultad revisora de este Tribunal de

Apelaciones. En lo pertinente, establece que se podrá recurrir ante

este Foro “[m]ediante recurso de revisión judicial, que se acogerá

como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones

finales de organismos o agencias administrativas”.4 Cónsono con ese

mandato legal, la Regla 56 de nuestro Reglamento limita nuestra

jurisdicción revisora a determinaciones administrativas finales.5

Lo anterior es igualmente compatible con las disposiciones de

la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de

Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017,6 y con la

doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Al respecto,

el Sec. 4.2 de la LPAU dispone que, “[u]na parte adversamente

afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya

agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el

organismo administrativo apelativo correspondiente podrá

presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de

Apelaciones”.7

3 4 LPRA § 24 et seq. 4 Íd. § 24 y (c). 5 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 56. 6 3 LPRA § et seq. 7 Íd., § 9672. KLRA202300479 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos
128 P.R. Dec. 513 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Guadalupe Pérez v. Saldaña
133 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Marxuach Apellaniz v. Marxuach Construction Co.
142 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pagán Navedo v. Rivera Sierra
143 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rodríguez Díaz v. Pierre Zegarra
150 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Juliá Padró v. Vidal
153 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rodríguez v. Telefónica de Puerto Rico
156 P.R. Dec. 584 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pellot Ferrer v. Avon Mirabella, Inc.
160 P.R. Dec. 125 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morán Ríos v. Martí Bardisona
165 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Lugo Rodríguez v. Suárez Camejo
165 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Comision De Juegos Del Gobierno De Pr v. Rosario, Manuel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/comision-de-juegos-del-gobierno-de-pr-v-rosario-manuel-prapp-2023.