Colón Rivera Y Otros v. Wyeth Pharmaceuticals

2012 TSPR 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 4, 2012·No. CC-2010-890·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José J. Colón Rivera y Otros Peticionarios Certiorari v. 2012 TSPR 1

Wyeth Pharmaceuticals, Co., 184 DPR ____ Antes Ayerst-Wyeth Pharmaceuticals, Inc. y ahora Pfizer Pharmaceuticals, LLP.

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-890

Fecha: 4 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial de Litigación Compleja

Jueza Ponente:

Hon. Emmalind García García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mellado González Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael E. Aguiló-Vélez Lcda. Elizabeth Pérez-Lleras

Materia: Reclamación de Salarios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José J. Colón Rivera y Otros Certiorari Peticionarios v. CC-2010-0890

Wyeth Pharmaceuticals, Co., antes Ayerst-Wyeth Pharmaceuticals, Inc. y ahora Pfizer Pharmaceuticals, LLP.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2012.

Comparecen ante nos José Colón Rivera, et al., (en adelante los peticionarios) y nos solicitan la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo revocó una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que autorizó una Demanda Enmendada en un pleito de índole laboral ocho (8)

años después de presentada la Demanda original.

El recurso presentado por los peticionarios nos brinda la oportunidad, inter alia, de discutir los factores que deben tomarse en consideración al momento de ponderar si se autoriza una enmienda a las alegaciones a tenor con las Reglas de

Procedimiento Civil.1 En particular, analizaremos qué circunstancias constituyen perjuicio indebido para la parte que se opone a la autorización de la enmienda. Además, nos expresaremos en cuanto al efecto que puede tener la dilación indebida de la parte que ofrece la enmienda.

Previo a nuestro análisis, exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia ante nos.

I

El caso de autos ha seguido un tracto procesal anómalo y extenso por más de una década. El 14 de abril de 1998, el señor José Colón Rivera y doscientos cuarenta y siete (247) codemandantes presentaron una Demanda contra su patrono Wyeth Pharmaceuticals, Co. (en adelante Wyeth) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

En esta Demanda se presentaron exclusivamente reclamaciones de pago de salarios. Específicamente, los peticionarios reclamaron pagos por concepto de horas extras trabajadas en exceso de ocho (8) diarias, séptimos días de trabajo consecutivos, horas trabajadas durante el periodo de tomar alimentos, y la nulidad de la reducción de ese periodo.

Previo a la presentación de la Demanda, otro pleito había comenzado el 17 de febrero de 1998, cuando un segundo grupo de empleados de Wyeth presentó una Demanda de clase

1 Los hechos procesales del caso de autos ocurrieron bajo la vigencia de las derogadas Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por tal razón, haremos referencia a esas Reglas en esta Opinión.

CC-2010-890 3 en De León v. Wyeth, Civil Núm. GPE98-0024. En ese pleito los empleados también reclamaron el pago de salarios pero, a diferencia del caso de autos, se incluyeron reclamaciones por pago de salarios, por concepto de Bono de Navidad, vacaciones no pagadas o fraccionadas y por el tiempo que tomaba a los empleados vestirse y desvestirse de sus uniformes antes de dar inicio a su jornada de trabajo (reclamación conocida en la esfera federal como “donning and doffing”).

El 25 de agosto de 1998 se solicitó que el caso De León v. Wyeth, supra, y el de autos fueran consolidados. Posteriormente, el 23 de octubre de 1998 varios demandantes en el caso de autos peticionaron intervención en De León v. Wyeth, supra. El 10 de diciembre de 1999, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial en De León v. Wyeth, supra, sin expresarse en cuanto a las mociones de consolidación e intervención. Finalmente, el 23 de febrero de 2000 se denegaron las mociones de intervención.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, que incluyeron cambios de abogados y apelaciones interlocutorias, el 9 de agosto de 2005, el Juez Superior Hon. Isidro Rivera Sánchez solicitó que se evaluara si la cantidad de demandantes, en adición a la complejidad de las reclamaciones en el pleito de autos, ameritaba que se certificara el caso como complejo al amparo de las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII. El 3 de junio de 2008, el Juez Administrador de la Región Judicial de Aibonito certificó el caso como complejo y solicitó al Juez Presidente de este Tribunal que designara a un juez para manejar directamente el caso. El Juez Presidente acogió esa solicitud el 5 de septiembre de 2008 y designó para atender el pleito al Juez Superior Hon. Julio Díaz Valdés.

Ab interim, los peticionarios instaron una Demanda Enmendada el 9 de junio de 2006. Es decir, ocho (8) años después de presentada la Demanda original, los peticionarios solicitaron permiso del Tribunal de Primera Instancia para enmendar su reclamación inicial y esbozar una nueva teoría legal en cuanto a las reclamaciones por horas extras y por la reducción del periodo de tomar alimentos. Además, en la Demanda Enmendada se incorporaron treinta y dos (32) nuevos demandantes y varios interventores.

Por otra parte, la Demanda Enmendada incorporó una serie de reclamaciones nuevas, a saber: pago del Bono de Navidad, pago por vacaciones fraccionadas y no pagadas, y pago por la no consideración del diferencial en el pago de beneficios. Además, se alteró la teoría legal en cuanto a la reclamación por horas extras y por la reducción del periodo de tomar alimentos. Estas reclamaciones eran, en esencia, las mismas que se presentaron contra Wyeth en De León v. Wyeth, supra.

A posteriori, mediante Resolución del 21 de enero de 2009, notificada como Minuta el 5 de febrero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia, inter alia, autorizó la Demanda Enmendada y ordenó la calendarización del descubrimiento de prueba.

Inconforme con ese dictamen, Wyeth presentó un recurso de certiorari el 6 de marzo de 2009 ante el Tribunal de Apelaciones.

En este, Wyeth impugnó la determinación de autorizar la Demanda Enmendada y alegó que la enmienda a las alegaciones, presentada ocho (8) años después de iniciado el pleito le causaría perjuicio indebido y dilataría innecesariamente los procedimientos de un caso complejo. Además, Wyeth alegó que la dejadez y negligencia por parte de los peticionarios al esperar ocho (8) años para enmendar la Demanda e incluir reclamaciones de las cuales tenían conocimiento desde los inicios del pleito, representaba una violación a la Doctrina de Incuria. Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia,2 el Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado y, el 12 de julio de 2010, emitió Sentencia en

2 Wyeth contestó la Demanda Enmendada el 16 de marzo de 2009, a pesar de que el Tribunal de Apelaciones había paralizado los términos para contestar la Demanda Enmendada y la Contestación a los Interrogatorios.

la cual revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia de autorizar la Demanda Enmendada. En síntesis, el foro apelativo intermedio concluyó que el término transcurrido desde la presentación de la Demanda inicial y la Demanda Enmendada, pesaba en contra de la inclusión de nuevos demandantes y nuevas causas de acción en esa etapa de los procedimientos.

Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari el 13 de octubre de 2010 ante este Foro, en el cual plantearon como errores:

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Colón Rivera Y Otros v. Wyeth Pharmaceuticals, 2012 TSPR 1 (prsupreme 2012).

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