Colón Rivera Y Otros v. Wyeth Pharmaceuticals

2012 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 4, 2012
DocketCC-2010-890
StatusPublished

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Colón Rivera Y Otros v. Wyeth Pharmaceuticals, 2012 TSPR 1 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José J. Colón Rivera y Otros

Peticionarios Certiorari

v. 2012 TSPR 1

Wyeth Pharmaceuticals, Co., 184 DPR ____ Antes Ayerst-Wyeth Pharmaceuticals, Inc. y ahora Pfizer Pharmaceuticals, LLP.

Recurridos

Número del Caso: CC-2010-890

Fecha: 4 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial de Litigación Compleja

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis R. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael E. Aguiló-Vélez Lcda. Elizabeth Pérez-Lleras

Materia: Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José J. Colón Rivera y Otros Certiorari

Peticionarios

v. CC-2010-0890

Wyeth Pharmaceuticals, Co., antes Ayerst-Wyeth Pharmaceuticals, Inc. y ahora Pfizer Pharmaceuticals, LLP.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2012.

Comparecen ante nos José Colón Rivera, et al.,

(en adelante los peticionarios) y nos solicitan la

revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal

de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el

tribunal a quo revocó una Resolución del Tribunal

de Primera Instancia que autorizó una Demanda

Enmendada en un pleito de índole laboral ocho (8)

años después de presentada la Demanda original.

El recurso presentado por los peticionarios

nos brinda la oportunidad, inter alia, de discutir

los factores que deben tomarse en consideración al

momento de ponderar si se autoriza una enmienda a

las alegaciones a tenor con las Reglas de Procedimiento Civil.1 En particular, analizaremos qué

circunstancias constituyen perjuicio indebido para la parte

que se opone a la autorización de la enmienda. Además, nos

expresaremos en cuanto al efecto que puede tener la

dilación indebida de la parte que ofrece la enmienda.

Previo a nuestro análisis, exponemos los hechos que

dieron génesis a la controversia ante nos.

I

El caso de autos ha seguido un tracto procesal anómalo

y extenso por más de una década. El 14 de abril de 1998, el

señor José Colón Rivera y doscientos cuarenta y siete (247)

codemandantes presentaron una Demanda contra su patrono

Wyeth Pharmaceuticals, Co. (en adelante Wyeth) ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama.

En esta Demanda se presentaron exclusivamente

reclamaciones de pago de salarios. Específicamente, los

peticionarios reclamaron pagos por concepto de horas extras

trabajadas en exceso de ocho (8) diarias, séptimos días de

trabajo consecutivos, horas trabajadas durante el periodo

de tomar alimentos, y la nulidad de la reducción de ese

periodo.

Previo a la presentación de la Demanda, otro pleito

había comenzado el 17 de febrero de 1998, cuando un segundo

grupo de empleados de Wyeth presentó una Demanda de clase

1 Los hechos procesales del caso de autos ocurrieron bajo la vigencia de las derogadas Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por tal razón, haremos referencia a esas Reglas en esta Opinión. CC-2010-890 3

en De León v. Wyeth, Civil Núm. GPE98-0024. En ese pleito

los empleados también reclamaron el pago de salarios pero,

a diferencia del caso de autos, se incluyeron reclamaciones

por pago de salarios, por concepto de Bono de Navidad,

vacaciones no pagadas o fraccionadas y por el tiempo que

tomaba a los empleados vestirse y desvestirse de sus

uniformes antes de dar inicio a su jornada de trabajo

(reclamación conocida en la esfera federal como “donning

and doffing”).

El 25 de agosto de 1998 se solicitó que el caso De

León v. Wyeth, supra, y el de autos fueran consolidados.

Posteriormente, el 23 de octubre de 1998 varios demandantes

en el caso de autos peticionaron intervención en De León v.

Wyeth, supra. El 10 de diciembre de 1999, el Tribunal de

Primera Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial en De

León v. Wyeth, supra, sin expresarse en cuanto a las

mociones de consolidación e intervención. Finalmente, el 23

de febrero de 2000 se denegaron las mociones de

intervención.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales,

que incluyeron cambios de abogados y apelaciones

interlocutorias, el 9 de agosto de 2005, el Juez Superior

Hon. Isidro Rivera Sánchez solicitó que se evaluara si la

cantidad de demandantes, en adición a la complejidad de las

reclamaciones en el pleito de autos, ameritaba que se

certificara el caso como complejo al amparo de las Reglas CC-2010-890 4

para Casos Civiles de Litigación Compleja, 4 L.P.R.A. Ap.

XXVII. El 3 de junio de 2008, el Juez Administrador de la

Región Judicial de Aibonito certificó el caso como complejo

y solicitó al Juez Presidente de este Tribunal que

designara a un juez para manejar directamente el caso. El

Juez Presidente acogió esa solicitud el 5 de septiembre de

2008 y designó para atender el pleito al Juez Superior Hon.

Julio Díaz Valdés.

Ab interim, los peticionarios instaron una Demanda

Enmendada el 9 de junio de 2006. Es decir, ocho (8) años

después de presentada la Demanda original, los

peticionarios solicitaron permiso del Tribunal de Primera

Instancia para enmendar su reclamación inicial y esbozar

una nueva teoría legal en cuanto a las reclamaciones por

horas extras y por la reducción del periodo de tomar

alimentos. Además, en la Demanda Enmendada se incorporaron

treinta y dos (32) nuevos demandantes y varios

interventores.

Por otra parte, la Demanda Enmendada incorporó una

serie de reclamaciones nuevas, a saber: pago del Bono de

Navidad, pago por vacaciones fraccionadas y no pagadas, y

pago por la no consideración del diferencial en el pago de

beneficios. Además, se alteró la teoría legal en cuanto a

la reclamación por horas extras y por la reducción del

periodo de tomar alimentos. Estas reclamaciones eran, en CC-2010-890 5

esencia, las mismas que se presentaron contra Wyeth en De

León v. Wyeth, supra.

A posteriori, mediante Resolución del 21 de enero de

2009, notificada como Minuta el 5 de febrero de 2009, el

Tribunal de Primera Instancia, inter alia, autorizó la

Demanda Enmendada y ordenó la calendarización del

descubrimiento de prueba.

Inconforme con ese dictamen, Wyeth presentó un recurso

de certiorari el 6 de marzo de 2009 ante el Tribunal de

Apelaciones.

En este, Wyeth impugnó la determinación de autorizar

la Demanda Enmendada y alegó que la enmienda a las

alegaciones, presentada ocho (8) años después de iniciado

el pleito le causaría perjuicio indebido y dilataría

innecesariamente los procedimientos de un caso complejo.

Además, Wyeth alegó que la dejadez y negligencia por parte

de los peticionarios al esperar ocho (8) años para enmendar

la Demanda e incluir reclamaciones de las cuales tenían

conocimiento desde los inicios del pleito, representaba una

violación a la Doctrina de Incuria. Luego de varios

trámites procesales, que incluyeron la paralización de los

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