In re Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja

148 P.R. Dec. 932
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1999
DocketNúmero: ER-99-7
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja, 148 P.R. Dec. 932 (prsupreme 1999).

Opinion

RESOLUCIÓN

La eficiencia en la administración o el manejo judicial de los casos, como parte de la delicada labor de impartir justicia, cobra la mayor importancia cuando se trata de la litigación de un caso complejo. Según hemos explicado,

los llamados casos complejos constituyen un reto a nuestro sistema judicial, y en particular al ordenamiento procesal [933]*933moderno. Estos casos se caracterizan por tener múltiples par-tes y controversias de hecho o de derecho complejas y técnicas. Su manejo requiere remedios extraordinarios y ór-denes particulares que reglamenten la conducta procesal de las partes y atiendan adecuadamente las reclamaciones- de millonarias sumas de dinero que suelen caracterizar estos litigios. A la par que nuestra sociedad crece y se desarrolla, este tipo de caso aumenta. Los problemas que surgen de la explosión urbana, industrial, científica y tecnológica desafían los esquemas adjudicativos vigentes. Es ineludible el deber de los tribunales de acoplarse a esta nueva realidad. La forma tradicional de resolución de disputas resulta inade-cuada para la litigación compleja. A este reto los tribunales tienen que enfrentarse de forma decidida e imaginativa adaptando los mecanismos procesales existentes y haciendo uso activo de todos los recursos que tienen a su disposición. Hay que estructurar los mecanismos procesales necesarios para adjudicar pronta y adecuadamente este nuevo tipo de controversias. Vellón v. Squibb Mfg., Inc., 117 D.P.R. 838, 847 (1986). Véanse, además: Amaro González v. First Fed. Savs., 132 D.P.R. 1042, 1055 (1993); Ortiz Rivera v. E.L.A., National Ins. Co., 125 D.P.R. 65, 69 (1989); Vives Vázquez v. E.L.A., 142 D.P.R. 117 (1996).

El manejo o la administración judicial del caso complejo ha sido objeto de estudio por este Tribunal desde hace poco más de una década. Precisamente el 3 de mayo de 1989, mediante resolución, aprobamos el uso discrecional por los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia de las Guías para Dirigir la Fase del Descubrimiento de Prueba en Casos Complejos, que fueron consideradas du-rante la Conferencia Judicial de marzo de 1988.

El 16 de marzo de 1998, mediante resolución, nombra-mos un comité especial para que preparara un proyecto de reglas procesales para casos complejos. A su vez, se le en-comendó al Secretariado de la Conferencia Judicial que es-tudiara el asunto y nos presentara sus recomendaciones.

Estudiados y analizados los informes y proyectos corres-pondientes, se aprueban las Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja que se unen a esta resolución. Estas reglas entrarán en vigor inmediatamente y serán evalúa-[934]*934das durante un período de dos (2) años para determinar su efectividad e identificar las áreas que deban ser objeto de revisión. En los casos en los que se utilicen éstas, los jueces y las juezas del Tribunal de Primera Instancia, los aboga-dos y las abogadas, así como las partes, podrán presentarle al Tribunal Supremo, a través del Secretariado de la Con-ferencia Judicial, las recomendaciones que estimen perti-nentes para evaluar las reglas, modificar su aplicación o añadir nuevos procedimientos.

Se ordena la publicación de esta resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(.Fdo.) Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

ÍNDICE

PARTE I. REGLAS PARA CASOS CIVILES DE LITIGACION COMPLEJA

Regla 1. Título-base legal

Regla 2. Propósito, alcance e interpretación

Regla 3. Definiciones

A. Reglas

B. Casos civiles de litigación compleja

C. Guías para el descubrimiento de pruebas en casos complejos

D. Asunto de interés común

E. Asunto de interés particular o individual

F. Comités timón de abogados o abogadas de las partes

G. Abogados o abogadas de las partes indivi-duales

[935]*935H. Jueza o juez designado

Regla 4. Determinación de caso civil de litiga-ción compleja

A. Uno o más casos de una región judicial

B. Varios casos en distintas regiones judicia-les

C. Presentación de la solicitud o moción

D. Certiorari

Regla 5. Criterios para la determinación de caso civil de litigación

Regla 6. Término para la determinación de caso civil de litigación compleja

Regla 7. Autoridad de la jueza designada o del juez designado

Regla 8. Pleitos de clase; consolidación; juicios por separado

Regla 9. Comités timón de abogados o aboga-das de las partes; designación y remu-neración

Regla 10. Deber de representación de los comi-tés timón

Regla 11. Obligaciones de los abogados o las abogadas de las partes individuales

Regla 12. Conferencias

(1) Conferencia Inicial

(2) Conferencia de Seguimiento

(3) Conferencia Final

Regla 13. Depósito central de documentos

Regla 14. Notificación limitada de escritos: re-quisitos de forma

Regla 15. Notificaciones del tribunal

[936]*936Regla 16. Presentación de apelaciones o recur-sos de certiorari

Regla 17. Contenido del escrito de apelación o recurso de certiorari

A. Identificación de caso civil de litigación compleja
B. Designación de partes
C. Designación de los abogados o de las abo-gadas de la partes
D. Número de páginas
E. Apéndice

Regla 18. Panel especial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Regla 19. Vigencia

REGLAS PARA CASOS CIVILES DE LITIGACIÓN COMPLEJA

Regla 1. Título - base legal

Estas reglas se conocerán y se citarán como Reglas para Casos Civiles de Litigación Compleja. Se adoptan en con-formidad con la autoridad concedida al Tribunal Supremo por la See. 4 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la Regla 71 de Procedimiento Civil, por la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo y en virtud de nuestro poder inherente para esta-blecer los procedimientos judiciales necesarios para facili-tar la administración de la justicia.

Estas reglas tienen el propósito de establecer el trámite procesal de todo procedimiento de naturaleza civil incoado en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y que sea declarado como un caso civil de litigación [937]*937compleja. Servirán como normas supletorias a las Reglas de Procedimiento Civil, al Reglamento del Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones y al Reglamento del Tribunal Supremo. Nada de lo aquí dispuesto tendrá el efecto de extender los términos jurisdiccionales y los de estricto cumplimiento establecidos por ley o reglamento.

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