Candelario Tiru, Danny v. Municipio De Guanica

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2024
DocketKLCE202301392
StatusPublished

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Candelario Tiru, Danny v. Municipio De Guanica, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

DANNY CANDELARIO- CERTIORARI TIRU; DANIEL procedente del CANDELARIO- Tribunal de ANTONETTI; IVETTE Primera Instancia, TIRU-HERNÁNDEZ Sala Superior de Ponce Recurridos Caso número: v. KLCE202301392 PO2019CV01229

MUNICPIO DE GUÁNICA; Sobre: DAÑOS Y FULANO DE TAL Y PERJUICIOS SUTANA DE TAL; COMPAÑÍA DE SEGURO ABC

Peticionario

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2024.

Comparece ante nos, el Municipio de Guánica (el Municipio o

el peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos la

Resolución interlocutoria emitida el 18 de octubre de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario),

notificada el 25 de octubre de 2023. Mediante dicho dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial Interlocutotria presentada por Danny Candelario-Tiru (señor

Candelario-Tiru), Daniel Candelario-Antonetti (señor Candelario-

Antonetti) e Ivette Tiru-Hernández (señora Tiru-Hernández), (en

conjunto, los recurridos), e hizo una determinación interlocutoria

sumaria de negligencia de los empleados del Municipio, así como de

su responsabilidad vicaria. De igual forma, en dicha Resolución

recurrida el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Desestimatoria presentada por el Municipio.

Número Identificador SEN2024 _______________ KLCE202301392 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari solicitado por el Municipio;

revocamos la Resolución recurrida, en lo referente a la

determinación sumaria de negligencia de los empleados del

Municipio y confirmamos aquellos extremos de Resolución recurrida

en los que el foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Desestimatoria presentada por el Municipio.

I.

Según surge del expediente ante nos, el 10 de abril de 2019,

los recurridos presentaron Demanda en daños y perjuicios en contra

del Municipio y otros demandados de nombre desconocido. A

grandes rasgos, los recurridos alegaron que el 10 de abril de 2018,

empleados del Municipio cortaron un árbol en la parte superior del

terreno de la residencia de los recurridos, dejando en el lugar el

tronco y las ramas de este. Sostuvieron que, a la mañana siguiente

mientras el señor Candelario-Tiru se encontraba en el patio de su

residencia, el tronco del árbol que había sido cortado por los

empleados del Municipio se deslizó cayendo sobre su persona. Así

pues, arguyeron que el Municipio fue negligente al no tomar las

medidas necesarias para evitar su ocurrencia; por lo cual,

reclamaron una compensación por los daños sufridos como

consecuencia del accidente.

Posteriormente, el 3 de julio de 2019, el Municipio presentó

una Contestación a Demanda. En la misma, negó responsabilidad

por los daños reclamados por la parte recurrida. El 13 de septiembre

de 2019, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual

desestimó la Demanda, sin perjuicio, contra los demandados de

nombre desconocido. Así las cosas, el 28 de octubre de 2021, los

recurridos presentaron una Demanda Enmendada. En esta, solo

incluyeron como demandados al Municipio. Consecuentemente, el KLCE202301392 3

13 de diciembre de 2021, la parte peticionaria presentó una

Contestación a Demanda Enmendada.

Luego de varios incidentes procesales, el 29 de abril de 2023,

los recurridos presentaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial

Interlocutoria. En síntesis, los recurridos solicitaron al TPI que

dictara sentencia sumaria parcial en cuanto a la negligencia

desplegada por los empleados del Municipio, por no existir hechos

materiales en controversia sobre esos extremos. Acentuaron,

además, que a base de los hechos materiales que no están en

controversia, el Municipio incurrió en responsabilidad vicaria por

los actos y/u omisiones de sus empleados.

En vista de ello, el 9 de junio de 2023, el Municipio presentó

una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria

de la Parte Demandante y Solicitud de Sentencia Sumaria

Desestimatoria de la parte Demandada[…]. En apretada síntesis, el

Municipio se opuso a la solicitud de sentencia sumaria presentada

por los recurridos. Alegó que, no tiene responsabilidad alguna por

los actos y/u omisiones de un tercero ajeno; que tampoco existe

responsabilidad del Municipio ante la ausencia de actuaciones y/u

omisiones negligentes de sus empleados; que al momento de los

hechos no había en el lugar personal alguno del Municipio; que

ocurrió una causa interventora por la cual no responde el Municipio

y solicitó la desestimación sumaria de la Demanda presentada en

su contra por los recurridos.

El 23 de junio de 2023, los recurridos presentaron una Réplica

Enmendada a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria Parcial

Interlocutoria […]. Allí advirtieron que el Municipio no controvirtió

efectivamente los hechos alegados como incontrovertidos en la

Moción de Sentencia Sumaria Parcial Interlocutoria. KLCE202301392 4

Acto seguido, el 18 de octubre de 2023, el TPI emitió una

Resolución, interlocutoria, notificada el 25 de octubre de 2023,

mediante la cual declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

Parcial Interlocutoria presentada por los recurridos y decretó la

negligencia de los empleados del Municipio y, por ende, su

responsabilidad vicaria. Además, mediante la referida Resolución el

foro primario declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria

Desestimatoria presentada por el Municipio.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2023, el Municipio presentó

una Moción de Reconsideración.1 Ese mismo día, el foro de instancia

emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de

reconsideración. Dicha Resolución fue notificada el 10 de noviembre

de 2023.

Insatisfecho aun, el 8 de diciembre de 2023, el Municipio

presentó una Petición de Certiorari ante este Tribunal y alegó la

comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR Erró el TPI al decretar la negligencia de los empleados del Municipio.

SEGUNDO ERROR Erró el TPI al denegar la solicitud de desestimación del Municipio ante la ausencia de acción u omisión negligente de empleado alguno de esta, por haber un relevo de responsabilidad y/o por causa interventora.

El 21 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron

Alegato de la parte Recurrida. En ajustada síntesis, sostienen que

no incidió el foro primario al adjudicar sumariamente la negligencia

de los empleados del Municipio mediante la Resolución

interlocutoria recurrida. Razonan los recurridos que las

conclusiones de derecho están sustentadas por treinta y dos (32)

determinaciones de hechos incontrovertidos y que el planteamiento

1Mientras, el 8 de noviembre de 2023, la parte recurrida presentó una Breve Oposición a Moción de Reconsideración. KLCE202301392 5

de causa interventora levantado por el Municipio no se sostiene.

Argumentan, además, que el Municipio como parte demandada no

queda relevado de responsabilidad por una causa interventora que

pudo ser prevista ni por una que sea un incidente normal del riesgo

creado.

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