Bultron Roman, Reynaldo v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2025
DocketKLRA202400670
StatusPublished

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Bultron Roman, Reynaldo v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

REYNALDO BULTRÓN Revisión ROMÁN procedente de la Junta de Libertad Recurrente Bajo Palabra

v. Caso Núm.: KLRA202400670 147867 JUNTA DE LIBERTAD Núm. de Confinado: BAJO PALABRA B705-28897

Recurrida Sobre: Concesión Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2025.

Comparece Reynaldo Bultrón Román (en adelante señor

Bultrón Román o recurrente) mediante un Recurso de Revisión

Judicial para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida el 8 de

mayo de 2024,1 y notificada adecuadamente el 4 de noviembre de

2024,2 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, JLBP).

Mediante la Resolución recurrida, la JLBP denegó el privilegio de

libertad bajo palabra al recurrente y dispuso que el caso volvería a

ser considerado en marzo de 2025, fecha en la cual el Departamento

de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR) debía someter un

informe de ajuste y progreso con el plan de salida debidamente

corroborado.3

Por los fundamentos que expondremos se revoca la

Resolución recurrida.

1 Apéndice del recurso, a las págs. 32-36. 2 Íd., a la pág. 233d. 3 Íd., a la pág. 35. Número Identificador

SEN2024______________ KLRA202400670 2

I

Iniciamos por mencionar que esta es la segunda ocasión en

que el recurrente comparece ante este Tribunal intermedio para que

se revise una Resolución mediante la cual se le denegó el privilegio

de libertad bajo palabra y en la cual se dispuso que su caso sería

considerado nuevamente en marzo de 2025. En la primera ocasión,

mediante Sentencia, emitida el 8 de octubre de 2024, en el

alfanumérico KLRA202400525, este Panel desestimó el recurso

instado por falta de jurisdicción tras haberse presentado de forma

prematura. Tras su inconformidad con lo resuelto, el recurrente

acudió ante el Alto Foro, en el alfanumérico CC2024-0761.4 Según

rezan los autos del alfanumérico KLRA202400525, el Tribunal

Supremo de Puerto Rico no ha dispuesto al momento la expedición

del auto de certiorari instado en el alfanumérico CC-2024-0761.5

Además, es menester mencionar que el recurrente es miembro

de la población correccional y cumple una sentencia de treinta y

ocho (38) años de reclusión por delitos de asesinato en segundo

grado, tentativa de asesinato, Ley de Armas y violencia doméstica.6

Establecido lo anterior, procedemos a relatar los hechos

pertinentes al recurso ante nuestra consideración.

El 8 de junio de 2023, la Unidad Sociopenal presentó un

Informe breve para referir casos de sentencia por delito grave y menos

grave ante la Junta de Libertad Bajo Palabra.7 En el informe hizo

constar que el recurrente era elegible para el privilegio de libertad

bajo palabra desde el 1 de marzo de 2018.8 En mérito de lo anterior,

se le asignó al Negociado de Comunidad del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Negociado) corroborar la oferta de

4 Apéndice del recurso a las págs. 234-261. 5 Revisión de los autos originales del alfanumérico KLRA202400525, realizada en varias ocasiones, incluyendo en el día de hoy. 6 Apéndice del recurso, a la pág. 33. 7 Íd., a las págs. 8-10. 8 Íd., a la pág. 8. KLRA202400670 3

empleo del recurrente. Mediante un Informe breve de libertad bajo

palabra, recibido en la JLBP el 27 de junio de 2023, el Negociado

informó, entre otras cosas, que en la compañía PARC Inc., la cual se

dedica a la agrimensura, le habían ofrecido empleo al recurrente. El

trabajo consistía en trabajar en el campo a tiempo parcial, de lunes

a viernes de 7:00 am a 2:00 pm, ganando $8.50 dólares la hora. A

su vez, detalló que el señor Roberto Colón Collazo, propietario de la

aludida compañía, conocía de la situación legal del recurrente y

estaba dispuesto a ayudarle.9

Posteriormente, el 29 de agosto de 2023, la Técnica de

Servicios Sociopenal, María S. Lebrón Quiñones, sometió a la JLBP

el Informe de libertad bajo palabra.10 En lo pertinente, detalló que el

recurrente proponía residir junto a su hermana, quien vivía con su

esposo en el Barrio Sabana Abajo de Carolina. Resaltó que los

esposos dialogaron en pareja para recibir al señor Bultrón Román

en su hogar y ambos estaban de acuerdo. Por otra parte, indicó que

el recurrente contaba con una oferta de empleo para trabajar en el

campo. Por último, destacó que el señor Bultrón Román propuso

como amigo y consejero al esposo de su hermana, el señor Jose A.

Rivera López (en adelante, señor Rivera López), sin embargo, este no

cualificaba por ser su cuñado.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2023, la JLBP celebró una

vista de consideración, en la cual compareció el recurrente por

derecho propio y la Técnico de Servicios Sociopenales, Yanitza

Burgos Mateo. Sin embargo, el recurrente no pudo ser evaluado

dado a que el DCR no había presentado un Informe de Ajuste y

Progreso actualizado.11 En consecuencia, el 6 de septiembre de

2023, notificada el 8 del mismo mes y año, la JLBP emitió una

9 Apéndice del recurso, a las págs. 11-12. 10 Íd., a las págs. 13-18. 11 Íd., a la pág. 19. Véanse, además, las págs. 32a y 33. KLRA202400670 4

Resolución Interlocutoria en la que ordenó al DCR a remitir un

Informe de Ajuste y Progreso actualizado.12 Igual Resolución emitió

la JLBP el 19 de diciembre, notificada el 26 del mismo mes y año.

Ahora bien, en esta también señaló que no se había presentado una

evaluación actualizada de la Sección Programa de Evaluación y

Asesoramiento (SPEA).13 A tenor, la JLPB ordenó la suspensión de

la determinación en el caso por un término de sesenta (60) días, con

el fin de contar con la información requerida y poder evaluar el

caso.14

No fue hasta el 7 de febrero de 2024, que la JLBP recibió el

Informe de Ajuste y Progreso por parte del DCR.15 En el informe, se

expresó que los aspectos positivos a resaltar del recurrente eran los

siguientes: (i) es un primer ofensor; (ii) se ha beneficiado de todos

los tratamientos existentes de la Administración de Corrección y de

estudios, talleres y trabajos; (iii) a la fecha, poseía plan de salida

completo en las tres áreas: oferta de empleo, trabajo y vivienda; y

(iv) no había sido objeto de querellas ni informes negativos, durante

su reclusión.16 Por otra parte, en cuanto a los aspectos negativos,

indicó que el recurrente no poseía actualización de las terapias de

SPEA, a las cuales fue referido.17 Sobre el amigo y consejero,

únicamente, se indicó que la persona prepuesta por el recurrente

era el señor Rivera López. 18

Luego, mediante misiva emitida por el DCR el 12 de marzo de

2024, y recibida por la JLBP en esa misma fecha, se le notificó que

el recurrente cambió su amigo y consejero al señor Julio Colón

12 Apéndice del recurso, a las págs. 19-21. 13 Íd., a las págs. 22-23. 14 Íd., a la pág. 22. 15 Íd., a las págs. 24-25. 16 Íd., a la pág. 25. 17 Íd. 18 Íd. KLRA202400670 5

Feliciano, quien tenía su domicilio en el Municipio de Canóvanas,

Puerto Rico.19

De ahí, el 20 de marzo de 2024, se presentó a la JLBP el

Informe del Oficial Examinador.20 En el mismo, se recomendó no

conceder al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Ello,

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