Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico, Inc. Y Otros

2011 TSPR 185
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 9, 2011·No. CC-2011-929 CC-2011-931·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos v. Certiorari

Bioculture Puerto Rico, Inc.; 2011 TSPR 185 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de 183 DPR ____ Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-929 CC-2011-931

Fecha: 9 de diciembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo, Guayama y Utuado, Panel Especial XI

Juez Ponente:

Hon. Luis G. Saavedra Serrano

CC-2011-931

CC-2011-929 Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Luis Sánchez Betances Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo F. Casellas Lcdo. César T. Alcover Acosta Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera Lcdo. Segundo Meléndez

Lcdo. José Juan Nazario

CC-2011-931

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo F. Casellas Lcdo. César T. Alcover Acosta Lcdo. Manuel Pietrantoni Cabrera Lcdo. Segundo Meléndez

Lcdo. José Juan Nazario

Materia: Injuction Preliminar y Permanente y Remedios Provisionales

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

CC-2011-929

v. CC-2011-931

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

A las mociones en auxilio de jurisdicción, a la moción en solicitud de autorización para comparecer como amicus curiae y a los recursos de certiorari en los casos de epígrafe, no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor

CC-2011-931

Martínez Torres emitió voto de conformidad al cual se le unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió voto particular de conformidad al cual se le unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió voto particular disidente al cual se le unieron los Jueces Asociados señor Rivera García y señor Feliberti Cintrón.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón declararían con lugar la moción en solicitud de autorización para comparecer como amicus curiae.

Aida Ileana Oquendo Gralau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roberto Brito Díaz; Ángel Luis Sanabria Morales; Keila Colón Rivera; José C. Rodríguez Collazo; José Enrique Cruz Mercado; Nydia Luz Rivera Laporte; Marianita Palau; Carla Capalli Rosa; Ángel Torres y People Fort The Ethical Treatment of Animals (PETA)

Recurridos

CC-2011-929

v. CC-2011-931

Bioculture Puerto Rico, Inc.; Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE); Departamento de Justicia; Junta de Calidad Ambiental (JCA); Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA); Departamento de Agricultura; Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO); Municipio de Guayama; Ing. José Mateo Colón; e Ing. Germán Torres Berríos

Peticionarios

Voto de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la cual se une el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2011.

En esta ocasión debemos analizar si procede un recurso de injunction para paralizar una obra en la que el permiso de construcción está impugnado ante la Junta

CC-2011-931 Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. 1 Como entiendo que procede el injunction, voto conforme con la decisión de este Foro de declarar no ha lugar los recursos presentados.

I

La empresa Bioculture Ltd. se especializa en la crianza de primates, en particular, del macaco cangrejero. Estos primates son vendidos a empresas de desarrollo de nuevas tecnologías en la industria farmacéutica, biomédica y de alimentos. En el 2008 esta compañía se registró en el Departamento de Estado como Bioculture Puerto Rico, Inc., con el fin de comenzar sus operaciones en la Isla.

Con el aval de la Compañía de Fomento Industrial, Bioculture comenzó a gestionar una serie de permisos para la construcción de sus instalaciones en el barrio “Pozo Hondo”, en el Municipio de Guayama. Para ello, contrató al Ingeniero José A. Mateo Colón. El 19 de diciembre de 2008 la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.) le expidió el permiso de construcción número 08CX2-CET-07702 a Bioculture. La construcción del centro de primates comenzó en febrero de 2009. En reacción a la expedición del permiso, un grupo de residentes del Municipio de Guayama manifestó su oposición al proyecto.

1 La Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos es la sucesora para todos los fines legales de la Junta de Apelación sobre Construcciones y Lotificaciones. Sin embargo, en la relación de hechos se hará referencia a esta última porque era la que existía en el momento en que el caso se dilucidó. Art. 11.11 de la Ley Núm. 161-2009, 23 L.P.R.A. sec. 9021j.

CC-2011-931 El 22 de abril de 2009 el demandante Roberto Brito Díaz instó una querella ante A.R.Pe. El 15 de mayo de 2009 esta agencia ordenó la paralización del proyecto, luego de identificar algunas deficiencias en el trámite de la expedición del permiso original. Posteriormente, Bioculture presentó una nueva solicitud de permiso el 15 de junio de 2009, esta vez acompañada de un Memorial Explicativo preparado por el Ingeniero Germán Torres Berríos. La A.R.Pe. aprobó ese nuevo permiso y lo notificó el 18 de junio de 2009.

El 21 de julio de 2009 el Sr. Brito Díaz y otros presentaron un recurso de revisión oportuno ante la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.). Solicitaron la revocación del permiso expedido por A.R.Pe. a Bioculture y la paralización inmediata de las obras de construcción. En oposición a esa apelación, Bioculture presentó una Solicitud de Desestimación en la que adujo que los apelantes carecían de legitimación activa. La resolución de la controversia se encuentra pendiente aún en ese organismo.

Por otro lado, el 21 de agosto de 2009 los apelados presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una “Solicitud de Interdicto Preliminar y/o Permanente y Remedios Provisionales” contra Bioculture, A.R.Pe., la Junta de Calidad Ambiental (J.C.A.), el Municipio de Guayama, el ingeniero Mateo Colón y el ingeniero Torres Berríos.

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Brito Díaz Y Otros v. Bioculture Puerto Rico, Inc. Y Otros, 2011 TSPR 185 (prsupreme 2011).

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